Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud

Resolución · 2003 · 2014-05-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 221–240 de 336

Artículo ANEXO (200/315)

Para transporte asistencial marítimo o fluvial: Condiciones generales de la embarcación: - La embarcación destinada al servicio de ambulancia está fabricada en materiales resistentes al medio acuático y su diseño cumple con las normas y reglamentos vigentes (colocar en observaciones la norma aplicada). - La cubierta inferior del compartimiento del paciente debe ser fabricada en material antideslizante, sin elementos afilados o cortantes, de material lavable, con acabados redondeados, superficies pulidas y resistentes a los agentes desinfectantes habituales. - El compartimiento para el paciente debe tener como mínimo las siguientes dimensiones: largo útil 2.20 metros, ancho útil 2.20 metros, altura interna útil 2.0 metros. (Sobre estas medidas se autorizan variaciones máximas del 15 %). - Los soportes y elementos metálicos de los equipos no representan riesgo de accidente. - El piso no debe poseer elementos afilados o cortantes y está fabricado en material lavable, que evite la acumulación del mugre y contaminantes, resistente a los agentes desinfectantes habituales, antideslizante, con las uniones del piso con las paredes herméticamente selladas. - Cuenta con un banco para soportar una camilla principal, construido en material resistente y fijado debidamente en la cubierta de la ambulancia. - La disposición de los soportes y elementos metálicos para equipos de asistencia, deben quedar de tal forma que no produzcan daño a los ocupantes del vehículo. - ¡La embarcación destinada al servicio de transporte asistencial, está fabricada en materiales resistentes al medio acuático y su diseño cumple con las normas y reglamentos vigentes. - — Cuenta con un techo-cubierta de material rígido o plegable, liviano, para proteger y cubrir los compartimientos del paciente, piloto y acompañantes. - El techo-cubierta debe servir en su parte exterior de soporte a los dispositivos de alerta, luces y exploradoras y RESOLUCIÓN NÚ

Artículo ANEXO (201/315)

MERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 153 Transporte asistencial básico Estándar Criterio en su parte interior para la fijación de los rieles para ubicación de líquidos parenterales y accesorios médicos. Área del paciente: - Cuenta con asientos tanto para los acompañantes como para el motorista auxiliar con su respectivo espaldar. - En el compartimiento del paciente, lleva la leyenda de “NO FUME” y “USE CHALECO SALVAVIDAS”. - Los compartimientos son livianos, de material resistente, lisos, lavables, sin bordes agudos o filos cortantes, con puertas resistentes, abatibles o deslizantes, con anclajes seguros para evitar su apertura. - Los gabinetes llevan el nombre correspondiente y colores de identificación para guardar los elementos, de acuerdo con su especialidad, así: Azul: Sistema respiratorio; Rojo: Sistema Circulatorio; Amarillo: Pediátrico; Verde: quirúrgico y accesorios. - Los equipos de tratamiento médico están asegurados convenientemente sin detrimento de su operación. Luces y otros elementos: - Cuenta la ambulancia marítima o fluvial con una brújula y con las luces de navegación para su correcta operación diurna o nocturna. - Sobre el techo-cubierta se cuenta con un dispositivo de señalización óptica (barra de luces) que puede ser de tipo rotatorio, intermitente O. estroboscópico, de fácil observación con la luz del día. - La ambulancia tiene iluminación interior para todo el área de manejo del paciente. - Tiene compartimiento aislado para los cilindros de oxígeno con manómetros visibles y regulables desde el interior del compartimiento del paciente. - El paciente está ubicado de tal manera que los gases de los motores no le afecten. Sistema de comunicaciones: Adicional a lo exigido en comunicaciones para ambulancia terrestre, tiene un sistema de perifoneo externo como mecanismo de alerta o de información.

Artículo ANEXO (202/315)

Las ambulancias terrestres y marítimas o fluviales, cuentan con: 1. Camilla principal con sistema de anclaje. 2. Camilla secundaria para inmovilización espinal y correas para asegurar el paciente. 3. Tabla espinal corta o chaleco de extracción vehicular Atril portasuero de dos ganchos. 5. Silla de ruedas portátil, liviana y plegable, con una capacidad de carga de mínimo 120 kg. Permitiendo el lavado y desinfección sin deteriorarse. Deberá tener mínimo dos cinturones de sujeción para el paciente y para su transporte al interior de la ambulancia. 6. Monitor de Signos Vitales con mínimo monitoreo de Presión > Dotación RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 154 Transporte asistencial básico Estándar Criterio Arterial no invasiva, brazaletes adulto y pediátrico, frecuencia cardíaca y oximetría de pulso. 7. Un tensiómetro adultos. 8. Un tensiómetro pediátrico. 9. Un fonendoscopio adultos. 10. Un fonendoscopio pediátrico. 11. Pinzas de Maguill. 12. Tijeras de material o cortatodo. 13. Un termómetro clínico. 14. Una perilla de succión. 15. Una riñonera. 16. Un pato mujeres. 17. Un pato hombres. 18. Una lámpara de mano (linterna) con baterías de repuesto. 19. Una manta térmica aluminizada. 20. Sistema de oxígeno medicinal con capacidad total de almacenamiento de mínimo tres (3) metros cúbicos permanentes disponibles. Adicionalmente debe presentar sistema portátil de oxigeno de mínimo 0.5 metros cúbicos para permitir el desplazamiento de las camillas manteniendo el suministro de oxígeno al paciente.

Artículo ANEXO (203/315)

21. Aspirador de secreciones eléctrico con dispositivos para succión de repuesto (cauchos de succión /látex), con sondas de aspiración de varios tamaños. 22. Conjunto para inmovilización que debe contener inmovilizadores cervicales graduables adulto (2) y pediátrico (2), inmovilizadores laterales de cabeza, férulas de cartón o de plástico Ó maleables para el brazo, antebrazo, pierna y pié; vendas de algodón, vendas de gasa, vendas triangulares y vendas elásticas (varios tamaños). 23. Contenedores para la clasificación y segregación de los residuos generados. 24. Un extintor para fuegos ABC, con capacidad mínima de carga de 2.26 kg. para cada uno de los compartimentos de la ambulancia (conductor y paciente). 25. Chalecos reflectivos para la tripulación. Herramientas y equipo de seguridad para el transporte en ambulancia marítima o fluvial: 1. Tiene como mínimo un extintor para fuegos ABC, con capacidad mínima de carga de 2.26 kilogramos para la ambulancia. 2. Cuenta con chalecos salvavidas para cada uno de los ocupantes de la motonave. Las ambulancias terrestres y marítimas o fluviales cuentan con: Medicamentos, 1. Guantes desechables. mositivOS 2. Apósitos de gasa y apósitos de algodón. insumos 3. Ganchos de cordón umbilical estériles o similares. 4. Cinta de esparadrapo y cinta de microporo. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 155 Transporte asistencial básico Estándar Criterio 5. 6. 7. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26.

Artículo ANEXO (204/315)

27. 28. 29. 30. 31. Sábanas para la camilla. Cobija para el paciente. Tapabocas. Un dispositivo autoinflable de bolsa válvula máscara con reservorio de oxígeno para adultos. Un dispositivo autoinflable de bolsa válvula máscara con reservorio de oxígeno pediátrico. Una máscara oxigeno de no reinhalación con reservorio para adulto. Una máscara oxigeno de no reinhalación con reservorio pediátrica. Una máscara de oxígeno simple para adulto. Una máscara de oxígeno simple pediátrica. Cánula nasal de oxígeno para adulto. Cánula nasal de oxígeno pediátrico. Dos (2) mangueras o conectores de oxigeno. Aditamento supraglótico de varias tallas adulto y pediátrico. Un sistema ventury o multiventury con diferentes fracciones inspiradas de oxígeno. Máscaras de oxígeno para sistema ventury adulto y pediátrico. Dos (2) vasos humidificadores simples. Dos (2) vasos humidificadores ventury. Una microcámara de nebulización con mascarilla para adulto. Una microcámara de nebulización con mascarilla pediátrica. Recipientes debidamente rotulados para almacenamiento de residuos peligrosos biosanitarios y cortopunzantes de acuerdo con las normas vigentes. Gatas de bioprotección, elementos de desinfección y aseo. Soluciones: (Suero Salino Normal 0.9% 500cc (6 unds), Hartman o Lactato Ringer 500cc (4 unds), dextrosa en agua destilada al 10% 500cc (1 und), dextrosa en agua destilada al 5% 500cc (2 unds). Catéteres venosos de diferentes tamaños. Pericraneales o agujas tipo mariposa de diferentes tamaños.

Artículo ANEXO (205/315)

Equipos de microgoteo (3) y de macrogoteo (6) Torniquetes para acceso IV. Un torniquete para control de hemorragias. . Jeringas desechables de diferentes tamaños(1cc a 50 cc). . Frascos con jabón antiséptico y quirúrgico. . Elementos de desinfección y aseo. Procesos Prioritarios Adici ional a lo exigido para todos los servicios cuenta con guías, protocolos o manuales para: 1. 2. 3. Manejo de urgencias. Procedimiento de remisión que incluya traslado de niños y personas en abandono o sin acompañante. Guías para el transporte asistencial en la modalidad ofertada. Rutinas permanentes de mantenimiento preventivo y RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 156 Transporte asistencial básico Estándar Criterio correctivo del vehículo. 5. Rutinas de aseo del vehículo. 6. Garantizar las buenas prácticas de esterilización en los dispositivos, instrumental y dotación que así lo requieran. 7. Manual de limpieza y desinfección de la ambulancia y los equipos biomédicos, camillas, etc.

Artículo ANEXO (206/315)

8. Documento para la gestión integral de los residuos generados en la atención de salud y otras actividades. Historia Clínica y Registros Adicional a lo definido en todos los servicios, deberán contar con un registro con el nombre de los pacientes atendidos o trasladados, fecha, hora, origen y destino del servicio, tipo de servicio, nombre del personal que atiende el servicio, evolución y procedimientos durante el traslado o atención de los pacientes en el programa o servicio. Interdependencia Disponibilidad de proceso de esterilización. Grupo: Transporte asistencial Servicio: Transporte asistencial medicalizado Descripción del Servicio: Es el traslado de un paciente en un medio de transporte terrestre, marítimo y/o fluvial o aéreo, que se encuentra críticamente enfermo y que debe contar con una dotación de alto nivel tecnológico para dar atención oportuna y adecuada a pacientes cuya patología amerite el desplazamiento en este tipo de unidades. Transporte asistencial Medicalizado Estándar Criterio Talento Humano Cuenta con coordinador responsable de la totalidad de las ambulancias con las que cuente el servicio, que podrá ser médico o enfermera. Como tripulantes de ambulancia cuenta con: 1. Médico 2. Enfermera o Tecnólogo en atención prehospitalaria o Auxiliar de enfermería. Todo el personal cuenta con certificado de formación en soporte vital avanzado. Conductor con capacitación en primeros auxilios. En caso de transporte aéreo medicalizado, el personal asistencial en salud, debe contar adicionalmente con una capacitación en medicina de aviación. Infraestructura Adicional a lo definido para ambulancias terrestres y marítimas y/o fluviales, las especificaciones técnico-mecánicas de las ambulancias aéreas, tendrán como referencia la última versión vigente de la Norma Técnica Colombiana (ICONTEC) y adicionalmente cumplir con los que para éste tipo de servicios determine la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia.

Artículo ANEXO (207/315)

Para transporte terrestre, adicional a lo exigido en transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 157 Transporte asistencial Medicalizado Estándar Criterio asistencial básico terrestre: Sistema eléctrico: Tiene sistema generador de energía eléctrica a partir del motor, tipo alternador, con potencia adecuada o varios de ellos, para lograr que todos los equipos funcionen de manera adecuada y en forma simultánea. Cuenta con baterías con una capacidad mínima total de 150 Amperios. Cuenta como mínimo con dos tomacorrientes del tipo “Encendedor de Cigarrillo? bien identificados en el compartimiento del paciente. Posee convertidor de 12 voltios corriente continua a 120 voltios +/-15% de corriente alterna, con mínimo dos tomacorrientes bien identificados en el compartimiento del paciente. Cuenta con un (1) tomacorriente en el exterior de la carrocería debidamente protegido. Tiene cable conductor con polo a tierra y recubierto con caucho de mínimo 30 metros de longitud, con los extremos adaptados para alimentación eléctrica. Para transporte aéreo: Las especificaciones técnico — mecánicas, de las ambulancias aéreas, deben cumplir con los que para éste tipo de servicios, determine la autoridad aeronáutica civil de Colombia. Condiciones generales: Posee una puerta de acceso para la camilla que permite el ingreso y la salida con facilidad, sin necesidad de flexionar el paciente. El espacio en la cabina del paciente permite maniobras de reanimación. Las sillas para los tripulantes y los acompañantes tienen cinturones de seguridad. Los equipos y elementos están adecuadamente asegurados sin detrimento de su operación. La aeronave tiene iluminación interior para todo el área de manejo del paciente. La camilla del paciente cuenta con cinturones de seguridad y está debidamente asegurada a la estructura de la aeronave.

Artículo ANEXO (208/315)

En el compartimiento del paciente, lleva la leyenda de “NO FUME” y “USE EL CINTURÓN DE SEGURIDAD”. La salida o salidas de emergencia están señalizadas. Los sistemas de oxígeno están asegurados con arnés a la estructura de la aeronave o están en el interior de la camilla; con sistemas de conexión rápida y con manómetros visibles y regulables. Sistema de oxígeno de la aeronave es diferente al del paciente. Las paredes y materiales del interior de la aeronave son lavables. Los equipos están certificados para transporte aéreo de tal manera que se garantice su funcionamiento bajo cualquier condición de vuelo y en especial, ante cambios de presión barométrica, vibración, turbulencia y temperaturas extremas, RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 158 Transporte asistencial Medicalizado Estándar Criterio aceleración y desaceleración. En los gabinetes o botiquines portátiles, llevan el nombre correspondiente y los colores de identificación para guardar los elementos de acuerdo con su especialidad, así: Azul: Sistema respiratorio; Rojo: Sistema Circulatorio; Amarillo: Pediátrico; Verde: quirúrgico y accesorios. Sistema eléctrico: Cuenta con fuente propia de energía o baterías recargables, con mínimo cuatro (4) horas de autonomía. Las baterías de repuesto deben ser de Níquel Cadmio o Litio u otras diferentes a las de ácido-plomo. La aeronave cuentan con un inversor O sistemas de alimentación de los equipos para su funcionamiento regular durante el traslado del paciente y para facilitar el uso permanente de los equipos a bordo manteniendo siempre la disponibilidad de sus baterías. Sistema de comunicaciones. Cuenta la ambulancia con un sistema de telecomunicaciones de dol ble vía que le permita establecer contacto con su central, base o torre de control.

Artículo ANEXO (209/315)

Dotación En transporte asistencial terrestre medicalizado, adicional a lo ex igido en transporte asistencial básico terrestre y marítimo o fluvial: 1. Ventilador mecánico de transporte, de acuerdo con la edad del paciente (adulto y pediátrico), debe poseer modos de volumen y modos de presión, batería mínimo para 4 horas, debe contar con FIO2, debe dar indicaciones de volumen corriente y minuto, indicación de presión máxima y plateu, debe tener PEEP, frecuencia respiratoria máxima de la máquina y del paciente (respiración espontánea). Debe contar con alarmas auditivas y visuales de presión, volumen, apnea, presión de aire, oxígeno y batería baja. Sistema de conexión rápida al oxígeno y al aire, modos de control, asistido/control y CPAP. 2. Un monitor de transporte multiparámetro de signos vitales que incluya mínimo electrocardiografía, oximetría de pulso, presión no invasiva, temperatura y respiración. Alarmas auditivas y visuales de parámetros máximos y mínimos y de batería baja. Batería mínimo para 4 horas. 3. Desfibrilador bifásico con capacidad de realizar cardioversión sincrónica y marcapasos transcutáneo., baterías mínimo para 4 horas. 4. Los equipos deben contar con sistema de fijación especifico al vehículo. Equipo de órganos de los sentidos, con baterías de repuesto Dos bombas de infusión o una con dos canales. Baterías mínimo para 4 horas. 7. Un medidor de glicemia o dextrometer. 8. Un laringoscopio adulto con tres valvas de diferentes tamaños y baterías de repuesto. 9. Un laringoscopio pediátrico con tres valvas de diferentes tamaños (rectas y curvas) y baterías de repuesto

Artículo ANEXO (210/315)

10. Aditamento extraglótico. oa RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 HOJA N?2 159 28 MAY 2014 Transporte asistencial Medicalizado Estándar Criterio 11. Un dispositivo para cricotiroidotomía percutánea. 12. Tubos endotraqueales sin manguito y con manguito de diferentes tamaños (adulto y pediátrico). 13. Guías de intubación adulto y pediátrico. 14. Un cortador de anillos. 15. Pico flujo. 16. Capnógrato. Si es para traslado neonatal, además de lo exigido para la dotación de traslado asistencial medicalizado, cuenta con: 1. Adicional a lo exigido para el Ventilador mecánico de transporte adulto / pediátrico, el ventilador neonatal debe contar con: control de flujo y tiempo inspiratorio. 2. Incubadora portátil. Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos Cuenta con medicamentos para atender una urgencia cardio- pulmonar. Insumos: 1. Una microcámara de nebulización con mascarilla para adulto. 2. Una microcámara de nebulización con mascarilla pediátrica. 3. Tubos endotraqueales sin manguito y con manguito de diferentes tamaños (adulto y pediátrico) desde 3.0 a 8.0. Dos (2) buretroles. Dos (2) agujas o dispositivos de acceso vascular intraóseo. Un equipo básico de parto. . Guantes estériles. Medicamentos: Analgésicos, antiácidos, cristaloides, anestésicos locales, antihistamínicos, anticonvulsivantes, cardiovasculares (Ej: reanimación, anti arritmicos), diuréticos, digestivos, electrolitos, broncodilatadores, corticoides y relajantes musculares.

Artículo ANEXO (211/315)

Para el transporte de pacientes psiquiátricos se debe contar además con los siguientes dispositivos médicos y medicamentos: Midazolam x 5mg ampollas. Midazolam x 15mg ampollas. Haloperidol x 5mg ampollas. Lorazepam x 2mg tabletas. Alprazolam x 0,5mg tabletas sublingual. Clonazepam 2.5mg/ml frasco en gotas. Un juego de inmovilizadores de extremidades y uno de tórax (para sujeción o contención física) en tela de alta resistencia o lona de diferentes tamaños. Noa NONAON > Procesos Prioritarios Adicional a lo exigido en transporte asistencial básico, contar con las guías básicas de atención médica prehospitalaria y de traslado de pacientes en transporte tipo aéreo. Historia Clínica y Registros Aplica lo exigido en transporte asistencial básico. Interdependencia Disponibilidad de proceso de esterilización. 2.3.2.9 Otros servicios Grupo Servicio Otros servicios Atención domiciliaria paciente agudo RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 160 Grupo Servicio Atención domiciliaria paciente crónico sin ventilador. Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador. Consulta domiciliaria. Atención prehospitalaria. Atención Ambulatoria al consumidor de sustancias psicoactivas. Atención Institucional No Hospitalaria al consumidor de sustancias psicoactivas. Grupo: Otros Servicios Servicio: Atención domiciliaria Descripción del Servicio: Servicio independiente y autónomo o dependiente de una IPS para el manejo de pacientes agudos o crónicos en ambiente domiciliario con criterios controlados.

Artículo ANEXO (212/315)

Desarrolla actividades y procedimientos propios de la prestación de servicios de salud, brindados en el domicilio o residencia del paciente con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares de salud y la participación de la familia o cuidador; que requieren un plan individualizado de atención, buscando mantener al paciente en su entorno, con el máximo confort y alivio de síntomas posible, garantizando su seguridad, incluye: Atención domiciliaria paciente agudo. Atención domiciliaria paciente crónico sin ventilador. Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador. Consulta domiciliaria. Atención domiciliaria Estándar Criterio Atención domiciliaria de paciente agudo: Disponibilidad de: 1. Médico. 2. Enfermera. 3. Auxiliar de enfermería. Atención domiciliaria de paciente crónico sin ventilador: 1. Cuenta con auxiliar de enfermería bajo la supervisión de enfermera. La permanencia en el domicilio del paciente de la auxiliar de enfermería, será determinada por la institución Talento Humano según la condición del paciente y las guías y protocolos de manejo institucional. 2. Disponibilidad de médico general y enfermera con supervisión semanal mediante comité técnico científico. 3. Disponibilidad de médico especialista y de otros profesionales de la salud generales o especializados, de acuerdo con la complejidad de los procesos de atención requeridos por el paciente. Para efectos de la coordinación y supervisión del programa de hospitalización domiciliaria, podrá ser realizado por médico general o médico especialista. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 161 Atención domiciliaria Estándar Criterio 4. Disponibilidad de nutrición, psicología, terapia física, ocupacional y de lenguaje. Se requiere de un familiar o acompañante permanente. Atención domiciliaria de paciente crónico con ventilador

Artículo ANEXO (213/315)

1. Disponibilidad de médico general y enfermera según el plan de manejo, con supervisión semanal por médico especialista mediante comité técnico científico, el cual tendrá bajo su responsabilidad la coordinación del programa y garantizará evoluciones periódicas del paciente, de acuerdo con su condición de salud. 2. Cuenta con auxiliar de enfermería en el domicilio del paciente, bajo la supervisión de profesional de enfermería y con certificado de la formación para el apoyo al cuidado del paciente con ventilación mecánica. 3. Disponibilidad de médico especialista y de otros profesionales de la salud generales o especializados, de acuerdo con la complejidad de los procesos de atención requeridos por el paciente. Para efectos de la coordinación y supervisión del programa de hospitalización domiciliaria, podrá ser realizado por médico general o médico especialista. 4. Disponibilidad de nutricionista, psicólogo, terapeuta respiratoria, física, ocupacional y del lenguaje. Todo el personal cuenta con certificado de la formación para el apoyo para el soporte vital básico. Se requiere de un familiar o acompañante permanente. Consulta domiciliaria. Cuenta con médico u otros profesionales de salud en las disciplinas ofrecidas. Infraestructura Atención domiciliaria de paciente agudo y crónico con y sin ventilador. Para inclusión de pacientes en el servicio de atención domiciliaria, el domicilio debe cumplir con las siguientes condiciones y características: 1. Accesibilidad al mismo. 2. Servicios públicos: Acueducto, alcantarillado, energía y telefonía fija o móvil. 3. Baño. 4. Área para almacenamiento de residuos generados en la atención de salud, para luego ser transportados a la sede de la IPS. 5. En caso que la institución deba realizar el transporte de residuos, debe garantizar el traslado separado de estos y aplicar las normas de bioseguridad. Corresponde al prestador que habilita el servicio, evaluar las condiciones aquí señaladas del domicilio del paciente. En las instalaciones de la Institución, se cuenta con:

Artículo ANEXO (214/315)

1. Área para el almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos e insumos asistenciales limpia, segura, ordenada, iluminada, con ventilación, que garantice condiciones de almacenamiento de acuerdo con las RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 162 Atención domiciliaria Estándar Criterio especificaciones técnicas del fabricante. 2. Área para disposición de equipos biomédicos. 3. Área para el almacenamiento de los residuos previo a su tratamiento y/o disposición final. Atención domiciliaria de paciente agudo y crónico con y sin ventilador cuenta con: 1. El domicilio del paciente cuenta con nevera, en caso que los medicamentos requeridos por el paciente exijan que sea conservada la cadena de frío. Corresponde al prestador que habilita el servicio, evaluar las condiciones aquí señaladas. 2. El prestador cuenta con: a. La dotación de los elementos, insumos y equipos que requiera la atención del paciente y aquellos de protección personal, contenedores y bolsas para la clasificación, segregación y manipulación de los residuos biológicos- infecciosos generados en el domicilio del paciente. b. Maletín médico con fonendoscopio, tensiómetro, equipo de órganos, pulsoxímetro, glucómetro, martillo, termómetro y metro. Cc. Maletín de enfermería con dispositivos médicos, según patología del paciente. d. Maletín con elementos de curaciones. e. Maletín con medicamentos, de acuerdo con inventario establecido para uso en la atención en casa. f. Atriles. Dotación y. Bombas de infusión para líquidos y nutrición enteral. h. Otros, según el plan de manejo del paciente. El prestador dispone de: Oxígeno. Atención domiciliaria de paciente crónico con ventilador, además de la dotación de atención domiciliaria de paciente sin ventilador, el prestador cuenta con:

Artículo ANEXO (215/315)

1. Ventilador mecánico específico para uso domiciliario con modos ventilatorios asisto-controlado, volumen y presión, soportados y espontáneos, con operación sin gases de alta presión, que permita suministrar diferentes concentraciones de oxígeno a bajos flujos, no repotenciado, con soporte técnico certificado, que no requiera aire medicinal para su operación, con batería interna mínimo de 2 horas de soporte y batería externa que brinde soporte al menos 12 horas. Se excluye todo equipo de ventilación mecánica de aplicación en UCI. 2. Kit de reanimación básica que incluya dispositivo para manejo de emergencia de vía aérea, succionador, cánula perilaríngea y resucitador pulmonar manual. Aspirador de secreciones portátil. 4. Medicamentos, dispositivos médicos y equipo de reanimación básica. o RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 163 Atención domiciliaria Estándar Criterio El prestador dispone de: 1. Ventilador mecánico de respaldo. 2. Soporte técnico para bombas de infusión y bombas de nutrición enteral. Consulta domiciliaria El prestador cuenta con: 1. Maletín médico con fonendoscopio, tensiómetro, equipo de órganos, pulsoxímetro, glucómetro, martillo, termómetro y metro. 2. Maletín de enfermería con dispositivos médicos, según patología del paciente. Maletín con elementos de curaciones. 4. Maletín con medicamentos de acuerdo con inventario establecido para uso en la atención en casa. ad

Artículo ANEXO (216/315)

5. Atriles. Medicamentos, Aplican lo de todos los servicios. mositivOS El manejo y uso de productos biológicos en general, debe cumplir insumos con la cadena de frío. Cuenta con procedimientos que se evalúan y se socializan, sobre limpieza, desinfección y/o esterilización, según se requiera, para los equipos o instrumental que se utilicen en la atención de los pacientes. Atención domiciliaria de paciente agudo y crónico sin ventilador, cuenta con guías, protocolos o procedimientos para: 1. Inclusión de pacientes en el programa, seguimiento médico, ingreso y egreso de pacientes, comité técnico científico, información a usuarios. 2. Referencia y contra referencia que incluye manejo de transporte. 3. Atención según morbilidad. 4. El manejo del dolor y cuidado paliativo. 5. Atención de enfermería. Procesos 6. Revisión de equipos, alimentación enteral, colocación de Prioritarios catéteres, prácticas de esterilización, procedimiento de reúso de dispositivos. 7. Valoración del domicilio, previo al ingreso al programa, para evaluar las condiciones de accesibilidad al mismo. 8. Normas de bioseguridad para el personal asistencial y acompañantes del paciente para el manejo de los residuos biológicos-infecciosos generados en la atención de salud y otras actividades y su dotación. Será responsabilidad del prestador, garantizar los insumos necesarios para la gestión integral de residuos. 9. Plan de gestión de residuos generados por la hospitalización domiciliaria. 10. Manejo de medicamentos en casa. 11. El prestador es el responsable del manejo de los residuos peligrosos generados en el domicilio hasta su disposición RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 164 Atención domiciliaria Estándar Criterio final.

Artículo ANEXO (217/315)

12. Entrenamiento y capacitación al paciente, familiar y cuidador que incluya manejo de asepsia y antisepsia en el domicilio, manejo de residuos, uso y almacenamiento adecuado de medicamentos y dispositivos médicos. Atención domiciliaria de paciente crónico con ventilador, además de lo definido para atención domiciliaria de paciente sin ventilador, cuenta con guías protocolos o procedimientos para: 1. Valoración inicial de ingreso al programa, donde se verifique los antecedentes, diagnóstico, tratamiento actual, requerimientos nutricionales, requerimientos ventilatorios, signos vitales, balance de líquidos, medicamentos y terapias recibidas, criterios de ingreso al programa. Estos criterios deben estar previamente definidos. 2. Definir el mecanismo de respuesta por parte de la institución, en caso de falla del ventilador. Consulta domiciliaria, aplica lo exigido para consulta externa general. En todos los casos aplica lo de todos los servicios y es de relevante verificación lo determinado allí acerca de historia clínica única donde se consigne toda la atención en salud dispensada al paciente que permita trazabilidad y verificación de las acciones en salud realizadas al paciente a través del tiempo. Todo paciente que ingresa a atención domiciliaria debe tener los siguientes registros: 1. Valoración del domicilio.

Artículo ANEXO (218/315)

2. Consentimiento informado. Historia Clínica y 3. Valoración de ingreso con el respectivo plan de tratamiento. Registros Registro de referencia y contra referencia (cuando aplique). Atención domiciliaria paciente crónico con y sin ventilador: Además de los estándares exigidos para todos los servicios, cuenta con un registro con el nombre de los pacientes atendidos o trasladados, fecha, hora, origen y destino del servicio, tipo de servicio, nombre del personal que atiende el servicio, evolución y procedimientos durante el traslado o atención de los pacientes en el programa O servicio. Cuenta con registros de los cuidados encargados a la familia. Consulta domiciliaria: Aplica lo exigido para consulta externa general. Atención domiciliaria paciente crónico sin ventilador, disponibilidad de: Laboratorio clínico. Transfusión sanguínea. Transporte asistencial. Imagenología simple. 5. Servicio farmacéutico. Pon Interdependencia Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador, adicional a lo exigido en atención domiciliaria de paciente crónico sin ventilador. Cuenta con: Hospitalización. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 165 Atención domiciliaria Estándar Criterio Disponibilidad de: Transporte asistencial Medicalizado. Consulta domiciliaria no aplica criterios de interdependencia. Grupo: Otros Servicios Servicio: Atención prehospitalaria Descripción del Servicio: Se define como el conjunto de actividades, procedimientos, recursos, intervenciones y terapéutica prehospitalaria encaminadas a prestar atención en salud a aquellas personas que han sufrido una alteración aguda de su integridad física o mental, causada por trauma o enfermedad de cualquier etiología, tendiente a preservar la vida y a disminuir las complicaciones y los riesgos de invalidez y muerte, en el sitio de ocurrencia del evento y durante su traslado hasta la admisión en la institución asistencial, que puede incluir acciones de salvamento y rescate.

Artículo ANEXO (219/315)

Atención prehospitalaria Estándar Criterio Talento Humano Cuenta con tecnólogo en atención prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o médico. En caso que el servicio incluya la asistencia de un médico general o especialista, o tecnólogo en atención prehospitalaria, deben contar con certificado de formación de soporte vital avanzado. En caso que el transporte que se habilite para los servicios de atención prehospitalaria sea un servicio de transporte asistencial básico o medicalizado, éste debe cumplir con lo definido para cada servicio, según la oferta. Otros vehículos de respuesta rápida (vehículos, motos, cuatrimotos) para el traslado de personal asistencial, no destinado al trasporte de pacientes, deberán cumplir con los requisitos de Infraestructura movilización exigidos por las autoridades de tránsito y contar un sistema de doble vía de telecomunicaciones asignado exclusivamente al vehículo que permita un enlace permanente con los sistemas de atención de emergencias o con una central de servicio o de despacho. Debe contar con sistemas de alerta visual y sonora e identificación institucional. De acuerdo con la disciplina profesional ofrecida: 1. Maletín de reanimación. 2. Desfibrilador externo automático. 3. Maletín de básico trauma. 4. Maletín de uso médico con medicamentos, equipos y Dotación dispositivos médicos de acuerdo con inventario establecido para uso en la atención prehospitalaria, con base en guías de práctica clínica y protocolos adaptados y/o adoptados por la Institución. 5. Chaleco reflectivo para la tripulación. Maletín para examen físico:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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