Artículo 21
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1441 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Resolución · 2003 · 2014-05-28 · Jerarquía: nivel 8
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1441 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
mistro de Salud y Protección Se RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 11 MANUAL DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD TABLA DE CONTENIDO IMTOUCCIÓN ...ooooococcccoocconocconnnnnonn conan cnonnnnnnnn nro nnnnnn nn nan nn neon nene nr non nr nan nnennnn nan nnnnnnnninnnrrannnnns 1 Servicios de Salud.. .
A 1.2 Estructura de los Servicios de Salud.........ooococncncnnoccnoocccoocncononncnoncnnnnccnnnnnonnnnnnno 13 1.3 Prestadores de Servicios de Salud........ooconncccincocnnccccoocccononconnnnononcnnonccnnncnonnnnnnns 16 2 Condiciones de Habilitación ...............oonncinnnnn.ooom..m... .17 2.1 Condiciones de Capacidad Técnico - Administrativa ... 2.1.1 Certificado de Existencia y Representación Legal.... . 2.1.2 Sistema Contabl8...ocoonnocnnnicnnncinncnocncoccnncnoncconncnncnnnnnnrcnn cnn ccn nn nn nan ccnnccnnannns 18 2.2 Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera ......onnniniininononononms. 19 2.2.1 PatriMONMiO..oooonnnnninccnnnccnnccanonn canon cc nan cnn nn cnn rra ano r nc rnn cnn anna 2.2.2 Obligaciones Mercantiles .. 2.2.3 Obligaciones Laborales 2.3 Condiciones de Capacidad Tecnológica y CientífiCa........o.ononinnnnninnonosnmmn. 20 2.3.1 Estándares de habilitación. .........ononinininininonnonnnnnnennrncrncrnnoncrnnrncrnarcnr narco 21 2.3.2 Estándares y Criterios de Habilitación por Servicio .. 3 Pasos para la Habilitación 3.1 Inscripción 3.1.1 Realizar la autoevaluación ... 3.1.2 Diligenciar el formulario de inSCripciÓN. ......onnnonnnoninninininninninncnncnncnccnnnans 194 3.1.3 Radicar el formulario de inSCripciÓN.........onnioninononnninnnninninncncncnncnccnnnnnns 194 3.1.4 Inscripción en el Registro Es
pecial de Prestadores de servicios de salud- (REPO cooccccccccccononcononnnncocononnnn conan conan narnia cine n nn arnnannar nani 196 A 196 3.1.6 Distintivos de habilitación .........o.oonnnincinnonnninninnnnnnnnnnncncnncnncnncnnrnnrnnrnnrcnn 197 3.1.7 Vigencia de la inSCripcCiÓN ......onnncinnnnininnnnnnnnnnnnnnncnncnncn cnn rra 197 3.2 Verificación del Cumplimiento de las Condiciones de Habilitación................... 198 A EA 198 A EC 199 A 200 3.2.4 En Medicamentos, Dispositivos médicos € INSUMOS. ....ooonccoccnnnnccincnnnncnnno 201 3.2.5 En Procesos prioritarioS. .........ooonnconnonocnnocnnocnnonanonananananann nr nano cnc cnn crono ro nannno 201 3.2.6 En Historia clínica y ReQiStrOS......oooninnnnnnnnninninnicnnnncnncnccnnrn nana narcnncnn 201 3.2.7 En Interdependencia. ....cocococcioconoccnonconnnonanananananonano nano nnn nono nanonanc cnn ana nc ronca 202 A E O EA 203 3.3.1 Entidad Departamental y/o Distrital de Salud .........oooncinnnnnnnnnnnnnncrncanananns 203 3.3.2 Ministerio de Salud y Protección SocCial.........oonnninnnnnnnnnnnnnnnnnnncnncnncnccnnanans 203 3.4 Visitas de reactivación ......oooooconnccnincocnooccnoncconnnnnonnnnnnnnnnnnnnonn ccoo nnnnnnncnnnncannnnanns 205 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 1 3.5 NE 4 Verificación del Mantenimiento
de las Condiciones de Habilitación 4.1 Ejecución de la Visita 4.2 Reporte de Resultado de Visita ............oooonocninnonnonicnnocnnccnnonanonanananannnccranano canon 5 Monitorización y Seguimiento 6 Prestación de servicios de salud en situaciones de emergencia 7 Generalidades Introducción El Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud es el instrumento que contiene las condiciones para que los servicios de salud ofertados y prestados en el país, cumplan con los requisitos mínimos para brindar seguridad a los usuarios en el proceso de la atención en salud. Como consecuencia de lo anterior, el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud tiene por objeto definir: - Los servicios de salud que pueden ofertar los prestadores de servicios de salud. - Las condiciones de verificación para la habilitación. - — Los criterios de habilitación de los servicios de salud en el país. Dado que el Sistema Único de Habilitación busca controlar el riesgo asociado a la prestación de servicios de salud y a las condiciones en que éstos se ofrecen, mediante el cumplimiento obligatorio de requisitos y condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, para dar seguridad a los usuarios, la verificación de las condiciones de habilitación para los prestadores de servicios de salud, debe estar orientada hacia situaciones tangibles generadoras de riesgo, siempre sin exceder los estándares planteados en el presente manual, con el objetivo de no interponer barreras innecesarias a la prestación de los servicios de salud, toda vez que, las exigencias de habilitación están referidas a condiciones mínimas de estructura y procesos, para contribuir a mejorar el resultado en la atención.
Con el objeto de simplificar la comprensión y el manejo de los requisitos exigidos para el funcionamiento de los prestadores de servicios de salud en el país, el presente manual consolida en un único cuerpo documental los estándares de verificación y los procedimientos de habilitación. Adicionalmente, los estándares de habilitación se organizan a partir de los servicios, lo cual facilita la identificación de los requisitos exigidos al prestador de acuerdo con el servicio que se requiera habilitar. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 13 1 Servicios de Salud 1.1 Concepto Para efectos del presente manual se entiende por servicios de salud el conjunto de recursos, insumos, procesos y procedimientos organizados y autorizados con el objeto de prevenir las enfermedades, promover, mantener, recuperar y/o rehabilitar la salud de las personas. (Excluye educación, vivienda, protección, alimentación y apoyo a la justicia). En consecuencia, los procedimientos de habilitación establecidos en el presente Manual se encuentran estructurados sobre la organización de los servicios de salud. 1.2 Estructura de los Servicios de Salud Con el objeto de facilitar la organización de los servicios de salud y permitir la incorporación al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS- de manera homologada, se establece la siguiente estructura de los servicios de salud: Grupo. El grupo hace relación al más amplio nivel de clasificación de los servicios de salud en cuanto comparten características genéricas comunes por efectos de la atención brindada al paciente o al momento de la etapa en que sea atendido y que por consiguiente tienen similitudes en el nivel de los estándares y criterios que deben cumplir. Servicio. Es la unidad básica habilitable del Sistema Único de Habilitación de Prestadores, por tanto, es a la cual apuntan los criterios de los estándares de habilitación, a partir de los cuales se establece la autorización para el funcionamiento de cualquier prestador de servicios de salud. Modalidad.
Los servicios de salud responden a los procedimientos definidos por la evidencia científica como óptimos, eficientes y eficaces en la solución de los problemas de salud de la población, bien de manera individual o colectiva. En este sentido la modalidad hace referencia a algunas formas en la prestación del servicio a las cuales el prestador se vincula para lograr las características enunciadas. Las modalidades de prestación para los servicios son: intramural, extramural y telemedicina. + La modalidad intramural, es la atención ambulatoria y hospitalaria que se realiza en una misma estructura de salud. + La modalidad extramural. Son aquellos servicios que se ofrecen a la población en espacios no destinados a salud o espacios de salud de áreas de difícil acceso, que no cuentan con servicios quirúrgicos habilitados. Estos espacios son acondicionados temporalmente para el desarrollo de las actividades y procedimientos específicos. Los prestadores que ofertan esta modalidad, cuentan con un domicilio que permita su ubicación por parte de los usuarios y la Entidad Departamental o Distrital de Salud. La Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, deberá llevar un registro de las brigadas o jornadas en salud que se realicen en la región y enviará reportes semestrales a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social.
La atención por brigadas o jornadas de salud de tipo extramural o institucional, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el presente manual para el servicio que oferte. e Telemedicina: Es la modalidad de prestación de servicios de salud, realizados a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud Oque utilizan tecnologías de la RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 1 información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. Tabla 1 Estructura de los servicios de salud Grupo Servicio Protección específica y detección temprana Protección específica y detección temprana Consulta externa general Consulta externa especialidades médicas Consulta odontológica general y especializada Medicinas alternativas Urgencias baja complejidad Urgencias mediana y alta complejidad Servicio farmacéutico baja complejidad Servicio farmacéutico mediana y alta complejidad Toma e interpretación de radiografías odontológicas Radiología e imágenes diagnósticas baja complejidad Radiología e imágenes diagnósticas, mediana y alta complejidad Ultrasonido Medicina nuclear Radioterapia Quimioterapia Diagnóstico cardiovascular Apoyo diagnóstico y Electrodiagnóstico complementación Transfusión sanguínea terapéutica Toma de muestras de laboratorio clínico.
Laboratorio clínico baja, mediana y alta complejidad Tamización de cáncer de cuello uterino Laboratorio de citologías cervico-uterinas Laboratorio de histotecnología Laboratorio de patología Endoscopia Digestiva Hemodiálisis Diálisis peritoneal Terapias alternativas Neumología - Laboratorio de función pulmonar Hemodinamia Internación Hospitalización baja complejidad Consulta externa Urgencias RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 15 Grupo Servicio Hospitalización mediana y alta complejidad Hospitalización obstétrica baja complejidad Hospitalización obstétrica mediana y alta complejidad Cuidado básico neonatal Internación parcial en hospital Hospitalización en unidad de salud mental Internación Hospitalaria e Internación Parcial para la atención al consumidor de Sustancias Psicoactivas Atención institucional de paciente crónico Cuidado intermedio neonatal Cuidado intermedio pediátrico Cuidado intermedio adultos Cuidado intensivo neonatal Cuidado intensivo pediátrico Cuidado intensivo adultos Unidad de quemados adultos y/o pediátricos Cirugía baja complejidad Cirugía mediana y alta complejidad Cirugía ambulatoria Trasplante de órganos Trasplante de tejidos Trasplante de progenitores hematopoyéticos Transporte asistencial básico Transporte asistencial medicalizado Atención domiciliaria paciente agudo Atención domiciliaria paciente crónico sin ventilador Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador Consulta domiciliaria Atención prehospitalaria Atención consumidor de sustancias psicoactivas Atención ambulatoria al consumidor de sustancias psicoactivas Atención institucional no hospitalaria al consumidor de sustancias psicoactivas Quirúrgicos Transporte Asistencial Otros servicios Proceso Esterilización RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 16
Tabla 2 Estructura de las modalidades de prestación de servicios de salud Modalidad Tipo Ambulatorios Intramural Hospitalarios Brigadas o jornadas de salud Modalidad intramural Brigadas o jornadas de salud Modalidad extramural Extramural Atención en unidad móvil acuática o terrestre Atención domiciliaria Telemedicina para prestador remisor Telemedicina Telemedicina para prestador remisor - Con TELEUCI Telemedicina para centros de referencia 1.3 Prestadores de Servicios de Salud | Los prestadores de servicios de salud son: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los profesionales independientes de salud, las entidades con objeto social diferente y los servicios de Transporte Especial de Pacientes. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Son aquellas entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud y que se encuentran habilitadas de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud. Profesional Independiente de salud. Es toda persona natural egresada de un programa de educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud para lo cual podrá contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar y no les será exigido el Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. (PAMEC). Servicio de Transporte Especial de Pacientes. Son las IPS o personas naturales que prestan servicios de salud cuyo objeto es el traslado de los pacientes a los servicios de salud correspondientes, de conformidad con el requerimiento de atención en virtud de la patología o trauma padecido. Entidades con Objeto Social Diferente.
Con esta denominación se habilitan los servicios de salud que son prestados por entidades cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que realizan, brindan servicios de baja complejidad y/o consulta especializada, que no incluyen servicios de hospitalización, ni quirúrgicos. Estos servicios se habilitarán con el cumplimiento de las condiciones de capacidad técnico — científicas y deberán cumplir con los requisitos legales de acuerdo con la normatividad vigente respecto a su existencia, representación legal y naturaleza jurídica, según lo previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, no requerirán presentar el PAMEC y no podrán ser ofrecidos en contratación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 1 2 Condiciones de Habilitación | Las condiciones de habilitación corresponden al conjunto de requisitos y criterios que deben cumplir los prestadores para la entrada y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. A los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, no les serán aplicables los procedimientos y condiciones de habilitación contenidos en la presente resolución. 2.1 Condiciones de Capacidad Técnico - Administrativa 2.1.1 Certificado de Existencia y Representación Legal Las condiciones de capacidad técnico administrativas, están referidas al cumplimiento de los criterios que se ajustan a la normatividad vigente y a la clasificación de las entidades de acuerdo con la naturaleza jurídica, así: Tabla 3 Clasificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por naturaleza jurídica Naturaleza — Modalidad Tipo Sociedad por acciones simplificadas SAS .
Empresa unipersonal ON Sociedad de responsabilidad limitada de lucro Sociedad anónima Derecho Sociedad en comandita simple y por acciones privado Sociedad de economía mixta Fundación Entidades Asociación sin ánimo Corporación de lucro Cooperativa Canónica Nacional Empresas Departamental sociales del Distri Estado istrital Derecho Municipal público Nacional Otras IPS Departamental públicas Distrital Municipal Deberán cumplir con el documento de creación que es el acto administrativo que le da vida jurídica a la entidad. De acuerdo con la naturaleza jurídica para la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), la entidad debe anexar el o los siguientes documentos: e Para las entidades privadas con ánimo de lucro, se debe anexar el certificado de existencia y representación legal vigente, de la principal y de las sedes, expedido por la Cámara de Comercio. e Para las entidades privadas sin ánimo de lucro se debe anexar la resolución que les dio vida jurídica, así como un certificado de existencia y representación legal vigente. e Para las entidades de derecho público se debe anexar: el decreto, ley, acuerdo, ordenanza o acto administrativo, que les dio vida jurídica. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 18 La Entidad Departamental ó Distrital de Salud deberá verificar el cumplimiento de estas condiciones, analizando en el documento de creación: e El nombre o razón social de la institución y su concordancia con el nombre o razón social registrada en el formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). e El nombre de la sede o sedes de la institución y su concordancia con el registrado en el formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos, solamente cumplirán con la presentación del certificado de existencia y representación legal y no les serán exigidos los criterios de sistema contable ni de suficiencia Patrimonial y Financiera. Los servicios prestados por estas entidades no podrán ser ofrecidos en contratación. La institución prestadora de servicios de salud que no cuente con personería jurídica y sea propiedad de una entidad promotora de salud, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea este o no su objeto social, la demostración de la existencia y representación legal de la institución prestadora de servicios de salud, se hará con el certificado de existencia y representación legal o acto administrativo de creación de la entidad a la cual pertenece, expedido por la autoridad competente. Las Entidades con Objeto Social Diferente además de los requisitos señalados anteriormente, deben cumplir con los requisitos legales de acuerdo con la normatividad vigente respecto a su existencia, representación y naturaleza jurídica, según lo previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad. Los servicios prestados por estas entidades no podrán ser ofrecidos en contratación. Las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y Ecopetrol, de conformidad con las excepciones definidas en el
artículo 279 de la Ley 100 de 1993, cuando voluntariamente se acojan al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de Salud (SOGCS) o cuando ofrezcan la prestación de servicios de salud a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB-, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-, o a Entidades Territoriales, caso en el cual deben acogerse de manera obligatoria al SOGCS, dichas entidades solamente cumplirán con lo establecido en los criterios técnico-científicos y deben anexar el certificado de existencia y representación legal vigente. 2.1.2 Sistema Contable Se verificará que la institución cuente con registros contables con las especificaciones definidas en el Plan General de Contabilidad Pública cuando se trate de entidades descentralizadas del orden nacional, y territorial, entidades autónomas y entidades públicas o Plan Unico de Cuentas Hospitalario cuando se trate de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas. En toda nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud se verificará: 1 Certificado de Existencia y Representación Legal vigente. Fotocopia del RUT. Estados financieros de apertura. Certificado de cuenta bancaria cuyo titular sea la IPS. 0d ».aS uN Libros oficiales registrados ante el ente correspondiente, cuando aplique. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 19 2.2 Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. Las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, se evidencian con los estados financieros certificados por el revisor fiscal o el contador.
En el caso de las instituciones nuevas se evidencian con los estados financieros de apertura certificados por el revisor fiscal o el contador. Para la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), se tomarán como base los estados financieros de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior al registro. Sin embargo, se podrán tomar como base estados financieros de períodos menores al año, cuando se realicen operaciones financieras dirigidas al cumplimiento de condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. En todo caso, los estados financieros deberán estar certificados y/o dictaminados por el revisor fiscal de la institución o el contador según sea el caso de la entidad a la cual pertenezca. La institución que preste servicios de salud, que no cuente con personería jurídica y sea de propiedad de una entidad promotora de salud, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea ese o no su objeto social, demostrará la suficiencia patrimonial y financiera con los estados financieros de la entidad a la cual pertenece. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se hallen en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio, demostrarán las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de reestructuración o concordato. La valoración de la suficiencia patrimonial y financiera se establecerá mediante la aplicación de los siguientes indicadores: 2.2.1 Patrimonio Que el patrimonio total se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital social, capital fiscal o aportes sociales, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica de la institución prestadora de servicios de salud y de conformidad con los lineamientos señalados en el Plan General de Contabilidad Pública y el Plan de Cuentas para instituciones prestadoras de servicios de salud privadas. Patrimonio total Capital El valor resultante de la operación indicada deberá ser superior a 50 %.
De acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad la cuenta que registra el capital es: 1 En las entidades descentralizadas del orden nacional, territorial y entidades autónomas una de las siguientes cuentas de acuerdo con las disposiciones legales de creación y funcionamiento: a) Patrimonio Institucional — Aportes sociales Código 3203 del Plan General de Contabilidad Pública. b) Patrimonio Institucional — Capital Suscrito y Pagado, Código 3204 del Plan General de Contabilidad Pública. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 20 Cc) Patrimonio Institucional — Capital Fiscal, Código 3208 del Plan General de Contabilidad Pública. 2 En las entidades públicas es la cuenta Capital Fiscal, Código 3105, del Plan General de Contabilidad Pública o Patrimonio Público Incorporado, Código 3125, del Plan General de Contabilidad Pública. 3 En las entidades privadas el Capital Social, Código 31, del Plan Único de Cuentas Hospitalario (PUCH) para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas. 2.2.2 Obligaciones Mercantiles Que en caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles vencidas en más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones mercantiles, aquellas acreencias incumplidas a favor de terceros, originadas como resultado de aquellos hechos económicos propios del objeto de la entidad, así: Sumatoria de los montos de obligaciones mercantiles vencidas en más de 360 días Pasivo Corriente El valor resultante de la operación no podrá ser superior a 50%.
Para la obtención del valor del numerador, se solicitará a la entidad un reporte, certificado por el revisor fiscal y/o contador de las cuentas por pagar a los proveedores y demás obligaciones mercantiles que superen un período más de 360 días calendario contados a partir de la fecha de surgimiento de la obligación, con corte a la fecha de la verificación. 2.2.3 Obligaciones Laborales Que en caso de incumplimiento de obligaciones laborales vencida en más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones laborales, aquellas acreencias incumplidas exigibles a favor de los empleados, ex empleados y pensionados, originadas como resultado de la causación de derechos laborales. Sumatoria de los montos de obligaciones laborales vencidas en más de 360 días Pasivo Corriente El valor resultante de la operación no podrá ser superior a 50%. Para la obtención del valor del numerador, se solicitará a la entidad un reporte, certificado por el revisor fiscal o contador de las moras de pago de nómina y demás obligaciones laborales que superen un período más de 360 días calendario contados a partir de la fecha de surgimiento de la obligación, con corte a la fecha de la verificación. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se hallen en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio, demostrarán las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de reestructuración o concordatario. 2.3 Condiciones de Capacidad Tecnológica y Científica La formulación de estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica está orientada por los siguientes principios: e Fiabilidad: La aplicación y verificación de cada estándar es explícita, clara y permite una evaluación objetiva y homogénea.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 21 + Esencialidad: Las condiciones de capacidad tecnológica y científica, son indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud. + Sencillez: La formulación de los estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, así como los procesos para su verificación, son fáciles de entender, permiten la autoevaluación de los prestadores de servicios de salud y los definidos como tales y su verificación por las autoridades competentes y en general por cualquier persona que esté interesada en conocerlos. Las condiciones tecnológicas y científicas tienen como misión proteger y dar seguridad a los usuarios al garantizar el cumplimiento de unas condiciones esenciales para el funcionamiento de un prestador de servicios de salud, a partir de los estándares de habilitación. 2.3.1 Estándares de habilitación. Los estándares de habilitación son las condiciones tecnológicas y científicas mínimas e indispensables para la prestación de servicios de salud, aplicables a cualquier prestador de servicios de salud, independientemente del servicio que éste ofrezca. Los estándares de habilitación son principalmente de estructura y delimitan el punto en el cual los beneficios superan a los riesgos. El enfoque de riesgo en la habilitación procura que el diseño de los estándares cumpla con ese principio básico y que éstos apunten a los riesgos principales. Los estándares son esenciales, es decir, no son exhaustivos, ni pretenden abarcar la totalidad de las condiciones para el funcionamiento de una institución o un servicio de salud; únicamente, incluyen aquellas que son indispensables para defender la vida, la salud del paciente y su dignidad, es decir, para los cuales hay evidencia que su ausencia implica la presencia de riesgos en la prestación del servicio y/o atenten contra su dignidad y no pueden ser sustituibles por otro requisito.
El cumplimiento de los estándares de habilitación es obligatorio, dado que si los estándares son realmente esenciales como deben ser, la no obligatoriedad implicaría que el Estado permite la prestación de un servicio de salud a conciencia que el usuario está en inminente riesgo. En este sentido, no deben presentarse planes de cumplimiento. Los estándares deben ser efectivos, lo que implica que los requisitos deben tener relación directa con la seguridad de los usuarios, entendiendo por ello, que su ausencia, genera riesgos que atentan contra la vida y la salud. Por ello, están dirigidos al control de los principales riesgos propios de la prestación de servicios de salud. Los estándares buscan de igual forma atender la seguridad del paciente, entendida como el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias. Los estándares aplicables son siete (7) así: Talento humano, Infraestructura, Dotación, Medicamentos dispositivos médicos e insumos, Procesos Prioritarios, Historia Clínica y Registros e Interdependencia. Los criterios establecen el detalle del estándar para su interpretación y son el elemento concreto dentro de cada servicio, para evaluar la seguridad en la atención del paciente. Los estándares y criterios para cada uno de los servicios se encuentran en el presente manual. El Ministerio de Salud y Protección Social, será el encargado de establecer los estándares para los servicios que no se encuentren contemplados en el presente manual. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N? 22 El alcance de cada uno de los estándares es: Talento Humano. Son las condiciones de recurso humano requeridas en un servicio de salud. Infraestructura. Son las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura de las áreas asistenciales o características de ellas, que condicionen procesos críticos asistenciales. Dotación.
Son las condiciones, suficiencia y mantenimiento de los equipos médicos, que determinen procesos críticos institucionales. Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos. Es la existencia de procesos para la gestión de medicamentos, homeopáticos, fitoterapéuticos, productos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos médicos (incluidos los sobre medida), reactivos de diagnóstico in vitro, elementos de rayos X y de uso odontológico; así como de los demás insumos asistenciales que utilice la institución incluidos los que se encuentran en los depósitos o almacenes del prestador, cuyas condiciones de selección, adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, conservación, control de fechas de vencimiento, control de cadena de frío, distribución, dispensación, uso, devolución, seguimiento al uso y disposición final, condicionen directamente riesgos en la prestación de los servicios. Procesos Prioritarios. Es la existencia, socialización y gestión del cumplimiento de los principales procesos asistenciales, que condicionan directamente la prestación con calidad y con el menor riesgo posible, en cada uno de los servicios de salud. Historia Clínica y Registros. Es la existencia y cumplimiento de procesos que garanticen la historia clínica por paciente y las condiciones técnicas de su manejo y el de los registros de procesos clínicos diferentes a la historia clínica que se relacionan directamente con los principales riesgos propios de la prestación de servicios. Interdependencia. Es la existencia o disponibilidad de servicios o productos, propios o contratados de apoyo asistencial o administrativo, necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral los servicios ofertados por un prestador. En caso de ser contratado el servicio o producto, debe mediar una formalidad explícita y documentada entre el prestador y la institución que provee el servicio o producto de apoyo que soporta el servicio principal declarado y que contemple como mínimo, los procedimientos para la atención de los pacientes, los tiempos de obtención de los productos y quien declara el servicio.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: Derogado
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original