Por la cual se modifica el parágrafo al artículo 37 de la Resolución número 001478 de 2006 adicionado por la Resolución número 4902 de 2006.

Resolución · 2240 · 2008-06-20 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 81–100 de 185

Artículo ANEXO (66/170)

Válvula de Ventilación Positiva del Cárter. EFI. Inyece MPFL. Inyección Electrónica de Combustible Multipunto. TWC. Convertidor Catalítico de Tres Vías. EGR. Recirculación de Gases de Escape. OBD. Diagnóstico a bordo OTRO: Espacio reservado para incluir el nombre de otros sistemas de control, n Electrónica de Combustible. incluyendo: ECM. Módulo de Control Electrónico del Motor OS. Sensor de Oxígeno T.C. Turbocargado IDENTIFICACION DE LA PRUEBA - CICLO DE PRUEBA REALIZADO. Espacio reservado para incluir el Ciclo, Método o Procedimiento de Prueba Dinámico utilizado para la determinación de las emisiones. - ORGANISMO DE CERTIFICACION. Espacio reservado para incluir el nombre del organismo que certifica la prueba. - ORGANISMO DE ACREDITACION. Espacio reservado para incluir el nombre del organismo que acredita la prueba. - LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSAYOS. Espacio reservado para incluir el nombre del laboratorio que realizó la prueba. - AUTORIDAD AMBIENTAL O LA QUE HAGA SUS VECES. Espacio reservado para incluir el nombre de la autoridad ambiental que avala la realización de la prueba. - CONSECUTIVO REPORTE DE LABORATORIO. Espacio reservado para incluir los respectivos números consecutivos que identifican el (los) reporte(s) de laboratorio. - CIUDAD Y PAIS DONDE SE REALIZO LA PRUEBA. Espacio reservado para incluir el nombre de la ciudad y el país donde se encuentra la sede del laboratorio que realizó la prueba. - FECHA DE REALIZACION DE LA PRUEBA. Espacio reservado para incluir la fecha en que se realizó la prueba al modelo correspondiente, - DIRECCION, TELEFONO, FAX, E-MAIL DEL ORGANISMO QUE EXPIDE EL INFORME TECNICO.

Artículo ANEXO (67/170)

Espacio reservado para incluir toda la información pre suficiente y necesaria para contactar al Laboratorio o la Autoridad Ambiental que avala la prueba. VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL - SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO. Indica ema de aire acondicionado. En caso afirmativo, indicar la s si la fuente móvil cuenta con stancia utilizada como agente refrigerante. SISTEMA DE REFRIGERACION. Indicar si la fuente móvil cuenta con si refrigeración (se incluye transporte refrigerado). En caso afirmativo, indicar la susta utilizada como agente re! - APROBACION TECNICA. Espacio reservado para incluir la firma y fecha de aprobación de la dependencia que realiza el concepto técnico. - FECHA DE APROBACION TECNICA. Espacio reservado para incluir la fecha de aprobación de la dependencia que realiza el concepto técnico. INFORMACION DEL IMPORTADOR - POR EL IMPORTADOR. Espacio reservado para incluir la firma del impor- tador. - NOMBRE. Nombre del importador. - IDENTIFICACION. Tipo y número de identificación del importador (NIT o Cédula de Ciudadanía). - FECHA DE APROBACION. Corresponde a la fecha en la que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprueba el certificado.

Artículo ANEXO (68/170)

ANEXO 4 Formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica de Motocicletas, Motociclos y Mototriciclos para Comercializadores Representantes de Marca, Ensambladores, Importadores, Fabricantes o quienes Importen Motocicletas, Motociclos y Mototricielos para Comercialización REPUBLICA DE COLOMBIA CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINAMICA NOSOTROS, 2, FABRICANTES DELAS MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS 3, CERTIFICAMOS QUE EL MODELO DECADAMO- TOCICLETA, MOTOCICLO Y MOTOTRICICLO QUE A CONTINUACION SE DESCRIBE, CUMPLE CON LAS REGULACIONES AMBIENTALES DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLE- CIDO EN LA RESOLUCION 4 DEL 5 EMITIDA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. ESTE CERTI- FICADO AMPARA SOLAMENTE CADA MODELO DE MOTOCICLETA, MOTOCICLO Y MOTOTRICICLO AQUI DESCRITO QUE SEAIMPORTADO, FABRICADO O ENSAMBLADO POR CADA TITULAR RELACIONADO A CONTINUACION. RESULTADO DE LAS PRUEBAS | | TITULARES DEL CERTIFICA- DE EMISIONES DO VALOR ELEMENTO NIT (g/km) Monóxido de Carbono (CO) Hidrocarburos (HC) Oxidos de Nitrógeno (NOx) Hidrocarburos + Oxidos de Nitrógeno (HC+NOx) IDENTIFICACION DE CADA MODELO NOMBRE DE CADA CODIGO DE CARACTERISTICAS DEL MODELO MODELO CUBIERTO | CADA MODELO AÑO MODELO CODIGO MOTOR CILINDRADA (cc) comBusTILE ¡CASOLINA ¿OTRO? ¿CUAL? ENSAMBLADO TIPO IMPORTADO. FABRICADO.

Artículo ANEXO (69/170)

TIPO DE MOTOR [2 1EMPOS 4 TIEMPOS, SISTEMAS DE CONTROL DE [SI ¿al o EMISIONES EZ ¿CUALES? [ OBSERVACIONES ] [ IDENTIFICACION DE LA PRUEBA ] CICLO DE PRUEBA REALIZADO. CONSECUTIVO REPORTE DE LABORATORIO CIUDAD Y PAIS DONDE SE REALIZO LA PRUEBA. FECHA DE REALIZACION DE LA PRUEBA ORGANISMO DE CERTIFICACION ORGANISMO DE ACREDITACIÓN LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSA- DIRECCION, TELEFONO, FAX, E-MAIL DEL YOS AUTORIDADAMBIENTALOLAQUEMAGA | | ORGANISMO QUE EXPIDE EL INFORME TECNICO SUS VECES ESPACIO RESERVADO PARA EL MI- NISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL POR LA CASA MATRIZ O FIRMA PROPIETARIA DEL DISEÑO NOMBRE CARGO PORELIMPORTADOR, FABRICANTE O ENSAMBLADOR NOMBRE CARGO Instrucciones para el diligenciamiento del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica de Motocicletas, Motociclos y Mototriciclos para Comercializadores Representantes de marca, Ensambladores, Importadores, Fabricantes o quienes Importen Motocicletas, Motociclos y Mototriciclos para Comercialización ASPECTOS GENERALES 1. Logo de la casa fabricante o propietaria del diseño. FECHA DE APROBACION 2. Nombre del fabricante o ensamblador. motociclos o mototri clos objeto de la solicitud. 4. Número de la resolución vigente en cuanto a límites de emisión de fuentes móviles en prueba dinámica. 5. Fecha de publicación de la resolución vigente en cuanto a límites de emisión de fuentes móviles en prueba dinámica. RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE EMISIONES - ELEMENTO. Identificación de cada contaminante evaluado. - VALOR.

Artículo ANEXO (70/170)

Espacio reservado para incluir el valor del contaminante evaluado en gramos por kilómetro. TITULARES DEL CERTIFICADO - NOMBRE. Espacio reservado para incluir el nombre del titular del certificado. — NIT. Espacio reservado para incluir el Número de Identificación Tributaria del titular del certificado. IDENTIFICACION DE CADA MODELO - NOMBRE DE CADA MODELO CUBIERTO. Espacio reservado para incluir cada uno de los modelos cubiertos por el certificado, - CODIGO DE CADA MODELO. Espacio reservado para incluir los dígitos co- rrespondientes a las posiciones 4 a 8 del Número de Identificación del Vehículo (VIN) código de cada uno de los modelos cubiertos por el certificado. - AÑO MODELO. Año modelo de las motocicletas, motociclos o mototriciclos a importar, ensamblar, fabricar o comercializar. - CODIGO MOTOR. Corresponde al código del fabricante que identifica la familia del motor. - CILINDRADA. Espacio reservado para incluir la cilindrada del motor en centí- metros cúbicos (c.c). - COMBUSTIBLE. Indique con una X si el combustible utilizado por las motoci- eletas, motociclos y mototriciclos cubiertas por el certificado operan con GASOLINA o con otro combustible; el cual se debe i TIPO, Indique con una X si las motocicletas, motociclos o mototriciclos cubiertas por el certificado son ENSAMBLADAS, FABRICADAS o IMPORTADAS. - TIPO DE MOTOR. Seleccionar con una X si la prueba corresponde a un motor de dos o cuatro tiempos. - SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES. Identifique con una X si las mo- icletas, motociclos y mototriciclos cuentan con equipos o sistemas de control de nes incorporados a las mismas. En caso afirmativo indique el tipo de equipo o ¡stemas de control. IDENTIFICACION DE LA PRUEBA - CICLO DE PRUEBA REALIZADO.

Artículo ANEXO (71/170)

Espacio reservado para incluir el Ciclo, Método o Procedimiento de Prueba Dinámico utilizado para la determinación de las emisiones. - ORGANISMO DE CERTIFICACION. Espacio reservado para incluir el nombre del organismo que certifica la prueba. - ORGANISMO DE ACREDITACION. Espacio reservado para incluir el nombre del organismo que acredita la prueba. - LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSAYOS. Espacio reservado para incluir el nombre del laboratorio que realizó la prueba. - AUTORIDAD AMBIENTAL O LA QUE HAGA SUS VECES. Espacio reservado para incluir el nombre de la autoridad ambiental que avala la realización de la prueba. - CONSECUTIVO REPORTE DE LABORATORIO. Espacio reservado para incluir los respectivos números consecutivos que identifican el (los) reporte(s) de laboratorio. - CIUDAD Y PAIS DONDE SE REALIZO LA PRUEBA. Espacio reservado para incluir el nombre de la ciudad y el país donde se encuentra la sede del laboratorio que realizó la prueba. - FECHA DE REALIZACION DE LA PRUEBA. Espacio reservado para incluir la fecha en que se realizó la prueba al modelo correspondiente, - DIRECCION, TELEFONO, FAX, E-MAIL DEL ORGANISMO QUE EXPIDE EL INFORMETECNICO. Espacio reservado para incluirtoda la información precisa, suficiente y necesaria para contactar al Laboratorio o la Autoridad Ambiental que avala la prueba. INFORMACION DE LA CASA MATRIZ O FIRMA PROPIETARIA DEL DISEÑO Y DEL IMPORTADOR, FABRICANTE O ENSAMBLADOR EN COLOMBIA - POR LA CASA MATRIZ O FIRMA PROPIETARIA DEL DISEÑO. Espacio reservado para incluir la firma del representante de la casa matriz o firma propietaria del diseño. - NOMBRE. Nombre del representante de la casa matriz o firma propietaria del diseño. - CARGO. Cargo del repri sa matriz o firma propietaria del dis -POR ELIMPORTADOR, FABRICANTE O ENSAMBLADOR.

Artículo ANEXO (72/170)

Espacioreservado para incluir la firma del representante del importador, fabricante o ensamblador. tante de la eño. — NOMBRE. Nombre del representante del importador, fabricante o ensamblador. - CARGO. Cargo del representante del importador, fabricante o ensamblador. - FECHA DE APROBACION. Corresponde a la fecha en la que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprueba el certificado. ANEXO 5 Formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica de Motocicletas, Motociclos y Mototriciclos para otros Importadores o quienes Importen Motocicletas, Motociclos y Mototriciclos para uso propio REPUBLICA DE COLOMBIA CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINAMICA NOSOTROS, 2, IMPORTADORES DE LAS MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS 3, CERTIFICAMOS QUE EL MODELO DE CADA MOTOCI- CLETA, MOTOCICLO Y MOTOTRICICLO QUEA CONTINUACION SE DESCRI- BE, CUMPLE CON LAS REGULACIONES AMBIENTALES DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DEACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION 4 DEL 5, EMITIDA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DE- SARROLLO TERRITORIAL.

Artículo ANEXO (73/170)

ESTE CERTIFICADO AMPARA EL MODELO DE MOTOCICLETA, MOTOCICLO Y MOTOTRICICLO AQUI DESCRITO Y SE ENCUENTRA CUBIERTO POR EL INFORME TECNICO ADJUNTO. [ RESULTADO DE LAS PRUEBAS DE EMISIONES ] ELEMENTO VALOR (g/km) Monóxido de Carbono (CO) Hidrocarburos (HC) Oxidos de Nitrógeno (NOx) Hidrocarburos y Oxidos de Nitrógeno (HC + NOx) IDENTIFICACION DE CADA MODELO CARACTERISTICAS DEL MODELO NOMBRE DEL MODELO CUBIERTO CODIGO DEL MODELO (VIN de cada Vehículo) AÑO MODELO CODIGO MOTOR CILINDRADA (ec) GASOLINA COMBUSTIBLE ¿OTRO? ¿CUAL? ENSAMBLADO Tipo IMPORTADO TIPO DE MOTOR 2 TIEMPOS 4 TIEMPOS SISTEMAS DE CONTROL DE |SI ¿CUALES? EMISIONES NO [ OBSERVACIONES ] [ IDENTIFICACION DE LA PRUEBA ] CONSECUTIVO REPORTE DE CICLO DE PRUEBA REALIZADO TORIO CIUDAD Y PAIS DONDE SE REA- ORGANISMO DE CERTIFICACION | [IzO LA PRUEBA, FECHA DE REALIZACION DE LA ORGANISMO DE ACREDITACIÓN | [proa O ORIO DE PRUEBAS Y DIRECCION, TELEFONO, FAX, E-MAIL DEL ORGANISMO QUE AUTORIDADAMBIENTALOLAQUE AUTORIDAD AMB EXPIDE EL INFORME TECNICO POR EL IMPORTADOR ESPACIO RESERVADO PARA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL NOMBRE FECHA DE APROBACION IDENTIFICA" CION Instrucciones para el Diligenciamiento del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica de Motocicletas, Motociclos y Mototriciclos para otros Importadores o quienes Importen Motocicletas, Motocielos o Mototriciclos para uso propio ASPECTOS GENERALES

Artículo ANEXO (74/170)

2. Nombre del importador. 3. arca de las motocicletas, motociclos y mototriciclos evaluados. 4. Número de la resolución vigente en cuanto a límites de emisión de fuentes móviles en prueba dinámica 5. Fecha de publicación de la resolución vigente en cuanto a límites de emisión de fuentes móviles en prueba dinámica, RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE EMISIONES - ELEMENTO. Identificación de ca - VALOR. Espacio reservado para incluir el valor del contaminante evaluado en gramos por kilómetro. IDENTIFICACION DE CADA MODELO - NOMBRE DEL MODELO CUBIERTO. Espacio reservado para incluir cada uno de los modelos cubiertos por el certificado. -CODIGO DELMODELO. Código de identificación completo establecido porel fa- bricante (VIN de 17 dígitos) de cada uno de los modelos cubiertos por el certificado, da contaminante evaluado. - AÑO MODELO. Año modelo de las motocicletas, motociclos o mototriciclos a importar. - CODIGO MOTOR. Corresponde al número que identifica la familia del motor. - CILINDRADA. Espacio reservado para incluir la cilindrada del motor en centí- metros cúbicos (c.c). - COMBUSTIBLE. Indique con una X si el combustible utilizado por las motoci- eletas, motociclos y mototricicl jertas por el certificado operan con GASOLINA o con otro combustible; el cual pecificar. -TIPO. Indique con una X si las motocicletas, motociclos o mototriciclos cubiertas por el certificado son ENSAMBLADAS o IMPORTADAS. - TIPO DE MOTOR. Seleccionar con una X si la prueba corresponde a un motor de dos o cuatro tiempos. - SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES. Identifique con una X si las mo- icletas, motociclos y mototriciclos cuentan con equipos o sistemas de control de nes incorporados a las mismas.

Artículo ANEXO (75/170)

En caso afirmativo indique el tipo de equipo o sistemas de control. IDENTIFICACION DE LA PRUEBA - CICLO DE PRUEBA REALIZADO. Espacio reservado para incluir el Ciclo, Método o Procedimiento de Prueba Dinámico utilizado para la determinación de las emisiones. - ORGANISMO DE CERTIFICACION. Espacio reservado para incluir el nombre del organismo que certifica la prueba. - ORGANISMO DE ACREDITACION. Espacio reservado para incluir el nombre del organismo que acredita la prueba. - LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSAYOS. Espacio reservado para incluir el nombre del laboratorio que realizó la prueba. -AUTORIDAD AMBIENTAL O LA QUE HAGA SUS VECES. Espacio reservado para incluir el nombre de la autoridad ambiental que avala la realización de la prueba. - CONSECUTIVO REPORTE DE LABORATORIO. Espacio reservado para incluir los respectivos números consecutivos que identifican el (los) reporte(s) de laboratorio. - CIUDAD Y PAIS DONDE SE REALIZO LA PRUEBA. Espacio reservado para incluir el nombre de la ciudad y el país donde se encuentra la sede del laboratorio que realizó la prueba. - FECHA DE REALIZACION DE LA PRUEBA. Espacio reservado para incluir la fecha en que se realizó la prueba al modelo correspondiente, - DIRECCION, TELEFONO, FAX, E-MAIL DEL ORGANISMO QUE EXPIDE EL INFORME TECNICO. Espacio reservado para incluir toda la información pre suficiente y necesaria para contactar al Laboratorio o la Autoridad Ambiental que avala la prueba. INFORMACION DEL IMPORTADOR - POR EL IMPORTADOR. Espacio reservado para incluir la firma del importador. - NOMBRE, Nombre del importador. - IDENTIFICACION. Tipo y número de identificación del importador (NIT o Cédula de Ciudadanía). - FECHA DE APROBACION.

Artículo ANEXO (76/170)

Corresponde a la fecha en la que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprueba el certificado. (C.F) UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión de Regulación de Energía y Gas RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 059 DE 2008 (junio 12) por la cual se modifica la Resolución CREG 066 de 2007 relacionada con la regulación que establece los precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la compe- tencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la po- sición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el artículo 73 de la Ley 142 de 1994; Que la actividad de comercialización de GLP desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma de- finida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994; Que el artículo 11.1 de la Ley 142 de 1994 establece como función social para las entidades que presten servicios públicos la de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente; Que mediante Resolución CREG-066 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció la regulación de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores; Que el

Artículo ANEXO (77/170)

artículo 2? de la citada Resolución CREG-066 de 2007 indicó que “Esta re- solución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994, ejerzan la actividad de comercialización mayorista de GLP con destino al servicio público domiciliario y a partir de la fecha en que se encuentren en firme las resoluciones que aprueben los cargos de Transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) asociados al sistema de poliductos y propanoductos utilizados a la fecha para el transporte de GLP, así como la resolución que adopte la metodología para la regulación de la transición en la remuneración del almacenamiento de los actuales Comercializadores Mayoristas de GLP”; Que mediante Comunicaciones E-2008-000259, E-2008-000556, E-2008-00560 y E-2008-001000 suscritas por Ecopetrol, Agremgas y Confedegas y recibidas en la CREG, los agentes del sector de GLP pusieron en conocimiento del Ministerio de Minas y Energía, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la CREG la necesidad de realizar algunas importaciones de GLP para atender la demanda nacional debido a compromisos de entrega del producto a la industria petroquímica; Que la Resolución CREG 066 de 2007 da la entrada de nueva oferta nacional y estable de terceros y de Ecopetrol; Que ante los diferentes escenarios de demanda de GLP para la industria petroquímica, la señal de precio para la producción nacional proveniente de las refinerías de Ecopetrol contenida en la Resolución CREG 066 de 2007 refleja de manera más adecuada el costo de oportunidad de Ecopetrol; Que mediante la Resolución CREG 025 de 2008 se sometió a consulta un proyecto de resolución que buscaba modificar la Resolución CREG 066 de 2007 respecto de su ámbito de aplicación y respecto de algunas precisiones sobre el precio del GLP impor- tado por Ecopetrol;

Artículo ANEXO (78/170)

Que como resultado de la publicación del proyecto de resolución, se recibieron comentarios de Agremgas (radicación CREG-E-2008-02350) y Ecopetrol (radicaciones CREG-E-2008-002683 y 003086), las cuales se analizan en el Documento CREG 046 de 2008; Que según lo establecido en el artículo 978 del Código de Come tación de un servicio público está regulada por el Gobierno, el pr de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos; cio, cuando la io y las condiciones Que la misma Resolución CREG 025 de 2008 sometió a consulta el valor del trans- porte de GLP entre Barrancabermeja y Cartagena, necesario para determinar la paridad de exportación del GLP de Ecopetrol producido en el interior del país; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 376 del día 12 de junio del año 2008, acordó expedir la presente resolución, RESUELVE: Artículo 1%. Modificación del artículo 29 de la Resolución CREG-066 de 2007. El artículo 2? de la Resolución CREG-066 de 2007 quedará así: “ Artículo 20. Ambito de aplicación. Esta resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título 1 de la Ley 142 de 1994, ejerzan la actividad de comercialización mayorista de GLP con destino al servicio público domiciliario, a partir del 1? de agosto de 2008”. Artículo 29. Modificación del artículo 3? de la Resolución Creg-066 de 2007. La definición del término “T,.,,, que hace parte de la fórmula contenida en el

Artículo ANEXO (79/170)

artículo 3? de la Resolución CREG-006 de 2007, quedará así: “Toc, ¿Costo de transporte por propanoducto de Pozos Colorados a Barrancabermeja, vigente para el mes m-1 y expresado en pesos por kilogramo, determinado de confor- midad con la metodología para remunerar el transporte de GLP por ductos que tenga establecida la CREG. Hasta tanto la CREG apruebe unos cargos de transporte aplicables a este tramo, se aplicará para los efectos de este artículo el valor del transporte terrestre para GLP a granel en camiones articulados entre Barrancabermeja y Cartagena”. Artículo 3?. Valor del transporte terrestrepara GLP a granel en camiones articulados entre Barrancabermeja y Cartagena. Para efectos de aplicar la fórmula contenida en el artículo 3? de la Resolución CREG-066 de 2007, que define el Precio Máximo Re- gulado, en pesos por kilogramo, del GLP producido en la refine y en el campo de Apiay, el valor del transporte definido como “T, aplicando la siguiente expresión: PCB T, PCB mal =Trca.mesos 1P. 'Pres2008 Valor del transporte entre Barrancabermeja y Cartagena vigente en el mes m-1, expresado en $/kilogramo. Tens as: Valor base del transporte entre Barrancabermeja y Cartagena para el mes de febrero de 2008, igual a $216.25/kilogramo. Indice de Precios al Productor Total Nacional publicado por el DANE correspondiente al mes m-2. IPP, mat IPP, Indice de Precios al Productor Total Nacional publicado por el DANE correspondiente al mes de febrero de 2008. reb-08* Artículo 49, Precio del GLP importado por Ecopetrol. El precio máximo para el GLP importado por Ecopetrol, a que hace referencia el

Artículo ANEXO (80/170)

artículo 6? de la Resolución CREG-066 de 2007, se entenderá para el GLP puesto en el puerto colombiano de importación. Artículo 5%. Aplicación temporal de un precio máximo ponderado entre precio de importación y precio de producción nacional. Hasta cuando la CREG expida el Regla mento de Comercialización Mayorista y establezca la fórmula tarifaria para determinar el Costo Unitario de prestación del servicio público domiciliario de GLP al usuario final que le permita al Distribuidor trasladar el costo de adquisición del producto, Ecopetrol podrá cobrar el precio máximo de suministro de GLP haciendo un promedio ponderado entre los precios máximos autorizados para GLP importado y el precio máximo auto- rizado para GLP producido en las fuentes nacionales. La ponderación se deberá hacer por los volúmenes efectivamente vendidos de cada fuente, suponiendo siempre que la demanda nacional se atiende primero con el GLP de las fuentes nacionales. Parágrafo 12. El precio del GLP importado podrá adicionarse con el costo del transporte entre Cartagena y Barrancabermeja definido conforme al artículo 30 de esta resolución, cuando el GLP importado se entregue a Distribuidores en Barranca O se inyecte al sistema de transporte en este terminal.

Artículo ANEXO (81/170)

Parágrafo 2%. Mensualmente Ecopetrol deberá reportar a través del SUL la forma de cálculo del precio ponderado aplicado. Artículo 6%. Contratos de suministro de GLP de comercializadores mayoristas a distribuidores. Todas las ventas de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribui dores deberán estar respaldadas por contratos de suministro que garanticen la prestación en forma eficiente, continua, ininterrumpida y segura, eviten privilegios y discriminaciones injustificadas y prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competen- cia. Estos contratos deberán ajustarse en un todo a las condiciones que para el efecto establezca la regulación y por lo tanto deben prever la existencia de una cláusula de ajuste regulatorio. Parágrafo. Es responsabilidad de los Comercializadores Mayoristas contratar única- mente con Distribuidores que cumplan con todos los requisitos establecidos para estos agentes en la Resolución CREG 023 de 2008. Artículo 7”. Publicación de precios. Los Comercializadores Mayoristas de GLP deben hacer pública, en forma simple y comprensible al público, mediante publicaciones en un periódico de circulación nacional, la fórmula tarifaria para el cálculo de los precios de suministro del GLP y/o los precios que aplicarán, con una antelación de por lo menos siete días a la aplicación de los precios. Parágrafo 1%. En todo caso, los Comercializadores Mayoristas solo podrán cobrar los precios resultantes de la aplicación de las fórmulas tarifaria o, en el caso de precios libres, el precio que aplicarán, una vez efectúen las publicaciones a que se refiere este artículo. Parágrafo 2%. Cada vez que los Comercializadores Mayoristas reajusten los precios, deberán también comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Pú- blicos y a la CREG y enviar copia de las publicaciones respectivas.

Artículo ANEXO (82/170)

Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publi- cación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2008. El Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente, Manuel Maiguashca Olano. El Director Ejecutivo, Hernán Molina Valencia. (C.F) RESOLUCION NUMERO 060 DE 2008 (junio 12) por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución para la adopción de la metodología para el establecimiento de la remuneración de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 066 del 26 de septiembre de 2002, publicada en el Diario Oficial número 44.977 del 26 de octubre del mismo año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados sobre las cuales se definirá la fórmula aplicable a las diferentes actividades de ión del servicio público domiciliario de GLP; Que tal como se dispuso en el artículo 3 de la citada Resolución CREG 066 de 2002, con dicho acto se dio inicio al trámite tendiente a establecer la respectiva fórmula tarifaria; Que el artículo 15 del Decreto 2696 de 2004, establece que dicho decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y que las disposiciones contenidas en el artículo 11 del Capítulo III aplicarán a los procesos tarifarios que se inicien con posterioridad al 1% de enero de 2005; Que el

Artículo ANEXO (83/170)

artículo 11 del Decreto 2696 de 2004 contiene reglas especiales para la adopción de fórmulas tarifarias, que regirán durante cinco (5) años de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994; Que no obstante el proceso tarifario de que trata la presente resolución se inició con anterioridad al 1% de enero de 2005, por tanto no le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 11 del Capítulo III del Decreto número 2696 del 24 de agosto de 2004, la Comisión con el propósito de garantizar la divulgación y participación de los usuarios, empresas y demás interesados, consideró aplicar algunas de las reglas especiales indicadas en las citadas disposiciones; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 376 del 12 de junio de 2008, fijó las siguientes reglas dentro del proceso tarifario de que trata esta resolución, RESUELVE: Artículo 1%. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se adopta la metodología para el establecimiento de la remuneración de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP”, contenido en el anexo de la presente resolución. El Comité de Expertos deberá elaborar un documento en el que se explique, en len- guaje sencillo, el alcance de la propuesta de fórmula tarifaria. Este documento se remitirá a los Gobernadores p: divulgación. Este mismo documento deberá contener una invitación para que los interesados consulten, a través de la página web de la Comisión, el Documento CREG-047 de 2008 y el texto del proyecto de resolución contenido en el anexo a la presente resolución.

Artículo ANEXO (84/170)

Artículo 2. La Dirección Ejecutiva organizará consultas públicas, en distintos distri- tos y municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Estas consultas tendrán entre sus propósitos el de garantizar la participación de los usuari La asistencia y reglas para llevar a cabo las consultas públicas se regirán por lo dispuesto en el numeral 11.5 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004. Artículo 32. Surtido el trámite señalado en el artículo anterior, el Comité de Ex- pertos analizará las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento, y elaborará el respectivo documento que contenga estos análisis, con la propuesta que someterá a consideración y aprobación de la Comisión. El documento que elaborará el Comité de Expertos contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto, podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos. En la resolución mediante la cual se adopte finalmente la fórmula tarifaria se iden- tificará el documento que contiene estos anális; El día hábil siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este artículo.

Artículo ANEXO (85/170)

Artículo 4. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y no deroga disposiciones vigentes, por tratarse de un acto de trámite. Publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2008. El Presidente, Manuel Maiguashca Olano. Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Hernán Molina Valencia. ANEXO Proyecto de Resolución por la cual se adopta la metodología para el establecimiento de la Remuneración de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Públi- co Domiciliario de GLP. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons- titucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de Comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria” Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que de acuerdo con lo estipulado en el

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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