Por la cual se modifica el parágrafo al artículo 37 de la Resolución número 001478 de 2006 adicionado por la Resolución número 4902 de 2006.

Resolución · 2240 · 2008-06-20 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 185

Artículo 1

Integración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 4675 de 2006 la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -Conaces-, está integrada por: el Ministro de Edu- cación Nacional, el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas” -Colciencias y por los representantes de los organismos asesores del Gobierno Nacional en materia de educación superior y de la academia, de conformidad con la reglamentación vigente. nal Intersectorial de funcionará a través

Artículo 2

Composición y funcionamiento. La Comisión N: Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -Conaces de las siguientes salas, conformadas así: 1. Sala General: Integrada por el Ministro de Educación Nacional o el Viceminis- tro de Educación Superior, quien preside; el Director de Colciencias o su delegado; un miembro del Consejo Nacional de Acreditación CNA elegido por el mismo organismo; un Consejero representante del Consejo Nacional de Educación Superior CESU elegido por dicho organismo; un Comisionado representante de la Sala de Coordinadores de - Conaces-, elegido por dicha Sala y el Director de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica. 2. Sala de Coordinadores: Integrada por los coordinadores de las salas. 3. Sala de Ingeniería, Arquitectura, Matemáticas y Ciencias Físicas: Integrada por cinco (5) miembros. 4. Sala de Ciencias de la Salud: Integrada por cinco (5) miembros. 5. Sala de Ciencias Biológicas, Agronomía, Veterinaria y afines: Integrada por tres (3) miembros. 6. Sala de Ciencias de la Educación: Integrada por tres (3) miembros. 7. Sala de Ciencias Económicas y Administrativas: Integrada por cinco (5) miembros. 2 DIARIO OFICIAL Edición 47.030 Martes 24 de junio de 2008 Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Direcrora: María IsaBEL RESTREPO CORREA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Maxía IsapeL ResrrEPO CORREA Gerente General Carrera 66 N* 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondenciaQimprenta.gov.co 8. Sala de Humanidades y Ciencias Sociales: Integrada por cinco (5) miembros. 9. Sala de Artes: Integrada por tres (3) miembros. 10. Sala de Maestrías y Doctorados: Integrada por cinco (5) miembros. 11. Sala de Instituciones: Integrada por tres (3) miembros. Cada una de las designará de entre sus miembros un coordinador, el cual de- berá acreditar título de Maestría o Doctorado o su equivalente, para el caso de la Sala de Ciencias de la Salud. En la Sala de Maestrías y Doctorados, el Coordinador deberá acreditar título de Doctor. Parágrafo 1?. Con el objeto de articular los criterios para la evaluación de la relación docenciaservicio y los escenarios de práctica, la Sala de Ciencias de la Salud contará con un comisionado representante del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud o de las comisiones, comités o grupos que este organice. Parágrafo 2*. El Ministerio de Educación Nacional, con el fin de facilitar la oportu- na atención de asuntos sometidos a su consideración, podrá convocar a los miembros 'signados por el CESU de la lista adicional de que trata el inciso 3? del artículo 6% de ¡onar en salas no permanentes, por área de conocimiento, que tendrán igual conformación y funciones que las permanentes. Parágrafo 30. Por una sola vez y para que funcione durante un año contado a partir de su instalación, el CESU conformará una sala especial integrada por cinco (5) miembros áreas del conocimiento con el fin de que apoyen la gestión de la Cona crio de Educación Nacional realizará una convocatoria especial en la que fijará los perfiles requeridos, para la selección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6? de la presente resolución.

Artículo 3

Funciones de las Salas. 3.1 La Sala General cumplirá las siguientes funciones: 3.1.1 Proponer políticas para el aseguramiento de la calidad de la educación superior y la articulación de los organismos que participan en los procesos que buscan su conse- cución. 3.1.2 Formular propuestas para el adecuado funcionamiento de las sal: 3.1.3 Adoptar su propio reglamento y el de las salas. 3.2 La sala de coordinadores cumplirá las siguientes funciones: 3.2.1 Proponer criterios de evaluación de la calidad de la Educación Superior a la Sala General para que una vez adoptados por esta, s ema de 3.2.2 Apoyar el fortalecimiento del educación superior. :eguramiento de la calidad de la 3.2.3 Preparar o revisar documentos para difundir criterios y lineamientos de eva- luación de la calidad de la educación superior. 3.2.4 Emitir los conceptos que le solicite el Ministerio de Educación Nacional. 3.2.5 Conocer y resolver sobre los impedimentos y recusaciones relacionados con los miembros de las salas, con excepción de los de la sala general. 3.3 Las salas por áreas de conocimiento y de Maestrías y Doctorados cumplirán las siguientes funciones: 3.3.1 Apoyar el proceso de evaluación y emitir los conceptos sobre las condiciones para el otorgamiento del registro calificado de los programas académicos de educación superior. 3.3.2 Formular propuestas para la adopción de criterios relacionados con el asegu- ramiento de la calidad de los programas de educación superior. 3.3.3 Designar al coordinador de la correspondiente sala, por un período de un año y su reemplazo en caso de ausencia temporal o definitiva. 3.3.4 Apoyar el proceso de evaluación de convalidaciones de títulos de educación superior, mediante la emisión de los conceptos que requiera el Ministerio de Educación Nacional. 3.3.5 Emitir los demás conceptos que frente a los temas de su competencia solicite el Ministerio de Educación Nacional. 3.4 La sala de instituciones cumplirá las siguientes funciones: 3.4.1 Apoyar el proceso de evaluación y emitir los conceptos sobre la creación de instituciones de educación superior oficiales, reconocimiento de personería jurídica de instituciones de educación superior privadas, cambio de carácter académico, redefini- ción institucional, reconocimiento como universidades y autorización de creación de seccional 3.4.2 Designar al coordinador de la sala, por un periodo de un año y su reemplazo en caso de ausencia temporal o definitiva. 3.4.3 Emitir los conceptos que frente a los temas de su competencia solicite el Mi- nisterio de Educación Nacional. Artículo 42, Conformación de las salas. Los representantes de la academia que in- No podrán integrar una misma sala quienes tengan vínculo contractual con una misma institución de educación superior o hagan parte de sus órganos de dirección y administración.

Artículo 5

Inhabilidades. Los comisionados estarán s Política y en la ley para los servidores públicos.

Artículo 6

Convocatoria y designación. El Ministerio de Educación Nacional, mediante convocatoria pública invitará a las instituciones de educación superior, aca- , agremiaciones, colegios y demás organizaciones de egresados de ¡Ón superior para que presenten candidatos que cumplan los requisitos para conformar la Cona. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, revis las hojas de vida de los candidatos que cumplan los requisitos para que dicho Consejo proceda a la correspondiente designación de los miembros de sala. El CESU, conformará la lista de personas que integrarán cada una de las s una lista adicional de personas que podrán ser convocadas para conformar la no permanentes de que trata el parágrafo 2? del artículo 3%, o, para reemplazar a los integrantes de las salas en caso de vacancia temporal o definitiva de estos. En el primer o por el tiempo que dure la vacante y en el segundo, hasta culminar el tiempo que falta para cumplir el período institucional de dos años. Los comisionados designados prestarán juramento ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU - , en la oportunidad que sean citados para ello, Parágrafo. En todo caso de integración o renovación de una Sala se procurará que en cada una permanezca uno o más miembros reelegidos de acuerdo con lo señalado en el artículo 42.

Artículo 72

Requisitos para ser miembro de la -Conaces-. Para ser miembro de la -Conaces-, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Acreditar título académico de pregrado y posgrado. 2. Acreditar mínimo cinco (5) años de experien lémica en docencia univer- sitaria o en investigación. 3. Acreditar publicaciones o artículos en revistas indexadas nacional o internacional- mente o la presentación de ponencias de investigaciones propias, en congresos o foros nacionales o internaciones, en el área respectiva. 4. No estar inhabilitado de conformidad con la Constitución Política y la ley. vafo 19. Para integrar la Sala de Instituciones, adicional a los anteriores requi- e deberá demostrar experiencia no inferior a tres (3) años en cargos de dire académicaadministrativa en una institución de educación superior. Parágrafo 2. Para integrar la Sala de Maestrías y Doctorados, además se deberá acreditar título académico de doctorado.

Artículo 8

Vacancia temporal y definitiva. La vacancia temporal o definitiva de un integrante de la Conaces-, se suple con la designación por parte del CESU de una de las personas de la lista de que trata el inciso tercero del artículo 6? de la presente resolución.

Artículo 9

Inasistencia. La inasistencia injustificada de los comisionados a tres (3) sesiones durante un (1) año, dará lugar a su reemplazo.

Artículo 10

Impedimentos y recusaciones. Los Integrantes de la Sala, deberán poner en conocimiento de esta, cualquier situación que le impida pronunciarse en cualquiera de los asuntos que se sometan a su consideración. La sala deberá estudiar el asunto y decidir el impedimento.

Artículo 11

Apoyo y coordinación. La -Conao de Educación Nacional en las actividades ne ción. tendrá el soporte del Ministerio arias para su funcionamiento y Op

Artículo 12

Sesiones y reconocimiento económico por sesiones asistidas de las salas serán convocadas por el Ministerio de Educación Nacional. Se entiende por sesión el tiempo dedicado a desarrollar la agenda prevista.

Artículo 13

Honorarios. Sujeto a las restricciones establecidas en la Constitución y la Ley, a cada comisionado se le reconocerá la suma equivalente a cinco (5) mínimos legales mensuales vigent Educación Nacional en la que participe. A los coordinadores de cada sala se les reco- nocerá el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente adicional. nes se desarrollen de manera virtual se reconocerá iempre que la sesión haya sido convocada por el Parágrafo 1%. Cuando las s el 75% del valor fijado por sesión Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo 2*. La asistencia a las sesiones de la Sala General no generará reconoci- miento económico alguno.

Artículo 14

Gastos de desplazamiento. A los miembros de la Conaces que deban sesionar fuera de la ciudad donde residen o participar en actividades relacionadas con su condición de comisionados de la Conaces, previamente autorizados por el Ministe- rio de Educación Nacional, se les suministrarán pasajes y reconocerán los gastos para alojamiento y manutención, en cuantía equivalente a la que corresponde al cargo de Subdirector Técnico del Ministerio de Educación Nacional, según la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional para la correspondiente vigen:

Artículo 15

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 183, 410 y 630 de 2004 y 939 de 2006. Publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2008. La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White. (C. F) RESOLUCION NUMERO 1492 DE 2008 (marzo 26) por la cual se asignan los recursos al municipio de Florencia para ampliar y mante- ner cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo. La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 5? de la Ley 715 de 2001, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 5476 de septiembre 13 de 2007 el Ministerio de Educación Nacional reglamentó el artículo 59 numeral 5.3 de la Ley 715 de 2001, en re la asignación de recursos a las entidades territoriales para ampliar y ma tura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo; Que de acuerdo con los criterios contenidos en la resolución antes citada el munici- pio de Florencia presentó un proyecto para la ampliación de cobertura de la población vulnerable y obtuvo aprobación en el mes de marzo de 2008 por parte del Ministerio de Educación Nacional, para así proceder a la contratación de la prestación del servicio educativo para atender a la población relacionada, de acuerdo al tipo de nivel: ETC Nivel educativo requerido | Población rural dispersa | Total niños/nivel Básica primaria 100 100 FLORENCIA | Básica secundaria 200 200 Media 300 300 Total Población 600 600 RESUELVE: Artículo 1. Asignación derecursos. Asignarala siguiente entidad territorial recursos adicionales del Presupuesto Nacional, con el fin de garantizar la amp! mantenimiento de cobertura educativa para población vulnerable de conformidad con lo establecido en la Resolución 5476 de 2007: Oficio de concepto de | Entidad Ty N' Beneficiarios ene viabilización territoriat | Worasienado robado cop Rubro | Vigencia Cordis 2008EEI2166 | Florencia | $514.800.000 600] 486 de 17/03/2008 | C620703-5 | 2008 TOTALES $514:800.000, 600 El valor de $514.800.000 se realizará con cargo a la unidad ejecutora 220101 Ministerio de Educación Nacional, n general, tipo del gasto C, Programa 620, Subprograma 703, proyecto 5, Recurso 10, concepto Ampliación de cobertura educativa para atender población vulnerable mediante contratación de la prestación del servicio educativo con cargo a la vigencia 2008. Artículo 2%. Reporte de estudiantes atendidos. El Municipio con asignación de recursos en la presente resolución debe reportar a la Dirección de Cobertura y Equidad del Ministerio de Educación Nacional la información de matrícula atendida con estos recursos en el formato (6 A) que establece la Resolución 166 de 2003, dentro de los dos mes adicionalmente en el Sistema de Información Nacional de Educac y Media (Sineb) de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5360 de 2006. Artículo 3%, Requisitos para el desembolso de los recursos y obligaciones de las entidades territoriales certificadas para ejecutarlos recursos. El Municipio de Florencia debe cumplir los requisitos para el desembolso y criterios de ejecución de los recursos, así como las obligaciones establecidas en la Resolución 5476 de 2007.

Artículo 4

, Requisitos para la ejecución de los recursos. Los recursos asignados mediante la presente resolución solo podrán ser destinados a la ejecución del proyecto aprobado y deben ser incorporados al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la tidad territorial, con destinación específica a la ampliación de cobertura para población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, en un plazo no mayor a noventa días (90), contados a partir de la expedición de la presente resolución. El municipio de Florencia deberá suscribir los contrat medio de los cuales se establezca la Interventoría técnica, administrativa y financiera de cada uno de los contratos de prestación del servicio educativo, que se suscriban en el desarrollo de la presente resolución, con recursos diferentes a los aquí asignados. Así mismo, deberán llevar contabilidad separada para el registro de los recursos entregados y mantener los libros a entera disposición de los organismos de control y vigilancia, del Ministerio de Educación Nacional, de la Gerencia y de la Auditoría del Proyecto. La Entidad Territorial Certificada deberá asumir las obligaciones de Gastos de Movi- mientos Financieros que se generen al disponer de los recursos asignados en la presente resolución y que se encuentren depositados en las cuentas bancarias abiertas para el efecto, salvo que se configure algunas excepciones previstas en el Estatuto Tributario. s o actos administrativos por Artículo 5%. Seguimiento y supervisión. El seguimiento, supervisión y vigilancia de las obligaciones consignadas en esta resolución, se efectuará por parte del Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero, y por parte de la Secretaría de Educación. Artículo 6”. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publi- cación.

Artículo ANEXO (1/170)

ra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White. (C. E) RESOLUCION NUMERO 2121 DE 2008 (abril 21) por la cual se renueva la designación del promotor del acuerdo de reestructuración de pasivos de la Universidad del Atlántico (21 de abril de 2008). La Ministra de Educación Nacional, en uso de las facultad las conferidas por la Ley 922 de 2004 y la Ley 1116 de 2006. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley 922 de 2004 adicionó el inciso 4? del artículo 1? de la Ley 550 de 1999, extendiendo el ámbito de aplicación de esta última a las universidades estatales del orden nacional y territorial; s legales y en especial Que mediante Resolución número 454 del 2 de marzo de 2005, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se ordenó la apertura del acuerdo de rees- tructuración de pasivos de la Universidad del Atlántico; lizadas del mismo orden y a las de que trata la Ley 922 de 2004; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006, corresponde al Ministerio de Educación Nacional asumir los procesos de restructuración de pasivos que venía adelantando, a las universidades estatales del orden nacional y territorial, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que el artículo 3? del Decreto 535 de 2005, reglamentario del artículo 2? de la Ley 922 de 2004, dispuso que la designación de promotores en los acuerdos de r ración adelantados por universidades 22 del Decreto 694 de 2000; funcionarios o en quien Público, percibiendo la de su vinculación inic én prestando servicios al Ministerio de Hacienda y Crédito a remuneración y conservando las mismas condiciones L; Que el

Artículo ANEXO (2/170)

artículo 2? del Decreto 694 de 2000 expresó que no era necesaria la consti- tución de las garantías de que trata el artículo 10 de la Ley 550 de 1999; Ad p osta | CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR ) “SÁ A COLOMBIA Y AL MUNDO ESTOS SON NUESTROS SERVICIOS VENTA DE PRODUCTOS POR CORREO Llegamos a todo el mundo SERVICIO DE CORREO NORMAL CORREO INTERNACIONAL CORREO PROMOCIONAL LE ATENDEMOS CORREO CERTIFICADO EN LOS TELEFONOS RESPUESTA PAGADA 243 8851 POST EXPRESS 341 0304 ENCOMIENDAS 341 5534 FILATELIA 9800 915503 CORRA FAX FAX 283 3345 4 DIARIO OFICIAL Que mediante Resolución número 2898 del 29 de mayo de 2007, se designó por parte del Ministerio de Educación Nacional, como promotor del acuerdo de reestructuración de pasivos de la Universidad del Atlántico al señor Juan José Reyes Peña; Que la Oficina Asesora mediante Concepto con radicación interna 20081E5444 del 2 de abril de 2008, expresó: “La designación que bien puede realizarse por el ordenador del gasto a través de un acto administrativo (oficio, resolución, etc.), en la que se expresen las facultades de le decisión y desarrollado a través de un contrato de prestación de servicios mediante el cual se establezcan las obligaciones y alcances que no estén claramente deter- minadas en las normas vigentes y que en consecuencia deben aclararse en el instrumento correspondiente cuando se trata de persona externa del Ministerio cuyo soporte legal, tanto para el tema contractual como presupuestal es le propia ley”; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1?. Renovar la designación del doctor Juan José Reyes Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número 13828008 de Bucaramanga (Santander), como promotor del acuerdo de reestructuración de pasivos de la Universidad del Atlántico.

Artículo ANEXO (3/170)

Artículo 2?. El promotor designado ejercerá todas las funciones previstas en la Ley 550 de 1999 con relación al proceso de reestructuración de pasivos de la mencionada Universidad. Artículo 3%, Contra esta resolución no procede recurso alguno. Artículo 42. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución número 2898 del 29 de mayo de 2007. Cecilia María Vélez White. (C. E) RESOLUCION NUMERO 2655 DE 2008 (mayo 12) por la cual se validan los Modelos de Acreditación de Calidad NEASC (New England Association of Schools and Colleges) y CIS (Council of International Schools). La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 5.12 de la Ley 715 de 2001, 6? del Decreto 529 de 2006 y Resolución número 4434 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 estableció los regímenes en que se clasifican los establecimientos de educación preescolar, básica y media promovidos por particulares, para el cobro de tarifas a los padres de familia y que este artículo fue reglamentado por el Decreto 2253 de 1995; Que el

Artículo ANEXO (4/170)

artículo 22 del Decreto 529 de 21 de febrero de 2006 estable os para que un establecimiento educativo privado se clasifique en el régimen de libertad regulada; Que la Corporación Colegio Los Nogales presentó ante este Ministerio solicitud de validación del modelo NEASC, equivalente al modelo CIS, mediante escritos de fecha 8 de febrero de 2008 y 26 de marzo de 2008, junto con la documentación requerida en la Resolución 4434 de 2006 para acreditar el cumplimento de lo establecido en el artículo 6* del Decreto 529 de 2006; Que el comité evaluador convocado por la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, mediantee escrito de 15 de abril de 2008 emitió concepto técnico favorable para que fuera expedida la resolución de validación del modelo; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Validación. Los modelos NEASC - CIS presentados por la Corporación Colegio Los Nogales se validan por el término de 10 años como equivalentes a los requisitos necesarios para que el establecimiento educativo privado que se acredite en este modelo se clasifique en el régimen de libertad regulada para la fijación de tarifas del servicio educativo; Artículo 29. Evaluación y periodo de validez. Los colegios que demuestren en su autoevaluación y evaluación por pares que tienen establecidos claramente y cumplen los objetivos y filosofía por ellos propuestos y que cumplen los estándares definidos en los modelos serán acreditados con o sin restricciones específicas por un periodo de 10 años.

Artículo ANEXO (5/170)

Artículo 32. Características del certificado. Para ser reconocido como requisito suficiente para la clasificación en el régimen de libertad regulada, el certificado de acreditación debe + Ser expedido por New England Association of Schools and Colleges o por Council of International Schools. + Incluir el nombre completo del establecimiento educativo acreditado. + Si la acredit: ión se emite con restricciones o con advertencias, especificarlas. + Incluir periodo de validez de la certificación. + Estar firmado por el representante legal del organismo que expide el certificado. Artículo 49. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publi- cación. Publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2008. La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White. (C.F,) RESOLUCION NUMERO 2711 DE 2008 (mayo 15) por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución 2090 de 2003. ión Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial de las conferidas en la Ley 635 de 2000 y en el Decreto 4675 de 2006, CONSIDERANDO: Que el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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