Por la cual se modifica el parágrafo al artículo 37 de la Resolución número 001478 de 2006 adicionado por la Resolución número 4902 de 2006.

Resolución · 2240 · 2008-06-20 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 161–180 de 185

Artículo ANEXO (146/170)

Artículo 32. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. al General de la Nación, Mario Germán Iguarán Arana. (C.F) Comisión Nacional de Televisión PROYECTOS DE ACUERDO PROYECTO DE ACUERDO NUMERO... por el cual se modifican unos artículos del Acuerdo 001 de 2008, mediante el cual se expidió una nueva reglamentación del Registro Unico de Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus fa- cultades legales, en especial de las que le confieren y se derivan de los ordinales a), e) y k) del artículo 5* y del

Artículo ANEXO (147/170)

artículo 48 de la Ley 182 de 1995 y de los artículos 13, 23 y 24 de la ley 335 de 1996, CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo 001 de 2008 se expidió el reglamento del Registro de Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional; Que en dicho acuerdo se estableció, como regla general, que solamente podrían acreditar experiencia, profesionalismo y capacidad técnica el solicitante o sus socios con capacidad decisoria o con control directo o indirecto; Que es del interés de la Comisión que los socios o accionistas del solicitante que no tengan capacidad decisoria o control directo o indirecto también puedan acreditar experiencia, profesionalismo y capacidad técnica; Que es de interés de la Comisión que facilitar la demostración de la experiencia, profesionalismo y capacidad técnica en aquellos casos en que por razones justificadas no atribuibles al solicitante o a sus s S resulte imposible obtener las certificaciones requerid: Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva, previo cumplimiento del trámite previsto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, ACUERDA: Artículo 1%. El artículo 8* del Acuerdo 01 de 2008 quedará Artículo 8*. Experiencia, Profesionalismo y Capacidad Técnica. El solicitante deberá acreditar su experiencia, profesionalismo y capacidad, o la de sus socios o accionistas que tengan capacidad decisoria o control directo o indirecto, o una participación en su capital superior al 10% del mismo, en cada una de las siguientes categor en producción de material audiovisual que se haya transmitido a tra concesionario de televisión, (ii) en programación de material audiovisual transmitido a través de un canal o concesionario de televisión, y (iii) en la prestación del servicio de radiodifusión de televisión.

Artículo ANEXO (148/170)

Para efectos de este Acuerdo se entiende por producción la realización de las fases de preproducción, producción y posproducción del material audiovisual que se emite a través de un canal o concesionario de televisión; por programación la acción de de- terminar el material audiovisual que se transmite a través de un canal o concesionario de televisión, así como su horario, ubicación y movimientos dentro de la parrilla de programación, y por radiodifusión de televisión el servicio de radiocomunicación cuyas emisiones de televisión están destinadas a ser recibidas directamente por el público en general. Sólo se tendrá en cuenta la experiencia en producción y programación que se acre- dite mediante la certificación de transmisión, expedida por el canal o concesionario de televisión a través del cual se efectuó la transmisión del material audiovisual que relacione el solicitante. Sólo se tendrá en cuenta la experiencia en la prestación del servicio de radiodifu- sión de televisión que se acredite mediante la certificación expedida por la autoridad competente que autorizó la prestación del servicio. Además de lo anterior, dichas certificaciones en producción, programación y pres- tación del servicio de radiodifusión de televisión deberán estar acompañadas de la siguiente información: + Copia del título habilitante en virtud del cual se le autorizó o se le otorgó cone para la prestación del servicio de televisión al canal o concesionario. + Certificación de la autoridad competente en la que conste el cumplimiento por parte del autorizado o del concesionario respecto de sus obligaciones de programe y el cumplimiento en la prestación del servicio. Para obtener la calificación “Pasa en la Categoría” el solicitante requiere acreditar la siguiente experiencia mínima: 1. Que la suma del material audiovisual con el que se está acreditando la experiencia en programación de televisión no sea inferior a once mil (11.000) horas, 2. Que la suma del material audiovisual con el que se está acreditando la experiencia en producción de televisión no sea inferior a seis mil (6.000) horas, y

Artículo ANEXO (149/170)

3. Que se haya prestado el servicio de radiodifu: inferior a once mil (11.000) horas n de televisión por un término no Quienes acrediten el cumplimiento de todos los requisitos anteriores obtendrán la calificación “Pasa en la Categoría”. Parágrafo 1%. Cuando quiera que en el país de origen las normas aplicables no prevean la posibilidad o no permitan que las autoridades competentes expidan las certificaciones a que se refiere el presente artículo, o razones justificadas no imputables al solicitante o sus socios o accionistas impidan la expedición de las mismas, todo lo cual deberá ser acreditado ante la Comisión Nacional de Televisión, los interesados deberán acompañar a sus solicitudes otros documentos que acrediten a satisfacción del Comité Evaluador el cumplimiento de los requisitos aquí exigidos, tales como certificaciones de auditores externos o declaraciones juramentadas otorgadas en el país de origen. Parágrafo 2, El material audiovisual acreditado porel solicitante no podrá seracredi- tado simultáneamente por sus socios en la misma categoría. Es decir, el mismo material audiovisual no podrá ser acreditado por más de una persona en la misma categoría. Parágrafo 3%. El material audiovisual cuya producción se acredite solo podrá ser tenido en cuenta por una (1) vez, independientemente del número de veces que se haya emitido, Tratándose de programación, el material audiovisual cuya programación se acredite, se tendrá en cuenta tantas veces como se haya emitido. Parágrafo 4%. La experiencia en producción, programación y prestación del servicio de radiodifusión de televisión que se acredite debe referirse a experiencias realizadas dentro de los diez.(10) años anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el registro, renovación o actualización.

Artículo ANEXO (150/170)

Parágrafo 5*. Cuando quiera que quien acredite experiencia, profesionalismo y cios o accionistas del solicitante, y entre ellos y este oltimo, mediante los cuales los primeros se comprometan en forma clara y exigible a continuar como socios o ac- experiencia y a aportar en forma real y efectiva tal experiencia a la sociedad durante al menos cinco (5) años contados a partir de la fecha de la solicitud de inscripción. biar antes de los cinco años allí establecidos, previo concepto favorable de la Comisión Nacional de Televisión, siempre y cuando sea reemplazado por un socio o accionista cuya experiencia, profesionalismo, capacidad técnica o disponibilidad de equipos cum- pla con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y obtenga la calificación de Pasa en la categoría correspondiente. El nuevo socio o accionista deberá suscribir con el solicitante y sus socios o accionistas acuerdos de contenido y alcance iguales a los establecidos en el párrafo precedente. Parágrafo 6*. Para efectos de determinar en qué control directo o indirecto, se tendrán en cuenta los criterios que establecido en el artículo 261 del Código de Comercio. Artículo 2%. El artículo 10 del Acuerdo 001 de 2008 quedará as

Artículo ANEXO (151/170)

Artículo 10. e desprenden de lo sponibilidad de Equipos. Los solicitantes o s que tengan capacidad decisoria o control directo o indirecto o una participación en su ¡perior al 10% del mismo, deberán demostrar que son propietarios, o que tienen ntratos de arrendamiento, cartas de intención de compra o nu otro tipo de acuerdo de naturaleza similar, como mínimo acceso a ellos a través de c arrendamiento, construcc de los siguientes equipos: CANTIDAD TOTAL ITEM MINIMA Sistemas de Edición 8 Estudios 2 Control Máster 1 Unidades Móviles (Vehículo, Fuente de Energía, Monitores, 2 Cámaras, Switchers, iluminación) Microondas portátiles o Uplink satelital portátiles (Fly Away) 1 Parrillas de iluminación con Dimmers 2 Instrumentación de control técnico 2 Servidor de almacenamiento 1 Deberán anexarse descripciones del sistema de programación, de la automatización de comerciales, de la automatización de la sala de control y del laboratorio de mante- nimiento. Todos los equipos deberán ser digitales y broadcasting. Los solicitantes que cumplan con la totalidad de requisitos exigidos en este artículo obtendrán la calificación “Pasa en la Categoría”. Artículo 3%. El artículo 11 del Acuerdo 001 de 2008 quedará Artículo 11. Estructura Organizacional. Los solicitantes deberán aportar un organi grama y los documentos de soporte que expliquen claramente cuál es o será su estructura organizacional y, dentro de ella, cuáles serán las funciones y responsabilidades de los socios o accionistas que acreditan la experiencia, profesionalismo y capacidad técnica y los equipos necesarios en la explotación y operación del servicio. En las dependencias que decidan programación, producción y radiodifusión deberá asegurarse a sat cios o accionistas que acrediten la expo te Acuerdo. L

Artículo ANEXO (152/170)

artículo 89 de llos eventos en que la experiencia, el profesionalismo, la capacidad técnica o ¡dad de equipos habilitantes sean aportadas por socios o accionistas, el solici- ala solicitud contratos entre la sociedad y los accionistas o socios que n Nacional de Televisión que en el evento de resultar adjudicatarios e vincularán al solicitante ¡le Acuerdo. cubrimiento nacional, dicha experiencia, capacidad y equipos en la forma descrita en el Parágrafo Sexto del artículo 8? de es Parágrafo Primero. Mientras tengan tal condición, los credita la experiencia, profesional! dad de equipos, no podrán s Quienes acrediten lo anterior obtendrán la calificación “Pasa en la Categoría”. Artículo 4. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sólo deroga los artículos del Acuerdo 001 de 2008 a los que hace expresa referencia, Dada en Bogotá, D. C., a ... Las observaciones deberán radicarse en la oficina de archivo y correspondencia de la Comisión Nacional de Televisión o enviarse a la dirección electrónica info(Wentv.org. co, con destino a la Secretaría General, por el término de quince (15) días calendario a partir de la fecha de su publicación. (C.

Artículo ANEXO (153/170)

F) Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca “AvIsos La Directora de Pensiones (E.) de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca HACE SABER: Que el día 8 de abril de 2008, falleció el señor Héctor Julio Serrato Pabón, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 5716, pensionado del departamento de Cundinamarca, y a reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevi- vientes se presentó la señora Blanca Nohora Gómez Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 20585401, en calidad de cónyuge supérstite del causante y el menor hijo Héctor Iván Serrato Gómez, identificado con tarjeta de identidad número 99020113860. Que el objeto de esta publicación es avisara las personas que crean tenerigual o mejor derecho, quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente, Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo. Primer aviso. El Directora de Pensiones (E.), Ana Francisca Linares Gómez. Recibo 20802856. 23-VI-2008. Valor $28.100.

Artículo ANEXO (154/170)

Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca “AvVIsos scrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca, CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a reclamar salarios y prestacio- nes sociales y económicas de Myriam Stella Pabón de Riveros, que se identificaba con la cédula de ciudadanía número 20440314, quien prestaba sus servicios como docente para el departamento de Cundinamarca y que dejó de existir el día 10 de mayo de 2008. Se ha presentado a reclamar el señor Humberto Riveros Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 17125810, en calidad de esposo. Dado en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) día del mes de junio de dos mil ocho (2008). Segundo aviso. Jorge Miranda González. Recibo 20802855. 23-VI-2008. Valor $28.100. El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca, CITA Y EMPLAZA: las personas que se erean con derecho a reclamar salarios y prestaciones ¡s de Silvia Yaneth Martínez Rodríguez, que se identificaba con 1s servicios como docente A toda sociales y económi la cédula de ciudadanía número 20947938, quien prestaba para el departamento de Cundinamarca y que dejó de existir el día ... Se ha presentado a reclamar el señor Wilson Lizandro Díaz Vicentes, identificado con cédula de ciudadanía número 17280879, en calidad de compañero. Dado en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) día del mes de junio de dos mil ocho (2008). Segundo aviso. Jorge Miranda González.

Artículo ANEXO (155/170)

Recibo 20802852. 23-VI-2008. Valor $28.100. Corporación Social de Cundinamarca “AvVIsos La Corporación Social de Cundinamarca, HACE SABER: Que la señora Martínez Rodríguez Silvia Yaneth, identificada con cédula de ciu- dadanía número 20947938 expedida en Sopó, falleció el 24 de agosto de 2007 en la ciudad de Bogotá, D. C. Que se ha presentado a reclamar los ahorros e intereses, que como afiliada a esta entidad p causante, el señor Díaz Vicentes Wilson Lisandro, en calidad de esposo y en representación de su hijo. Que el presente edicto será fijado en la cartelera de la Corporación por el término s hábiles y se publicará una vez y dentro del mismo término en un diario de reulación nacional y por medio de una radiodifusora. Que las personas que crean tener igual o mejor derecho, se acerquen a las oficinas de esta entidad, ubicadas en la calle 39 A N” 18-05 y/o en la calle 26 N? 47-73 Torre Beneficencia piso 2 Plaza de la Paz. La Profesional Universitaria, Margarita Dimate Jiménez. Recibo 20802853. 23-VI-2008. Valor $28.100. “AVISOS JUDICIALES La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot, Cundinamarca, HACE SABER: Que dentro del proceso de interdicción instaurado a través de apoderado judicial por la señora María Hermencia Rodríguez, se decretó la interdicción provisoria de Adriana Marcela Tibocha Rodríguez, mediante providencia que en su encabezamiento y parte pertinente dice: “Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Girardot, Cundinamarca, octubre tres (3) de dos mil cinco (2005):.

Artículo ANEXO (156/170)

Decrétese la interdicción provisoria de la señora Adriana Marcela Tibocha Rodrí- guez, Desígnasele como curadora provisoria a la señora María Hermencia Rodríguez, inscríbase el decreto de interdicción provisorio en el registro civil de nacimiento de la señora Adriana Marcela Tibocha Rodríguez y notifíquese al público por aviso que se insertará por una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional El Tiempo o El Espectador ... Para los efectos legales del número 7 artículo 659 del C. de P. Civil, se fija el presente aviso en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado hoy quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las ocho (8:00) de la mañana. La Secretaria, Luz Marina Borja Ballesteros. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0432448. 23-V1-2008. Valor $28.100. El Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, AVISA: Al público en general que mediante sentencia de fecha marzo dieciséis (16) del año dos mil siete (2007) proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Mo- niquirá, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Sala Civil Familia mediante providencia de fecha 12 de diciembre de dos mil siete (2007) dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción ju- dicial por demencia radicada con el número 2004-151 se declaró a Martha Yolima Puentes Peña bajo interdicción judicial por demencia y por tanto en incapacidad de administrar sus bienes, designándole como curadora a la interdicta a la señora Rosalba Peña Torcido. Para efectos de dar cumplimiento a lo previsto por el numeral 7 del

Artículo ANEXO (157/170)

artículo 659 del C. de P. C., se expiden copias del presente aviso para que sea insertado por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación El Tiempo o La República, hoy 23 de junio de 2008. La Secretaria, Darleny Zoraida Moreno Melo. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20802850. 23-VI-2008. Valor $28.100. El suscrito Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío, AVISA: Al público en general, que los señores Omar Espinoza Velásquez, Fredy Espinoza uez y Gloria Amparo Espinoza Velásquez no tienen libre administración de sus so de Jurisdicción voluntaria de de apoderado judicial por la señora Orfany Espinosa de Arcila radicado bajo el número 2007-0050 mediante sentencia de noviembre catorce (14) del dos mil siete (2007), la cual fue confirmada por el honorable Tribunal Superior de este Distrito Judicial el día veinticinco (25) de febrero del presente año, cuyos encabezamientos y parte resolutiva dice: “Juzgado Cuarto de Familia Armenia, Quindío, noviembre catorce del dos mil siete Por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, FALLA: 1. Se declara en interdicción definitiva a Omar Espinoza Velásquez, Fredy Espinoza Velásquez y Gloria Amparo Espinoza Velásquez por encontrarse en estado de demencia por retardo mental moderado. 2. Nómbrase como curadora de la interdicta a la señora Orfany Espinoza de Arcila o Velásquez. Désele pos mn. da a prestar fianza o

Artículo ANEXO (158/170)

5. Este decreto de interdicción se inscribirá en el registro civil de nacimiento de los interdictos y en el de varios, notificarse al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional.

Artículo ANEXO (159/170)

6. En caso de no ser recurrida la presente, consúltese con el Superior. Notifíquese. -Aldinever Rivera Echeverry Juez. (Fdo.). Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Dicisión Civil Familia Laboral Ar- menia Quindío. Magistrado Ponente: Luis Fernando Salazar Longas. Proceso: Jurisdicción Voluntaria-Interdicción Judicial por Demencia. Solicitante: Orfany Espinoza de Arcila. Interdictos: Omar, Gloria Amparo y Freddy Espinosa Velásquez. Procedencia: Juzgado Cuarto de Familia de Armenia (Q.). Rad.: 630013110004-2007-00050-01 ACTA DE DISCUSION NUMERO 0067 Armenia, Q., Veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008). .... Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de Decisión Civil Familia Laboral, administrando Justicia en nombre de La República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de la Ciudad, el 14 de noviembre de 2007, en el proceso de interdicción judicial que se ha promovido por la señora Orfany Espinoza Velásquez, Gloria Amparo Espinoza Velásquez y Freddy Espinoza Velásquez, según lo señalado en la parte motiva de la providencia. Segundo. Declarar que por la naturaleza del asunto no hay lugar a imponerse costas en la consulta. Cópiese y notifíquese. Los Magistrados Luis Fernando Salazar Longas, (Edo.), Oscar Cardona Pérez (Edo), Luis Fernando Dussán Arbeláez (Fdo). Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 659 del Có- digo de Procedimiento Civil, en concordancia con el

Artículo ANEXO (160/170)

artículo 536 del Código Civil se fija el presente aviso en lugar público de la Secretaría del Juzgado, y en tres de los lugares de frecuente concurrencia de esta capital, siendo las ocho de la mañana (8:00 a. m.) de hoy junio doce (12) del dos mil ocho (2008), y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación por una sola vez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación a nivel nacional (£l Tiempo, La República, o La Patria). El Secretario, Carlos Arturo Restrepo Henao. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20802854. 23-VI-2008. Valor $28.100. El suscrito Secretario del Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, D. C. AVISAA: El público en general, que dentro del proceso de interdicción judicial que promueve María Irene Bermúdezrespecto de la presunta interdicta Hilda María Ramírez Bermúdez, se dictó Sentencia el día treinta (30) de abril del año dos mil siete (2007), confirmada y adicionada mediante providencia de marzo cinco (5) de 2008, por El honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Familia en la cual, se dispuso: Primero. Declarar la interdicción judicial por causa de incapacidad mental a la señorita Hilda María Ramírez Bermúdez. Segundo. Como consecuencia de lo anterior se encuentra incapacitada para la ad- ministración de sus bienes. Tercero. Designar como curadora legítima a la señora María Irene Bermúdez Ramírez madre de la interdicta. Cuarto. Inscribir este decreto de interdicción definitiva en el registro civil de naci- miento de la interdicta (Decreto 1260 de 1970,

Artículo ANEXO (161/170)

artículo 59). Quinto. El honorable Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá, D. C., RESUELVE: Primero. Adicionar el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia objeto de con- sulta, esto es, la proferida por el Juzgado Veinte de Familia, el día 30 de abril de 2007, en el proceso de interdicción de Hilda María Ramírez Bermúdez, para ordenar que se efectúe la publicación de la misma también en el Diario Oficial, tal y como lo ordena el artículo 559 del C. P. C. Segundo. Confirmar en todo lo demás la aludida sentencia. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5* del Decreto 1260 de 1970 y numeral 7 del artículo 659 del C. del C. P. Civil, se expide el presente aviso judicial para que se inscriba en el respectivo registro de nacimiento. Háganse las publicaciones de ley en el Diario Oficial, y en el diario El Tiempo, El Nuevo Siglo o La República. se firma en Bogotá, D. C., hoy 17 de junio de 2008. En constan: La Secretaria, Delia Yasmín Escobar Real. Recibo 20802859. 24-VI-2008. Valor $28.100. El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, CITA Y EMPLAZA: Al señor Yimi Picon Contreras, mayor de edad, con residencia y domicilio descono- cidos, para que comparezca a este despacho por sí o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de declaración de muerte presunta por desaparecimiento que ante este Juzgado ha instaurado la señora María Alejandra Navarro Hernández, en su condición de cónyuge.

Artículo ANEXO (162/170)

La demanda se fundamenta e Alejandra Navarro Hernández Picon Contreras, matrimonio efectuado el 13 de diciembre de 1997 en la Parroquia del Espíritu Santo de esta ciudad, lo cual compruebo con el registro civil de matrimonio de las partes que adjunto con la presente. De este matrimonio celebrado entre los esposos Picon-Navarro, nació el menor Samuel Alejandro Picon Navarro el 28 de mayo de 1997. El señor Yimi Picon Contreras, tuvo su último domicilio habitual y asiento princi- el día 7 de mayo de 2001, fecha en la cual se ausentó aparentemente en forma definitiva. Ante la preocupación de la ausencia sin aparente justa causa de su marido, mi mandante María Alejandra Navarro Hernández, recurrió a la Sección de Criminalística del C.T.1. de esta ciudad, a fin de informar de la desaparición de su marido Yimi Picon Contreras, informe rendido el 25 de mayo de 2001, tal y como lo compruebo con copias del informe llevado por dicha entidad, donde da cuenta de todos los aspectos fís morfológicos del desaparecido. Además adjunto certificación expedida por la de Criminalística de esa entidad donde da cuenta de que en sus archivos aparece el reporte en la Sección de identificación de víctimas N.N. y búsqueda de personas des- aparecidas, del informe o denuncio presentado por mi cliente el 25 de mayo de 2001, respecto del desaparecimiento de su esposo Yimi Picon Contreras, cuya investigación ente estos documentos logrado establecer el paradero del mismo. Adjunto con la pre relacionados anteriormente como prueba de lo por mí afirmado. Como consecuencia del denuncio presentado por mi mandante ante el C.T.L, por los n de Yimi ial página 10C del diario La Opinión de esta ciudad del 25 de mayo 2001 en la sección desaparecidos.

Artículo ANEXO (163/170)

No obstante haberse efectuado todas las diligencias tendientes por mi mandante para lograrlocalizarasuesposo mediante el denuncio colocado ante los organismos judiciales, reportes de prensa escrita y demás averiguaciones personales ha sido infructuosa hasta el momento de lograr algún resultado positivo al respecto. Desde el mismo momento de su desaparición del señor Yimi Picon Contreras, ocurrida el 7 de mayo de 2001, hasta hoy han transcurrido más de dos (2) años. No obstante como manifesté en el punto anterior las múltiples diligencias efectuadas por mi mandante para lograr noticia del paradero de su esposo. Han transcurrido con exceso los plazos y concurren las circunstancias requeridas por la ley para la declaración de muerte presunta, por cauda de desaparecimiento, del señor Yimi Picon Contreras. El nombrado Yimi Picon Contreras, hasta la fecha de su desaparecimiento y últimas noticias permanecía casado con mi mandante María Alejandra Navarro Hernández, teniendo además u n hijo legítimo habido de su matrimonio con la anterior de nombre uencia por razón de su parentesco y como representante legal de su menor hijo, mi mandante tiene interés en que se haga la de- claración judicial de muerte presuntiva de su cónyuge”. Se previene a quienes tengan noticias del referido señor, para que lo comuniquen a este Despacho. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 657 del C. P. C., se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, a partir de hoy diez (10) de octubre del dos mil tres (2003), a las ocho de la mañana (8:00 a. m.); ordenándose su publica- ción en el Diario Oficial y un periódico de amplia, circul: un periódico y emisora de esta ciudad, con intervalos por lo menos de cuatro (4) meses entre cada una de las publicaciones y por tres (3) veces tal como lo preceptúa la norma procedimental en cita.

Artículo ANEXO (164/170)

Y copias se entregan al interesado. La Secretaria, Gladys Ochoa Parra. Recibo Banco Agrario de Colombia 0399889. 23-1V-2008. Valor $30.400. La suscrita Secretaria del Juzgado Once de Familia de Medellín, (Antioquia) por medio del presente, EMPLAZA: Al señor Wainer Albeiro Cárdenas Arteaga, quien nació en el Municipio de Bello, Antioquia, elonce (11) de marzo de 1975 y domiciliado en Medellín, para que comparezca al proceso de jurisdicción voluntaria que sobre muerte presunta por desaparecimiento ha instaurado la señora Claudia Patricia Salinas Montoya, quien afirma que no tiene noticias de él desde el día 26 de febrero de 2003, fecha en la que se ausentó, sin que haya regresado al hogar. Igualmente se previene a quienes tengan noticias de su paradero y en general de todo lo pertinente al señor Wainer Albeiro Cárdenas Arteaga, para que lo informen a este Juzgado ubicado en el Palacio de Justicia, piso 2, oficina 209; radicado número 2007-00526. El emplazamiento se entenderá surtido quince días después de la publicación del listado. Se elabora el presente edicto para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 97, numeral 2, del Código Civil 657, numeral 2, literal b) del C. de P. Civil y 318 del C. de P. Civil, modificado este último por la Ley 794 de 2003,

Artículo ANEXO (165/170)

artículo 30. Medellín 19 de septiembre de 2007. La Secretaria, Marta Lucía Burgos Muñoz. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0322750. 23-V-2008. Valor $28.100. La suscrita Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito acatativá, (cundinamarca), AVISA: Que por setenta proferida por este Despacho el 28 de diciembre de 2007, y que fuera confirmada por el honorable Tribunal superior del Distrito Judicial de Cundinamare: Sala Civil - Familia - Agraria, mediante sentencia de abril 2 de 2008 dentro del proces de interdicción radicado bajo el número 2007053, se decretó la interdicción judicial de- finitiva y en consecuencia se le declaró separada d los bienes propios y de los derechos y acciones que en su favor existan en la actualidad Consulte nuestros Servicios atencion _cliente(Vimprenta.gov.co y hacia el futuro, así como declararla incapaz absoluta de disponer de los mismas a la señora Luz Marina González López identificada con la cédula de ciudadanía número 20526839 de Facatativá y se designó como guardadora de la persona y curadora de bienes de la antes nombrada a su hija Viviana Andrea Cufiño González. Parra dar cumplimiento a lo previsto en artículo 536 del Código Civil y 659 del Código de Procedimiento Civil, se expide el presente aviso, hoy junio 3 de 2008, para ser publicado en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional, tal como La República, El Espacio, o El Tiempo. La Secretaria, María Cristina Jáuregui González. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20802861. 24-VI-2008. Valor $28.100. CONTENIDO MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Pág. Resolución número 002240 de 2008, por la cual se modifica el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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