Artículo ANEXO (6/170)
artículo 1% de la Ley 635 de 2000 autorizó al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes- o quien haga sus veces, para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él; Que dentro delos procesos de estudio y evaluación correspondientesa las solicitudes s to de personería n de creación de seccionales, reconocimiento institucional como universidad y modificación de carácter ac démico, Ñ Ministez rio > de Educación Nacional, a solicitud: de - parte interesada, tendrá a la fecha en que se resolvió negativamente la primera, lo cual generará una disminución en los costos en que se incurre en el proceso evaluativo; Que la Ley 749 de 2002 posibilitó la oferta y desarrollo de programas de formación hasta el nivel pro los propedéuticos, siempre que se deriven de progra- mas de formación técnica profesional y tecnológica y la Resolución 2090 de 2003 no establece la tarifa que habrá de cobrarse dentro del trámite que se sigue para el estudio de las solicitudes de registro calificado de los programas presentados por ciclos pro- pedéuticos; ículo 40 del Decreto 2566 de 2003 dispuso que a los programas acreditados, el registro calificado para un periodo de siete años y ello no demanda proceso evaluativo, RESUELVE: Artículo 1%. Adiciónese al artículo 2? de la Resolución 2090 de 2003 con el siguiente parágrafo: Paragrafo. La tarifa aplicable, por una sola vez, a las solicitudes de que trata artículo y que sobre el mismo trámite se formule dentro de los doce (12) me: a la fecha en la que haya quedado en firme la decisión que resuelva negativamente la primera solicitud, corresponderá al 50% del valor fijado para ese tipo de solicitudes Artículo 2%. Adiciónese al artículo 39 de la Resolución 2090 de 2003 con los guientes parágrafos: