Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud

Resolución · 2003 · 2014-05-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 321–336 de 336

Artículo ANEXO (300/315)

El personal enviado por la institución prestadora de servicios de salud para atender la población afectada por la emergencia, debe portar en un lugar visible el carnet de identificación otorgado por la correspondiente institución. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 218 7 Generalidades Para efectos de la interpretación y aplicación de los estándares se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Área de procedimientos menores: Lugar físico limpio, no necesariamente delimitado con barrera física, ubicado en consultorios de enfermería, de terapias, de medicina general o de medicina especializada, en el que se realizan procedimientos menores. Atención ambulatoria: Se define como la modalidad de atención de salud, en la cual toda actividad, procedimiento o intervención se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente. Urgencia: Es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte. Atención de urgencia: Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atención generada por las urgencias. Atención inicial de urgencias: Se define la atención inicial de urgencia como las acciones realizadas a una persona con patología que requiere atención de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y determinar el destino inmediato, de tal manera que pueda ser manejado, trasladado, remitido o diferido, para recibir su tratamiento posterior definitivo. La estabilización de signos vitales implica realizar las acciones tendientes a ubicarlos dentro de parámetros compatibles con el mínimo riesgo de muerte o complicación, no necesariamente implica la recuperación a estándares normales, ni la resolución definitiva del trastorno que generó el evento.

Artículo ANEXO (301/315)

Asistencia personal: Apoyo efectivo que terceras personas dan a la persona con discapacidad, para facilitar la realización de sus actividades de la vida diaria. Asistencia no personal: Dispositivos de apoyo o productos de apoyo que facilitan a la persona con discapacidad la realización de sus actividades de la vida diaria. Producto de apoyo: Utensilios, dispositivos, aparatos o adaptaciones, producto de la tecnología para suplir o complementar las limitaciones funcionales, con que cuenta la persona con discapacidad para la ejecución de alguna actividad; éstas se consideran como elementos que mejoran la calidad de vida y favorecen la participación de la persona en actividades personales, educativas, laborales, sociales, etc. Los productos de apoyo pueden ser diseñados para: el desarrollo funcional y entrenamiento en actividades de la vida diaria; para suplir una función corporal o productos de apoyo ortopédicos (prótesis y órtesis); para el cuidado personal (aditamentos para el vestir, la alimentación o la higiene); para el transporte y la locomoción; para el desarrollo de labores domésticas; para el desempeño en espacios interiores; para el desarrollo de actividades laborales, educativas/formativas; para la comunicación e información; y para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas o culturales. Complejidad: Es la cualidad de los servicios de salud que depende de los recursos que posean, de su composición y organización, de sus elementos estructurales y funcionales, dispuestos con el objetivo común y final de brindar asistencia de las personas para resolver sus necesidades en lo relacionado con el proceso salud-enfermedad. Grados de complejidad: Es la medida de la complejidad según se considere su composición estructural y funcional, así como la diversificación, desarrollo y producción de sus actividades, procedimientos e intervenciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 219 Para efectos del presente manual los grados de complejidad serán baja, mediana y alta.

Artículo ANEXO (302/315)

Enfermedad crónica: La enfermedad crónica se define como un "proceso incurable, con una gran carga social tanto desde el punto de vista económico como desde la perspectiva de dependencia social e incapacitación. Tiene una etiología múltiple y con un desarrollo poco predecible (OMS). En epidemiología se entienden como enfermedades crónicas aquellas de alta prevalencia, larga duración y no curables: insuficiencia cardiaca, EPOC, asma, artritis reumatoide, diabetes mellitus, etc., siendo las principales causas de mortalidad en el mundo (informe de la OMS, 2002)”. Para fines de habilitación se diferencian requisitos para: - — Atención de pacientes con patología crónica y o terminal sin ventilación. - — Atención de pacientes con patología crónica y o terminal con ventilación. Estándar: Declaración que define las expectativas de desempeño, estructura o proceso, que son esenciales en una institución o servicio, para mejorar la calidad en la atención. Internación: Estancia de un paciente por un periodo mayor a 24 horas, en una cama hospitalaria y al cuidado permanente de un equipo de salud. Procedimiento invasivo: Es aquel procedimiento realizado por un profesional de la medicina o de enfermería en el cual el cuerpo es intervenido química y/o mecánicamente o mediante inyecciones intradérmicas y/o subcutáneas, o se introduce un tubo o un dispositivo médico. Procedimiento mínimamente invasivo: Procedimiento que se realiza utilizando las aperturas naturales del cuerpo, o incisiones muy pequeñas, o punción en la piel para realizar una intervención que generalmente involucra la inserción de instrumentos miniaturizados.

Artículo ANEXO (303/315)

Procedimientos menores: Se trata de procedimientos terapéuticos y diagnósticos, quirúrgicos o no, que como criterios generales, si requieren anestesia, no conllevan a una complejidad mayor a la anestesia local, nunca implican anestesia regional ni general y son ambulatorios; no requieren hospitalización ni áreas de recuperación; pueden ser realizados en los consultorios de medicina general o especializada, en servicios de urgencia o servicios hospitalarios, en áreas o ambientes (salas), destinados para su realización. Procedimientos mayores: Se trata de procedimientos terapéuticos y diagnósticos, quirúrgicos o no, que como criterios generales, requieren anestesia regional, general o sedación; observación posterior al procedimiento o internación y para su realización puede requerir quirófano y el apoyo de personal auxiliar entrenado. Procedimiento no quirúrgico: Operación manual y/o instrumental, con fines diagnósticos o terapéuticos, que no implica la manipulación física e invasiva del cuerpo humano. Procedimiento quirúrgico: Operación manual y/o instrumental, con fines diagnósticos o terapéuticos, que implica la manipulación física e invasiva del cuerpo humano. Programa: Es el conjunto de actividades organizadas destinadas a realizar una intervención específica en salud, con un equipo de personal de atención en salud debidamente entrenado y organizado, dentro de una estructura física y administrativa definida. Programa madre canguro: Programa que utiliza un método o sistema de cuidados del niño prematuro y/o de bajo peso al nacer, estandarizado y protocolizado, basado en el contacto piel a piel entre el niño prematuro y su madre y que busca empoderar a la madre (a los padres o cuidadores) y transferirle gradualmente la capacidad y responsabilidad de ser la cuidadora primaria de su hijo, satistaciendo sus necesidades físicas y emocionales.

Artículo ANEXO (304/315)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 220 Radioterapia: Servicio en el que se llevan a cabo tratamientos oncológicos que utilizan las radiaciones para eliminar las células tumorales. Dosimetría física: Es la calibración de haces de radiación y fuentes radiactivas, mediante el levantamiento de datos dosimétricos para cálculos de tiempos de tratamiento o de unidad de monitor. Control de calidad: Son los controles periódicos de los diferentes parámetros de funcionamiento de los sistemas de simulación, de adquisición de imágenes, de cálculo de dosis, de medida de radiación y de las unidades de tratamiento, para comprobar que su desempeño durante la puesta en servicio se mantiene dentro de ciertos límites de tolerancia, en relación con los valores definidos como línea de base. Dosimetría clínica: Es la planeación de tratamientos de pacientes en sistemas computarizados, el cálculo de tiempo de tratamiento o unidades monitor y la evaluación con el médico de las opciones de tratamiento y de los planes de tratamiento elaborados, así como el seguimiento de la verificación y el registro del tratamiento. Salas de procedimientos: Es un lugar físico, delimitado por barrera fija piso techo, en el cual se realiza una actividad específica o varias compatibles, dependiente de un servicio hospitalario, de un servicio de urgencias, de un servicio de consulta externa u otros, destinado a la realización de procedimientos menores que no pueden ser realizados en los consultorios y no requieren quirófano. Las áreas de procedimientos y las salas de procedimientos menores no constituyen por sí mismo un servicio y no deben ser declaradas como tal, en ellas por ningún motivo podrán realizarse procedimientos que requieran quirófano. A continuación se describen algunas salas de procedimientos menores: Sala de reanimación: Es el ambiente destinado a la realización de procedimientos dirigidos a la recuperación de parámetros mínimos compatibles con la vida de pacientes en la atención inicial de urgencias.

Artículo ANEXO (305/315)

Es un área dependiente de un servicio de urgencias o de unidades de cuidados especiales (cuidado intensivo o intermedio, unidades de quemados), con el soporte de los servicios hospitalarios. No puede ser dependiente de un servicio de consulta externa. Sala de rehidratación oral: Es el ambiente limpio dependiente de un servicio hospitalario, de un servicio de urgencias o de un servicio de consulta externa destinada exclusivamente para el manejo de rehidratación oral de pacientes pediátricos. Excluye la hidratación parenteral. Sala ERA: Es un ambiente exclusivo y definido, de un servicio hospitalario, de urgencias o de consulta externa, que se usa en casos de picos epidémicos de infección respiratoria aguda como estrategia temporal, donde se brinda soporte para el manejo ambulatorio a los pacientes con cuadro respiratorio agudo o con algún componente de dificultad respiratoria no complicado y que no requiere hospitalización. Sala de yesos: Es un ambiente limpio de un servicio hospitalario, de un servicio de urgencias o de un servicio de consulta externa, para la postura o retiro de yesos. En las salas dependientes de consulta externa excluye el manejo de fracturas abiertas y de pacientes que requieran anestesia regional o general o atención hospitalaria o quirúrgica. Sedación y analgesia: Comprende las intervenciones sobre el paciente que, como se señala en la Tabla 4, afectan de manera diferencial su condición de conciencia o respuesta, estabilidad respiratoria o hemodinámica. Las mismas pueden modificar la variabilidad fisiológica y farmacodinámica de los pacientes durante las intervenciones, entre sí y en intervalos muy breves, lo que implica medidas preventivas, de seguridad y de control sobre éstos.

Artículo ANEXO (306/315)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 221 Grado |: Ansiolísis: Describe un estado que le permite al paciente tolerar un procedimiento desagradable, mientras mantiene una adecuada función cardiorespiratoria y la capacidad de respuesta ante una orden verbal o estimulación táctil. En este grado, la sedación es mínima y tiene el menor impacto de seguridad sobre el paciente. Este nivel es el que menos requerimientos tiene para lograr seguridad del paciente. Grado II: Sedación consciente: Es la sedación moderada que se puede lograr con una medicación. En este nivel de sedación la vía aérea rara vez se compromete, por lo que las competencias de experticia en vía aérea no son indispensables. Grado lll: Sedoanalgesia: En este nivel sólo se obtiene respuesta por medio de un fuerte estímulo doloroso, hay una disminución de los reflejos protectores, incapacidad de mantener la vía aérea y la posibilidad de deterioro hemodinámico. Se logra habitualmente con la combinación de medicaciones (opioides con un sedante) que demanda experticia en el manejo de vía aérea, pues ésta puede comprometerse gravemente y la no experticia en el manejo de vía aérea puede asociarse a un desenlace letal en breves intervalos de tiempo.” Grado IV: Anestesia general: Conlleva un impacto profundo sobre la seguridad de los pacientes al comprometer potencialmente las condiciones de conciencia o respuesta, estabilidad respiratoria o hemodinámica.

Artículo ANEXO (307/315)

Es de dominio exclusivo de un medico anestesiólogo según la legislación colombiana (Ley 6 de 1991).* Tabla 4 Grados de Sedación, respuesta e implicaciones Grado lll Grado Il La Grado IV os Grado | % (Sedación ; Implicaciones (ansiolísis) (sedación profunda (anestesia consciente n eneral ) lanalgesia) 9 ) Respuesta Respuesta : No respuesta Respuesta coordinada a coordinada a aún o Respuesta normal a . estímulo táctil : » estimulo verbal : estímulo estímulo verbal o táctil repetido o doloroso doloroso . : Usualmente os No requiere Puede requerir - Vía aérea No se afecta : % : MA requiere intervención intervención : % tervenció tervenció intervención Ventilación Puede ser Frecuentemente % No se afecta Adecuada : : espontánea inadecuada inadecuada Función Se mantiene Usualmente se | Puede ñ N f , cardiovascular | “9 98 8 ecta normal mantiene afectarse *Clasificación de la ASA (American Society of Anesthesiologists) de los grados de sedación ? Servicio de atención a pacientes consumidores de sustancias psicoactivas: Tener en cuenta para la verificación de estos servicios los siguientes conceptos: Intoxicación aguda: Es el estado posterior a la administración de una sustancia psicotrópica, que da lugar a perturbaciones en el nivel de conciencia, en lo cognitivo, en la percepción, en la afectividad, en el comportamiento o en otras funciones y respuestas psicofisiológicas; y que ponen en riesgo la vida y la salud del paciente. "Sagarin MJ, Barton ED, Chng YM, Walls RM. Airway management by US and Canadian emergency medicine residents: a multicenter analysis of more than 6,000 endotracheal intubation attempts. Ann Emerg Med 2005;46:328-36. SGalindo Arias M. Morbimortalidad por anestesia en Colombia.

Artículo ANEXO (308/315)

Rev Col Anest 2003;31:53-61 “Practice guidelines for sedation and analgesia by non-anesthesiologists. Anesthesiology 2002;96:1004-17. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 222 Modelo o Enfoque de Atención: Es el conjunto de orientaciones terapéuticas en las que se basan los servicios de atención a pacientes consumidores de sustancias psicoactivas, para brindar el tratamiento a sus usuarios. Personas con adicción a sustancias psicoactivas: Es toda persona consumidora de cualquier sustancia psicoactiva que presenta dependencia física o psicológica a la misma. Servicio de Farmacodependencia: Es el servicio clínico en la modalidad hospitalaria, dedicado al tratamiento de pacientes con adicciones a sustancias psicoactivas, que por su condición aguda requieren el servicio de atención médica, ofrecido por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Síndrome de abstinencia: Grupo de síntomas de gravedad y grado de integración variables, que aparecen durante la suspensión absoluta o relativa de una sustancia psicotrópica, luego de una fase de utilización permanente de la misma. Sustancia Psicoactiva — SPA: Son aquellas sustancias químicas o naturales que por sus características farmacológicas, tienen la posibilidad de ser consumidas por varias vías, ser absorbida, concentrarse en la sangre, pasar al cerebro, actuar sobre las neuronas y modificar principalmente el funcionamiento del sistema nervioso central y crear dependencia física o psicológica.

Artículo ANEXO (309/315)

Tratamiento y rehabilitación de personas con adicción a sustancias psicoactivas: Es el conjunto de programas, terapias, actividades, intervenciones, procedimientos y enfoques basados en evidencia, que aplican los servicios de atención a pacientes consumidores de sustancias psicoactivas con el propósito de lograr la deshabituación al consumo de éstas o su mantenimiento, con el fin de reducir los riesgos y daños asociados a su consumo continuado y procurar su rehabilitación y preparación para la reinserción a la vida social. Servicios de Cirugía Estética: Servicio en el que un médico especialista en Cirugía plástica y estética, u otro especialista quirúrgico en el ámbito de su respectiva especialidad, es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar. Servicio de Electrodiagnóstico: Servicios de apoyo diagnóstico donde se realizan electroencefalografías, electromiografías, neuroconducciones, potenciales evocados y otras pruebas similares. Servicios de Cirugía plástica reconstructiva: Servicio en el que un médico especialista en cirugía plástica y estética es responsable de realizar la corrección quirúrgica de procesos congénitos, adquiridos, tumorales o involutivos, que requieren reparación o reposición de estructuras superficiales que afectan a la forma y función corporal. Servicio de trasplantes: Tener en cuenta para la verificación de éstos servicios los siguientes conceptos: Gestión Operativa de la Donación: Es el conjunto de actividades que realizan los Bancos de Tejidos y de Progenitores Hematopoyéticos y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas a través de los Coordinadores Operativos, bajo la Dirección de las Coordinaciones regionales de la Red de Donación y Trasplantes, de conformidad con las normas que regulan la materia, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo ANEXO (310/315)

Dichas actividades comprenden, entre otros, los procesos de promoción a la donación, búsqueda, identificación y detección de donantes potenciales en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el mantenimiento del donante, la obtención del consentimiento informado de los familiares, la organización de las condiciones logísticas para la extracción, transporte y preservación de los componentes anatómicos con fines de trasplante, el reporte de la información a la RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 223 Red de Donación y Trasplantes y demás actividades para fomentar la utilización de componentes anatómicos en forma equitativa y oportuna, atendiendo principios legales y éticos. Equipo de Gestión Operativa de la Donación: Es el conjunto de profesionales de la salud de las IPS públicas y privadas para llevar a cabo las actividades de gestión operativa de la donación, de conformidad con las normas que regulan la materia, O aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Este equipo estará liderado por el Coordinador Operativo de Trasplante, quien será el responsable de su organización, orientación y supervisión. Prestador de Servicios de Salud con servicio de trasplante: Es el prestador que cuenta con inscripción y el certificado de verificación de habilitación ante la Red de Donación y Trasplante para el servicio de trasplante de órganos sólidos y/o tejidos y/o progenitores hematopoyéticos, el cual debe cumplir con las condiciones de habilitación definidas para el servicio de trasplante. Programa Nacional de Auditoría de la Red de Donación y Trasplantes: corresponde a los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de Salud para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente que debe ser implementado por parte de todos los prestadores habilitados con servicio de trasplantes.

Artículo ANEXO (311/315)

Certificación de formación para la actividad de donación y trasplantes: Corresponde a la educación informal, es decir, a las actividades de formación impartidas, de conformidad con las normas que regulan la materia, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Los profesionales en formación para adquirir la certificación de formación para la actividad de donación y trasplantes deben estar inscritos ante la Red de Donación y Trasplantes. Unidades Funcionales: Son unidades clínicas habilitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuya función es evaluar la situación de salud del paciente oncológico y definir su manejo, garantizando la calidad, oportunidad y pertinencia del diagnóstico y el tratamiento. En tal sentido, las Unidades Funcionales hacen parte de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos. Soporte Vital Básico: Se define como la atención no invasiva que se hace a un paciente y que debe incluir la valoración primaria, manejo ventilatorio básico de la vía aérea, oxigenoterapia, la desfibrilación automatizada externa, la contención de hemorragias, la inmovilización y el traslado de pacientes. Soporte Vital Avanzado: Se define como la atención invasiva y no invasiva que se hace a un paciente y que debe incluir valoración primaria y secundaria, manejo ventilatorio básico y avanzado de la vía aérea, oxigenoterapia, la desfibrilación automatizada externa, reconocimiento electrocardiográfico, la contención de hemorragias, la inmovilización, el traslado de pacientes la reposición de volumen y administración de medicamentos.

Artículo ANEXO (312/315)

Telemedicina: Es la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. Lo anterior no exime a los prestadores de servicios de salud y a las entidades responsables del pago de tales servicios de su responsabilidad de priorizar la prestación personalizada de servicios de salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De esta manera, el apoyo para la prestación de servicios de salud, se dará especialmente en aquellas situaciones en que por limitaciones de oferta o de acceso no se pueda brindar el servicio completo de forma presencial por parte del personal de RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 224 salud experto o como complemento de la asistencia del médico tratante del prestador remisor. Corresponde a las Entidades Departamentales o Distritales de Salud, promover y apoyar la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina con el ánimo de mejorar la oportunidad y el acceso a los servicios de salud, independientemente de su ubicación geográfica. Las entidades que prestan servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina se clasifican en prestadores remisores y centros de referencia y en el presente manual se encuentran criterios de habilitación para cada una de ellas. Tanto los prestadores remisores como los centros de referencia, son considerados prestadores de servicios de salud y, por lo tanto, deben cumplir además de las disposiciones definidas para la modalidad en la presente resolución, con las exigencias y procedimientos establecidos en el Decreto 1011 de 2006, las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan, en lo que les sea pertinente.

Artículo ANEXO (313/315)

Cuando una entidad actúe simultáneamente como institución remisora y como centro de referencia deberá cumplir con todos los estándares que le sean aplicables, de acuerdo con sus características particulares. La telemedicina no es un servicio sino una modalidad de prestación del servicio, por lo tanto cuando se abra un nuevo servicio éste se registrará bajo los parámetros establecidos en la normatividad vigente, pero registrando la modalidad de telemedicina en el formulario del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Solo podrán prestar y contratar servicios bajo la modalidad de telemedicina aquellos Prestadores de Servicios de Salud que cumplan con los estándares establecidos en la presente norma, que presten los servicios directamente y que se hayan inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) como Prestadores Remisores o como Centros de Referencia. La prestación de servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina por una institución extranjera, podrá efectuarse si ésta cuenta con una sede en el territorio nacional, o mediante la demostración de un convenio o contrato con una institución prestadora de servicios de salud colombiana, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. En cualquiera de los dos eventos, la institución que presta los servicios al usuario en el territorio nacional deberá estar inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) ante la autoridad competente como Prestador Remisor o Centro de Referencia. Cuando existan idiomas diferentes entre el Centro de Referencia y el Prestador Remisor es esencial, el conocimiento del lenguaje del sitio de referencia incluyendo el vocabulario especializado y modalidades idiomáticas. El prestador que declare servicios bajo la modalidad de telemedicina será responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, aun cuando para su organización concurran diferentes organizaciones o personas que aporten recursos, de diversa índole, requeridos para el cumplimiento de los estándares.

Artículo ANEXO (314/315)

En este orden de ideas, el representante legal del Prestador Remisor o Centro de Referencia será el responsable del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación previstas por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, que le sean aplicables. Mensaje de datos. Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. Firma digital. Es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 225 texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Consentimiento informado en servicios bajo la modalidad de telemedicina. Para la atención de pacientes bajo la modalidad de telemedicina, será necesario que al paciente se le haya informado en qué consiste esta modalidad de servicio, incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atención para éste efecto, se dejará constancia en la historia clínica del paciente, quien con su firma autógrafa o huella dactilar, declarará que comprendió la información entregada y que aceptó ser atendido bajo esta modalidad. En los casos en los cuales la condición médica o mental del paciente no le permita expresar su consentimiento, éste podrá ser dado por los padres legítimos o adoptivos, el cónyuge o compañero (a) permanente, los parientes consanguíneos en línea directa o colateral hasta el tercer grado o su representante legal. Ética en la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina.

Artículo ANEXO (315/315)

Las actuaciones de los médicos en el ejercicio de la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 1981 y demás normas que la reglamentan, modifiquen, adicionen o sustituya. Adicionalmente y teniendo en cuenta las declaraciones sobre responsabilidad y normas éticas en la utilización de la telemedicina, promulgadas por la Asociación Médica Mundial en su 51? Asamblea General, en la prestación de servicios de salud bajo esta modalidad se deberán observar las siguientes reglas: El profesional tratante que pida la opinión de otro colega es responsable del tratamiento y de otras decisiones y recomendaciones entregadas al paciente. Sin embargo, el teleexperto es responsable de la calidad de la opinión que entrega, y debe especificar las condiciones en las que la opinión es válida, estando obligado a abstenerse de participar si no tiene el conocimiento, competencia o suficiente información del paciente, para dar una Opinión fundamentada. El profesional que utiliza la telemedicina es responsable por la calidad de la atención que recibe el paciente y no debe optar por la consulta de telemedicina, a menos que considere que es la mejor opción disponible. Para esta decisión, el médico debe tomar en cuenta la calidad, el acceso y el costo.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma