Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud

Resolución · 2003 · 2014-05-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 241–260 de 336

Artículo ANEXO (220/315)

1. Fonendoscopios (adultos y niños. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 166 Atención prehospitalaria Estándar Criterio Tensiómetros (adultos y niños). Termómetro. Lámpara portátil (linterna). Guantes desechables y estériles. Mascarillas o tapabocas desechables. Gatas de bioprotección. Baja lenguas. . Tijeras corta todo. 10. Equipo de órganos de los sentidos con baterías de repuesto. 11. Un medidor de glicemia ó dextrometer. 0D NDA Medicamentos, Dispositivos Aplica lo de todos los servicios. Médicos e insumos Además de lo definido para todos los servicios, cuenta con manuales para: 1. Manejo de urgencias prehospitalarias. 2. Definir la referencia de pacientes cuando la situación del paciente lo amerite. 3. El traslado asistencial en la modalidad ofertada (Solo en caso de prestar el servicio de traslado). Procesos 4. Rutinas permanentes de mantenimiento preventivo y correctivo Prioritarios " del vehículo. 5. Rutinas de aseo y desinfección de los equipos y el vehículo. 6. Garantizar las buenas prácticas de esterilización en los dispositivos, instrumental y dotación que así lo requieran.

Artículo ANEXO (221/315)

7. Procedimiento de remisión que incluya traslado de niños y personas en abandono o sin acompañante (Solo en caso de prestar el servicio de traslado). Adicional a todos los servicios, cuenta con tarjetas de clasificación de multitud de lesionados, deberán contar con un registro con el Historia Clínica y | nombre de los pacientes atendidos o trasladados, fecha, hora, Registros origen y destino del servicio, tipo de servicio, nombre del personal que atiende el servicio, evolución y procedimientos durante el traslado o atención de los pacientes en el programa o servicio. Interdependencia | Dispone de proceso de esterilización, si aplica. Servicio: Atención Ambulatoria al Grupo: Otros Servicios consumidor de sustancias psicoactivas baja y mediana complejidad Descripción del Servicio: Es el servicio que presta atención a pacientes consumidores de sustancias psicoactivas, para su tratamiento y rehabilitación, bajo la modalidad ambulatoria de baja y mediana complejidad. En baja complejidad: El servicio presta atención a pacientes con consumo de sustancias psicoactivas, que ha tenido bajo impacto, o en una fase de su tratamiento que no requiere de internación, o que rechazan una internación pero aceptan un tratamiento ambulatorio. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 167 En mediana complejidad: Usuarios que requieren manejo psiquiátrico ambulatorio o manejo farmacológico con medicación diaria que se suministra en el servicio (como la metadona). Atención Ambulatoria al consumidor de sustancias psicoactivas Estándar Criterio Para Baja Complejidad: Cuenta con: 1. Profesional de la salud con certificado de formación para la atención y el tratamiento del consumidor de sustancias psicoactivas y salud mental o posgrado en farmacodependencia, adicciones, psiquiatría o psicología clínica.

Artículo ANEXO (222/315)

2. Psicólogo. Disponibilidad de: Trabajador social. Todo el talento humano anterior cuenta con certificado de formación para la atención y el tratamiento del consumidor de sustancias psicoactivas. Talento Humano Para Mediana Complejidad: Adicional a lo exigido en Atención Ambulatoria de sustancias psicoactivas de baja complejidad: Cuando en la Institución se administre metadona, disponibilidad de: 1. Psiquiatra. 2. Enfermera. El psiquiatra y la enfermera cuentan con certificado de formación en soporte vital avanzado. Adicional a lo exigido en consulta externa general, cuenta con: Salón para uso múltiple que permita albergar a todos los usuarios Infraestructura participantes en el desarrollo de las terapias e intervenciones individuales, grupales y familiares, según modelo de atención utilizado. Para baja complejidad: aplica lo exigido en consulta externa general. Para mediana complejidad: aplica lo exigido en Consulta Externa Dotación General. Cuando en la institución se administre Metadona, cuenta con carro de paro con equipo básico de reanimación. Medicamentos, -Cuando realice manejo de medicamentos, aplica lo de todos los Dispositivos servicios. Médicos e - Cuenta con Kits de determinación de sustancias psicoactivas en insumos orina. Adicional a lo exigido en consulta externa general: Cuenta con: 1. Modelo de atención documentado y socializado.

Artículo ANEXO (223/315)

2. Protocolo para que todo usuario a su ingreso sea valorado por Procesos psiquiatra. : A 3. Procedimientos para: Prioritarios - — El control de ingreso de sustancias psicoactivas. - Manejo y atención de usuarios con VIH/SIDA dentro de la Institución, si aplica. - Manejo de desórdenes internos, agresiones físicas y psicológicas y/o abusos de cualquier índole entre usuarios y RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 168 Atención Ambulatoria al consumidor de sustancias psicoactivas Estándar Criterio hacia y desde el personal administrativo-asistencial. 4. Guías, procedimientos y protocolos para el manejo de las principales patologías asociadas al consumo de sustancias psicoactivas. En mediana complejidad: 5. En caso de administración de Metadona: Guía y protocolo de programa de mantenimiento con metadona (PMM). 6. Protocolo de reanimación cardiopulmonar. Historia Clínica y Registros Aplica lo de todos los servicios. Disponibilidad de: Interdependencia | 1. Psiquiatra, para valoración de ingreso. 2. Servicio farmacéutico, cuando administre metadona. Servicio: Atención Institucional No Grupo: Otros Servicios Hospitalaria al Consumidor de Sustancias Psicoactivas Descripción de los Servicios: Es el servicio de internación en institución no hospitalaria, para tratamiento y rehabilitación a pacientes consumidores de sustancias psicoactivas, que incluye pernoctada del usuario. Atención Institucional No Hospitalaria al Consumidor de Sustancias Psicoactivas. Estándar Criterio Cuenta con: En horario diurno: 1. Profesional de la salud con certificado de formación para la atención y el tratamiento del consumidor de sustancias psicoactivas y salud mental O postgrado en farmacodependencia, adicciones, psiquiatría o psicología clínica. 2. Psicólogo.

Artículo ANEXO (224/315)

3. Trabajador social. En horario nocturno: Talento Humano Auxiliar de enfermería. Disponibilidad de: En horario diurno: 1. Terapeuta ocupacional. 2. Talento humano, de conformidad con el modelo de atención. 3. Enfermera, si se atienden pacientes que requieran de medicación. Todo el talento humano cuenta con certificado de formación para la atención y el tratamiento del consumidor de sustancias psicoactivas. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 169 Atención Institucional No Hospitalaria al Consumidor de Sustancias Psicoactivas. Estándar Criterio El personal que no es de salud, cuenta con certificado de formación de atención en primeros auxilios. Cuenta con: 1. Consultorio para las valoraciones ofertadas. 2. Dormitorios individuales y/o colectivos, no más de 8 camas por ambiente. La relación camas versus espacio deberá” permitir la fácil circulación de los usuarios, su evacuación en casos de emergencia y las labores de aseo, con algún elemento de separación entre camas que permitan privacidad a los pacientes. 3. Las duchas y las unidades sanitarias cuentan con divisiones físicas que garanticen la privacidad de los usuarios. 4. Si la Institución es mixta se garantizará la separación física por sexo de dormitorios y baños. 5. Cuando además se oferte atención para niños, los ambientes de dormitorio y baños no se podrán compartir con los adultos. 6. Salón para uso múltiple que permita albergar a todos los usuarios participantes en el desarrollo de las terapias e intervenciones individuales, grupales y familiares, según modelo de atención utilizado. 7. Areas para ocupación del tiempo libre. 8. Disponibilidad de áreas para recreación. 9. Área para la realización de terapia individual que garantice condiciones de privacidad, la cual podrá ser la misma área de consultorio. 10. Concepto Sanitario de Alimentación. Cuenta con:

Artículo ANEXO (225/315)

1. Los elementos necesarios para la utilización de tiempo libre, así como para actividades vocacionales y/o ocupacionales, de acuerdo con el tipo de terapia o plan de estructuración del tiempo de los usuarios. 2. Muebles de comedor en número suficiente, de acuerdo a la organización de los horarios, para la alimentación. 3. Botiquín de primeros auxilios que contenga los elementos mínimos para atender una emergencia. 4. Cama por cada uno de los usuarios de la Institución, con su dotación. 5. Pruebas psicométricas, de acuerdo con el modelo de tratamiento. 6. La institución cuenta con closet, armarios, casilleros, lockers u otros, previstos de mecanismos de seguridad que le permita a los usuarios guardar sus pertenencias. Infraestructura Dotación Medicamentos, Dispositivos Cuando realice manejo de medicamentos aplica lo exigido en Médicos y otros todos los servicios. insumos Cuenta con: Procesos 1. Modelo de atención documentado y socializado. Prioritarios 2. Protocolo para que todo paciente a su ingreso sea valorado por psiquiatra. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 170 Atención Institucional No Hospitalaria al Consumidor de Sustancias Psicoactivas. Estándar Criterio 3. Manual de convivencia documentado y socializado. 4. Procedimientos para el control de ingreso de sustancias psicoactivas. 5. Protocolo de manejo de crisis e intervenciones en crisis. 6. Protocolo de manejo y atención de usuarios con VIH/SIDA dentro de la Institución, si aplica. 7. Procedimientos para: manejo de deserciones, desórdenes internos, agresiones físicas y psicológicas y/o abusos de cualquier índole entre usuarios y hacia y desde el personal administrativo-asistencial. Minuta patrón elaborada por nutricionista.

Artículo ANEXO (226/315)

9. Guías, procedimientos y protocolos para el manejo de las principales patologías asociadas al consumo de sustancias psicoactivas. Historia Clínica y Registros Aplica lo de todos los servicios. Interdependencia Disponibilidad de psiquiatra para valoración de ingreso. 2.3.2.10 Esterilización Proceso: Esterilización Descripción del proceso: Esterilización es el proceso mediante el cual se provee material estéril a los servicios que dependen de éste para realizar sus procedimientos, con productos que garanticen la seguridad en la atención. El proceso de esterilización incluye los siguientes pasos: recibo, lavado, armado, empacado, esterilizado, almacenaje, entrega de materiales estériles y el proceso finalizará solo cuando el producto se utilice en la atención de un paciente. Esterilización Estándar Criterio Talento Humano En centrales de esterilización cuenta con: Enfermera o instrumentadora. En baja complejidad cuenta con: Auxiliar de enfermería. Cuando la esterilización sea contratada, es responsabilidad del prestador garantizar el producto final. Infraestructura En centrales de esterilización cuenta con los siguientes ambientes y áreas señalizadas unidireccionales y de circulación restringida: 1. Ambiente contaminado: donde se reciben y lavan los equipos. Cuenta con pocetas, mesones y suministro de agua, aire comprimido y desagúes. 2. Ambiente limpio con las siguientes áreas: RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA Ne? 171 Esterilización Estándar Criterio - Area de empaque donde se arman y empacan los equipos. - — Área de esterilizadores acondicionada para el método de esterilización que se emplee. - — Área de almacenamiento de insumos. 3. Ambiente de almacenamiento de equipos donde se almacena el material estéril. 4. Ambiente de vestier para el personal asistencial que funciona como filtro, con lavamanos.

Artículo ANEXO (227/315)

5. Si se utiliza esterilización con óxido de etileno: ambiente independiente y con una instalación que siga las recomendaciones del fabricante del esterilizador. 6. Baño para el personal asistencial con lavamanos. 7. Cuenta con tomas eléctricas en todas las áreas. 8. Todo el servicio debe estar limpio, bien iluminado, con ventanas cerradas y no uso de ventiladores. 9. Los pisos, paredes y techos, deberán estar recubiertos en materiales sólidos, lisos, lavables, impermeables y resistentes a los procesos de uso, lavado y desinfección. 10. Todos los muebles serán lavables y no serán de material poroso. La madera no está indicada en éstas áreas. Cuando el proceso de esterilización sea desarrollado por un prestador, fuera de una central de esterilización, cuenta con área independiente del área de procedimientos para realizar el proceso de esterilización, con mesón de trabajo que incluye poceta para el lavado de instrumental, diferente al lavado de manos. Para centrales de esterilización y para prestadores quienes realicen el proceso de esterilización fuera de una central de esterilización, cuentan con: 1. Los esterilizadores que garanticen el proceso a los elementos que se utilizan en los servicios de la Institución o el profesional independiente o según la oferta de servicios cuando se trate de centrales independientes. 2. Los esterilizadores cuentan con programa de mantenimiento preventivo, validación a la instalación y recalificación anual. 3. Si se utiliza esterilización con óxido de etileno, éste cuenta con aireador. 4. Cubetas plásticas profundas, de acuerdo a la cantidad de instrumental a lavar y cepillos para lavado. Selladoras, si el empaque lo requiere. Estanterías para almacenaje de superficies lavables y con estantes arriba del piso al menos 25 cm. y a 6 cm. de la pared. Para centrales de esterilización, cuenta con: 1. Mesa de transporte de equipos dentro de la central de esterilización.

Artículo ANEXO (228/315)

2. Carros de transporte de equipos estériles y contaminados, debidamente marcados para el traslado seguro de los equipos fuera de la central de esterilización. Dotación on RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 172 Esterilización Estándar Criterio Disponibilidad de Incubadora para manejo de controles biológicos, según método utilizado. Para centrales de esterilización y para prestadores quienes que realicen el proceso de esterilización fuera de centrales de esterilización, cuentan con: 1. Detergentes diseñados específicamente para ser utilizados en el lavado de instrumental quirúrgico y Medicamentos, mositivOS equipos médicos. o A : 2. Empaque grado médico permeable al agente esterilizante insumos cr a utilizar. 3. Agentes esterilizantes almacenados de acuerdo a las instrucciones del fabricante. 4. Indicadores químicos y biológicos. Para centrales de esterilización y para prestadores quienes realicen el proceso de esterilización fuera de una central de esterilización, cuentan con: 1. Protocolos que contienen cada una de las etapas del proceso de esterilización: - Transporte de material antes del ingreso al servicio de esterilización. - Recibo de material. - Lavado, secado y lubricación. - Empaque. - — Esterilizado. - Almacenaje y entrega. 2. Sistema de verificación de integridad del dispositivo estéril, identificando cualquier deterioro que comprometa la permanencia de la esterilidad.

Artículo ANEXO (229/315)

3. Cuando se realicen procesos de esterilización con óxido de etileno, cuenta con manual de procedimientos seguros por parte de los operarios y de los dispositivos médicos. Procesos 4. Socialización, asesoría y verificación de cumplimiento de Prioritarios - “oclalización, a y ump normas de almacenamiento del producto esterilizado, que garantice el mantenimiento de las condiciones de esterilización del producto esterilizado dentro y fuera de la central en servicios como urgencias, salas de parto, salas de cirugía, hospitalización, etc. 5. En tanto se defina la relación y condiciones de reúso de dispositivos médicos diseñados para un solo uso, los prestadores de servicios de salud podrán reusar, siempre y cuando definan y ejecuten procedimientos basados en evidencia científica que demuestren que el reprocesamiento del dispositivo no implica reducción de la eficacia y desempeño para el cual se utiliza el dispositivo médico, ni riesgo de infecciones o complicaciones por los procedimientos para el usuario, con seguimiento a través del comité de infecciones. 6. Documento del procedimiento Institucional para el reúso limitado de cada uno de los dispositivos médicos que incluya la limpieza, desinfección, empaque, reesterilización con el método indicado y número límite de RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 173 Esterilización Estándar Criterio reúsos, cumpliendo con los requisitos de seguridad y funcionamiento de los dispositivos médicos, nuevo etiquetado, así como los correspondientes registros de estas actividades y su correspondiente validación. 7. Para aquellos dispositivos médicos que el fabricante recomienda un número limitado de reúsos, cuenta con la documentación necesaria que soporte el proceso, de acuerdo a lo que el fabricante recomienda.

Artículo ANEXO (230/315)

8. Participación en el comité de infecciones. Para prestadores que contraten el proceso de esterilización con una central de esterilización externa cuentan con un protocolo que incluya las condiciones de transporte que garanticen mantener las condiciones de esterilización del producto. Para centrales de esterilización y para prestadores quienes realicen el proceso fuera de una central de esterilización, cuentan con: 1. Registro de reusos por cada uno de los dispositivos médicos esterilizados. 2. Registros correspondientes a los procesos prioritarios asistenciales definidos en ése estándar. Registro de las cargas. 4. Registro de los reportes de todos los controles. 5. Registro de las validaciones y mantenimientos de los equipos. 6. Listas del contenido de los paquetes que se esterilizan en la institución. 7. Etiquetado de cada paquete que permita la trazabilidad de la esterilización. Interdependencia | No aplica.

Artículo ANEXO (231/315)

Historia Clínica y 3 Registros : 2.3.2.11 Modalidades de prestación Modalidad Tipo Ambulatorios Intramural - : Hospitalarios Brigadas o jornadas de salud Modalidad intramural Brigadas o jornadas de salud Modalidad Extramural extramural Atención en unidad móvil marítima, fluvial o terrestre Atención domiciliaria Telemedicina para prestador remisor Telemedicina para prestador remisor - Con TELEUCI Telemedicina para centros de referencia Telemedicina RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 174 Modalidad: Brigadas o jornadas Descripción de la modalidad: Conjunto de actividades en salud que se desarrollan de manera puntual y esporádicamente en infraestructuras físicas no destinadas a la atención en salud, o infraestructuras físicas de salud en áreas de difícil acceso, que no cuentan con servicios quirúrgicos habilitados, o actividades en salud que se prestan en unidades móviles aéreas, fluviales, marítimas o terrestres que requieren para su funcionamiento recurso humano, equipos, materiales y medicamentos necesarios, para beneficio de la población del área de influencia. Si la brigada o jornada se desarrolla de manera esporádica, no requerirá habilitarse, pero deberá notificarse de manera obligatoria con quince (15) días de antelación a la Entidad Departamental o Distrital de salud correspondiente, con nombre e identificación del líder de la brigada o jornada, domicilio, lugar donde se llevará a cabo la misma, tipo de actividades que se van a realizar y la población objeto a atender. La Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, efectuará visitas en fecha y lugar acordados, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para dichos servicios, ordenando la suspensión si los mismos no cumplen con los estándares establecidos en la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el

Artículo ANEXO (232/315)

artículo 576 de la Ley 09 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Si la brigada se desarrolla de manera periódica, requerirá habilitación por parte del prestador que oferte el servicio. Las brigadas o jornadas de salud en la modalidad intramural. Corresponden a la prestación de servicios de salud en infraestructura física de salud en áreas de difícil acceso que no cuentan con servicios quirúrgicos habilitados y que hacen parte de una institución prestadora de servicios de salud, que acondiciona temporalmente áreas para la realización de procedimientos quirúrgicos. Podrán prestar, además de los servicios definidos para las brigadas de salud en la modalidad extramural, los definidos en el "Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud" (REPS), como servicios de baja y mediana complejidad de tipo ambulatorio. Cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS donde se esté realizando la brigada o jornada de salud en la modalidad intramural tenga habilitado el servicio de hospitalización, se podrán realizar procedimientos quirúrgicos que requieran hospitalización posterior. Brigadas o jornadas (Modalidad Intramural) Estándar Criterio Los profesionales de salud cumplen con los requisitos legales de formación y entrenamiento en las profesiones o especialidades Talento Humano | formalmente reconocidas en el Estado, en el ámbito de los servicios a ofertar en las brigadas o jornadas de salud, cumplen con lo definido en el ámbito intramural que se esté ofertando. La institución donde se realicen los procedimientos en la modalidad Infraestructura intramural, cuenta con habilitación y mantiene las condiciones informadas en la autoevaluación del servicio.

Artículo ANEXO (233/315)

Adicional a lo exigido en todos los servicios: Dotación Garantizar el adecuado mantenimiento de los equipos biomédicos eléctricos o mecánicos que se utilizarán durante las respectivas RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 175 Brigadas o jornadas (Modalidad Intramural) Estándar Criterio jornadas o brigadas de salud. Cuenta con equipo de reanimación cuyo contenido será definido por cada prestador de servicios de salud. Si realiza procedimientos quirúrgicos, cuenta con: 1 Mesa para cirugía, acorde al tipo de cirugías que realiza. 2 Máquina de anestesia, la cual cuenta con: alarmas de desconexión, seguro de mezcla hipóxica, analizador de gases anestésicos, monitor de oxígeno administrado, monitor de presiones en la vía aérea y ventilador. Fuente de luz garantizada. Mesa para instrumental quirúrgico. Aspirador portátil. Laringoscopio con hojas para adultos y si se requiere hojas pediátricas. Tensiómetro y fonendoscopio. Camillas rodantes con barandas. Equipo básico de reanimación. O Elementos de monitoreo mínimo para administrar anestesia: presión arterial no invasiva, electrocardiograma continuo y pulsooximetría. 11 Instrumental necesario de acuerdo con el tipo de procedimientos que se realizan en el servicio. 12 Oxígeno. 0D0O0A0 Disponibilidad de desfibrilador. En el área de recuperación cuenta con: aspirador de succión, camillas, equipo básico de reanimación, equipo para monitorear tensión arterial, trazado electrocardiográfico, pulsooximetría y desfibrilador. Cuenta con equipo de esterilización, según el método establecido en el manual de esterilización del oferente del servicio. Medicamentos, mositivOS Aplica lo exigido en todos los servicios. insumos Adicional a lo exigido en todos los servicios y servicios quirúrgicos.

Artículo ANEXO (234/315)

Quienes realicen brigadas o jornadas de salud en la modalidad intramural cuenta con los protocolos para el seguimiento a pacientes, asegurando proceso de referencia en caso de ser necesario y mecanismos que garanticen comunicación adecuada para el seguimiento postoperatorio de los mismos. Cuenta con un proceso para el seguimiento de pacientes, cuando se Procesos prestan servicios de brigadas o jornadas de salud en la modalidad Prioritarios institucional. En caso de realizarse procedimientos ambulatorios, cuenta con los procedimientos para la información al paciente sobre preparación, consentimiento informado y recomendaciones postoperatorias, controles, complicaciones y disponibilidad de consulta permanente y en general, las previsiones que se requieran para proteger al paciente de los riesgos de procedimientos quirúrgicos sin hospitalización. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 176 Brigadas o jornadas (Modalidad Intramural) Estándar Criterio Si realiza transporte asistencial aéreo, terrestre o marítimo, cuenta con guías para el transporte de pacientes, según corresponda. Cuenta con definición y aplicación de guías y mecanismos para la referencia de pacientes, cuando el caso así lo requiera. Cuenta con registros de mortalidad quirúrgica inmediata, infecciones y complicaciones anestésicas. El oferente del servicio, cuenta con guías, protocolos o manuales donde se determine la posibilidad de comunicación con los especialistas quirúrgicos en caso que queden pacientes hospitalizados o cuando la situación del paciente amerite ser orientada por el profesional responsable de la atención, una vez la brigada termine. Igualmente cuenta con un domicilio que permita su Ubicación por parte de los usuarios. Cuenta con protocolos para limpieza, desinfección y/o esterilización, de acuerdo con los equipos e instrumental que utilice.

Artículo ANEXO (235/315)

Adicional a lo exigido en todos los servicios, la historia clínica Historia Clínica y | utilizada en la modalidad extramural en institución, deberá ser Registros archivada y custodiada por la Institución Prestadora de Servicios de Salud donde se realiza la actividad. Adicional a lo exigido en servicios de cirugía de baja y mediana Interdependencia | complejidad, cuenta con procedimiento que permita el seguimiento a los pacientes atendidos. Modalidad: Brigadas o jornadas modalidad extramural Descripción de la modalidad: Conjunto de actividades en salud que se desarrollan de manera puntual y esporádicamente o de manera periódica, en infraestructuras físicas no destinadas a la atención en salud o actividades en salud que se prestan en unidades móviles aéreas, fluviales, marítimas o terrestres, que requieren para su funcionamiento recurso humano, equipos, materiales y medicamentos necesarios, para beneficio de la población del área de influencia. Si la brigada o jornada se desarrolla de manera esporádica, no requerirá habilitarse, pero deberá notificarse de manera obligatoria con quince (15) días de antelación a la Entidad Departamental o Distrital de salud correspondiente, con nombre e identificación del líder de la brigada o jornada, domicilio, lugar donde se llevará a cabo la misma, tipo de actividades que se van a realizar y la población objeto a atender. La Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, efectuará visitas en fecha y lugar acordados, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para dichos servicios, ordenando la suspensión si los mismos no cumplen con los estándares establecidos en la presente resolución. Si la brigada se desarrolla de manera periódica, requerirá habilitación por parte del prestador que oferte el servicio.

Artículo ANEXO (236/315)

Las brigadas o jornadas de salud en la modalidad extramural: Es la prestación de servicios de salud de consulta externa, promoción y prevención, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica de baja complejidad, en infraestructuras físicas no destinadas a la atención en salud, o en unidades móviles aéreas, fluviales, marítimas o RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 177 terrestres. Podrán prestar los servicios de consulta externa, protección específica y detección temprana, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica establecidos en el "Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud" (REPS) como de baja complejidad y modalidad extramural. Brigadas o jornadas (Modalidad Extramural) Estándar Criterio Talento Humano Todos los servicios que se presten en la modalidad extramural, cuentan con el mismo perfil del talento humano establecido en el estándar para su prestación en el ámbito intramural. Adicional a lo exigido en todos los servicios, los profesionales, técnicos, tecnólogos y auxiliares que participen en las brigadas o jornadas de salud de tipo extramural, serán responsables de las actuaciones, decisiones y recomendaciones entregadas al paciente, de acuerdo con los protocolos establecidos y las competencias del ejercicio profesional. Las actuaciones de los médicos en el ejercicio de la prestación de servicios, bajo la modalidad de brigadas o jornadas de salud, se sujetarán a las disposiciones que reglamentan la ética médica. Infraestructura El sitio para la realización de las diferentes actividades, garantiza que los potenciales riesgos no superarán los posibles beneficios para el paciente. La sede de la IPS o el área donde se prestará el o los servicios de salud en la modalidad extramural, cuenta con un área y ambientes para el almacenamiento de los residuos generados en la atención de salud y otras actividades.

Artículo ANEXO (237/315)

Dotación Adicional a lo exigido en todos los servicios: Garantizar el adecuado mantenimiento de los equipos biomédicos, eléctricos o mecánicos, que se utilizarán durante las respectivas jornadas o brigadas de salud. Utilizar los equipos que cuenten con las condiciones técnicas de calidad y soporte técnico — científico. Cuenta con equipo de reanimación, cuyo contenido será definido por cada prestador de servicios de salud, teniendo en cuenta las características y las condiciones de los servicios que ofrezca. En la modalidad extramural no se podrán elaborar ni adaptar dispositivos médicos sobre medida, dichos dispositivos deben cumplir con la normatividad específica de Buenas Prácticas de Manufactura. Cuenta con la dotación para la gestión integral de los residuos generados en la atención de salud. Medicamentos, mositivOS Aplica lo de todos los servicios. insumos Adicional a lo exigido en todos los servicios: Quienes realicen brigadas o jornadas de salud en la modalidad Procesos extramural, cuentan con los protocolos para el seguimiento a Prioritarios pacientes, asegurando proceso de referencia en caso de ser necesario y mecanismos que garanticen comunicación adecuada para el seguimiento, cuando el caso lo requiera. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 178 Brigadas o jornadas (Modalidad Extramural) Estándar Criterio El prestador cuenta con procedimientos para la gestión integral de los residuos generados en la atención de salud. Historia Clínica y Registros Aplica lo de todos los servicios. La historia clínica utilizada en la modalidad extramural deberá ser custodiada por el prestador que realiza la brigada. Interdependencia De acuerdo con lo ofertado, cuenta con los servicios interdependientes para garantizar seguridad en la atención. Modalidad: ( Extramural) Atención en unidad móvil terrestre Descripción de la modalidad: Es la prestación de servicios de salud que utiliza un medio de transporte terrestre, que es adaptado para la prestación de servicios de salud.

Artículo ANEXO (238/315)

La unidad móvil terrestre no podrá prestar servicios de internación, de urgencias ni de atención de partos. Brigadas o Jornadas de salud (Atención en unidad móvil terrestre) Estándar Criterio Talento Humano Adicional a lo exigido en todos los servicios, cuenta con el recurso definido para el servicio en la modalidad intramural. El vehículo cuenta con el conductor y su respectiva licencia de conducción y cumple con lo que determine la autoridad de tránsito terrestre, para su actividad. Infraestructura El vehículo además de los requisitos de salud, cumple con lo que para este tipo de servicios, determine la autoridad de tránsito terrestre. La institución responsable del vehículo cuenta con licencias de tránsito para cada uno de los vehículos ofertados. No se podrán prestar servicios de internación, ni de urgencias, ni atención de partos en éste tipo de vehículos. Sólo se podrán prestar servicios ambulatorios, incluyendo cirugía ambulatoria. La institución responsable del vehículo cuenta con sistemas de comunicaciones permanentes con una base central terrestre y con los puntos de atención en salud, con quienes se establezcan convenios para la recuperación de pacientes, o con los puntos de atención en salud en el área donde se prestaron los servicios de salud. El vehículo cuenta con convenios con las instituciones en las áreas de influencia donde preste los servicios de salud, de manera que se cuente con posibilidades de comunicación con los especialistas quirúrgicos, en caso que queden pacientes hospitalizados o cuando un paciente requiera información, una vez el vehículo se retire de la zona. Igualmente cuenta con un domicilio que permita su ubicación por parte de los usuarios. El vehículo cuenta con ambientes que cumplen con los criterios del servicio intramural, para cada uno de los servicios ofertados. El vehículo dispone del servicio de suministro de agua potable de manera permanente.

Artículo ANEXO (239/315)

Las instalaciones interiores para suministro de agua están diseñadas y construidas de tal manera que haya normal RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 179 Brigadas o Jornadas de salud (Atención en unidad móvil terrestre) Estándar Criterio funcionamiento. Las aguas residuales generadas, no terminan en la vía pública. El vehículo dispone de acceso al servicio de energía eléctrica y cuenta con fuente de energía de emergencia para los servicios ofertados. En el vehículo no se podrán prestar servicios de salud mientras esté en movimiento. El acceso de pacientes, usuarios y sus familias, cuenta con señalización y condiciones que garanticen la seguridad durante el abordaje, incluyendo el ingreso de personas con discapacidad. El personal asistencial y el conductor deberán orientar a los usuarios sobre las condiciones, requisitos y restricciones de acceso, permanencia y salida del vehículo, en condiciones de rutina o en condiciones de emergencia. Las estructuras para el ingreso y salida de pacientes y usuarios deberán ser firmes, con protecciones laterales a espacios libres. Las uniones con tierra firme deberán garantizar la continuidad, sin desniveles y deberán permitir el flujo de camillas y sillas de ruedas. La señalización al interior del vehículo deberá garantizar la orientación de los usuarios sobre las áreas restringidas al acceso. Las áreas potencialmente lesivas para los usuarios (áreas de desechos, áreas de combustibles, etc.), cuentan con mecanismos que impidan el ingreso de usuarios, mientras los mismos permanezcan en el vehículo. En ningún caso se podrán utilizar las calles como destino de los desechos. El vehículo garantizará en el manual, las condiciones de almacenamiento de desechos y los puntos para su disposición final, que cuenten con las condiciones necesarias para tal fin. Cuenta con mecanismos de aseo y garantiza el uso de lavamanos diferentes a los de los pacientes, para lavar instrumentos y utensilios. El vehículo deberá estar identificado visualmente como unidad móvil terrestre.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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