Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud

Resolución · 2003 · 2014-05-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 61–80 de 336

Artículo ANEXO (40/315)

5. Registro de entrega para incineración de bolsas de sangre y de las unidades de sangre o hemocomponentes descartadas. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 35 Todos los servicios Estándar Criterio 6. Registro de las transfusiones en la historia clínica del paciente, que incluya como mínimo la razón para la transfusión, el producto y volumen que fue transfundido y la hora de la transfusión. 2.3.2.2 Protección específica y detección temprana Grupo Servicio Protección específica y detección temprana Protección específica y detección temprana Grupo: Protección específica y | Servicio: Protección específica y detección temprana detección temprana Descripción del Servicio: Protección Específica: De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 412 de 2000, se denomina Protección Específica al conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la mitigación o control de un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad. Detección Temprana: De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 412 de 2000, se establece como Detección Temprana al conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que buscan identificar posibles casos de una enfermedad o alteraciones del estado de salud dentro de la población a riesgo. Se rige por la normatividad vigente sobre la materia, Resoluciones 412 de 2000 y 4505 de 2012 ó las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo ANEXO (41/315)

Puede ser ofertado como servicio de prestación de servicios de salud y tendrá que cumplir con los criterios aquí definidos; si no oferta servicios de Protección específica y Detección Temprana, el prestador deberá conocer las guías de Protección Específica y Detección Temprana vigentes y remitir al usuario a los prestadores de la red de su EAPB, que cuenten con la oferta de Protección específica y Detección Temprana que le corresponda al usuario. Protección específica y detección temprana Estándar Criterio De acuerdo con la oferta en salud: Contar con las profesiones u ocupaciones que se requieran para la prestación del servicio. De acuerdo con el programa ofertado y lo definido en las Resoluciones 412 de 2000 y 4505 de 2012 ó las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Según lo ofertado, el talento humano cuenta con certificado de Talento Humano | formación de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prestación de servicios de protección específica y detección temprana. Si oferta el servicio de vacunación, los auxiliares de enfermería y de salud pública, cuentan con certificado de formación para administrar inmunobiológicos, según delegación y normativa RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 36 Protección específica y detección temprana Estándar Criterio vigente, o con certificado de formación en administración de inmunobiológicos según lineamientos y normativa vigente. Infraestructura Aplica lo exigido para consulta externa, de acuerdo al programa ofertado y lo definido en las Resoluciones 412 de 2000 y 4505 de 2012, ó las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo ANEXO (42/315)

Adicional a lo exigido en consulta externa, contar con los elementos necesarios para la valoración de los pacientes, de acuerdo con el tipo de actividades desarrolladas, conforme a lo previsto en las Resoluciones 412 de 2000 y 4505 de 2012 ó las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Si ofrece atención de bajo peso al nacer y programa canguro: 1. Para atención intrahospitalaria: cuenta con oxímetro de pulso, balanza electrónica con una precisión de 10gr., infantómetro, resucitador pulmonar manual, cinta métrica, disponibilidad de monitor de signos vitales, sillas con espaldar y brazos por cada paciente canguro, faja de soporte para mantenimiento de la posición canguro por cada paciente. 2. Para atención ambulatoria: para la consulta colectiva cuenta con oxímetro de pulso, balanza electrónica con una precisión de 10gr., infantómetro, cinta métrica, termómetro, equipo de órganos, resucitador pulmonar manual, sillas de sala de espera lavables, mesa de examen médico, lavamanos o dispensadores de soluciones asépticas. Dotación Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos Aplica lo de todos los servicios. Si la institución ofrece actividades de Protección Específica y Detección Temprana, ha implantado las normas técnicas de protección específica y detección temprana definidas por las autoridades en salud del nivel nacional y cuenta con los procesos de implementación y evaluación del cumplimiento de las normas técnicas de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e intervenciones para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las enfermedades de interés en salud pública, definidas en las Resoluciones 412 de 2000 y 4505 de 2012 ó las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo ANEXO (43/315)

En todos los grados de complejidad, donde se ofrezca atención al recién nacido, cuenta con el Programa Madre Canguro con el fin de iniciar el manejo según protocolo. Si no se oferta este programa, se remitirá el paciente al lugar donde se cuente con esta oferta y se pueda continuar con el manejo. El proceso de remisión del menor, se realizará observando las recomendaciones de dicho programa. Cuenta con un protocolo para valoración antropométrica, de conformidad con las directrices nacionales dadas en la materia. Aplica lo de todos los servicios. Historia Clínica y | Adicionalmente cuenta con los instrumentos de registros Registros establecidos para los programas que se ofrecen según lo establecido en las Resoluciones 412 de 2000 y 4505 de 2012 ó Procesos Prioritarios RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 37 Protección específica y detección temprana Estándar Criterio las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Si ofrece atención de bajo peso al nacer y programa canguro en la atención intrahospitalaria cuenta con historia clínica específica para los recién nacidos pretérmino y de bajo peso al nacer. Cuenta con los instrumentos de registros establecidos para los programas de Protección Específica y Detección Temprana que se ofrecen: 1. Carné materno en el control prenatal. 2. Para la valoración integral del recién nacido, historia del servicio y la historia clínica perinatal simplificada. 3. Si ofrece atención de bajo peso al nacer y programa canguro en la atención intrahospitalaria, cuenta con historia clínica específica para los recién nacidos pretérmino y bajo peso al nacer. 4. Si ofrece asesoría de prueba voluntaria de VIH (APV), cuenta con formato de consentimiento de realización de prueba voluntaria. En el Programa de crecimiento y desarrollo: 1. Carné de salud infantil nacional unificado.

Artículo ANEXO (44/315)

2. Curvas de crecimiento: curvas de peso talla e índice de masa corporal, adoptados oficialmente. 3. Instrumentos de registro de valoración del desarrollo, de conformidad con la normatividad vigente. Si ofrece programas de planificación familiar, cuenta con consentimiento informado para los métodos anticonceptivos que lo requieran. Interdependencia | No aplica. 2.3.2.3 Consulta Externa Grupo Servicio Consulta externa general Consulta externa especialidades médicas Consulta externa — — Consulta odontológica general y especializada Medicinas alternativas Grupo: Consulta externa Servicio: Consulta Externa General Descripción del Servicio: Atención en salud en la cual toda actividad, procedimiento e intervención, se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente. Permite la definición de un diagnóstico y conducta terapéutica para el mantenimiento y/o mejoramiento de la salud del paciente. En ocasiones se realizan tratamientos que son de tipo ambulatorio. Consulta prioritaria: Servicio de consulta externa, orientado a atender condiciones de salud de baja complejidad que requieren ser atendidos con libre acceso para los usuarios. No abarca atención 24 horas e incluye una o varias de las siguientes actividades de consulta por un profesional de la salud y procedimientos menores. Se RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 38 restringen en este servicio las actividades de observación para definición de conductas y las que requieran internación. Consulta Externa General Estándar Criterio Talento Humano Cuenta con profesional de la salud, de acuerdo con los servicios que se oferten. Si oferta consulta prioritaria, cuenta con el profesional de acuerdo con el servicio ofertado. Cuenta con los siguientes ambientes, áreas oO espacios y características exclusivos, delimitados y señalizados: 1. Sala de espera con ventilación e iluminación natural y/o artificial. 2. Consultorios. Disponibilidad de unidad sanitaria. El consultorio cuenta con: 1. Área para entrevista. 2. Area para examen cuando aplique.

Artículo ANEXO (45/315)

3. Lavamanos por consultorio. No se exige adicional si el consultorio cuenta con unidad sanitaria. Consultorios en los que se realicen procedimientos, cuentan con área con las siguientes características: 1. Barrera física fija entre el área de entrevista y el área de procedimientos. 2. Ventilación natural y/o artificial. 3. Iluminación natural y/o artificial. Infraestructura 4. Lavamanos. 5. Mesón de trabajo. Ambientes o áreas donde se realicen procedimientos, cuentan con las siguientes áreas, espacios y características, exclusivos, delimitados, señalizados y de circulación restringida: 1. Lavamanos. 2. Mesón de trabajo. 3. Ventilación natural y/o artificial. 4. Los pisos, las paredes y los techos están recubiertos en materiales sólidos, lisos, lavables, ¡impermeables y resistentes a los procesos de uso, lavado y desinfección. 5. El área alrededor de la mesa de procedimientos permite la instalación y movilización de equipos y personal necesarios para la atención del paciente en condiciones de rutina o de emergencia.

Artículo ANEXO (46/315)

6. En los ambientes de procedimientos dependientes de consulta externa oO prioritaria no se podrán manejar pacientes que requieran observación. Las áreas de observación serán exclusivas de los servicios de urgencias. Los consultorios de los profesionales cuentan con la dotación y los Dotación equipos para realizar los procedimientos y valoraciones ofertadas. Dotación básica para consultorio médico: camilla, tensiómetro, fonendoscopio y equipo de órganos de los sentidos, martillo de RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 39 Consulta Externa General Estándar Criterio reflejos, tallímetro o infantómetro según el caso, cinta métrica y báscula para pacientes y/o báscula para infantes, según el caso. Si ofrece servicios de fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, terapia respiratoria y terapia del lenguaje, cuenta con los equipos necesarios de acuerdo con los procedimientos a realizar, definidos por el prestador en su manual de procedimientos. Si realiza procedimientos menores, cuenta con: 1. Camillas rodantes con freno y con barandas. 2. Instrumental o equipo necesario de acuerdo con el tipo de procedimientos que se realiza. Los consultorios de otros profesionales de la salud contarán con los equipos básicos requeridos para la prestación de los servicios de consulta externa, de acuerdo con los servicios que preste. Si realiza consulta de optometría: 1. Optotipos para determinación de la agudeza visual en visión lejana, con sistema adecuado de iluminación. 2. Optotipos para determinación de agudeza visual en visión próxima. Equipo básico de refracción que cuente con los siguientes elementos: Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio directo y retinoscopio, cajas de pruebas oO foropter, montura de pruebas, reglilla milimetrada, set de prismas sueltos, queratómetro, lensómetro, lámpara de hendidura y tonómetro.

Artículo ANEXO (47/315)

3. Si ofrece lentes de contacto: caja de pruebas de lentes de contacto, reglilla diamétrica, disponibilidad de medidor de curvas de bases de lentes rígidos, transiluminador o linterna. 4. Testo pruebas de valoración cromática y de estereopsis. Medicamentos, Dispositivos Cuando realice manejo de medicamentos, aplica lo de todos los Médicos e servicios. insumos La institución cuenta con: 1. Guías internas y procesos educativos de los eventos de interés en salud pública, según la oferta de servicios de salud. 2. Los procesos de implementación o remisión dentro de la red del usuario al programa que requiera, según lo definan las Resoluciones 412 de 2000 y 4505 de 2012 ó las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Procesos Si ofrece fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del lenguaje tiene Prioritarios definidos en un manual de procedimientos, los protocolos y procedimientos de cada tipo de terapia que realice. Este manual incluye el tipo de elementos e insumos requeridos para cada tipo de procedimiento y cada procedimiento cuenta con el soporte científico de organizaciones nacionales o internacionales. Si realiza procedimientos menores en el consultorio o sala de procedimientos cuenta con: 1. La relación de procedimientos que se realizan. 2. Criterios explícitos y documentados sobre el tipo de procedimientos que se pueden realizar y de los que no se RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 40 Consulta Externa General Estándar Criterio pueden realizar. Los criterios deben enmarcarse teniendo en cuenta que: e Sólo se realizarán procedimientos terapéuticos y/o diagnósticos que como criterios generales, si requieren anestesia, no conllevan a una complejidad mayor a la anestesia local. + Nunca implican anestesia regional ni general y son ambulatorios. + No requieren hospitalización ni áreas de recuperación.

Artículo ANEXO (48/315)

3. Protocolos de los procedimientos que se realizan, que incluyan consentimiento informado. 4. Procedimientos para la información al paciente sobre preparación, y recomendaciones post procedimiento, controles, posibles complicaciones y disponibilidad de consulta permanente y en general, las previsiones que se requieran para proteger al paciente de los riesgos de procedimientos sin hospitalización. 5. Guías de manejo de patologías de urgencia. Si dispone de salas para el manejo de la enfermedad respiratoria aguda (ERA), y es dependiente de consulta externa, cuenta con: 1. Señalización clara y visible para los usuarios y los horarios de atención. 2. Protocolo de manejo de pacientes con enfermedad respiratoria alta y baja que incluya los seguimientos del estado clínico. 3. Criterios explícitos y documentados de tiempos máximos de manejo ambulatorio de pacientes con enfermedad respiratoria alta y baja y de remisión a hospitalización. 4. Criterios explícitos y documentados sobre las condiciones de los pacientes que pueden ser manejados en las sala y de los que no. Los criterios deben enmarcarse en las características generales de procedimientos establecidas en la definición de procedimientos. Si realiza procedimientos, cuenta con manual de buenas prácticas de esterilización o desinfección, de acuerdo con los procedimientos que allí se realicen. Disponibilidad del proceso de esterilización de acuerdo con el instrumental o dispositivos que utilice. Historia Clínica y Registros Aplica lo de todos los servicios. Si realiza procedimientos, disponibilidad del proceso esterilización Interdependencia | de acuerdo con el instrumental, dispositivos que utilicen y procedimientos que realicen.

Artículo ANEXO (49/315)

Servicio: Consulta Externa SES Especialidades Médicas Descripción del Servicio: Atención en salud en la cual toda actividad, procedimiento e intervención, se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente que permite la definición de un RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA Ne 41 diagnóstico y conducta terapéutica para el mantenimiento o mejoramiento de la salud del paciente y en ocasiones se realizan tratamientos que son de tipo ambulatorio, realizada por un médico especialista. Consulta Externa Especialidades Médicas Estándar Criterio Talento Humano Cuenta con médico especialista de acuerdo con la oferta de salud y alos programas o títulos autorizados por el Ministerio de Educación. En caso de ofertar seguimiento pos trasplante para riñón, el prestador cuenta con servicio de nefrología habilitado, cuyos especialistas hayan realizado rotación durante su especialización o con certificado de formación para trasplante renal. Infraestructura Aplica lo de consulta externa general. Si realiza procedimientos terapéuticos con láser de argón y yag láser, cuenta con ambiente para éstos procedimientos. Dotación Los consultorios de los profesionales cuentan con la dotación y los equipos para realizar los procedimientos y valoraciones ofertadas. La dotación de los consultorios de especialistas para los cuales no se hayan establecido detalles particulares, será la exigida para la consulta de medicina general. Si realiza procedimientos menores, cuenta con camillas rodantes con freno y con barandas e instrumental o equipo necesario de acuerdo con el tipo de procedimientos que realiza. Si realiza consulta de oftalmología y examen optométrico: Para oftalmoscopia cuenta con alguno de los siguientes elementos: 1. Oftalmoscopio Indirecto, lente 60, 78 o 90 dioptrías, lente de Ruby y lente de Golmann. 2. Optotipos para la determinación de la agudeza visual en visión lejana, con sistema de iluminación.

Artículo ANEXO (50/315)

3. Optotipos para la determinación de la agudeza visual en visión próxima. Equipo básico de refracción que cuente con los siguientes elementos: Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio directo y retinoscopio, cajas de pruebas o foropter, reglas de esquiascopía, montura de pruebas, reglilla milimetrada, set de prismas sueltos, queratómetro, lensómetro. Si ofrece lentes de contacto: 1. Caja de pruebas de lentes de contacto. Reglilla diamétrica. Transiluminador o linterna. Tonómetro. Optotipos para la determinación de la estereopsis. Test para la valoración de visión cromática. Lente de contacto de Goldman de tres espejos para examen de segmento anterior y posterior. Noa oO» Equipo de instrumental para retirar puntos o para colocar inyecciones subconjuntivales y lavado de vías lagrimales. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 42 Consulta Externa Especialidades Médicas Estándar Criterio Si realiza consulta de oftalmología sin examen optométrico: 1. Lámpara de hendidura. 2. Tonómetro de aplanación. 3. Acceso a campímetro. 4. Lente de contacto de Golmann de tres espejos para examen de segmento anterior y posterior. Para oftalmoscopia cuenta con alguno de los siguientes elementos: 1. Oftalmoscopio Indirecto, lente 60, 78 o 90 dioptrías. 2. Lente de Ruby y Lente de Golmann. 3. Equipo de instrumental para retirar puntos o para colocar inyecciones subconjuntivales y lavado de vías lagrimales. Medicamentos, MáIcOs y otr os Aplica lo de todos los servicios. insumos Aplica lo de consulta externa general. Si el prestador realiza seguimiento pos trasplante renal deberá:

Artículo ANEXO (51/315)

1. Contar con guías para el seguimiento pos trasplante, que incluyan los mecanismos de coordinación con las IPS trasplantadoras, quienes aprobarán las guías y los cambios Procesos de tratamiento inmunosupresor del paciente. Prioritarios 2. Adicionalmente, éstos prestadores deberán estar inscritos ante la Red de Donación y Trasplantes. 3. Cumplir con el flujo de información e indicadores, de conformidad con las normas que regulan la materia, oO aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Historia Clínica y Registros Aplica lo de todos los servicios. Interdependencia Disponibilidad del proceso de esterilización, si realiza procedimientos. Grupo: Consulta externa Servicio: Consulta Odontológica General y especializada Descripción del Servicio: Es el servicio que utiliza medios y conocimientos para el examen, diagnóstico, pronóstico con criterios de prevención, tratamiento de las enfermedades, malformaciones, traumatismos, las secuelas de los mismos a nivel de los dientes, maxilares y demás tejidos que constituyen el sistema estomatognático. En caso de prestarse los servicios en el grupo de quirúrgicos, aplica los estándares de habilitación para cirugía en la modalidad correspondiente. Consulta Odontológica general y especializada Estándar Criterio Talento Humano Cuenta con odontólogo general u odontólogo especialista, de acuerdo con la oferta de servicios. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 43 Consulta Odontológica general y especializada Estándar Criterio Si realiza actividades de Protección específica y Detección Temprana, disponibilidad de Odontólogo o auxiliar en odontología o auxiliar en salud oral o auxiliar de higiene oral. Disponibilidad de: 1. Sala de espera con unidad sanitaria. El consultorio odontológico cuenta con: 1. Área para el procedimiento odontológico.

Artículo ANEXO (52/315)

2. Lavamanos por consultorio, en caso de contar el consultorio con unidad sanitaria no se exige lavamanos adicional. 3. Área para esterilización con mesón de trabajo que incluye poceta para el lavado de instrumental. 4. Área independiente para disposición de residuos. Infraestructura El ambiente para consulta odontológica con más de dos unidades cuenta con: 1. Área para el procedimiento odontológico. 2. Lavamanos (mínimo uno por cada tres unidades odontológicas). 3. Barrera física fija o móvil entre las unidades. 4. Ambiente independiente del área de procedimiento para realizar el proceso de esterilización. No se exigirá cuando la Institución cuente con central de esterilización que garantice el servicio. 5. Área independiente para disposición de residuos. Cuenta con: 1. Unidad Odontológica: - — Sillón con cabecera anatómica. - — Escupidera. - Lámpara odontológica de luz fría. - Bandeja para instrumental. - Eyector. - — Jeringa Triple. - Módulo con acople para piezas de mano, micromotor y contra-ángulo. 2. Negatoscopio. Dotación 3. Compresor de aire. El negatoscopio, eyector, escupidera, lámpara odontológica de luz fría, piezas de mano, u otros, podrán estar o no incorporados en la unidad. Dotación de equipos, según el método de esterilización definido. Disponibilidad mínima de juegos de instrumental básico, de acuerdo con la capacidad instalada, frecuencia de la atención de la consulta, demanda, número de ciclos de esterilización al día, los cuales se componen de: 1. Espejos bucales. 2. Exploradores. 3. Pinzas algodoneras. 4. Jeringas, cárpulas. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 44 Consulta Odontológica general y especializada Estándar Criterio Disponibilidad de: 1. Sondas periodontales.

Artículo ANEXO (53/315)

2. Cucharillas y/o excavadores. Se cuenta mínimo con el siguiente instrumental para operatoria: 1. Aplicador de dycal. Condensador FP3 o empacadores. Porta amalgama. Opcional bruñidor y/o cleoide-discoide. Opcional espátulas inter-proximales. Fresas para apertura de cavidad y fresas para pulir resinas de diferentes calibres para baja y alta velocidad. DATAN Instrumental para endodoncia: 1. Explorador de conductos, espaciadores, condensadores y limas. Instrumental para exodoncia simple y quirúrgica: 1. Fórceps, elevadores, porta agujas, tijeras y mango para bisturí Instrumental para periodoncia: 1. Curetas. 2. Sondas Periodontales. El instrumental se requerirá conforme a las actividades y técnicas aplicadas por el profesional. En los consultorios de especialistas además del instrumental básico, se cuenta con el equipo e instrumental necesario según la especialidad. Cuenta con mueble para el almacenamiento de instrumental y material estéril. Medicamentos, stos Aplica lo de todos los servicios. insumos Cuenta con: 1. Guías clínicas sobre manejo de las principales causas de morbilidad oral y manejo de complicaciones anestésicas. 2. Criterios explícitos y documentados sobre las guías, procesos, procedimientos, instructivos, etc., conforme al servicio ofertado. Procesos 3. Procedimientos para la información al paciente y la Prioritarios familia sobre recomendaciones y preparación pre procedimiento y recomendaciones post procedimiento, controles, posibles complicaciones y disponibilidad de consulta permanente y en general, las previsiones que se requieran para proteger al paciente de las posibles complicaciones que se podrían presentar durante los procedimientos realizados.

Artículo ANEXO (54/315)

4. Protocolo de esterilización y suficiencia de instrumental, de acuerdo con la rotación de pacientes. Historia Clínica y Aplica lo de todos los servicios. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 45 Consulta Odontológica general y especializada Estándar Criterio Registros Disponibilidad de: 1. Imagenología. Interdependencia 2. Proceso de esterilización. 3. Transporte asistencial cuando, fuera de salas de cirugía, se realicen procedimientos bajo sedación Grado | y ll. Grupo: Consulta externa Servicio: Medicinas alternativas Descripción del Servicio: Homeopatía: es aquel que basado en leyes naturales desarrolla actividades, procedimientos e intervenciones para estimular al individuo en su entorno bio-psico- social para su autorregulación a través del suministro de medicamentos ultra diluidos, previamente experimentados en el hombre sano, empleados para la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de la enfermedad. Medicina Tradicional China: es un sistema médico caracterizado por una cosmovisión que tiene un cuerpo teórico de conocimientos con etiología, diagnóstico y pronóstico propios, basado en principios filosóficos orientales, con aplicación en promoción de la salud, prevención, curación y la rehabilitación de la enfermedad; mediante varias terapias y prácticas saludables de aplicación individual y comunitaria tales como la herbolaria, la acupuntura, la moxibustión, las ventosas, las sangrías y otras. Permite la definición de un diagnóstico y conducta terapéutica adecuada para el mejoramiento de la salud del paciente.

Artículo ANEXO (55/315)

La acupuntura y procedimientos asociados consisten en la regulación de la corriente energética dentro de un sistema de circulación en el cuerpo, mediante la estimulación con agujas, calor, electricidad, sustancias químicas, naturales y sintéticas, de determinados puntos de la piel, con el fin de prevenir, curar, aliviar las enfermedades o síntomas y rehabilitar a la persona. Naturopatía: es un sistema médico que hace énfasis en la prevención y los procesos de autosanación, a través del uso de terapias naturales. El diagnóstico naturopático se enfoca en la identificación de las causas de las enfermedades, y sus terapias están soportadas en investigación científica de varias disciplinas, incluyendo medicina convencional. Ayurveda: sistema médico complejo originario de la India, que enfoca su diagnóstico en la individualidad del paciente, categorizándolo en un tipo constitucional mental y físico. Derivado de este proceso, se establece un enfoque terapéutico que incluye: orientación nutricional, formulación, pranayana, ejercicio físico (yoga), terapias sensoriales (terapia del sonido, terapias manuales, cromoterapia, terapia de sabor) y terapias más avanzadas como Rasayana y/o Panchakarma. Neuralterapia: método que fundamenta su acción terapéutica en la estabilización de las membranas celulares mediante la utilización de microdosis de anestésicos locales de vida media corta, aplicados en sitios específicos del organismo. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 46 Medicinas Alternativas Estándar Criterio Talento Humano Cuenta con: Profesional de la medicina que acredite la respectiva certificación académica de cada una de las medicinas alternativas ofertadas, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado, adquirida en posgrado o mediante el certificado de formación específico. Infraestructura.

Artículo ANEXO (56/315)

Aplica lo exigido en consulta externa general. Dotación Aplica lo exigido en consulta externa general. Para Ayurveda: Adicional a lo exigido en todos los servicios, cuenta con camilla para los dharas con desague, la cual debe ser de fácil limpieza. Para Neuralterapia: 1. Jeringas y agujas desechables para terapia neural, anestésico local sin vasoconstrictor. 2. Contenedor especial para desechar las agujas. Equipo básico de urgencias con los medicamentos, soluciones y elementos médicos, que garanticen el manejo y control de una reacción anafiláctica. Medicamentos, El empleo de medicamentos utilizados en medicinas alternativas, deberá estar acorde al marco legal específico para cada uno de ellos. Para acupuntura: 1. Agujas para acupuntura. Estas deben cumplir los parámetros Dispositivos de calidad establecidos para este tipo de productos, ser Médicos e desechables y se cuenta con contenedor especial para Insumos desechar las agujas. 2. Moxas y ventosas.

Artículo ANEXO (57/315)

3. Electroacupuntor, en caso que el profesional de la salud lo ofrezca como método terapéutico. Procesos Adicional a lo exigido en todos los servicios: o Prioritarios Cada Medicina Alternativa, debe contar con las indicaciones y contraindicaciones propias de las mismas. Historia Clínica y Registros Aplica lo exigido en todos los servicios. Interdependencia No aplica. 2.3.2.4 Urgencias Grupo Servicio Urgencias Urgencias baja complejidad Urgencias mediana y alta complejidad Grupo: Urgencias Servicio: Urgencias baja complejidad Descripción del Servicio: Servicio responsable de dar atención a las alteraciones de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N2 47 de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes o futuras. La atención debe ser prestada las 24 horas. Urgencias baja complejidad Estándar Criterio Talento Humano Cuenta con: - Médico general con certificado de formación en soporte vital avanzado. - — Auxiliar de Enfermería con certificado de formación en soporte vital básico. En zonas dispersas, disponibilidad de: - Médico general con certificado de formación en soporte vital avanzado. - — Auxiliar de Enfermería con certificado de formación en soporte vital básico. Infraestructura Cuenta con:

Artículo ANEXO (58/315)

1. Tanques de almacenamiento de agua que garantizan como mínimo 24 horas de servicio y su construcción permite que durante la operación de limpieza y desinfección no se interrumpa el suministro de agua. Área para el uso técnico de los elementos de aseo. Baños con accesorios para lavado y desinfección de patos o disponen de un ambiente específico para este proceso, el cual debe contar con unidad sanitaria exclusiva para este fin. > y» Si cuenta con la estrategia de Sala ERA: 1. Área física exclusiva, delimitada, señalizada y de circulación restringida. 2. Los pisos, cielos rasos, techos, paredes y muros al igual que los muebles al interior del área, son de fácil limpieza y desinfección. 3. Ventilación natural y/o artificial. 4. Iluminación natural y/o artificial. 5. Área para lavado y desinfección de equipos. Dispone de: 1. Oxígeno. 2. Servicio sanitario para los pacientes. Si realiza procedimientos que requieran sala de yesos, cuenta con: 1. Área física delimitada, señalizada y de circulación restringida y no utilizada como área de tránsito entre otras áreas de la Institución. 2. Los pisos, cielo rasos, techos, paredes y muros al igual que los muebles al interior del área, son de fácil limpieza y desinfección. 3. Lavamanos. Dotación Dotación para todo el servicio: Cuenta con: 1. Instrumental gineco-obstétrico. 2. Equipo de atención de partos. 3. Monitor de signos vitales. 4. Sistema de succión. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014 28 MAY 2014 HOJA N* 48 Urgencias baja complejidad Estándar Criterio

Artículo ANEXO (59/315)

5. Material de inmovilización para pacientes adultos y pediátricos. Equipo de toracostomía. Oxígeno. Carro de paro con equipo de reanimación. Desfibrilador externo manual que permita realizar cardioversión. 10. Oxímetro de pulso, cuando no se encuentre incluido en el monitor de signos vitales. 11. Bomba de infusión. 12. Laringoscopio con hojas para adulto, pediátrica y neonatal y guía de intubación para adulto y pediátrica. on En el área de consulta médica cuenta con : 1. Camilla con barandas y estribos, salvo en urgencias pediátricas que no requieren estribos. 2. Tensiómetro y fonendoscopio. 3. Termómetro. Disponibilidad de: 1. Equipo de órganos de los sentidos. 2. Báscula para pacientes y báscula para infantes. En urgencias pediátricas cuenta con: 1. Báscula para pacientes y báscula para infantes. 2. Cinta métrica. En sala de procedimientos cuenta con: 1. Camillas rodantes con freno y con barandas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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