Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud

Resolución · 2003 · 2014-05-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 81–100 de 336

Artículo ANEXO (60/315)

2. Equipo de pequeña cirugía. En sala de observación: Camillas rodantes con freno y con barandas. Aplica lo de todos los servicios. Cuenta con kit para recolección de evidencia forense y kit de profilaxis post exposición para VIH, ITS y anticoncepción de emergencia en víctimas de violencia sexual, según lo definido en la Resolución 459 de 2012 ó la norma que la modifique, adicione o sustituya. Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos Las instituciones que ofrezcan servicio de urgencias en cualquier complejidad, deberán prestarlo durante las 24 horas del día. Lo anterior no exime de la obligación de prestar atención inicial de urgencias a los prestadores que no tengan ofertado este servicio. Adicional a lo exigido en hospitalización de baja complejidad cuenta con procesos, procedimientos y/o actividades Procesos documentados y divulgados para: Prioritarios 1. Atención médica inicial y definición de conducta, de las principales patologías que el servicio atiende. 2. La clasificación de pacientes. 3. Criterios explícitos para referir y recibir a un usuario a servicios de consulta externa u hospitalización de cualquier complejidad. 4. Sistema de inmovilización segura de usuarios para RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 49 Urgencias baja complejidad Estándar Criterio cuando su condición clínica lo requiera. 5. Guías y protocolos de atención en paciente agitado, intento de suicidio, síndrome de abstinencia a substancias psicoactivas. 6. Criterios explícitos para recibir a un usuario referido de servicios de consulta externa u hospitalización de salud mental de cualquier complejidad. 7. Planes para emergencias internas y externas.

Artículo ANEXO (61/315)

8. Procedimientos para la información al paciente sobre recomendaciones al egreso, criterios que impliquen el regresar al servicio, controles, posibles complicaciones y disponibilidad de consulta permanente y en general, las previsiones que se requieran para proteger al paciente de los riesgos del manejo ambulatorio de pacientes. 9. Protocolo para declaración de muerte cerebral. El prestador cuenta con el protocolo de atención en salud a víctimas de violencia sexual según normatividad vigente. Si dispone de sala de rehidratación oral cuenta con: 1. Protocolo de rehidratación oral que incluye seguimiento del estado clínico. Criterios de tiempos máximos de manejo con rehidratación oral y de remisión a hospitalización. 2. Criterios explícitos y documentados sobre las condiciones de los pacientes que pueden ser manejados en el servicio y de los que no. Los criterios deben enmarcarse en las características generales de procedimientos menores establecidas en la definición de procedimientos. 3. Procedimientos para la información al paciente sobre recomendaciones al egreso, criterios que impliquen el regresar al servicio, controles, posibles complicaciones y disponibilidad de consulta permanente y en general, las previsiones que se requieran para proteger al paciente de los riesgos de la deshidratación. Si dispone de salas ERA, cuenta con: 1. Protocolo de manejo de pacientes con enfermedad respiratoria alta y baja que incluya los seguimientos del estado clínico. 2. Criterios explícitos y documentados de tiempos máximos de manejo ambulatorio de pacientes con enfermedad respiratoria alta y baja y de remisión a hospitalización. 3. Criterios explícitos y documentados sobre las condiciones de los pacientes que pueden ser manejados en las sala y de los que no. Los criterios deben enmarcarse en las características generales de procedimientos menores, las cuales están definidas en generalidades en el presente manual. Adicional a todos los servicios:

Artículo ANEXO (62/315)

1. Deberá contar con tarjetas de Clasificación inicial de lesionados. Historia Clínica y Registros Disponibilidad de: interdependencia 1. Radiología básica, salvo en Centro o Puesto de Salud RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 50 Urgencias baja complejidad Estándar Criterio con camas, donde no se exigirá. Laboratorio clínico. Hospitalización. Servicio farmacéutico. Transporte Asistencial. Proceso de esterilización. Servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería, aseo, vigilancia y mantenimiento). NON Para servicios de urgencias en Salud Mental y Psiquiatría: Disponibilidad de: 1. Transporte asistencial. 2. Servicio farmacéutico.

Artículo ANEXO (63/315)

3. Hospitalización en Salud Mental. Grupo: Urgencias Servicio: Urgencias mediana y alta complejidad Descripción del Servicio: Servicio responsable de dar atención a las alteraciones de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes o futuras. La atención debe ser prestada las 24 horas del día. Las patologías, el recurso humano requerido y la dotación del servicio, requieren de mayor especialidad que la baja complejidad. Urgencias mediana y alta complejidad Estándar Criterio Talento Humano En mediana complejidad: cuenta con médico general o médico especialista en medicina de urgencias o medicina familiar. Disponibilidad de médicos especialistas, según oferta. En alta complejidad: cuenta con médico especialista en las especialidades ofertadas, con apoyo de médicos generales. En alta y mediana complejidad, cuenta con enfermera y auxiliar de enfermería. Los médicos generales que se desempeñen en urgencias de alta y mediana complejidad cuentan con certificado de formación para soporte vital avanzado. Todo el personal mencionado, excepto los médicos, debe contar con certificado de formación en soporte vital básico. Infraestructura Aplican los mismos criterios de urgencias de baja complejidad. Adicional a los criterios de urgencias de baja complejidad cuenta en la sala de reanimación con: in milla rodan n mecanism freno. Dotación Camilla rodante con mecanismo de freno Mesa auxiliar rodante. Aspirador de secreciones. Adecuado sistema de iluminación. P¿on>= RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N251 Urgencias mediana y alta complejidad Estándar Criterio

Artículo ANEXO (64/315)

5. Equipos de monitoreo para presión arterial no invasiva, oximetría de pulso, electrocardiografía, frecuencia respiratoria y temperatura. 6. Desfibrilador con paletas para adultos y pediatría con capacidad para descargas sincronizadas. 7. Marcapasos transcutáneo que debe funcionar con batería y permanecer conectado, y cuenta con electrodos de monitoria y gel para desfibrilación. Las camillas con estribos contempladas en baja complejidad solo aplican para el consultorio donde se atiende la urgencia ginecoobstétrica. Elementos para todo el servicio: e Equipos de punción lumbar. e Bombas de infusión. Medicamentos, Dispositivos Aplica lo de todos los servicios, más lo exigido para urgencias de Médicos e baja complejidad. insumos Procesos Prioritarios Aplican los criterios de urgencias de baja complejidad. Historia Clínica y Registros Aplican los criterios de urgencias de baja complejidad Para mediana complejidad, disponibilidad de: 1. Radiología. 2. Laboratorio Clínico. 3. Hospitalización. 4. Cirugía. 5. Transporte asistencial. 6. Proceso de esterilización. 7. Transfusión sanguínea. 8. Servicio Farmacéutico. 9. Fisioterapia o Terapia respiratoria. 10.Servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería, aseo, vigilancia y mantenimiento). Para alta complejidad: Cuenta con: Interdependencia 1. Hospitalización. 2. Cirugía. 3. Cuidado Intensivo adulto o pediátrico o neonatal, según la oferta. Fisioterapia o Terapia respiratoria. Servicio farmacéutico. Radiología. Laboratorio Clínico. Transfusión sanguínea. Servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería, aseo, vigilancia y mantenimiento). SADA Disponibilidad de: 1. Transporte asistencial. 2. Proceso de esterilización.

Artículo ANEXO (65/315)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 52 2.3.2.5 Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica Grupo Servicio Servicio farmacéutico baja complejidad Servicio farmacéutico mediana y alta complejidad Toma e interpretación de radiografías odontológicas Radiología e imágenes diagnósticas baja complejidad Radiología e imágenes diagnósticas, mediana y alta complejidad Ultrasonido Medicina nuclear Radioterapia Quimioterapia Diagnóstico cardiovascular Apoyo Electrodiagnóstico diagnósticoy [Transfusión sanguínea complementación e terapéutica Toma de muestras de laboratorio clínico Laboratorio clínico baja, mediana y alta complejidad Tamización de cáncer de cuello uterino Laboratorio de citologías cervico-uterinas Laboratorio de histotecnología Laboratorio de patología Endoscopia Hemodiálisis Diálisis peritoneal Terapias alternativas Neumología - Laboratorio de función pulmonar Hemodinamia Grupo: Apoyo diagnóstico y Servicio: Servicio farmacéutico baja complementación terapéutica complejidad Descripción del Servicio: Es el servicio de atención en salud que apoya las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva.

Artículo ANEXO (66/315)

En éste servicio se incluyen como mínimo los siguientes procedimientos generales: selección, adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, conservación, control de fechas de vencimiento, control de cadena de frío, distribución, dispensación, uso, devolución; participación en grupos interdisciplinarios; información y educación al paciente y la comunidad sobre uso adecuado y destrucción o desnaturalización de RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 53 medicamentos y dispositivos médicos. Servicio farmacéutico baja complejidad Estándar Criterio Aplica lo definido en el Decreto 2200 de 2005 y la Resolución Talento Humano 1403 de 2007, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Las condiciones de temperatura y humedad relativa, son acordes a las recomendaciones dadas por los fabricantes de medicamentos y dispositivos médicos. En caso que se realice reenvase, reempaque, preparaciones magistrales, preparación de soluciones inyectables en dosis unitarias, nutrición parenteral o medicamentos citostáticos; las áreas y/o ambientes cuentan con lo exigido para las buenas prácticas de elaboración, previstas en la normatividad vigente. Cuenta con área de almacenamiento de medicamentos de control especial, con las medidas de seguridad exigidas en las normas vigentes. Dispone de ambientes necesarios para los procedimientos que se realicen, de conformidad con la normatividad aplicable a cada uno de ellos. Si se trata de servicios ambulatorios pueden ser independientes O pertenecer a una IPS. Cuenta con la dotación y muebles exclusivos y necesarios para la selección, adquisición, recepción, almacenamiento, conservación (como manejo de cadena de frio, medicamentos fotosensibles, higroscópicos entre otros) y dispensación de los medicamentos y dispositivos médicos para la realización de los procesos que ofrezcan, de acuerdo con las recomendaciones dadas por los fabricantes.

Artículo ANEXO (67/315)

Dotación Cuenta con los equipos necesarios para cumplir con el plan de contingencia, en caso de falla eléctrica para mantener la cadena de frío. Cuenta con termómetros y termohigrómetros para realizar seguimiento a las condiciones ambientales de temperatura y humedad relativa, en donde se almacenen medicamentos y dispositivos médicos, proceso que debe estar debidamente documentado y gestionado. Infraestructura Medicamentos, Dispositivos Aplica lo de todos los servicios. Médicos e insumos El servicio farmacéutico ambulatorio cuenta con: 1. Manual de procesos y procedimientos que incluya los procesos y procedimientos para la adecuada selección, adquisición recepción, almacenamiento, conservación, Procesos distribución, dispensación, transporte, control y manejo de Prioritarios residuos de los medicamentos y dispositivos médicos de acuerdo con las especificaciones establecidas por el fabricante, diseñados por químico farmacéutico según los requerimientos establecidos para tal fin. 2. Normas explícitas sobre restricciones, a personal diferente RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 54 Servicio farmacéutico baja complejidad Estándar Criterio al químico farmacéutico, para formulación, realización de actividades de asesoría farmacológica y de farmacovigilancia. 3. Información visible al usuario que prohíba la asesoría farmacológica, por parte de personal diferente al químico farmacéutico. 4. Procedimiento para el manejo de medicamentos de control especial. 5. Procedimientos para el control de fechas de vencimiento y mecanismos para la disposición final y destrucción de medicamentos y dispositivos médicos. Historia Clínica y Registros Interdependencia | No aplica. Aplica lo de todos los servicios.

Artículo ANEXO (68/315)

Grupo: Apoyo diagnóstico y Servicio: Servicio farmacéutico mediana complementación terapéutica y alta complejidad Descripción del Servicio: Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva. En este servicio adicional a los procedimientos generales que se realizan en el servicio farmacéutico de baja complejidad, se ejecutan todos o algunos de los siguientes procedimientos especiales: atención farmacéutica; farmacovigilancia; preparaciones, sean éstas magistrales, extemporáneas o estériles; nutriciones parenterales, mezcla de medicamentos oncológicos, adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas, o reempaque o reenvase; participación en programas relacionados con medicamentos y dispositivos médicos; realización o participación en estudios sobre uso adecuado, demanda insatisfecha, farmacoepidemiología, farmacoeconomía, uso de antibióticos, farmacia clínica y cualquier tema relacionado de interés para el paciente, el servicio farmacéutico, las autoridades y la comunidad; monitorización de medicamentos; control, dispensación y distribución de radio-fármacos; investigación clínica; y, preparación de guías para la entrega O aceptación de donaciones de medicamentos y dispositivos médicos. Servicio farmacéutico mediana y alta complejidad Estándar Criterio Aplica lo definido en el Decreto 2200 de 2005 y la Resolución 1403 Talento Humano de 2007, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Infraestructura Aplica lo exigido en servicios farmacéuticos de baja complejidad.

Artículo ANEXO (69/315)

Aplica lo exigido para servicios farmacéuticos de baja complejidad y adicionalmente: D ión - - - z otació Si elabora preparaciones, sean estas magistrales, extemporáneas, estériles, nutriciones parenterales, mezcla de medicamentos RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 55 Servicio farmacéutico mediana y alta complejidad Estándar Criterio oncológicos, adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas; o reempaque o reenvase, cuenta con la dotación requerida para cumplir con la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración. Medicamentos, Dispositivos . Qs As Aplica | l rvicios. Médicos e plica lo de todos los servicios insumos. Adicional a lo exigido para servicio farmacéutico de baja Procesos MN ON A complejidad, cuenta con un manual de procedimientos para el Prioritarios sistema de distribución de medicamentos en dosis unitaria. Historia Clínica y Registros. Aplica lo de todos los servicios. Interdependencia | No aplica. Grupo: Apoyo diagnóstico y Servicio: Toma e interpretación de complementación terapéutica Radiografías odontológicas Descripción del Servicio: Es el servicio dedicado al diagnóstico de las enfermedades odontológicas, mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas mediante radiaciones ionizantes. Toma e interpretación de Radiografías odontológicas Estándar Criterio Talento Humano Cuenta con odontólogo o auxiliar de consultorio odontológico o auxiliar en salud oral o auxiliar de higiene oral, para la toma de la radiografía odontológica. Disponibilidad de odontólogo, si la toma la realiza auxiliar de consultorio odontológico o auxiliar en salud oral o auxiliar de higiene oral, para la interpretación de las radiografías.

Artículo ANEXO (70/315)

La toma de radiografías odontológicas, si la realiza una auxiliar de consultorio odontológico o auxiliar en salud oral o auxiliar de higiene oral, cuenta con supervisión por parte del odontólogo. Esta supervisión implica que el odontólogo desarrolla las acciones establecidas en los protocolos, no implica la supervisión directa de cada procedimiento radiológico, ni la presencia permanente del odontólogo. La interpretación deberá realizarse únicamente por el odontólogo. Disponibilidad de: Sala de espera con unidad sanitaria. Las áreas o ambientes en los que funcionan equipos emisores de radiaciones ionizantes, deben corresponder a las especificadas en Infraestructura Ñ TAO Ñ el estudio radiofísico, para el equipo de rayos X de uso odontológico, según la oferta. Toda fuente emisora de radiación ionizante debe contar con licencia de funcionamiento vigente, expedida por la autoridad competente. Dotación Cuenta con: 1. Equipo de rayos X correspondiente, según la oferta. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 56 Toma e interpretación de Radiografías odontológicas Estándar Criterio 2. Delantal plomado, según protocolos y especificación del equipo. Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos Aplica lo de todos los servicios. Procesos Prioritarios Cuenta con protocolo para la toma de rayos X. Historia Clínica y Registros Aplica lo de todos los servicios. Interdependencia | No aplica. Grupo: Apoyo diagnóstico y Servicio: Radiología e imágenes complementación terapéutica diagnósticas baja complejidad Descripción del Servicio: Es el servicio dedicado al diagnóstico de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas mediante radiaciones ionizantes.

Artículo ANEXO (71/315)

Está bajo la responsabilidad de un médico especialista en radiología e imágenes diagnósticas o aquellos médicos especialistas quienes en su pensum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ionizantes, para establecer el diagnóstico y/o el tratamiento de las enfermedades inherentes a sus especialidades, para lo cual deberán acreditar el respectivo certificado. Radiología e imágenes diagnósticas baja complejidad Estándar Criterio Cuenta con: Técnico o tecnólogo en radiología e imágenes diagnósticas, para la operación de equipos y adquisición de imágenes, con supervisión por especialista en radiología e imágenes diagnósticas o aquellos médicos especialistas quienes en su pensum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ionizantes, para establecer el diagnóstico y/o el tratamiento de las enfermedades Talento Humano inherentes a sus especialidades, para lo cual deberán acreditar el respectivo certificado. La supervisión implica que el médico especialista desarrolla las acciones establecidas en los protocolos (tales como radioprotección, técnica radiológica, calidad de la imagen, vigilancia epidemiológica, vigilancia radiológica). No implica la supervisión directa cada procedimiento radiológico, ni la presencia permanente del especialista. La interpretación de los exámenes diagnósticos será realizada por el médico especialista. Cuenta con los siguientes ambientes, áreas o espacios delimitados Infr r r Son a toa aestructura y señalizados con las siguientes características: RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 57 Radiología e imágenes diagnósticas baja complejidad Estándar Criterio 1. Sala de espera que puede ser compartida con otros servicios.

Artículo ANEXO (72/315)

2. Dispone de unidad sanitaria discriminada por sexo. Sala de examen exclusiva para equipo de rayos X con las protecciones contra radiaciones ¡onizantes. Área para el control del equipo. Área para cambio de ropa de pacientes. Área para lectura de placas. 7. Área para revelado si aplica. Los ambientes donde funcionan las fuentes emisoras de radiaciones ionizantes cuentan con licencia vigente de funcionamiento de equipos de rayos X de uso médico. ad ora Cuenta con equipo de rayos X correspondiente con: + Mesa radiográfica. + Delantal plomado. e Protector gonadal y de tiroides. Dotación Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos Aplica lo de todos los servicios. Además de contar con la licencia de rayos X expedida por Entidad Departamental o Distrital de Salud, el servicio cuenta con: 1. Instrucciones a los pacientes para la preparación de los procedimientos diagnósticos. 2. Cumplimiento del manual de radioprotección, en el cual se especifiquen los procedimientos para la toma de exámenes que impliquen el manejo de cualquier tipo de radiación ionizante, que incluyan los procedimientos para evitar el efecto nocivo de las radiaciones para los pacientes, el personal de la institución, los visitantes y el público en Procesos general. Prioritarios 3. Normas explícitas para que la interpretación de los exámenes sea realizada únicamente por el médico especialista. 4. Protocolos para garantizar la calidad de la imagen. 5. Sistema de vigilancia epidemiológica y radiológica del personal expuesto. La empresa prestadora de servicios de dosimetría individual, cuenta con licencia vigente del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.

Artículo ANEXO (73/315)

6. Cumplimiento de los protocolos que incluyan, calidad de la imagen, vigilancia epidemiológica, vigilancia radiológica, establecidos por la Institución. Registro de estudios realizados que incluya el nombre del paciente, Historia Clínica y y nombre del estudio realizado. Registro de placas dañadas y posibles causas. Registros Número de estudios rechazados por el médico especialista y sus causas. Disponibilidad de: 1. Transporte Asistencial cuando, fuera de salas de cirugía, se Interdependencia RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 58 Radiología e imágenes diagnósticas baja complejidad Estándar Criterio realicen procedimientos de radiología bajo sedación Grado | y l!. Grupo: Apoyo diagnóstico y Servicio: Radiología e imágenes complementación terapéutica diagnósticas mediana y alta complejidad Descripción del Servicio: Es el servicio dedicado al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos, las imágenes y datos funcionales obtenidos por medio de radiaciones ionizantes o no ionizantes y otras fuentes de energía. Los métodos diagnósticos incluyen: + Mediana Complejidad: El uso de la radiación no ¡onizante como el ultrasonido, la resonancia magnética, radiaciones ionizantes como radiología convencional (portátil o fija), tomografía computarizada, mamografía, densitometría ósea, procedimientos fluoroscópicos, arco en C. + Alta Complejidad: radiología intervencionista y medicina nuclear. Radiología e imágenes diagnósticas mediana y alta complejidad Estándar Criterio Talento Humano Cuenta con médico especialista en radiología e imágenes diagnósticas, presencial cuando se practiquen procedimientos invasivos propios de la especialidad o apliquen medios de contraste.

Artículo ANEXO (74/315)

También podrán realizar las imágenes diagnósticas aquellos médicos especialistas quienes en su pensum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ¡ionizantes para establecer el diagnóstico y/o el tratamiento de las enfermedades inherentes a sus especialidades, para lo cual cuentan con el respectivo certificado. Tecnólogo en radiología e imágenes diagnósticas para la operación de equipos y adquisición de imágenes, con supervisión por especialista. Esta supervisión implica que el médico especialista, en el ámbito de su competencia, desarrolla las acciones establecidas en los protocolos (tales como radioprotección, técnica radiológica, calidad de la imagen, vigilancia epidemiológica, vigilancia radiológica), establecidos por la Institución. La interpretación de los exámenes de diagnósticos y procedimientos será realizada por el médico especialista, en el ámbito de su competencia. Infraestructura Adicional a lo exigido en baja complejidad, si se realizan procedimientos de radiología intervencionista, cuenta con: 1. Área con lavamanos quirúrgicos. 2. Área para almacenamiento de material estéril e insumos y dispositivos para el diagnóstico. 3. Sala de examen que permita la movilización de equipos y RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 59 Radiología e imágenes diagnósticas mediana y alta complejidad Estándar Criterio personal. 4. Área de recuperación contigua al área de procedimientos, con disponibilidad de succión y oxígeno.

Artículo ANEXO (75/315)

5. Tomas eléctricas para conexión de equipos, por cama de recuperación. Disponibilidad de unidad sanitaria para pacientes. Dotación Si se usa medio de contraste, disponibilidad de equipo básico de reanimación y destibrilador. Si realiza ultrasonografía, cuenta con equipo de ultrasonografía dotado con transductores adecuados para cada uno de los estudios ofrecidos (en especial transductor lineal de más de 7.5. mHz para estudios de pequeñas partes). Cuando se realizan procedimientos invasivos (biopsias, drenajes y punciones) con guía ecográfica cuenta con: 1. Mesa de Mayo. 2. Elementos de asepsia según protocolos. 3. Guías. 4. Agujas. Si ofrece resonancia magnética cuenta con resonador magnético. Si ofrece tomografía computarizada cuenta con Tomógrato. Si realiza procedimientos especiales menores (estudios contrastados del tracto gastrointestinal, urológico o cualquier procedimiento con medio de contraste yodado o baritado), cuenta además con sala de Rayos X para procedimientos especiales con fluoroscopia. Medicamentos, Dispositivos . Qs Médicos e Aplica lo de todos los servicios. insumos Aplica lo exigido para baja complejidad. Procesos Para procedimientos con administración de medio de contraste e Prioritarios intervencionistas, cuenta con manual de buenas prácticas de esterilización y acceso al procedimiento. Historia Clínica y Registros Aplica lo exigido para baja complejidad. Cuando esté relacionado con radiación ionizante, cuenta con registros de: 1. Número de exposiciones. 2. Dosis de radiación. Interdependencia Disponibilidad de: 1. Transporte asistencial cuando, fuera de salas de cirugía, se realicen procedimientos de radiología bajo sedación Grado ly IL 2. Urgencias y Hospitalización, cuando realice procedimientos con administración de medio de contraste e intervencionistas. 3. Proceso de esterilización, cuando realice procedimientos con administración de medio de contraste e intervencionistas.

Artículo ANEXO (76/315)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 60 Grupo: Apoyo diagnóstico y sz a Servicio: Ultrasonido complementación terapéutica Descripción del Servicio: Es el servicio que realiza exámenes diagnósticos, utilizando ondas sonoras para producir imágenes del interior del organismo. Ultrasonido Estándar Criterio Cuenta con médico especialista en radiología e imágenes diagnósticas o médicos con especialidad médico-quirúrgica, que en su formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del ultrasonido, para establecer el diagnóstico de las enfermedades inherentes a sus especialidades, que demuestren entrenamiento en ecografía dentro de su pensum o formación académica adicional y habilitarán el servicio como parte de su consulta especializada. Talento Humano Infraestructura Aplica lo exigido para consulta externa. Dotación. Aplica lo exigido para todos los servicios. Medicamentos, Dispositivos Cuando manejen medicamentos, aplica lo exigido para todos los Médicos e servicios. insumos Procesos : o Qs Prioritarios Aplica lo exigido para todos los servicios. Historia Clínica y . o os . Aplica lo exigi r | rvicios. Registros plica lo exigido para todos los servicios Interdependencia | No aplica. Grupo: Apoyo diagnóstico y sz a Servicio: Medicina Nuclear complementación terapéutica Descripción del Servicio: Conjunto de procedimientos diagnósticos o terapéuticos mediante fuentes abiertas de radiación constituidas por isótopos radiactivos, radiofármacos o radionúclidos de uso en humanos. El servicio de medicina nuclear puede realizar consulta médica especializada para lo cual aplican los criterios de ese servicio y terapias de medicina nuclear, con yodo radiactivo como terapia principal. En estudios diagnósticos: e Estudios de medicina nuclear general. e Spect-CT.

Artículo ANEXO (77/315)

Estudios de medicina nuclear tomográficos fusionados con TAC. + PET CT: tomografía por emisión de positrones fusionado con TAC. e Procedimiento de Cirugía Radioguiada: preparación para cada tipo de pacientes. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 61 Medicina nuclear Estándar Criterio Talento Humano Disponibilidad de médico especialista en medicina nuclear para la prescripción de la dosis y presencial en el momento de la administración de las terapias. En caso que la administración de terapias con radionúclidos no sea ambulatoria, cuenta con auxiliar de enfermería, para la vigilancia del paciente en aislamiento por radiación. Si cuenta con radiofarmacia: Cuenta con tecnólogo en medicina nuclear o tecnólogo en Manejo de fuentes abiertas de uso diagnóstico y terapéutico o tecnólogo en radiología, quienes contarán con certificado de formación en administración de radiofármacos. En ningún caso podrán realizar modificación o alteración de los radiofármacos. Todo el personal asistencial deberá ser parte integral de la licencia vigente de manejo de material radiactivo. Cuenta con un oficial de protección radiológica para toda la institución, responsable de velar por la óptima aplicación de los principios de protección y seguridad radiológica y actividades de control de calidad. Para la elaboración de radiofármacos para terapia, modificación de Kits comerciales y manipulación de generadores diferentes a Tecnecio 99 m, contará con químico farmacéutico, con certificado de formación del manejo de radiofármacos. Si se cuenta con equipos de PET, PET-CT y/o se realizan estudios de cuantificación, cuenta con profesionales con especialización en física médica. Si en la radiofarmacia se elaboran radiofármacos emisores de positrones, cuenta con químico farmacéutico con certificado de formación del manejo de radiofármacos PET.

Artículo ANEXO (78/315)

Infraestructura Para el servicio Tomografía por Emisión de Positrones (PET), cuenta con una sala de captación del radiofármaco que podrá ser compartida máximo por 2 pacientes y la radiofarmacia PET, deberá estar en un espacio físicamente independiente del de las demás áreas y ambientes. Todas las áreas deben contar con la señalización correspondiente (zona controlada y supervisada), haciendo uso del símbolo de radiación internacionalmente aceptado (trébol magenta sobre amarillo). La institución cuenta con licencia de manejo de material radiactivo vigente, expedida por la autoridad competente. Para terapias de alta tasa, cuenta con habitaciones individuales que posean baños individuales con aislamiento estricto. Estas habitaciones deben tener sistema que permita la vigilancia y comunicación con enfermería y estar separadas pero cercanas del ambiente para la segregación y decaimiento de ropa y desechos. Dotación. Si se cuenta con equipos de PET o PET-CT, se debe garantizar la realización de los controles de calidad mensuales, por parte de un profesional en física o ingeniero físico o ingeniero biomédico o un físico médico, que tenga certificado de formación en control de calidad PET. Medicamentos, Dispositivos Médicos e Si prepara, dosifica o adecúa radiofármacos, cumple con la normatividad vigente. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 62 Medicina nuclear Estándar Criterio insumos Cuenta con: 1. Protocolos para garantía de calidad de equipos detectores y detectores de radiación y de procedimientos.

Artículo ANEXO (79/315)

2. Documento e implementación del manual de radio protección, que incluyan los procedimientos para evitar el efecto nocivo de las radiaciones para los pacientes, el personal de la institución, los visitantes y el público en general. Además, incluirá: protocolo de desechos hospitalarios radiactivos y sistema de vigilancia epidemiológica y radiológica del personal expuesto. Cuando el servicio es diagnóstico: Cuenta con procedimiento de prescripción y dosificación de todos los radiofármacos o radionúclidos para gammagrafías o estudios Procesos PET. Prioritarios Cuando se realicen terapias, cuenta con: 1. Procedimiento para prescripción y dosificación de todos los radiofármacos o radionúclidos para terapias. 2. Procedimiento para dar de alta al paciente sometido a terapia con radiofármacos. 3. Guías de manejo de pacientes sometidos a terapias con yodo. 4. Protocolos para procedimientos diagnósticos para gammagrafías, spect CT y PET. 5. Protocolos para procedimientos terapéuticos por medio de radiofármacos. 6. Protocolos de manejo de emergencias radiológicas. 7. Procedimientos de preparación y control de calidad, si prepara, adecúa, o dosifica radiofármacos. Adicional a lo exigido para todos los servicios: 1. La Institución cuenta con licencia de manejo de material radiactivo vigente expedida por la autoridad competente.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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