Novedades de los prestadores. Los Prestadores de Servicios de Salud estarán en la obligación de reportar las novedades que adelante se enuncian, ante la respectiva Entidad Departamental o Distrital de Salud, diligenciando el formulario de reporte de novedades disponible en el aplicativo del REPS, publicado en la página web de la Entidad Departamental o Distrital de Salud y, cuando sea del caso, deberán anexar los soportes correspondientes conforme a lo definido en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud. Se consideran novedades las siguientes:
12.1 Novedades del prestador:
) Cierre del prestador
Disolución o liquidación de la entidad Cambio de domicilio
Cambio de nomenclatura
Cambio de representante legal Cambio de director o gerente
a b
> 20282828
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g) Cambio del acto de constitución
h) Cambio de datos de contacto (Incluye datos de teléfono, fax y correo electrónico)
¡i) Cambio de razón social que no implique cambio de NIT
12.2 Novedades de la sede.
Apertura o cierre de sede
Cambio de domicilio
Cambio de nomenclatura
Cambio de sede principal
Cambio de datos de contacto (Incluye datos de teléfono, fax y correo electrónico)
Cambio de director, gerente o responsable
Cambio de nombre de la sede, que no implique cambio de razón social Cambio de horario de atención
DLoTa
Too uz
12.3. Novedades de Capacidad Instalada. Apertura de camas
Cierre de camas
Apertura de salas
Cierre de salas
Apertura de ambulancias
Cierre de ambulancias
Apertura de sillas
Cierre de sillas
Apertura de sala de procedimientos Cierre de sala de procedimientos
A
=—O0=3000 == A
12.4. Novedades de Servicios.
Apertura de servicios
Cierre temporal o definitivo de servicios Apertura de modalidad
Cierre de modalidad
Cambio de complejidad
Cambio de horario de prestación del servicio Reactivación de servicio
Cambio del médico especialista en trasplante Cambio del médico oncólogo en hospitalización Traslado de servicio
RAR
TJQIOL£oT»
== =
Parágrafo 1. El prestador podrá cerrar temporalmente un servicio por un periodo máximo de un año, contado a partir del reporte de la novedad. Si vencido dicho plazo no se ha reactivado el servicio, se desactivará del REPS y para su reactivación O apertura deberá realizar nuevamente la habilitación del servicio y requerirá visita de reactivación por parte de la Entidad Departamental o Distrital de Salud si se trata de servicios de alta complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial u oncológicos.
Parágrafo 2. Los Prestadores de Servicios de Salud que vayan a reportar novedades relacionadas con el cierre de uno o más de los servicios de urgencias,
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hospitalización obstétrica, hospitalización pediátrica y cuidado intensivo, deberán informar por escrito tal situación a la Entidad Departamental o Distrital de Salud y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo quince (15) días antes de realizar el registro de la novedad de cierre en el formato de novedades, con el fin de que dichas entidades adopten las medidas necesarias para garantizar la prestación de servicios de salud a los usuarios.