Artículo ANEXO (200/315)
Para transporte asistencial marítimo o fluvial: Condiciones generales de la embarcación: - La embarcación destinada al servicio de ambulancia está fabricada en materiales resistentes al medio acuático y su diseño cumple con las normas y reglamentos vigentes (colocar en observaciones la norma aplicada). - La cubierta inferior del compartimiento del paciente debe ser fabricada en material antideslizante, sin elementos afilados o cortantes, de material lavable, con acabados redondeados, superficies pulidas y resistentes a los agentes desinfectantes habituales. - El compartimiento para el paciente debe tener como mínimo las siguientes dimensiones: largo útil 2.20 metros, ancho útil 2.20 metros, altura interna útil 2.0 metros. (Sobre estas medidas se autorizan variaciones máximas del 15 %). - Los soportes y elementos metálicos de los equipos no representan riesgo de accidente. - El piso no debe poseer elementos afilados o cortantes y está fabricado en material lavable, que evite la acumulación del mugre y contaminantes, resistente a los agentes desinfectantes habituales, antideslizante, con las uniones del piso con las paredes herméticamente selladas. - Cuenta con un banco para soportar una camilla principal, construido en material resistente y fijado debidamente en la cubierta de la ambulancia. - La disposición de los soportes y elementos metálicos para equipos de asistencia, deben quedar de tal forma que no produzcan daño a los ocupantes del vehículo. - ¡La embarcación destinada al servicio de transporte asistencial, está fabricada en materiales resistentes al medio acuático y su diseño cumple con las normas y reglamentos vigentes. - — Cuenta con un techo-cubierta de material rígido o plegable, liviano, para proteger y cubrir los compartimientos del paciente, piloto y acompañantes. - El techo-cubierta debe servir en su parte exterior de soporte a los dispositivos de alerta, luces y exploradoras y RESOLUCIÓN NÚ