Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud

Resolución · 2003 · 2014-05-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 281–300 de 336

Artículo ANEXO (260/315)

Interdependencia Adicional a lo referido para los servicios presenciales, si la RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 192 Prestador remisor — con Tele-UCI Estándar Criterio institución presta servicio de cuidado intermedio bajo la modalidad de telemedicina, cuenta con: Un Centro de Referencia habilitado para prestar los servicios de cuidado intermedio de manera presencial y bajo la modalidad de telemedicina con los recursos necesarios para monitoreo a distancia Modalidad:Telemedicina — Centro de referencia con teleconsulta, apoyo diagnóstico y Tele-UCI Descripción de la modalidad: Es aquel prestador de servicios de salud que cuenta con los recursos asistenciales especializados, y con las tecnologías de información y de comunicaciones suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad, requerido por una o más instituciones remisoras en condiciones de oportunidad y seguridad. Centro de referencia con Teleconsulta, Apoyo diagnóstico y Tele-UCI Estándar Criterio Adicional a lo exigido en todos los servicios. El personal asistencial que presta directamente el servicio bajo la modalidad de telemedicina cuenta con certificado de formación en el manejo de la tecnología utilizada por el prestador. El especialista que realiza la teleconsulta debe estar disponible y en Talento Humano | posibilidad de comunicarse directamente con la Prestador Remisor para discutir el cuadro clínico y los hallazgos de un estudio urgente con un diagnóstico inesperado o con una patología de rutina. El estudio radiológico que se realiza en ésta modalidad debe ser interpretado por un médico radiólogo que cuente con certificado de formación del manejo de la tecnología utilizada por la institución.

Artículo ANEXO (261/315)

Adicional a lo exigido en todos los servicios: La institución garantiza el suministro permanente de energía eléctrica, sistemas de comunicaciones según las necesidades del Infraestructura servicio prestado y la disponibilidad tecnológica, de acuerdo con el servicio habilitado. La institución cuenta con un domicilio que permita su ubicación por parte de los organismos de Inspección, Vigilancia y Control. Adicional a lo exigido en todos los servicios: La institución sólo utiliza equipos que cuenten con las condiciones técnicas de calidad, respaldo y soporte técnico—científico. La institución garantiza el mantenimiento de su tecnología de información y de comunicaciones para garantizar la calidad de la información, el seguimiento de protocolos y la continuidad del servicio. El mantenimiento se realiza con sujeción a un programa de revisiones periódicas de carácter preventivo, que incluye la calibración de equipos, de conformidad con los requisitos e indicaciones de los fabricantes. Lo anterior estará consignado en la hoja de vida de cada equipo. Dotación Los monitores utilizados para el despliegue de imágenes deberán RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 193 Centro de referencia con Teleconsulta, Apoyo diagnóstico y Tele-UCI Estándar Criterio contar con una distancia máxima de 0.25 cm. entre píxeles (dot picht), para garantizar la interpretación adecuada de la información recibida. Si la institución realiza teleradiología cuenta con monitor monocromático de alta resolución o equipo que se le asimile. Si la institución realiza consulta de teledermatología cuenta con monitor de alta resolución. Medicamentos, Dispositivos . os Qs as Aplica lo exigi r l rvicios. Médicos e plica lo exigido para todos los servicios insumos Procesos Adicional a lo exigido en todos los servicios. a institució imien men ra el Prioritarios La institución cuenta con procedimientos documentados para e despliegue, almacenamiento y transmisión de la información.

Artículo ANEXO (262/315)

Historia Clínica y Registros Adicional a lo exigido en todos los servicios: Los Centros de Referencia, adoptarán las medidas de seguridad necesarias durante la transferencia y el almacenamiento de datos, teniendo en cuenta los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y protección Social. La institución garantiza el fácil acceso del equipo tratante a la información que se ha almacenado. Los mecanismos de almacenamiento utilizados por la institución garantizan la reproducibilidad de la información en el tiempo, de acuerdo con la legislación vigente. Los mecanismos de compresión utilizados por la institución garantizan que la información recuperada corresponda al dato, imagen o señal original (compresión sin pérdidas). La institución cuenta con un plan de contingencia en caso de pérdida de datos, habilitado para su uso en caso de fallas del sistema activo. Todos los eventos y transacciones que se realicen con ocasión de la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina, deben ser documentados y almacenados, y ser parte integral de la historia clínica. La institución cuenta con mecanismos que permitan garantizar la custodia, confidencialidad y conservación integral, durante la transmisión y almacenamiento de la información contenida en la historia clínica y demás registros asistenciales. La institución deberá encriptar la información para su transmisión y crear mecanismos de acceso a la misma de acuerdo con políticas institucionales. En el caso de empleo de sistemas de información compartidos o de acceso remoto se deberá mantener un sistema de seguridad y control de acceso a la aplicación según tipo de usuario. La institución utiliza un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos que indica que el contenido cuenta con su aprobación, lo cual se convierte en la firma digital de la historia clínica, de acuerdo con lo establecido en la resolución 1995 de 1999 y en la ley 527 de 1999 o las normas que las modifiquen adicionen o sustituyan. Interdependencia No aplica.

Artículo ANEXO (263/315)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 194 3 Pasos para la Habilitación El proceso de habilitación de los prestadores de servicios de salud debe garantizar la aplicación uniforme, objetiva y clara de las condiciones de habilitación por parte de las entidades responsables del desarrollo, ejecución y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud, por lo cual, se definen a continuación los pasos a seguir: 3.1 Inscripción Los Prestadores de Servicios de Salud que inicien su funcionamiento o realicen una nueva inscripción producto de la inactivación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), deberán dar cumplimiento a las condiciones definidas en el presente Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud y efectuar el siguiente procedimiento de inscripción: 3.1.1 Realizar la autoevaluación La autoevaluación consiste en la verificación interna, por parte del prestador, del cumplimiento de las condiciones de habilitación definidas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y de Habilitación de Servicios de Salud y la posterior declaración de su cumplimiento en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud para lo cual el prestador deberá tener en cuenta: 1. Si es Institución Prestadora de Servicios de Salud o Transporte Especial de Pacientes, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones técnico administrativas, de suficiencia patrimonial y financiera y tecnológicas y científicas. 2. Sies profesional independiente de salud, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica.

Artículo ANEXO (264/315)

3. Las entidades cuyo objeto social sea diferente a la prestación de servicios de salud, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de capacidad técnico administrativas y las tecnológicas y científicas. Las Entidades Departamentales o Distritales de Salud son las responsables de orientar al prestador durante el proceso de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y difundir la obligatoriedad de mantener actualizada la información, en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). 3.1.2 Diligenciar el formulario de inscripción. Ingresar al enlace de formulario de inscripción disponible en el aplicativo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) publicado en la página web de la Entidad Departamental o Distrital de Salud de la jurisdicción en donde se encuentre ubicado el prestador, diligenciar la información allí solicitada y proceder a su impresión para radicarla en la dependencia asignada por la Entidad Departamental o Distrital de Salud. 3.1.3 Radicar el formulario de inscripción. Presentar y radicar el formulario de Inscripción del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) ante la Entidad Departamental ó Distrital de Salud respectiva, con los soportes definidos para cada prestador, así: RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 195 Para profesional independiente de salud: 1. Copia física del formulario completo de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), debidamente diligenciado de acuerdo al instructivo. Copia del documento de identificación. Copia del diploma de profesional o especialista con la convalidación, según aplique 4. Tarjeta profesional. Para entidades con objeto social diferente: 1. Copia física del formulario completo de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), debidamente diligenciado de acuerdo al instructivo.

Artículo ANEXO (265/315)

2. Copia del certificado de existencia y representación legal (Expedido con no más de 30 días de la fecha de presentación). 3. Copia del documento de identidad del Representante Legal. Para Institución Prestadora de Servicios de Salud 1. Original y Copia física del formulario completo de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), debidamente diligenciado. 2. Original y copia física del formulario de Inscripción, debidamente diligenciado. a SL.o0 xo 10.

Artículo ANEXO (266/315)

11. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Institución y del Establecimiento de Comercio según aplique. Copia del documento de identificación del representante legal. Certificación de suficiencia patrimonial y financiera, emitida por el revisor fiscal y/o contador según aplique. Fotocopia de Tarjeta profesional de contador y/o Revisor Fiscal según aplique. Fotocopia del NIT. Fotocopia del RUT. Si la IPS declara servicio de Traslado Asistencial de Pacientes (Ambulancias), además debe anexar: copia de la tarjeta de propiedad de los vehículos y de la revisión técnico — mecánica, Si el modelo del vehículo es del año vigente no requiere presentar la revisión Técnico-Mecánica. El período de vigencia o de validez de la revisión técnico-mecánica para ambulancias es de un año. Si la IPS declara servicio de radiología e imágenes diagnósticas o de toma e interpretación de radiologías odontológicas, debe anexar la copia de la Licencia de Funcionamiento vigente de los equipos que se encuentren en el servicio. No es válido el radicado del trámite de solicitud de la licencia para la inscripción o novedad de este servicio, siempre debe tener licencia vigente. Razón social, así: a. Para las entidades privadas con ánimo de lucro: Fotocopia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 196 b. Para las Instituciones Públicas o para las Fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro: fotocopia del acto administrativo de creación expedido por la autoridad competente. Para prestadores remisores y centros de referencia que prestan servicios en la modalidad de telemedicina Prestador Remisor:

Artículo ANEXO (267/315)

1. Original y Copia física del formulario completo de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), debidamente diligenciado especificando los servicios que prestará con el apoyo de la Telemedicina. 2. Copia del contrato o convenio con el Centro de Referencia, debidamente inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), con una relación detallada de los servicios asistenciales que el Centro de Referencia le garantizará al prestador remisor. 3. Certificación de conexión a internet que soporte el servicio sincrónico o asincrónico. Centro de Referencia: Original y copia física del formulario completo de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) especificando en ambos casos los servicios que ofrecerá al (los) Prestador(es) Remisor(es) bajo la modalidad de Telemedicina. 3.1.4 Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de servicios de salud- (REPS) Es la incorporación y registro de los datos del prestador y de la información de servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) en la base de datos de cada Entidad Departamental o Distrital de Salud, quien es la responsable de su administración, diligenciamiento y posterior envío al Ministerio de Salud y Protección Social, para la consolidación de la información. 3.1.5 Habilitación. Se considera habilitado el servicio, cuando el prestador cuenta con código activo asignado por la Entidad Departamental o Distrital de Salud. La habilitación de los servicios dependerá de si el servicio ofertado o el prestador requieren o no visita previa, conforme a lo estipulado en el

Artículo ANEXO (268/315)

artículo 13 de la presente resolución. Para los servicios que no requieren visita previa, la Entidad Departamental o Distrital de Salud, previa verificación y aprobación de los documentos radicados, procede a la activación del código del prestador en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Para el caso de los servicios que requieren visita previa, el código se activará una vez se haya realizado la visita por la entidad correspondiente y se haya verificado el cumplimiento de las condiciones de habilitación del prestador. Una vez habilitado el servicio, la Entidad Departamental o Distrital de Salud, autoriza la generación del Distintivo de habilitación y la constancia de habilitación del servicio o los servicios habilitados. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 197 3.1.6 Distintivos de habilitación El Distintivo de habilitación es el instrumento de identificación, que le sirve a los ciudadanos para ejercer control, verificando que los servicios de salud se están prestando debidamente habilitados. Por cada servicio habilitado, las Entidades Departamentales y Distritales de salud, autorizan la generación del correspondiente Distintivo de habilitación. A través de este mecanismo se fortalece la capacidad de control de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud sobre el estado de habilitación de los servicios ofrecidos por los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción. Es obligación del prestador de servicios de salud hacer el uso adecuado del Distintivo de habilitación. 3.1.6.1 Obligaciones en materia de distintivos 3.1.6.1.1. El prestador que ostente el Distintivo de Habilitación en un servicio se compromete a: Mantener permanentemente las condiciones de habilitación. 2. Cada prestador de servicios de salud, una vez autorizada la generación del Distintivo de habilitación, deberá imprimirlo y fijarlo en lugar visible al público y cerca al acceso del servicio específico que se encuentra habilitado.

Artículo ANEXO (269/315)

3. No adulterar o modificar el Distintivo de habilitación velando por su buen estado y conservación. Promover la información a los usuarios sobre su propósito y significado. Retirar el Distintivo de habilitación en caso de deterioro, inactivación de los servicios habilitados o revocatoria de la habilitación de un servicio. 3.1.6.1.2 La Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente es la responsable de: Autorizar la generación y control de los distintivos de habilitación. 2. Orientar a los usuarios sobre el propósito, alcance y mecanismos de control que activan el Distintivo de Habilitación. 3. Retirar el Distintivo de habilitación del servicio, de forma inmediata, cuando proceda cierre del mismo por no mantener las condiciones de habilitación. 4. Autorizar nuevamente la generación del Distintivo de habilitación, cuando se cumplan las condiciones de habilitación. 5. Promover el uso adecuado del Distintivo de habilitación y su apropiación por parte de los Prestadores de Servicios. 6. En caso de deterioro o pérdida del Distintivo de habilitación, autorizar la generación nuevamente. 3.1.6.1.3 El Ministerio de Salud y Protección Social se compromete a: 1. Divulgar el concepto del Distintivo de habilitación, sus contenidos, propósitos, alcance y características y requisitos que garanticen su legitimidad. 2. Definir las condiciones para la edición de los Distintivos de habilitación. 3.1.7 Vigencia de la inscripción Los términos de la vigencia de la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), serán los definidos en el artículo 9 de la presente resolución.

Artículo ANEXO (270/315)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 198 3.2 Verificación del Cumplimiento de las Condiciones de Habilitación La verificación de las condiciones de habilitación tiene por objeto constatar el cumplimiento de las obligaciones que tienen los prestadores de servicios en el componente del sistema único de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, de conformidad con lo establecido en el presente Manual. El proceso de verificación de las condiciones de habilitación de los servicios de salud, debe tener en cuenta los siguientes conceptos y definiciones: 3.2.1 En Talento humano. Cuenta con: Estancia continúa del talento humano en un servicio, durante el tiempo que se oferte y se preste el servicio. Disponibilidad: Talento humano en permanente disposición y fácil localización para hacerse presente y atender con la oportunidad requerida el evento en salud, conforme a lo definido en el estándar de procesos prioritarios, según guías y protocolos de atención sin poner en riesgo la integridad y la vida del paciente. Supervisión: La supervisión de que trata el presente manual, deberá realizarse por el profesional definido en cada uno de los servicios, éste proceso no implica la supervisión directa de cada procedimiento o actividad por parte del profesional, ni la presencia permanente del mismo. Personal en entrenamiento: Corresponde al talento humano que realiza actividades asistenciales pero que aún no ha sido titulado o certificado. Este personal, si bien atiende pacientes, debe realizarlo bajo supervisión de personal legalmente autorizado para el ejercicio profesional. Para este efecto, se debe definir formalmente y difundir entre el personal de la institución, un procedimiento que establezca la supervisión del personal en entrenamiento, conforme con el decreto 2376 de 2010 o demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Los profesionales de salud en Servicio Social Obligatorio, no son personal en entrenamiento; son profesionales titulados que cumplen con una obligación legal.

Artículo ANEXO (271/315)

Auxiliares en las áreas de la salud: Se considera como personal auxiliar en las áreas de la salud los siguientes: Auxiliar en Salud Oral, Auxiliar en Salud Pública, Auxiliar en Enfermería, Auxiliar en Servicios Farmacéuticos y Auxiliar Administrativo en Salud. Los auxiliares con estudios certificados antes de la vigencia del Decreto 3616 de 2005, deben presentar el certificado de estudio respectivo. La certificación de los procedimientos, intervenciones y actividades que pueden ser realizados por el talento humano en salud, relacionados con la profesión u ocupación de la salud para la que fue capacitado y entrenado, deberá ser expedida por las instituciones educativas respectivas reconocidas en el país. Certificado de Formación: Corresponde al documento, no conducente a título, que acredita que quien está autorizado para ejercer una ocupación, profesión o especialidad, ha participado en un proceso de formación dirigido a adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes, según los criterios definidos para su actuación idónea en un servicio determinado. El certificado de formación será exigible a partir del momento en que el Ministerio de Salud y Protección Social así lo determine y en todo caso, con posterioridad a la definición de lineamientos para ofrecer y certificar la formación requerida en cada servicio. Mientras tanto, los prestadores de servicios de salud deberán establecer un mecanismo que permita verificar que el talento humano cuenta con la formación específica, según los criterios establecidos para cada servicio. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 199 Participación en servicios de salud por parte de personal extranjero o nacional que ingrese al país. El personal extranjero o nacional de la salud, que ingrese al país en misiones científicas o de prestación de servicios de salud, con carácter humanitario, social O investigativo, deberá cumplir con el trámite de permiso transitorio, establecido en el

Artículo ANEXO (272/315)

artículo 18 de la ley 1164 de 2007 y atender las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Circular 00004, de 31 de julio de 2008, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. 3.2.2 En Infraestructura. Las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 1996 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se aplicarán exclusivamente a la infraestructura física creada, modificada o inscrita, a partir del 1 de noviembre de 2002. En caso de crear o modificar uno o más servicios, sólo se le aplicará la Resolución 4445 de 1996, al servicio creado o modificado. Las siguientes condiciones de infraestructura deben ser cumplidas por el prestador, antes de iniciar su proceso de habilitación: - Cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias establecidas en el Titulo IV de la Ley 9” de 1979 y sus decretos reglamentarios. - Licencia de construcción aprobada para el uso de salud. - Permiso de vertimientos líquidos y emisiones atmosféricas. - Sistema de prevención y control de incendios. - — Estudio de vulnerabilidad estructural (En los casos previstos por la norma vigente). - Reforzamiento sísmico estructural (En los casos previstos por la norma vigente). - — Plan de emergencias y desastres (En los casos previstos por la norma vigente). - Planes de mantenimiento de la planta física e instalaciones físicas e instalaciones fijas. - Planes de mantenimiento de los equipos fijos. - Las instalaciones eléctricas están actualizadas con el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE. - La institución cumple con las condiciones de accesibilidad en Colombia (Resolución Min Salud 14861 de 1985 y Ley 361 de 1997).

Artículo ANEXO (273/315)

Si el prestador no puede demostrar el cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos anteriores, el verificador deberá notificar del hecho, a la autoridad competente de vigilar el cumplimiento de las condiciones anotadas. Para el desarrollo de la visita se sugiere iniciar por los servicios que requieren mayores condiciones de asepsia (áreas quirúrgicas y de procedimientos), siguiendo por áreas hospitalarias, áreas ambulatorias de urgencias y de consulta, servicios de apoyo diagnóstico y finalizando en servicios generales. Tenga en cuenta los siguientes conceptos en la verificación: Adecuación: Intervención de la infraestructura física, en la que no se modifican las condiciones espaciales y técnicas de los ambientes, no aumentando el área construida, mejorando las condiciones existentes de acabados y tecnología. Ambiente: Lugar físico delimitado por barrera fija piso techo, en el cual se realiza una actividad específica o varias compatibles. Ampliación: Extensión o adición del área física de una edificación existente. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 200 Área o espacio: Lugar físico no necesariamente delimitado con barrera física, en el cual se realiza una actividad específica. Edificación de uso mixto: Infraestructura con diferentes tipos de uso (comercial, residencial, educación, industrial, servicios), acorde con lo establecido en la respectiva normatividad de ordenamiento territorial del municipio o distrito correspondiente. Baño: Ambiente que cuenta con lavamanos, sanitario y ducha. Barrera física: Elementos materiales que permiten separar áreas o espacios, ambientes O servicios entre sí. Disponibilidad: Que tiene el recurso en el momento en que se requiere pero que no necesariamente hace parte integral del área, ambiente, o del servicio, pudiendo estar ubicado en áreas o ambientes distintos y en el caso de instalaciones o redes suplirse con dispositivos elementos o equipos independientes.

Artículo ANEXO (274/315)

Lavamanos: Aparatos dotados con llaves para suministro de agua y sifón, de uso exclusivo para lavado de manos, la grifería, donde se requiera por las condiciones de asepsia (áreas quirúrgico-obstétrica y de procedimientos, será con accionamiento manos libres). Obra nueva: Construcción de infraestructura física que se adelante en terrenos no intervenidos o en aquellos en los que se reponga parcial o totalmente la edificación existente. Lavapatos: Aparatos sanitarios dotados con un sistema que garantice un arrastre hidráulico, para vertimiento de residuos líquidos, secreciones o excretas, dotado con ducha (o aspersor) tipo teléfono. Pocetas de aseo: Área de uso específico para efectuar las operaciones de aseo y limpieza de carácter general (pisos, paredes, mesones etc.). Cuenta con punto hidráulico y desague, localizadas, en general, dentro de ambientes organizados para recibir también los elementos de aseo (trapeadores, detergentes, baldes, contenedores, carros de aseo, etc.). Pocetas de lavado: Aparatos dotados con llave para suministro de agua cuello de cisne y sifón con rejilla, destinados a operaciones de lavado de materiales, elementos, etc. pueden ser de distintas dimensiones de acuerdo con el uso específico que tienen asignado. Generalmente localizados sobre mesones o independientes. Remodelación: Intervención de la infraestructura física, en la que se modifican las condiciones espaciales y técnicas de los ambientes, no aumentando el área construida, mejorando las condiciones existentes y ajustándose a nuevos requerimientos de espacios, uso, acabados y nuevas tecnologías. Unidad sanitaria: Ambiente que cuenta con lavamanos y sanitario.

Artículo ANEXO (275/315)

Vertedero: Aparato de uso exclusivo para vertimiento de residuos líquidos, en material lavable, dotado con sifón, rejilla, llave de suministro de agua cuello de cisne y con ducha (o aspersor) tipo teléfono. 3.2.3 En Dotación. En el recorrido por la institución seleccione al menos 3 equipos biomédicos, solicite los manuales correspondientes y verifique en la hoja de vida que se están siguiendo las recomendaciones de mantenimiento y calibración establecidas por el fabricante. Identifique posibles riesgos y el uso de las medidas de bioseguridad para todo el personal relacionado en el servicio. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 201 3.2.4 En Medicamentos, Dispositivos médicos e Insumos. Previo a la visita de servicios farmacéuticos de alta complejidad, verifique la existencia de certificación de buenas prácticas de elaboración para los servicios que lo requieran. 3.2.5 En Procesos prioritarios. Tenga en cuenta los siguientes conceptos en la verificación: Proceso en salud: Es el conjunto de actividades que se realizan a una persona o un insumo biológico específico, con el fin de transformarlo, obteniendo como resultado un servicio o un producto. Procedimiento en salud: Es la actividad que hace parte de un proceso y ayuda en la realización o generación del servicio o producto. Guía clínica de atención: Es el conjunto de recomendaciones sobre promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y/o rehabilitación de una patología o problemática de salud específica. Esta debe contener como mínimo objetivos, población objeto, alcance, recomendaciones y algoritmos de manejo y su metodología de realización debe ser explícita y con actualizaciones periódicas no mayores a 5 años, debe permitir flexibilidad y adaptación a las individualidades del paciente.

Artículo ANEXO (276/315)

Las guías deben tener mecanismos de difusión registrados, mecanismos de capacitación, mecanismos de evaluación, mecanismos de retroalimentación y deben estar basadas en la evidencia. Protocolo: Es el conjunto de normas y actividades a realizar dentro de un servicio o programa, frente a una situación específica dentro de la institución y su ejecución debe ser de carácter obligatorio. En las instituciones sólo se exigirán las guías y protocolos de los procedimientos que se realicen. Manual: Libro en que se compendia lo más sustancial de una materia. Documento o cartilla que contiene las nociones básicas y la forma correcta de aplicación de un tema o un compendio y colección de textos seleccionados y fácilmente localizables, ej.: manual de procedimientos. - — Interrogue sobre los comités o instancias de autocontrol o de autoevaluación en los servicios, definidos por el prestador para realizar los procesos de evaluación y seguimiento de los riesgos. - — Solicite el último reporte de información al Sistema de Información para la Calidad. - — Solicite las fichas técnicas de los indicadores de seguimiento a riesgos de la institución. - — Solicite el Manual de esterilización. - Las precauciones de aislamiento y el cumplimiento de normas de bioseguridad se verifican con la existencia del procedimiento, guía o manual. 3.2.6 En Historia clínica y Registros. Tenga en cuenta los siguientes conceptos en la verificación: Historia Clínica: Es el documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente o usuario, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Historia Clínica Ocupacional: Es la Historia Clínica que surge como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales.

Artículo ANEXO (277/315)

Contiene y relaciona los antecedentes $ Diccionario de la Real Academia Española RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 202 laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentado la persona en su vida laboral, así como resultados de mediciones ambientales y eventos de origen profesional. Consentimiento informado: Es la aceptación libre, voluntaria y consciente de un paciente o usuario, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar un acto asistencial. Para efectos del estándar de historia clínica es el documento que se produce luego de la aceptación en las condiciones descritas. En caso que el paciente no cuente con sus facultades plenas, la aceptación del acto médico la hará el familiar, allegado o representante que sea responsable del paciente. Sistema de Información Clínico: Es todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de cualquier forma mensajes de datos y que haya sido creado para la producción, recepción, distribución, consulta, organización, custodia, conservación, recuperación y disposición final de cualquier elemento constitutivo de la Historia Clínica. Firma Electrónica: Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos. 3.2.7 En Interdependencia. Tenga en cuenta los siguientes conceptos en la verificación: Cuenta con: Es la existencia obligatoria de un servicio dentro de la IPS, que debe funcionar durante el tiempo en que se oferte o preste el servicio, sin importar si el servicio es propio o contratado. Disponibilidad: Es la posibilidad de tener o contratar un servicio, que puede funcionar por fuera de la IPS. Los servicios o productos de apoyo asistencial o administrativo, podrán ser dependientes o independientes del prestador que ofrece el servicio principal declarado.

Artículo ANEXO (278/315)

En caso de ser independiente, debe mediar un contrato explícito y documentado entre las dos instituciones y un acuerdo explícito interinstitucional de los servicios o productos en los que el servicio de apoyo soporta el servicio principal declarado, la calidad con la que se entregarán los productos, los procedimientos para la atención de los pacientes, los tiempos de obtención de los productos y la interventoría de parte del contratista con el fin de garantizar la seguridad del resultado del proceso contratado. El servicio de apoyo Diagnóstico y/o Terapéutico podrá estar localizado dentro o fuera de las instalaciones del prestador que ofrece el servicio principal declarado, salvo que la tabla de detalle por servicios del presente estándar especifique lo contrario. Para efectos del glosario en el Sistema Único de Habilitación los servicios se abordan de la siguiente manera: Servicio independiente: Son los servicios de apoyo diagnóstico o terapéutico que ostenta patrimonio propio e independiente, autonomía administrativa, presupuestal y financiera y cuenta con una dirección y orientación autónoma, prestando sus servicios al público en general o a la Institución que lo solicite. El servicio podrá estar localizado dentro o fuera de las instalaciones de un prestador, salvo que la tabla de detalle por servicios especifique lo contrario. Servicio dependiente: Es aquel que desde el punto de vista institucional, patrimonial, administrativo, laboral, técnico, científico, presupuestal y financiero, constituye una unidad integral con la institución a la cual pertenece. El proceso de alimentación deberá cumplir con la normatividad vigente y contar con las licencias, permisos o conceptos que le correspondan. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 20 | 3.3 Visitas Previas El proceso de verificación de condiciones de habilitación, se adelantará de manera previa, conforme lo establecido en el

Artículo ANEXO (279/315)

artículo 13 de la presente resolución, por cada uno de los entes responsables de cada proceso así: 3.3.1 Entidad Departamental y/o Distrital de Salud Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud son las responsables de realizar verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habilitación de las nuevas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, servicios de urgencias, ginecología, transporte asistencial y servicios de alta complejidad, para lo cual cumplirán los siguientes pasos: 1. Incluir dentro del cronograma la visita del servicio o IPS que solicita ingreso al Sistema. 2. Conformar el grupo de profesionales encargados de la verificación y realizar el entrenamiento respectivo con base en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud. 3. Informar al prestador, de la visita con mínimo un (1) día de antelación. 4. Realizar la visita. 5. Registrar en el formato de visitas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), los resultados de la visita previa. Equipo de Verificación: Los lineamientos técnicos para los equipos de verificadores de las condiciones para la habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud son los definidos en la Resolución 077 de 2007 y 2869 de 2012 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 3.3.2 Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social, es el responsable de realizar la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los nuevos servicios de oncología, en cumplimento de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 118 del Decreto Ley 019 de 2012.

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Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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