Por la cual se modifica el parágrafo al artículo 37 de la Resolución número 001478 de 2006 adicionado por la Resolución número 4902 de 2006.

Resolución · 2240 · 2008-06-20 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 61–80 de 185

Artículo ANEXO (46/170)

Artículo 35. Autorización y seguimiento del proceso de medición de emisiones con- taminantes. Las autoridades ambientales, los comercializadores representantes de marca, fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos y/o motocicletas, motociclos y mototriciclos, así como los laboratorios ambientales que realicen medición de emisiones contaminantes para cumplir lo establecido en la presente resolución, deberán contar con la autorización del proceso de medición de emisiones contaminantes otorgada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM. La solicitud de la autorización a la que se refiere el presente artículo se deberá presentar ante el IDEAM a partir de dieciocho (18) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Para el de verific tos de seguimiento de la autorización otorgada, el IDEAM hará una visita n in situ cada doce (12) meses. Parágrafo 1%, El IDEAM establecerá el procedimiento para la autorización y se- guimiento a que hace referencia este artículo, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Parágrafo 2. A partir del 19 de enero de 2011 solamente serán aceptadas por las autoridades ambientales competentes, las mediciones de emisiones contaminantes rea- lizadas por los comercializadores representantes de marca, importadores, fabricantes o ensambladores de vehículos y/o motocicletas, motociclos y mototriciclos y de los laboratorios ambientales, que cuenten con la respectiva autorización otorgada por el IDEAM o laboratorios extranjeros acreditados por otro organismo de acreditación. Parágrafo 30. A partir del 19 de enero de 2011, las autoridades ambientales com- petentes que realicen mediciones de emisiones contaminantes deberán contar con la respectiva autorización otorgada por el IDEAM.

Artículo ANEXO (47/170)

Artículo 36. Reporte de vehículos ensamblados e importados. Anualmente y durante los primeros treinta (30) días de cada año, los comercializadores representantes de marca, importadores, fabricantes o ensambladores de vehículos y/o motocicletas, motociclos y mototriciclos que hayan presentado el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su Visto Bueno, deberán presentara la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible de este Ministerio o quien haga sus veces un reporte con la cantidad de vehículos que han ingresado al país en el año inmediatamente anterior amparados por cada Certificado emitido. Artículo 37. Sanciones. El incumplimiento de las disp sente resolución dará lugar a le de tránsito y por las autoridades ambiental eñaladas en la pre- s autoridades competencias. dentro del ámbito de Artículo 38. De los anexos. El Anexo 1 sobre definiciones, los Anexos 2 y 3 sobre el formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para vehículos automotores y los Anexos 4 y 5 sobre el formato del Certifi- cado de Emisiones por Prueba Dinámica para motocicletas, motociclos y mototri hacen parte integral de la presente resolución. Artículo 39. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en solución 005 de 1996, la Resolución 909 de 1996, la Re- solución 236 de 1999, la Resolución 237 de 1999 y la Resolución 2380 de 2007.

Artículo ANEXO (48/170)

Las Resoluciones 1048 de 1999 y 0822 de 2000 continuarán vigentes únicamente para los vehículos año modelo 2008 y 2009, en lo relacionado con los niveles permisi- bles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diésel en condición de prueba dinámica. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2008. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramirez. ANEXO 1 Definiciones Aceleración libre. Es el aumento de revolución del motor de la fuente móvil llevado rápidamente a máxima al table, sin carga y en neutro (para cajas manuales) y en parqueo (para ca s). Acreditación. Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de los organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayo y metrolog: ACPM. Aceite Combustible Para Motores. ALVW. Adjusted Loaded Vehicle Weight. Promedio numérico del peso neto ve- hicular y el peso bruto vehicular. Año Modelo. Año que identifica el de producción del tipo de vehículo automotor. Categoría M. Vehículo automotor con al menos cuatro ruedas, diseñado y construido para el transporte de pasajeros. Está dividido en tres categorías, M1, M2 y M3. Categoría M1. Vehículo diseñado y construido para transportar hasta 8 pasajeros más el conductor. Categoría M2. Vehículo diseñado y construido para transportar más de 8 pasajeros más el conductor y cuyo peso bruto vehicular no supere las 5 tonelad: Categoría M3. Vehículo diseñado y construido para transportar más de 8 pasajeros más el conductor y cuyo peso bruto vehicular supere las 5 toneladas. Categoría N. Vehículo automotor con al menos cuatro ruedas, diseñado y construido para el transporte de carga.

Artículo ANEXO (49/170)

Está dividido en tres categorías, N1, N2 y N3. Categoría N1. Vehículo diseñado y construido para transportar carga, con un peso bruto vehicular no superior a 3,5 toneladas. Esta categoría se divide en tres clases de acuerdo al peso de referencia. Categoría N2. Vehículo diseñado y construido para transportar carga, con un peso bruto vehicular superior a 3,5 toneladas y que no exceda 12 toneladas. Categoría N3. Vehículo diseñado y construido para transportar carga, con un peso bruto vehicular superior a 12 tonelada Certificación. Procedimiento mediante el cual un tercero expide constancia de conformidad que un producto, un proceso o un servicio, cumple con los requi especificados en una norma técnica u otro documento normativo es; Certificación de la casa fabricante. Documento expedido por la casa fabricante de un vehículo automotor en el cual se consignan los resultados de la medición de las emisiones de contaminantes del aire, provenientes de los vehículos prototipo seleccio- nados como representativos de los modelos nuevos que saldrán al mercado. Certificado de conformidad. Documento emitido de acuerdo con las reglas de un ma de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado, está conforme con las esp una norma técnica u otro documento normativo específico. Certificado de emisiones por prueba dinámica. Documento en el cual se consig nan los resultados de la medición de contaminantes del aire, evaluadas mediante los procedimientos establecidos por peso vehicular, incluyendo las emisiones evaporativas, conforme a los métodos, ciclos o procedimientos establecidos en la presente resolución, provenientes de los vehículos prototipo seleccionados como representativos de los modelos nuevos que se importen, fabriquen o se ensamblen en el país. Ciclo. Es el tiempo necesario para que el vehículo alcance la temperatura normal de operación en condiciones de marcha mínima oralentí.

Artículo ANEXO (50/170)

Para las fuentes móviles equipadas con electroventilador, es el período que transcurre entre el encendido del ventilador del sistema de enfriamiento y el momento en que el ventilador se detiene. Ciclo ECE-15+EUDC. Es el ciclo de prueba dinámico establecido por la Unión Europea para los vehículos livianos y medianos y definido en las directivas 93/59/EEC y 91/441/EEC. Ciclo ECE R-40. Es el ciclo de prueba dinámico establecido por la Unión Europea para las motociclet: clos y mototriciclos, definido en la directiva 97/24/EC. Ciclo ECE R-49. Es el ciclo de prueba dinámico establecido por la Unión Europea para los vehículos pesados, definido en la directiva 88/77/EEC. Ciclo FTP-75. Es el ciclo de prueba dinámico establecido por la Agencia de Protec- ción Ambiental de los Estados Unidos (EPA), para los vehículos livianos y medianos y anunciado en el Código Federal de Regulaciones, partes 86 a 99. Cielo Transitorio de Servicio Pesado. Es el ciclo de prueba dinámica establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), para determinar las emisiones por el tubo de escape de los motores utilizados en los vehículos pesados y el cual se encuentra especificado en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de ese país, bajo el título 40, parte 86, Subparte N. Clase 1. Para la reglamentación Euro 1 y Euro II, cualquier vehículo de la Categoría NI con un peso de referencia que no supere 1.250 kg. Clase HI. Para la reglamentación Euro 1 y Euro II, cualquier vehículo de la Categoría NI con un peso de referencia superior a 1.250 kg y que no supere 1.700 kg. Clase IL. Para la reglamentación Euro 1 y Euro II, cualquier vehículo de la Categoría NI con un peso de referencia superior a 1.700 kg. CO.

Artículo ANEXO (51/170)

Monóxido de Carbono. CO,. Dióxido de Carbono. Emisiones de Gases de Escape. Son las cantidades de hidrocarburos (HC), mo- nóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx) emitidas a la atmósfera a través del escape de un vehículo como resultado de su funcionamiento. Equipo. Es el conjunto completo con todos los accesorios para la operación normal de medición de gases de escape. Fuente Móvil. Es la fuente de emisión que, por razón de su uso o propósito, es susceptible de desplazarse. Para efectos de la presente resolución, son fuentes móviles los vehículos automotores, las motocicletas, los motociclos y los mototriciclos. GLP. Gas Licuado de Petróleo. HC. Hidrocarburos. HCNM. Hidrocarburos diferentes al metano. HDV. Heavy-Duty Vehicle. Cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular superior a 3.856 kg o con un peso neto vehicular superior a 2.722 kg o con frontal básica superior a 4,18 m?. Los motores diésel usados en estos vehícu- e dividen en tres ses de servicio llamados LHADDE, MHDDE y HHDDE, de acuerdo al peso bruto vehicular. Los motores a gasolina usados en í dividen en dos clases de servicio llamados LHDGE y HHDGE, de a bruto vehicular. HHDDE. Heavy Heavy-Duty Diésel Engines (Incluye Urban Bus). Cualquier motor diésel instalado en un HDV cuyo peso bruto vehicular sea superior a 14.969 kg. HHDGE. Heavy Heavy-Duty Gasoline Engines (Incluye Urban Bus). Cualquier motor a gasolina instalado en un HDV cuyo peso bruto vehicular sea superior a 6.350 kg. HLDT. Heavy Light-Duty Truck. Cualquier LDT con un peso bruto vehicular superior a 2.722 kg. Se divide en dos categorías, LDT3 y LDT4, dependiendo del peso ALVW.

Artículo ANEXO (52/170)

Humo. Es la materia que en la emisión de escape reduce la transmisión de la luz. Laboratorio de Pruebas y Ensayos. Laboratorio nacional, extranjero o interna- cional, que posee la competencia e idoncidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos. Laboratorio de Pruebas y Ensayos Acreditado. Laboratorio de pruebas y ensayos que ha sido acreditado por el organismo de acredit do principalmente para transporte de carga y de hículo, o está diseñado principalmente para el lad de más de 12 personas, o que se consigue con elementos adicionales que permiten su operación y uso fuera de las carreteras o autopistas. Se divide en dos categorías, LLDT y HLDT, dependiendo del peso bruto vehicular. LDTI1. Light-Duty Truck 1. Cualquier vehículo LLDT con un peso LVW hasta de 1.701 kg. LDT?2. Light-Duty Truck 2. Cualquier vehículo LLDT con un peso LVW superior a 1.701 kg. LDT3. Light-Duty Truck 3. Cualquier vehículo HLDT con un peso ALVW hasta de 2.608 kg. LDTA. Light-Duty Truck 4. Cualquier vehículo HLDT con un peso ALVW superior a 2.608 kg. LDV. Light-Duty Vehicle. Vehículo de pasajeros o una derivación de este, con capacidad hasta de 12 pasajeros. LHDDE. Light Heavy-Duty Diésel Engines. Cualquier motor diésel instalado en un HDV cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.856 kg y que no supere 8.845 kg. LHDGE. Light Heavy-Duty Gasoline Engines. Cualquier motor a gasolina ins- talado en un HDV cuyo peso bruto vehicula: superior a 3.856 kg y menor o igual a 6.350 kg. LLDT. Light Light-Duty Truck. Cualquier LDT con un peso bruto vehicular hasta 2.722 kg. Se divide en dos categorías, LDT1 y LDT2, dependiendo del peso LVW.

Artículo ANEXO (53/170)

LVW. Loaded Vehicle Weigth. Peso neto vehicular más 136 kg. Marcha Mínima o Ralentí. Son las especificaciones de velocidad del motor es- tablecidas por el fabricante o ensamblador del vehículo, requeridas para mantenerlo funcionando sin carga y en neutro (para cajas manuales) y en parqueo (para cajas a ;). Cuando no se disponga de la ificación del fabricante o ensamblador del vehículo, la condición de marcha mínima o ralentí se establecerá a un máximo de 900 revoluciones por minuto del motor. Maquinaria o Vehículos Nonroad. Se refiere a cualquier máquina móvil, equipo industrial transportable o cualquier vehículo con o sin carrocería, que no ha sido di- señado para el transporte de pasajeros o carga en carretera, en el cual se ha instalado una máquina de combustión interna. Esta definición incluye, pero no está limitada a las máquinas instaladas er Plataformas industriales de perfora ión, compresores, entre otros. Equipos de construcción, incluyendo motoniveladoras, tractores, excavadores hi- dráulicos, cargadores, entre otros. Equipos agrícolas, trilladoras, entre otros. Equipos para la silvicultura. Vehículos agrícolas auto-propulsados. Equipos para el manejo de materiales. Camiones para cargar y levantar. Equipos de mantenimiento de carreteras. Equipos para limpieza de nieve. Equipos para el soporte terrestre en los aeropuertos. Ascensores. Grúas móviles. Cuatrimotos. Los equipos que no están incluidos en esta definición son los barcos, las locomotoras, los aviones y los equipos de generación. Método SHED. Procedimiento aprobado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) o por la Unión Europca. para determinar las emisiones evaporativas en vehículos a gasolina mediante la recolección de estas en una cabina sellada en la que se ubica el vehículo sometido a prueba.

Artículo ANEXO (54/170)

SHED sigla correspon- diente al nombre de dicho método (Sealed Housing For Evaporative Determination). Los procedimientos, equipos y métodos de medición utilizados se encuentran consignados en el Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos, partes 86 a 99 y en las Directivas 91/441/EEC y 93/59/EEC. MHDDE. Medium Heavy-Duty Diésel Engines. Cualquier motor diésel instalado en un HDV cuyo peso bruto vehicular sea superior a 8.845 kg y que no supere 14.969 kg. MP. Material Particulado. NOx. Oxidos de Nitrógeno. O,. Oxígeno. Opacidad. Es el grado de reducción que ocasiona una sustancia al paso por ella de la luz visible. Organismo de certificación. Entidad imparcial, pública o privada, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certifi consultando los intereses general Peso bruto vehicular. Peso máximo de diseño del vehículo cargado, especificado por el fabricante del mismo. Peso de Referencia (RW). Es el peso neto vehicular más 100 kg. Peso neto vehicular. Esel pesoreal del vehículo en condiciones de operación contodo el equipo estándar de fábrica y con combustible a la capacidad nominal del tanque. Porcentaje de opacidad. Es la unidad de medición que permite determinar el grado de opacidad del humo en una fuente emisora. Reglaje de motor. Son las condiciones determinadas por el fabricante que pueden modificar las condiciones del ciclo de combustión de un vehículo automotor, como por ejemplo luz (gap) de válvulas, luz (gap) de bujías, avance de encendido, avance de inyección, revoluciones de ralentí o revoluciones gobernad: Sistema Cerrado de Ventilación Positiva del Cárter.

Artículo ANEXO (55/170)

Es el que previene la libera- ción de gases del depósito de aceite del motor (Cárter) a la atmósfera, conduciéndolos a la cámara de combustión, donde se queman junto con la mezcla aire/combustible. Este sistema utiliza como elemento principal una válvula de ventilación positiva (PCV). Sistema de Control de Emisiones Evaporativas. Es aquel que recoge los vapores de gasolina provenientes del tanque de combustible o del carburador y los conduce hacia el depósito que contiene carbón activado (Cánister), para después drenarlos y llevarlos a la cámara de combustión donde se queman al tiempo con la mezcla aire/combustible. Sistema de Recirculación de Gases de Escape. Es aquel que tiene la función de recircular pequeñas cantidades de gases de escape hacia el múltiple de admisión, con lo cual se reduce la emisión de Oxidos de Nitrógeno. Temperatura normal de operación. Temperatura del del motor, estableci- da por el fabricante o ensamblador del vehículo, para la operación normal del motor. Cuando no se disponga de la especificación del fabricante o ensamblador del vehículo, la temperatura normal de operación se logra cuando el aceite en el cárter del motor ha alcanzado como mínimo los 60%C. Tiempo de calentamiento. Es el lapso entre el momento en que el equipo gizado o encendido y el momento cuando cumple con los requerimientos de es en la lectura. Vehículo automotor. Clasificación dada en la presente resolución a toda fuente móvil objeto de seguimiento y diferente a motocicleta, motociclo o mototriciclo. Vehículo bicombustible. Vehículo automotor que utiliza un motor de combustión interna que puede operarcon gas natural o con gasolina (u otro combustible de ignición por chispa como etanol). Generalmente, se construye a partir de un vehículo cielo Otto. Vehículo Cielo Diésel.

Artículo ANEXO (56/170)

Vehículo que opera con un motor de combustión interna cuya función se basa en un ciclo termodinámico, en el cual se inyecta en la cámara de combust ués de haberse realizado una compresión de aire por el pistón. Larel: ión de la carga del aire es lo suficientemente alta como para encender el combustible inyectado, es decir, el calor se aporta a presión constante, Vehículo Cielo Otto. Vehículo que opera con un motor de combustión interna cuya función se basa en un ciclo termodinámico, en el cual las operaciones de admisión, compresión, explosión y escape se realizan en un cilindro desde que entra la mezcla carburada hasta que son expulsados los gases. En este ciclo, la adición de calor se realiza a volumen constante. Vehículo dedicado a gas natural. Vehículo que ha sido diseñado y construido para operar exclusivamente con gas natural vehicular. Vehículo dedicado a GLP. Vehículo que ha sido diseñado y construido para operar exclusivamente con GLP. Vehículo dual. Vehículo automotor que utiliza un motor de combustión interna con una mezcla de gas natural y diésel. El diésel es inyectado directamente en el interior de la cámara de combustión, mientras el gas es introducido al interior de la entrada de aire por medio del carburador o por medio de inyección de gas. Generalmente, se construye a partir de un vehículo ciclo Di: Vehículo prototipo o de certificación. Prototipo, con motor de desarrollo o nuevo, representativo de la producción de un tipo de vehículo. Velocidad de crucero. Revolucion le un motor ciclo Otto comprendidas entre las 2500+250 rpm, las cuales son mantenidas estables arga alguna al motor, en neutro o en condición de parqueo y sin ningún elemento de consumo eléctrico encendido. Verificación. Es el pro mediante el cual, a través de mediciones efectuadas utilizando los equipos y procedimientos establecidos en esta resolución, se determina la calidad de las emisiones producidas por las fuentes móviles.

Artículo ANEXO (57/170)

El resultado de la ve- rificación se consigna en un reporte que se entrega al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo. ANEXO 2 Formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal de Vehículos Automotores para Comercializadores Representantes de Marca, Ensambladores, Importadores, Fabricantes o Quienes Importen Vehículos para Comercialización REPUBLICA DE COLOMBIA CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINAMICA Y VISTO BUE- NO POR PROTOCOLO DE MONTREAL NOSOTROS, 2, FABRICANTES DE LOS VEHICULOS 3, CERTIFICAMOS QUE EL MODELO DE CADA VEHICULO QUE A CONTINUACION SE DESCRIBE, CUMPLE CON LAS REGULACIONES AMBIENTALES DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION 4 DEL 5, EMITIDA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DE- SARROLLO TERRITORIAL. ESTE CERTIFICADO AMPARA SOLAMENTE A CADA MODELO DE VEHICULO AQUI DESCRITO QUE SEA IMPORTADO, FABRICADO O ENSAMBLADO POR CADA TITULAR RELACIONADO A CONTINUACION TITULARES DEL RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE EMISIONES CERTIFICADO ELEMENTO VALOR UNIDAD.

Artículo ANEXO (58/170)

NOMBRE NIT Monóxido de Carbono (CO) g/km Hidrocarburos (HC) e/kW-h Hidrocarburos diferentes al Metano (HCNM) e/BHP-h Oxidos de Nitrógeno (NOx) Hidrocarburos y Oxidos de Nitrógeno (HC+NOx) Material Particulado (MP) Emisiones Evaporativas (g / test-Std) IDENTIFICACION DE CADA MODELO NOMBRE — copigo | SISTEMASDE DE CADA CONTROL DE MODELO DECADA EMISIONES CARACTERISTICAS DEL MODELO CUBIERTO PCV CLASIFICACIÓN CANISTER PESO BRUTO VEHI- EFI CULAR (Kg) MPFI AÑO MODELO TwWC CODIGO MOTOR EGR CILINDRADA (cc) OBD COMBUSTIBLE GASOLINA DIESEL OTRO, ¿CUAL? | TIPO ENSAMBLADO IMPORTADO | FABRICADO OBSERVACIONES IDENTIFICACION DE LA PRUEBA CICLO DE PRUEBA REALIZADO CONSECUTIVO REPORTE DE LABO- RATORIO AC CIUDAD Y PAIS DONDE SE REALIZO ORGANISMO DE CERTIFICACION LAFRUEBA 2 FECHA DE REALIZACION DE LA ORGANISMO DE ACREDITACION PRUEBA LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSA- YOS AUTORIDAD AMBIENTAL O LA QUE HAGA SUS VECES DIRECCION, TELEFONO, FAX, E-MAIL DEL ORGANISMO QUE EXPIDE EL INFORME TECNICO VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO SISTEMA DE REFRIGERACION sI] [no sI | NO SUSTANCIA REFRIGERANTE SUSTANCIA REFRIGERANTE DE DE DISEÑO DISEÑO APROBACION TECNICA OBSERVACIONES FECHA DE APROBACION TECNICA > ESPACIO RESERVADO PARA EL MINISTERIO ÓN DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Artículo ANEXO (59/170)

NOMBRE CARGO POR EL IMPORTADOR, FABRICANTE O ENSAMBLADOR NOMBRE FECHA DE APROBACION CARGO. Instrucciones para el Diligenciamiento del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal de Vehículos Automotores para Comercializadores Representantes de Marca, Ensambladores, Importa- dores, Fabricantes o quienes importen vehículos para comercialización ASPECTOS GENERALES 1. Logo de la casa fabricante o propietaria del diseño. 2. Nombre del fabricante o ensamblador. 3. Marca de los vehículos objeto de la solicitud. resolución vigente en cuanto a límites de emisión de fuentes móviles 5. Fecha de publicación de la resolución vigente en cuanto a límites de emisión de fuentes móviles en prueba dinámica. RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE EMISIONES - ELEMENTO. Identificación de culado (MP) sólo aplica para vehículos di sólo aplican para vehículos a gasolina. contaminante evaluado. El Material Parti- el mientras que las emisiones evaporativas — VALOR. Espacio reservado para incluir el valor del contaminante evaluado. — UNIDAD. Es de los contaminant: cio reservado para indicar la unidad utilizada durante la medición evaluados. Sólo se debe marcar una unidad por certificado. TITULARES DEL CERTIFICADO jacio reservado para incluir el nombre del titular del certificado. - NOMBRE. E. — NIT. Espacio reservado para incluir el Número de Identificación Tributaria del titular del certificado. IDENTIFICACION DE CADA MODELO - NOMBRE DE CADA MODELO CUBIERTO. Espacio reservado para incluir cada uno de los modelos cubiertos por el certificado, - CODIGO DE CADA MODELO. Espacio reservado para incluir los dígitos co- rrespondientes a las posiciones 4 a 8 del Número de Identificación del Vehículo (VIN) de cada uno de los modelos cubiertos por el certificado. - SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES.

Artículo ANEXO (60/170)

Identifique los equipos o sistemas de control de emisiones incorporados al vehículo, los cuales deben corresponder a los del modelo para el cual se efectuó la prueba: PCV. Válvula de Ventilación Positiva del Cárter. EFI. Inyección Electrónica de Combustible. MPFL. Inyección Electrónica de Combustible Multipunto. TWC. Convertidor Catalítico de Tres VÍ EGR. Recirculación de Gases de OBD. Diagnóstico a bordo. OTRO: Espacio reservado para incluir el nombre de otros sistemas de control, incluyendo: 'scape. ECM. Módulo de Control Electrónico del Motor O.S. Sensor de Oxígeno T.C. Turbocargado - CLASIFICACION. Clasificación de la fuente móvil, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. - PESO BRUTO VEHICULAR. Peso bruto vehicular utilizado para determinar la clasificación de la fuente móvil. - AÑO MODELO. Año modelo de los vehículos a importar, ensamblar, fabricar o comercializar. - CODIGO MOTOR. Corresponde al código del fabricante que identifica la familia del motor. - CILINDRADA. Espacio reservado para incluir la cilindrada del motor en centí- metros cúbicos (c.c). - COMBUSTIBLE. Indique con una X si el combustible utilizado por las fuentes móviles cubiertas por el certificado operan con GASOLINA o con DIESEL (ACPM). - TIPO. Indique con una X si las fuentes móviles cubiertas por el certificado son ENSAMBLADOS, FABRICADOS o IMPORTADOS. IDENTIFICACION DE LA PRUEBA - CICLO DE PRUEBA REALIZADO. Espacio reservado para incluir el Ciclo, Método o Procedimiento de Prueba Dinámico utilizado para la determinación de las emisiones. - ORGANISMO DE CERTIFICACION. Espacio reservado para incluir el nombre del organismo que certifica la prueba. - ORGANISMO DE ACREDITACION.

Artículo ANEXO (61/170)

Espacio reservado para incluir el nombre del organismo que acredita la prueba. - LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSAYOS. Espacio reservado para incluir el nombre del laboratorio que realizó la prueba. - AUTORIDAD AMBIENTAL O LA QUE HAGA SUS VECES. Espacio reser- vado para incluir el nombre de la autoridad ambiental que avala la realización de la prueba. - CONSECUTIVO REPORTE DE LABORATORIO. Espacio reservado para incluir los respectivos números consecutivos que identifican el (los) reporte(s) de laboratorio. - CIUDAD Y PAIS DONDE SE REALIZO LA PRUEBA. Espacio reservado para incluir el nombre de la ciudad y el país donde se encuentra la sede del laboratorio que realizó la prueba. - FECHA DE REALIZACION DE LA PRUEBA. Espacio reservado para incluir la fecha en que se realizó la prueba al modelo correspondiente, - DIRECCION, TELEFONO, FAX, E-MAIL DEL ORGANISMO QUE EXPIDE EL INFORME TECNICO. Espacio reservado para incluir toda la información precisa, suficiente y necesaria para contactar al Laboratorio o la Autoridad Ambiental que avala la prueba. VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL - SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO. Indicar con una X si la fuente móvil cuenta con sistema de aire acondicionado. En caso afirmativo, indicar la sustancia utilizada como agente refrigerante. - SISTEMA DE REFRIGERACIÓN. Indicar con una X si la fuente móvil cuenta con sistema de refrigeración (se incluye transporte refrigerado). En caso afirmativo, indicar la sustancia utilizada como agente refrigerante, - APROBACION TECNICA. Espacio res de la dependencia que realiza el concepto . - FECHA DE APROBACION TECNICA. Espacio reservado para incluir la fecha de aprobación de la dependencia que realiza el concepto técnico.

Artículo ANEXO (62/170)

INFORMACION DELACASAMATRIZO FIRMAPROPIETARIA DEL DISEÑO Y DEL IMPORTADOR, FABRICANTE O ENSAMBLADOR EN COLOMBIA - POR LA CASA MATRIZ O FIRMA PROPIETARIA DEL DISEÑO. Espacio reservado para incluir la firma del representante de la casa matriz o firma propietaria del diseño. ado para incluir la firma de aprobación o - NOMBRE. Nombre del representante de la casa matriz o firma propietaria del diseño. - CARGO. Cargo del representante de la casa matriz o firma propietaria del diseño. -POR ELIMPORTADOR, FABRICANTE O ENSAMBLADOR. Espacio reservado para incluir la firma del representante del importador, fabricante o ensamblador. - NOMBRE, Nombre del representante del importador, fabricante o ensamblador. - CARGO. Cargo del representante del importador, fabricante o ensamblador. - FECHA DE APROBACION. Corresponde a la fecha en la que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprueba el certificado. ANEXO 3 Formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal de Vehículos Automotores para otros Importadores o quienes Importen Vehículos para uso propio REPUBLICA DE COLOMBIA CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINAMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL NOSOTROS, 2, IMPORTADORES DELOS VEHICULOS 3, CERTIFICAMOS QUE EL MODELO DE CADA VEHICULO QUE A CONTINUACION SE DESCRIBE, CUMPLE CON LAS REGULACIONES AMBIENTALES DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION 4 DEL 5, EMITIDA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESA- RROLLO TERRITORIAL.

Artículo ANEXO (63/170)

ESTE CERTIFICADO AMPARA SOLAMENTE EL MODELO DE VEHICULO AQUI DESCRITO Y SE ENCUENTRA CUBIERTO POR EL INFORME TECNICO ADJUNTO. RESULTADO DE LAS PRUEBAS DE EMISIONES ELEMENTO VALOR UNIDAD. Monóxido de Carbono (CO) g/km Hidrocarburos (HC) g/kW-h Hidrocarburos diferentes al Metano (HCNM) g/BHP-h Oxidos de Nitrógeno (NOx) Hidrocarburos y Oxidos de Nitrógeno (HC+NOx) Material Particulado (MP) ELEMENTO. [ vaLoR | | UNIDAD ] Emisiones Evaporativas [ | [e/tesesta ] IDENTIFICACION DEL MODELO SISTEMAS DE CONTROL CARACTERISTICAS DEL MODELO DE EMISIONES CLASIFICACIÓN PCv NOMBRE DEL MODELO CUBIERTO.

Artículo ANEXO (64/170)

CANISTER CODIGO DEL MODELO (VIN de cada EFI vehículo) PESO BRUTO VEHICULAR (Kg) MPFI AÑO MODELO TWC CODIGO MOTOR EGR CILINDRADA (cc) OBD COMBUSTIBLE GASOLINA OTRO, ¿CUAL? DIESEL ENSAMBLADO TIPO IMPORTADO OBSERVACIONES, ] IDENTIFICACION DE LA PRUEBA CICLO DE PRUEBA REALIZADO CONSECUTIVO REPORTE DE LABORATORIO CIUDAD Y PAIS DONDE SE ORGANISMO DE CERTIFICACION REALIZO LA PRUEBA FECHA DE REALIZACION DE ORGANISMO DE ACREDITACION LA PRUEBA LABORATORIO DE PRUEBAS Y DIRECCION, TELEFONO, FAX, ENSAYOS E-MAIL DEL ORGANISMO AUTORIDAD AMBIENTAL O LA QUE EXPIDE EL INFORME QUE HAGA SUS VECES TECNICO VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL SISTEMA DE AIRES ACONDICIONA- | SISTEMA DE REFRIGERACION sI | [No] S [No | SUSTANCIA REFRIGE- SUSTANCIA REFRIGE- RANTE DE DISEÑO RANTE DE DISEÑO APROBACION TECNICA. FECHA DE APROBACION TECNI- OBSERVACIONES, POR EL IMPORTADOR ESPACIO RESERVADO PARA EL MINISTERIO DE AM- BIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL FECHA DE APROBACION NOMBRE IDENTIFICACIÓN [ Instrucciones para el Diligenciamiento del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal de Vehículos Automotores para otros Importadores o quienes Importen Vehículos para uso Propio ASPECTOS GENERALES 2. Nombre del importador. 3. Marca de los vehículos evaluados. 4. Número de la resolución vigente en cuanto a límites de emisión de fuentes móviles en prueba dinámica. 5.

Artículo ANEXO (65/170)

Fecha de publicación de la resolución vigente en cuanto a límites de emisión de fuentes móviles en prueba dinámica. RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE EMISIONES - ELEMENTO. Identificación de cada contaminante evaluado. El material parti- culado (MP) sólo aplica para vehículos diésel mientras que las emisiones evaporativas sólo aplican para vehículos a gasolina. - VALOR. Espacio reservado para incluir el valor del contaminante evaluado. - UNIDAD. Espacio reservado para indicar la unidad utilizada durante la medición de los contaminantes evaluados. Sólo se debe marcar una unidad por certificado. IDENTIFICACION DEL MODELO - CLASIFICACION. Clasificación de la fuente móvil, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. NOMBRE DEL MODELO CUBIERTO. Espacio reservado para incluir el modelo cubierto por el certificado. - CODIGO DEL MODELO. Espacio reservado para incluir el código de identifi- cación completo establecido por el fabricante (VIN de 17 dígitos) para cada uno de los vehículos cubiertos por el certificado. - PESO BRUTO VEHICULAR. Peso bruto vehicular utilizado para determinar la clasificación de la fuente móvil. - AÑO MODELO. Año modelo de los vehículos a importar. - CODIGO MOTOR. Corresponde al número que identifica la familia del motor. - CILINDRADA. Espacio reservado para incluir la cilindrada del motor en centí- metros cúbicos (c.c). - COMBUSTIBLE. Indique con una X si el combustible utilizado por las fuen- tes móviles cubiertas por el certificado operan con GASOLINA o con DIESEL (ACPM). - TIPO. Indique con una X si las fuentes móviles cubiertas por el certificado son ENSAMBLADOS o IMPORTADOS. - SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES. Identifique los equipos o sistemas de control de emisiones incorporados al vehículo, los cuales deben corresponder a los del modelo para el cual se efectuó la prueba: PCV.

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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