Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud

Resolución · 2003 · 2014-05-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 261–280 de 336

Artículo ANEXO (240/315)

La institución responsable del vehículo cuenta, en la sede de su domicilio, con un área para el almacenamiento de los residuos generados en la atención de salud y otras actividades. Dotación Adicional a lo exigido en todos los servicios: Cuenta con equipos de radio-comunicación. Cuenta con contenedores y bolsas para la clasificación y segregación de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. Medicamentos, mositivOS Aplica lo exigido en todos los servicios. insumos Adicional a lo exigido en todos los servicios: Cuenta con proceso para la coordinación con las instituciones de Procesos salud en las áreas de influencia donde preste los servicios, para el Prioritarios manejo de pacientes posterior a que el vehículo se retire de la zona. El proceso debe incluir la capacitación a los profesionales en salud de la institución de la localidad sobre el control de pacientes, los RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 180 Brigadas o Jornadas de salud (Atención en unidad móvil terrestre) Estándar Criterio signos de alarma y los sistemas de comunicación con el vehículo, en caso de complicaciones. Los procesos de atención están diseñados de manera que se garantice su continuidad. La agenda de visitas a las localidades deberá ser informada a los usuarios de la respectiva localidad y deberá coordinarse con la institución de salud de la localidad, la autoridad de salud y la autoridad de tránsito correspondientes. Cuenta con un proceso que determine el manejo y referencia de pacientes, en caso que se presenten complicaciones de pacientes que superen la capacidad tecnológica de la localidad y de la unidad móvil terrestre. El proceso debe tener identificados para cada localidad en la que preste servicios, las posibles instituciones de salud de alta complejidad, los medios de transporte en caso de contingencias y los mecanismos de comunicaciones y coordinación con las Entidades Departamentales o Distritales de Salud y las instituciones de referencia.

Artículo ANEXO (241/315)

Cuenta con protocolos de limpieza, desinfección y/o esterilización de los equipos e instrumental que se utilicen en la atención de pacientes. Historia Clínica y Registros Adicional a lo exigido en todos los servicios: Cuenta con registros disponibles de manera permanente de los pacientes atendidos en cada localidad, en los que se encuentre como mínimo: la identificación del paciente, el domicilio, los mecanismos de comunicación, el diagnóstico o la causa de atención, que podrán estar contenido en los registros individuales de prestación de servicios. En todo caso, deberá garantizar la disponibilidad permanente de los registros, su custodia, conservación y confidencialidad. Dispone permanentemente de los registros de las localidades donde ha prestado servicios y de los itinerarios futuros. En los registros debe constar como mínimo las fechas de llegada y de salida. Cuenta con registro de rutas, horarios y frecuencias respectivas. Interdependencia Cumple con lo exigido para la atención intramural del servicio ofertado. Modalidad: ( Extramural) Atención en unidad móvil acuática Descripción de la modalidad: Es la prestación de servicios de salud que utiliza un medio de transporte acuático, que es adaptado para la prestación de servicios de salud. Brigadas o Jornadas de salud (Atención en unidad móvil acuática) Estándar Criterio Talento Humano Adicional a lo exigido en todos los servicios, cuenta con el recurso RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 181 Brigadas o Jornadas de salud (Atención en unidad móvil acuática) Estándar Criterio definido para el servicio en la modalidad intramural. La embarcación cuenta con la tripulación exigida para el tipo de embarcación a que corresponda. La tripulación de la embarcación cuenta con las licencias y permisos expedidos por la autoridad competente. Infraestructura La embarcación deberá estar matriculada ante la autoridad competente y estar provista de la respectiva patente de navegación.

Artículo ANEXO (242/315)

La institución responsable de la embarcación, deberá estar clasificada como empresa de transporte marítimo o fluvial de servicios especiales, cuenta con el permiso otorgado por la autoridad competente y cumple con los requisitos y condiciones para este tipo de embarcaciones, así como también a la vigilancia y control permanentes de dicha autoridad, para velar por el cumplimiento de las normas sobre navegación marítima o fluvial y de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de cada una de las embarcaciones. La institución responsable de la embarcación estará sujeta a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia y a cumplir con los requisitos y las Órdenes de carácter organizacional, financiero, técnico y de seguridad que fije el Ministerio de Salud y Protección Social, en particular el cumplimiento de los requisitos sobre: estar debidamente habilitado, disponer de embarcaciones de bandera colombiana aptas para la prestación del servicio y provistas de su correspondiente patente de navegación, o presentar un plan de adquisición de las mismas, indicar las rutas, horarios y frecuencias respectivos, cumplir con los requisitos sobre la inspección practicada a la embarcación por la autoridad marítima o fluvial respectiva en la que se determine: aptitud para transporte de pasajeros, condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en la vía marítima o fluvial, instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros, elementos de seguridad naval, descripción de los equipos de radio comunicación, navegación y su estado de operabilidad y pólizas de seguros. No se podrán prestar servicios de internación, de urgencias, ni atención de partos en embarcaciones. Sólo se podrán prestar servicios ambulatorios, incluyendo cirugía ambulatoria. La institución cuenta con sistemas de comunicaciones permanentes con una base central terrestre y con los puntos de atención en salud, con quienes se establezcan convenios para la recuperación de pacientes, o con los puntos de atención en salud en el área donde se prestaron los servicios de salud.

Artículo ANEXO (243/315)

La embarcación cuenta con convenios con las instituciones en las áreas de influencia donde preste los servicios de salud, de manera que se cuente con posibilidades de comunicación con los especialistas quirúrgicos, en caso que queden pacientes hospitalizados o cuando un paciente requiera información una vez la embarcación zarpe. Igualmente cuanta con un domicilio que permita su ubicación por parte de los Usuarios. La institución responsable de la embarcación cuenta, en la sede de su domicilio, con un área para el almacenamiento de los residuos generados en la atención de salud y otras actividades y con un área para el almacenamiento temporal de residuos al interior del medio RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 182 Brigadas o Jornadas de salud (Atención en unidad móvil acuática) Estándar Criterio de transporte, previa a su llegada a tierra. En la embarcación se garantiza el servicio de suministro de agua potable de manera permanente. En la embarcación se garantiza el servicio de energía eléctrica. Cuenta con fuente de energía de emergencia que garantiza el servicio a laboratorio clínico, servicio farmacéutico, red de frío, sala de procedimientos, salas de cirugía y transfusión sanguínea. Las instalaciones interiores para suministro de agua están diseñadas y construidas de tal manera que haya normal funcionamiento. Se dispondrá de un tanque para el almacenamiento de aguas contaminadas. En los quirófanos, áreas de terapia respiratoria, esterilización, laboratorio clínico, toma de muestras, servicios de transfusión sanguínea y servicio de odontología, se debe cumplir lo definido para el servicio en el área intramural. La embarcación sólo podrá prestar servicios de salud mientras esté anclada en puerto. No podrán prestarse servicios de salud con la embarcación en movimiento. El acceso de pacientes, usuarios y sus familias, cuenta con la señalización y condiciones que garanticen la seguridad durante el abordaje, incluyendo el abordaje de personas con discapacidad.

Artículo ANEXO (244/315)

El personal asistencial y la tripulación deberán orientar a los usuarios sobre las condiciones, requisitos y restricciones de acceso, permanencia y desembarco, en condiciones de rutina o en condiciones de emergencia. Las estructuras para el embarco y desembarco de pacientes y usuarios deberán ser firmes, con protecciones laterales a espacios libres. Las uniones con tierra firme deberán garantizar la continuidad y deberán permitir el flujo de camillas y sillas de ruedas. La señalización al interior de la embarcación deberá garantizar la orientación de los usuarios sobre las áreas de restringidas al acceso. Las áreas potencialmente lesivas para los usuarios (sala de máquinas, puente, áreas de desechos, áreas de combustibles, etc.), cuenta con mecanismos que impidan el ingreso de usuarios, mientras estos permanezcan en los servicios de salud en la embarcación. En ningún caso se podrán utilizar los ríos como destino de los desechos. La embarcación garantizará en el manual las condiciones de almacenamiento de desechos y los puntos para su disposición final, que cuenten con las condiciones necesarias para su tal fin. Cuenta con mecanismos de aseo y garantiza el uso de lavamanos diferentes a los de los pacientes, para lavar instrumentos y utensilios. La embarcación deberá estar identificada visualmente como unidad móvil acuática de acuerdo con las reglamentaciones de señalización de los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte. Dotación Adicional a lo exigido en todos los servicios: Cuenta con los equipos con las condiciones técnicas de calidad y soporte técnico — científico.

Artículo ANEXO (245/315)

El estudio físico que se efectúa a la embarcación para determinar su estado de navegabilidad, teniendo en cuenta aspectos tales como el RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 183 Brigadas o Jornadas de salud (Atención en unidad móvil acuática) Estándar Criterio estado general de las láminas del casco y de sus elementos estructurales y de la superestructura, equipos de seguridad naval, así como para determinar su capacidad transportadora, lo realizará la autoridad marítima o fluvial competente. Realizar el mantenimiento de los equipos biomédicos, con sujeción a un programa de revisiones periódicas de carácter preventivo y calibración de equipos, cumpliendo con los requisitos e indicaciones dadas por los fabricantes y con los controles de uso corriente. Lo anterior estará consignado en la hoja de vida del equipo. Los contenidos del equipo de reanimación serán definidos obligatoriamente por cada prestador de servicios de salud, teniendo en cuenta las características y las condiciones de los servicios que ofrezca. Cuenta con contenedores y bolsas para la clasificación y segregación de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos Aplica lo exigido en todos los servicios. Procesos Prioritarios Adicional a lo exigido en todos los servicios. Cuenta con proceso para la coordinación con las instituciones de salud, en las áreas de influencia donde preste los servicios, para el manejo de pacientes posterior a que la embarcación zarpe. El proceso debe incluir la capacitación a los profesionales en salud de la institución de la localidad sobre el control de pacientes, los signos de alarma y los sistemas de comunicación con la embarcación, en caso de complicaciones. Los procesos de atención, están diseñados de manera que se garantice su continuidad.

Artículo ANEXO (246/315)

La agenda de visitas a las localidades deberá ser informada a los usuarios de la respectiva localidad y deberá coordinarse con la institución de salud de la localidad, la autoridad de salud de la localidad y la autoridad fluvial con competencia en las localidades a visitar. Cuenta con un proceso que determine el manejo y referencia de pacientes, en caso que se presenten complicaciones de pacientes que superen la capacidad tecnológica de la localidad y de la unidad móvil acuática. El proceso debe tener identificados para cada localidad en la que preste servicios, las posibles instituciones de salud de alta complejidad, los medios de transporte en caso de contingencias y los mecanismos de comunicaciones y coordinación con las Entidades Departamentales o Distritales de Salud y las instituciones de referencia. Cuenta con protocolos de limpieza, desinfección y/o esterilización de los equipos e instrumental que se utilicen en la atención de pacientes. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 184 Brigadas o Jornadas de salud (Atención en unidad móvil acuática) Estándar Criterio Adicional a lo exigido en todos los servicios: La embarcación cuenta con registros disponibles de manera permanente de los pacientes atendidos en cada localidad, en los que se encuentre como mínimo: la identificación del paciente, el domicilio, los mecanismos de comunicación, el diagnóstico o la causa de atención, que podrán estar contenidos en los registros individuales de prestación de servicios. En todo caso, deberá garantizar la disponibilidad permanente de los registros, su custodia, conservación y confidencialidad. Historia Clínica y Registros La embarcación dispone permanentemente de los registros de las localidades donde ha prestado servicios y de los itinerarios futuros. En los registros debe constar como mínimo las fechas de arribo y zarpe. Cumple lo exigido en todos los servicios. La unidad móvil acuática no podrá prestar servicios de internación, de urgencias ni de atención de partos.

Artículo ANEXO (247/315)

Si oferta y realiza servicios quirúrgicos cuenta con servicios de consulta especializada en las Interdependencia e A AD P especialidades quirúrgicas que ofrezca, con laboratorio clínico. Los servicios o productos de apoyo asistencial o administrativo, podrán ser dependientes o independientes del prestador que ofrece el servicio principal declarado. Modalidad: Telemedicina — Prestador remisor Descripción de la modalidad: Prestador remisor es aquel prestador de servicios de salud, localizado en un área con limitaciones de acceso o en la capacidad resolutiva de uno o más de los componentes que conforman sus servicios, y que cuenta con tecnología de comunicaciones que le permite enviar y recibir información para ser apoyada por otra institución de igual o mayor complejidad a la suya, en la solución de las necesidades de salud de la población que atiende, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad. Prestador remisor con teleconsulta y/o apoyo diagnóstico Estándar Criterio Adicional a lo exigido en todos los servicios, el personal asistencial que presta directamente el servicio bajo la Talento modalidad de telemedicina cuenta con certificado de formación Humano en el manejo de la tecnología utilizada por el prestador, los procesos y herramientas inherentes a la prestación de servicios bajo esta modalidad. Adicional a lo previsto para servicios presenciales de consulta y/o apoyo diagnóstico: Conexión a internet (conectividad) con una velocidad y ancho de banda que permita garantizar durante la consulta y/o transmisión de información la prestación de servicios bajo esta modalidad con integridad y continuidad en forma sincrónica o asincrónica según Infraestructura RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 185 Prestador remisor con teleconsulta y/o apoyo diagnóstico Estándar Criterio sea el caso.

Artículo ANEXO (248/315)

Dotación Adicional a lo exigido en todos los servicios: La institución garantiza el mantenimiento de los equipos de captura, transmisión y almacenamiento de datos e imágenes para garantizar la calidad de la información, el seguimiento de protocolos y la continuidad del servicio. El mantenimiento se realiza con sujeción a un programa de revisiones periódicas de carácter preventivo, que incluye la calibración de equipos, de conformidad con los requisitos e indicaciones de los fabricantes. Lo anterior estará consignado en la hoja de vida de cada equipo. La institución cuenta con los dispositivos periféricos necesarios, de acuerdo con el tipo de servicios ofrecidos, de manera que se garantice la obtención de la información requerida por el Centro de Referencia para realizar el diagnóstico. Los equipos de captura utilizados por la institución garantizan que la información obtenida es equivalente a la original, de manera que al ser reproducida se garantice su calidad y confiabilidad en condiciones comparables a la modalidad en atención convencional. Si la institución realiza teleconsulta especializada de primera opinión que implique la necesidad del especialista de visualizar directamente el fondo de ojo, el oído o las membranas mucosas de los sistemas respiratorio, gastrointestinal, reproductor o urinario, cuenta con oftalmoscopio, otoscopio o los endoscopios que se requieran, según el caso que permita la transmisión de la imagen. De igual manera, para la prestación de servicios de cardiología, y de otros en los cuales el especialista del centro de referencia deba auscultar directamente los ruidos cardiovasculares, fetocardia, respiratorios, intestinales o de otra índole, la Prestador Remisor debe contar con fonendoscopio o cualquier otro equipo biomédico que cumpla con esta función requerida. Cualquier periférico de captura que tenga contacto con el paciente debe cumplir con las condiciones técnicas necesarias para garantizar una atención segura. Si la institución realiza consulta de teledermatología cuenta con cámara digital de alta resolución que garantiza el mínimo de 8 megapixeles con luz blanca.

Artículo ANEXO (249/315)

Los monitores utilizados para el despliegue de imágenes cuentan con una distancia máxima de 0.25 mm. entre píxeles (dot picht), para garantizar la interpretación adecuada de la información recibida. Cuenta con Cámara Multipropósito con las siguientes características: 1. Zoom manual. Luz LED blanca con automáticos de blanco. Botón de congelamiento. Parasol para controlar la contaminación de luz externa. Anillo de contacto: para aquellos estudios que requieran una distancia máxima de 2,5 centímetros y tenga un contacto con la piel del paciente para seguridad del mismo. 6. Velocidad máxima de fotogramas: para el diagnóstico sincrónico el equipo está en la capacidad de capturar y 3. 4. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 186 Prestador remisor con teleconsulta y/o apoyo diagnóstico Estándar Criterio transmitir el vídeo con una velocidad de 30 imágenes por segundo. Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos Lo definido para los servicios presenciales de consulta y/o apoyo diagnóstico. Procesos Prioritarios Adicional a lo exigido en los servicios presenciales de consulta y/o apoyo diagnóstico: El prestador cuenta con procedimientos documentados para la prestación de servicios bajo esta modalidad acorde con el modelo de atención donde se evidencien claramente los flujos, los responsables, los tiempos de respuesta, las características y formas del relacionamiento con el Centro de Referencia y con la(s) Institución(es) responsable(s) de pago. Estos procedimientos son conocidos por el personal encargado y responsable de su aplicación y se realizan actividades dirigidas a verificar su cumplimiento. El prestador cuenta con procedimientos guías de manejo y o protocolos para las patologías que se van a atender bajo esta modalidad, incluidos la realización de exámenes y o procedimientos si hubiere lugar a ello, son conocidos por el personal que atiende bajo esta modalidad y se realizan actividades dirigidas a verificar su cumplimiento.

Artículo ANEXO (250/315)

El prestador cuenta con procedimientos documentados para la captura, almacenamiento y transmisión de la información; son conocidos por el personal encargado y responsable de su aplicación y realiza actividades dirigidas a verificar su cumplimiento. Los parámetros de digitalización y compresión seleccionados en los equipos, durante la captura de datos o imágenes, deben garantizar la resolución necesaria para permitir el Diagnóstico, según la “Tabla de Valores Mínimos de Referencia para Imágenes”. El prestador cuenta con estándares de oportunidad documentados en los cuales se establecen los casos en los cuales se debe transferir la información en tiempo real o mediante almacenamiento — envío. Existe un proceso para garantizar que las imágenes y demás documentos anexos a la historia clínica correspondan al paciente. Cuenta con protocolos y procesos para referir al paciente en caso de presentar complicaciones en su tratamiento. Historia Clínica y Registros Adicional a lo exigido para los servicios presenciales de consulta y/o apoyo diagnóstico: Los Prestadores Remisores adoptarán las medidas de seguridad necesarias durante la transferencia y el almacenamiento de datos, garantizando la privacidad del documento y teniendo en cuenta los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. El prestador garantiza el fácil acceso del equipo tratante a la información que se ha almacenado. Los mecanismos de almacenamiento utilizados por el prestador garantizan la reproducibilidad de la información en el tiempo, de acuerdo con la legislación vigente. Los mecanismos de compresión utilizados por el prestador RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N?2 187 Prestador remisor con teleconsulta y/o apoyo diagnóstico Estándar Criterio garantizan que la información recuperada corresponda al dato, imagen o señal original (compresión sin pérdidas). El prestador cuenta con un plan de contingencia en caso de pérdida de datos, habilitado para su uso en caso de fallas del sistema activo.

Artículo ANEXO (251/315)

Todos los eventos y transacciones que se realicen con ocasión de la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina, deben ser documentados y almacenados, y ser parte integral de la historia clínica. El prestador deberá encriptar la información para su transmisión y crear mecanismos de acceso a la misma de acuerdo con políticas institucionales. En el caso de empleo de sistemas de información compartidos o de acceso remoto cuenta con un sistema de seguridad y control de acceso a la aplicación según tipo de usuario. El prestador utiliza un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos que indica que el contenido cuenta con su aprobación, lo cual se convierte en la firma digital de la historia clínica, de acuerdo con lo establecido en la resolución 1995 de 1999 y en la ley 527 de 1999 o las normas que las modifiquen adicionen o sustituyan. Adicional a lo exigido para los servicios presenciales de consulta y/o apoyo diagnóstico: El prestador cuenta con un Centro de Referencia, que presta los servicios que esta requiere, y que le permiten aumentar el grado de complejidad de los servicios que presta bajo la modalidad de telemedicina. Interdependencia Modalidad:Telemedicina — Prestador remisor con Tele-UCI Descripción de la modalidad: La prestación de servicios de cuidados intermedios bajo la modalidad de telemedicina, se restringe a aquellas situaciones en que por limitaciones de acceso, oferta y disponibilidad de talento humano, la entidad remisora no pueda brindar el servicio de forma presencial con el personal especializado con alcance específico para las siguientes entidades nosológicas: + Atención inicial del trauma craneoencefálico. e Sepsis de origen médico o quirúrgico. + Síndromes coronarios agudos. e Exacerbación de enfermedad pulmonar obstructiva crónica. + Complicaciones relacionadas con embarazo y parto.

Artículo ANEXO (252/315)

La prestación de servicios de cuidado intermedio bajo esta modalidad para otras condiciones de salud, deberá ser estudiada y aprobada por el Ministerio de Salud y Protección Social, previa solicitud a la Entidad Departamental o Distrital correspondiente, presentando la información donde se documente y evidencie su práctica segura y del personal con certificado de formación correspondiente. En ningún momento se indicará atención bajo la modalidad de telemedicina para RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 188 condiciones de salud, que de acuerdo con la evidencia, aún con manejo presencial por especialista, tenga alta morbilidad asociada. Para acceder al servicio de Tele-UCI el médico tratante deberá presentar el paciente al especialista del Centro de Referencia quien determinará la posibilidad de realizar seguimiento al paciente crítico a través de esta modalidad de servicios. Prestador remisor — con Tele-UCI Estándar Criterio Adicional a lo exigido en todos los servicios, el personal asistencial que presta directamente el servicio bajo la modalidad de telemedicina cuenta con certificado de formación en la competencia del manejo de la tecnología utilizada por la institución. El prestador cuenta con médicos generales con certificado de formación en el manejo de la atención por telemedicina de mínimo 160 horas en el manejo de cuidado crítico, que incluya los siguientes temas: Reanimación cardiopulmonar avanzada. Monitoreo cardiovascular básico y avanzado. Ventilación mecánica. Enfoque diagnóstico y terapéutico del choque. Manejo avanzado de trauma. Diagnóstico y manejo de la hipertensión endocraneana. Manejo de emergencias metabólicas. Manejo de líquidos y electrolitos. Manejo de sedación y la analgesia. O. Principios de la terapia antimicrobiana.

Artículo ANEXO (253/315)

1. Farmacología de agentes inotrópicos y vasopresores, esteroides, anticoagulantes y trombolíticos. Adiestramiento supervisado en manejo de la vía aérea del paciente crítico, accesos vasculares arteriales y venosos, uso de marcapaso transcutaneo, toracostomía cerrada. DZZLeLENDAIRAON A Talento Humano Profesionales de enfermería con certificado de formación en el cuidado del paciente crítico de mínimo 160 horas, que incluya los siguientes temas: 1. Reanimación cardiopulmonar avanzada. Medicina crítica. Preparación y dosificación de fármacos. Toma de muestras para cultivo. Monitoreo hemodinámico. Interpretación gases sanguíneos. Protocolo de sedación. Enfoque diagnóstico y terapéutico del choque. 9. Identificación temprana de signos premonitorios del paro. 10. Desarrollo del plan de enfermería del paciente crítico. 11. Diagnóstico y manejo de la hipertensión endocraneana.

Artículo ANEXO (254/315)

12. Protocolos de trombolisis. Adiestramiento supervisado en canalización periférica de venas centrales, inserción de líneas arteriales, intubación traqueal, manejo de marcapaso transcutaneo, toma de hemocultivo. DADAS Personal auxiliar de enfermería con certificación de formación en el RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 189 Prestador remisor — con Tele-UCI Estándar Criterio manejo de la atención por telemedicina de mínimo 40 horas en el cuidado del paciente crítico. Terapeuta respiratorio, o terapeuta físico, o profesional de enfermería, con certificado de formación en atención por medio de telemedicina, de mínimo 60 horas, que incluya los siguientes temas: Intubación en inducción de secuencia rápida. Inicio de ventilación mecánica. Extubación programada. Desinfección de equipos de terapia respiratoria. Principios de ventilación en síndrome de dificultad respiratoria aguda. 6. Principios de ventilación mecánica en enfermedad pulmonar obstructiva crónica, incluyendo ventilación no invasiva. 7. Análisis de gases sanguíneos. NAL Además de lo definido para el prestador remisor con teleconsulta, el servicio de cuidados intermedio bajo la modalidad de telemedicina cuenta con: 1. Conectividad permanente sin intermitencia para el monitoreo del paciente critico las 24 horas del día con una velocidad y ancho de banda que permita garantizar durante la consulta y/o transmisión de información la prestación de servicios bajo esta modalidad con integridad y continuidad en forma sincrónica (ancho de banda mínimo de 512 kbps, con reuso 2:1). Infraestructura 2. Área específica con acceso independiente, localizada dentro de las instalaciones de la institución. 3. Area para Incubadoras, cunas y/o camas las cuales deberán estar dispuestas de manera que permitan el monitoreo y/o control visual permanente.

Artículo ANEXO (255/315)

4. Barreras que delimitan el área y separan físicamente cada cubículo. 5. Area de trabajo limpio y sucio. 6. Estación de trabajo de enfermería con telemetría en tiempo real. 7. Fuentes de oxígeno central o por cilindros. Además de lo definido para el prestador remisor con teleconsulta y/o apoyo diagnóstico, cuenta con: Los dispositivos periféricos necesarios (monitores de signos vitales, y electrocardiógrafo con puertos USB y salida web), para la atención de paciente crítico bajo la modalidad de telemedicina, de manera que se garantice la obtención de la información requerida por el Centro de Referencia para realizar el diagnóstico. Dotación Software que permita la transmisión en tiempo real de todos los parámetros de los pacientes críticos al centro de referencia que permita una monitorización durante las 24 horas 7 días a la semana. Los equipos de captura (datos e imágenes) utilizados por la institución garantizan que la información obtenida es equivalente a la original, de manera que al ser reproducida se garantice su calidad y confiabilidad en condiciones comparables a la modalidad en atención presencial.

Artículo ANEXO (256/315)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 190 Prestador remisor — con Tele-UCI Estándar Criterio El servicio de cuidado intermedio bajo la modalidad de telemedicina cuenta con equipo para monitoreo remoto de signos vitales (neonatal, pediátrico y adulto), fonendoscopio digital, electrocardiógrato, cardiodesfibrilador adulto y pediátrico, marcapaso transcutáneo, máquina de gases arteriales (en la institución no exclusivo para la UCI), glucómetro, equipo de órganos, laringoscopio con hojas Miller y Macintosh 0,1, 2, 3 y 4, equipo de pequeña cirugía, dispositivo de insuflación ventilatoria pediátrico, dispositivo de insuflación ventilatoria neonatal, equipo de toracostomía cerrada incluyendo pleurovac como desechable, carro de paro con lista estándar, equipo de radiología portátil, monitor de ruidos fetales, computador con conexión permanente a internet, impresora. El equipo para monitoreo remoto de signos vitales (neonatal, pediátrico y adulto) debe estar conformado por: electrocardiografía (ECG), presión invasiva, presión no invasiva, temperatura, oximetría y capnografía; a su vez el bloque terapéutico debe estar compuesto por bombas de infusión y ventilación mecánica asistida. Para la atención de paciente crítico en el servicio de cuidados intermedio bajo la modalidad de telemedicina por cubículo se cuenta con la siguiente dotación: cama o camilla de tres planos; monitor con visoscopio, saturación por oximetría y presión arterial no invasiva; ventilador mecánico, que por lo menos uno dentro de la unidad permita ser usado para el transporte, succionador portátil, fuente de oxígeno, dispositivo de insuflación ventilatoria. Para complicaciones relacionadas con el embarazo, adicionalmente monitor fetal.

Artículo ANEXO (257/315)

Cualquier equipo periférico de captura que tenga contacto con el paciente debe cumplir con las condiciones técnicas necesarias para garantizar una atención segura. Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos El servicio de cuidados intermedio bajo la modalidad de telemedicina cuenta como mínimo con los siguientes medicamentos para uso por vía endovenosa: adrenalina, atropina, bicarbonato de sodio, noradrenalina, dopamina, dobutamina, midazolam, fentanyl, tiopental sódico, morfina, bromuro de vecuronio, succinilcolina, fenitoina, furosemida, manitol, hidrocortisona 100 y 500 mg, sulfato de magnesio, cloruro de sodio, gluconato de calcio, potasio, naloxona, diazepam, nitroglicerina, nitroprusiato de sodio, verapamilo, metoprolol, amiodarona, estreptoquinasa, heparinas (regular y bajo peso molecular), vitamina K, insulina cristalina y NPH, ampicilina más sulbactam, ceftriaxone, — claritromicina, piperazilina mas tazobactam, oxacilina, vancomicina, imipenem, clemastina, dextrosas (5%, 10%, 50%), lactato de ringer y solución salina. Para uso por vía oral: ácido acetilsalicílico (100 y 300mg), clorpidrogel, nitroglicerina, nifedipina, bromuro de ipatropio, salbutamol, tavegyl, acetaminofén y clemastina.

Artículo ANEXO (258/315)

Cuenta como mínimo con los siguientes dispositivos médicos: tubos endotraqueales adultos, neonatales y pediátricos, catéter umbilical, Jelcos 24, 22, 20, 18, 16 y 14 de 1 pulgada, camisa de marcapaso 5.5 Fr, electrodo de marcapaso transcutáneo, tubos de toracostomía, resucitador pulmonar manual neonatal, pediátrico y de RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 191 Prestador remisor — con Tele-UCI Estándar Criterio adulto y carro de paro adecuadamente dotado. Procesos prioritarios Adicional a lo exigido para el Prestador Remisor con teleconsulta y/o apoyo diagnóstico: Existe un proceso para la remisión de pacientes que incluya como mínimo: 1. Condiciones clínicas que ameritan remisión. 2. Coordinación con el centro de referencia para decidir la remisión. 3. Los destinos y flujos de pacientes en caso que las condiciones clínicas del usuario lo requieran. 4. Los equipos de comunicaciones necesarios para el contacto con la entidad de referencia. Disponibilidad de los medios de transporte. Definición y aplicación de guías para la referencia de pacientes. 5. 6. Historia clínica y registros Adicional a lo definido para el prestador remisor con teleconsulta y/o apoyo diagnóstico: El prestador remisor adoptará las medidas de seguridad necesarias durante la transferencia y el almacenamiento de datos para evitar el acceso no autorizado, y la pérdida, deformación o deterioro de la información. La institución garantiza el fácil acceso del equipo tratante a la información que se ha almacenado. Los mecanismos de almacenamiento utilizados por la institución garantizan la reproducibilidad de la información en el tiempo, de acuerdo con la legislación vigente. Los mecanismos de compresión utilizados por la institución garantizan que la información recuperada corresponda al dato, imagen o señal original (compresión sin pérdidas).

Artículo ANEXO (259/315)

La institución cuenta con un plan de contingencia en caso de pérdida de datos, habilitado para su uso en caso de fallas del sistema activo. Todos los eventos y transacciones que se realicen con ocasión de la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina, deben ser documentados y almacenados, y ser parte integral de la historia clínica. La institución deberá encriptar la información para su transmisión y crear mecanismos de acceso a la misma de acuerdo con políticas institucionales. En el caso de empleo de sistemas de información compartidos o de acceso remoto se cuenta con un sistema de seguridad y control de acceso a la aplicación según tipo de usuario. La institución utiliza un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos que indica que el contenido cuenta con su aprobación, lo cual se convierte en la firma digital de la historia clínica, de acuerdo con lo establecido en la resolución 1995 de 1999 y en la ley 527 de 1999 o las normas que las modifiquen adicionen o sustituyan. La institución cuenta con un plan de contingencia en caso de suspensión o falla del servicio de conectividad, servidores o equipos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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