Artículo ANEXO (54/272)
Artículo 2.5.1.4.11 del precitado decreto, para garantizar la operatividad del Espacio Nacional de Consulta Previa y dar cabal cumplimiento a las funciones asignadas, está conformado en siete (7) comisiones permanentes de trabajo, así: Comisión de asuntos internacionales, públicos, políticos, participación y fronteras. Comisión de planeación, desarrollo económico, infraestructura, saneamiento básico y vivienda. 3 Comisión de protección social, salud, ICBF, mujer, género y generaciones. 4 Comisión de educación, etnoeducación, cultura, recreación y deportes. 5 Comisión de territorio, ambiente y recursos minero-energéticos. 6 Comisión jurídica, justicia ancestral, derechos humanos, víctimas, paz y postconflicto. 7. Comisión de comunicaciones, TIC's, censos, estadística, innovación, ciencia y tecnología. Estas comisiones conocerán, estudiarán y recomendarán a la plenaria sobre los temas que le competen, y según lo expuesto en el Artículo 2.5.1.4.12.del Decreto 1372 de 2018 la 'financiación del proceso de consulta previa, la asumirá el órgano o entidad interesado en el trámite y aprobación de una medida administrativa y legislativa asumirá los costos derivados del desarrollo del proceso de consulta previa. Por otro lado, en diciembre de 2014, la Asamblea General de la ONU, en su Resolución 68/237, proclamó el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024). Este Decenio, liderado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, tiene como objetivo principal el de reforzar las acciones y medidas que garantizan el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de los afrodescendientes, así como su participación plena y equitativa en la sociedad.