Artículo ANEXO (86/170)
artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG “regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado”; Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la Comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de dicha ley; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994 las empresas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores. Corresponde a las Comisiones de Regulación, periódicamente, determinar cuándo se dan estas condicion: en los criterios y definiciones de dicha ley; Que el