Por la cual se adopta el lineamiento para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de áreas urbanas y rurales

Resolución · 1964 · 2024-10-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 279

Artículo ANEXO (14/272)

Horcón: Participación Social en Salud de las comunidades Negras, afrocolombianas, Raizales y palenqueras 128 Tabla 9. Horcón: Saberes y sabiduría Ancestral en salud de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 129 Tabla 10. Horcón: Prácticas de Cuidado ancestrales y tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras 130 Tabla 11. Horcón: Salud, ambiente y territorio de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras 132 Tabla 12. Líneas articuladoras concertadas y su alcance 137 Tabla 13. Actividades Interculturales línea de caracterización de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras 139 Tabla 14. Actividades interculturales Línea de Aseguramiento en Salud para las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras 143 Tabla 15. Actividades interculturales sublínea de participación social de las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras 145 Tabla 16. Actividades interculturales sublínea Competencias interculturales en el talento humano en salud 148 Tabla 17. Actividades interculturales sublínea adecuaciones de la infraestructura en salud. 151 Tabla 18. Actividades interculturales sublínea adecuaciones en las rutas y redes de atención. 154 Tabla 19. Actividades interculturales Línea Atención Integral gestión de actividades colectivas para las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras 158 rn Tabla 20. Actividades interculturales Línea de Atención integral en salud gestión de intervenciones individuales en Salud para las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras 164 Tabla 21.

Artículo ANEXO (15/272)

Actividades interculturales Línea de Vigilancia en salud pública intercultural para las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras Tabla 22. Actividades interculturales Línea de Gestión del Conocimiento de las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras 169 ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1. Plan de Trabajo para la Consolidación de los lineamientos 18 Gráfico 2. Horcones Concertados 126 Gráfico 3. Horcones y líneas articuladoras 135 Gráfico 4. Protocolo de atención en salud en el territorio, según los sabedores y sabedoras ancestrales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras 136 'SI 10111nal. 1. PRESENTACIÓN La construcción de los lineamientos para la atención en salud de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras [En adelante lineamientos], es consecuente con lo determinado en el Art. 3 de la Ley 1438 de 2011, en donde se señala el principio de "enfoque diferencial" a través del cual se "reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud (En adelante SGSSS) ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación" (Numeral 3.6.).

Artículo ANEXO (16/272)

Los lineamientos para la atención en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras se constituyen en una herramienta que contiene las orientaciones para la atención integral en salud desde un enfoque diferencial e intercultural en el marco del SGSSS, para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, orientando las adecuaciones socioculturales en las acciones de gestión y las intervenciones para la promoción y el mantenimiento de la salud; así como, en lo correspondiente al diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, dirigidas a dichas comunidades. Así mismo, perfilar la incorporación de la perspectiva intercultural, partiendo del reconocimiento de comprensiones, prácticas y agentes de la medicina ancestral tradicional de estas comunidades. Dichas orientaciones, reconocen las prioridades identificadas en la población en relación con el abordaje de la salud física; la salud mental, la salud ambiental y la salud materno perinatal y la necesidad de definir aspectos específicos para la atención en salud de estas comunidades reconociendo su identidad cultural como principio orientador.

Artículo ANEXO (17/272)

Una propuesta de lineamiento elaborada por el Ministerio de Salud y protección Social [En adelante MSPS ] fue revisada en sesión ordinaria de la Comisión de protección social, salud, ICBF, mujer, género y generaciones del Espacio Nacional de Consulta Previa de las Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras [En adelante Comisión III del ENCP] realizada entre el 23 y 26 de marzo de 2022, teniendo cuenta la delegación que para el efecto hiciere el Espacio Nacional de Consulta Previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras [En adelante ENCP] en su vigésima sesión ordinaria; en dicha sesión de Comisión, se acordó de manera conjunta que era necesario diseñar e implementar un plan de trabajo para complementar desde lo territorial, tradicional y ancestral de las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras el documento presentado por el MSPS. En consonancia de lo anterior, el MSPS asumió este compromiso, y mediante contratación directa en el marco de la Ley 2160 de 2021, "Por medio del cual se modifica la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007", con el Consejo Comunitario de los Corregimientos de San Antonio y el Castillo del municipio del Cerrito, Valle del Cauca [En adelante El Consejo Comunitario], organización designada por la Comisión III del ENCP para ejecutar el plan de trabajo acordado, la cual cumplía todos los requisitos legales, técnicos y financieros de acuerdo con la normativa vigente y aplicable para este tipo de contratación (Pág. 29, Acta Sesión Comisión Tercera del 23 al 26 de marzo de 2023). Gráfico 1. Plan de Trabajo para la Consolidación de los lineamientos. Ido la Santa la el de - " 21„.,„.

Artículo ANEXO (18/272)

Pretonsulta Itealluchln de 111.`"ntn E4.1 Kilembed reekma ,nadavµva inálith de...101numón Reellyeelbn de A.seetlaardee de ibrealle encuentro mei ene' de eso rleneleY nr I disk Red yo LGISTKI .41. 11,4.41 landotendonj ime-d" 1.1wrnaeld• niverb,emda ro' tradicionales encwenifre kir ww.dkno. ilte.dpe IráPialOna,y vw knaczyormittn rnol Cesdedindem y 1,,, ,ºIt•Or ~miento equipo 'léete* r: set.,erario quipe tantreeede rworatattliis de Ao,d Menpfsees.~4 hisoo réaim Contratado. r Diseno y Presento 'n'e ch. el De ye", VI ,Narnm. Ye, neettydeletko DO011eeleflt0 beedreidn't05 • administrativo Fuente. Elaboración MSPS Fue mediante la suscripción y ejecución del Contrato 074 de 2023, con el Consejo Comunitario, donde se ejecutó el plan de trabajo acordado (Ver Gráfico 1), y logró concertar un documento técnico que define los lineamientos para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenquera, con el fin de brindar las orientaciones conceptuales, técnicas y operativas para la implementación del enfoque diferencial étnico para estas comunidades en el marco del del sistema de salud colombiano.

Artículo ANEXO (19/272)

Ahora bien, en la segunda y tercera sesión de la Comisión III del ENCP definidas en el plan de trabajo acordado y ejecutado, una vez surtida la revisión del documento de lineamientos presentado en dichas sesiones de Comisión, realizadas entre el 21 y 26 de mayo y el 09 y 12 de julio de 2023 en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, respectivamente, donde se revisaron los resultados de las Asambleas Departamentales de la Consulta Previa del capítulo étnico del Plan Decenal de Salud Pública [En adelante PDSP] 2022-2031 de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenquera, los resultados de las Juntanzas comunitarias en el marco de los 34 Kilombos territoriales y del Encuentro Nacional de sabedores el MSPS; los delegados y delegadas de la Comisión III del ENCP, en el marco del Plan de Trabajo para la Complementación de los Lineamientos, definen y concedan una estructura de documento sustentada en los siguientes apartes a saber: Componentes Iniciales: Introducción, Justificación, Objetivos (general y específicos), Alcance y Antecedentes Capítulo I: Componente General: Generalidades de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Aspectos históricos Aspectos socioculturales (Aspectos culturales, Aspectos Territoriales (ubicación geográfica y ambiental), aspectos demográficos y poblacionales. Formas de organización social e instancias de representación. Determinantes sociales y brechas en salud. Sabiduría Ancestral en salud (conceptos y significados; talento humano propio estructuras propias en salud y enfermedades propias). Marco normativo (leyes, decretos, resoluciones y jurisprudencia). Marco conceptual Aproximación conceptual: La Salud para las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras. Comprensión de los enfoques: perspectiva desde el enfoque de derechos.

Artículo ANEXO (20/272)

Capítulo II: Componente Estratégico: Contexto situacional - (Necesidades relevantes resultantes del proceso de PDSP- ejes y resultados Kilombos) Actores y competencias Entidades Territoriales EPS (EAPB) IPS-ESES Consejos Comunitarios, organizaciones de base y formas o expresiones organizativas de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras. - Espacios de Diálogo y Concertación e Instancias consultiva (se articulan con la definidas en la reforma). Marco estratégico para la atención integral en salud Consideraciones Iniciales para la atención integral en salud de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: I) gestantes; II) niños y niñas; III) adolescentes y jóvenes; IV) adulto — adulto mayor V) discapacidad VI) Mujer Vi) LGBTIQ. Horcones, parihuelas y estrategias Bases para la atención en salud de las comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras, desde la identidad cultural de estas comunidades. Capítulo III: Componente Operativo: Líneas Articuladoras - Actividades interculturales, responsables y fuentes de financiación Capítulo IV: Monitore° y seguimiento en razón de resultados en salud.

Artículo ANEXO (21/272)

Consideraciones finales y recomendaciones Bibliografía Anexos Para el desarrollo del documento de lineamientos presentado, se revisó material documental tanto nacional como internacional; fuentes secundarias de información, tales como documentos del enfoque diferencial étnicos disponibles en el repositorio institucional del MSPS, entre los cuales se tiene en cuenta las orientaciones del capítulo 7 de la Resolución 3280 de 2018, específicamente en las orientaciones para la adecuación sociocultural en la implementación de las intervenciones en salud, dirigidas a las comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (especialmente si son víctimas del conflicto armado), dentro de las que menciona: (- ) 1 En la valoración individual y en el desarrollo de las intervenciones colectivas, principalmente reconocer sus sistemas de creencias, tradiciones, costumbres y rituales como factores protectores y de afrontamiento ante la adversidad. Elaborar guías y protocolos para la atención en salud teniendo en cuenta las particularidades del curso de vida de esta población y las afectaciones que con mayor proporción se presentan en ellos: enfermedades cardiovasculares, diabetes, miomatosis uterina, anemia de células falciformes entre otras. La mayor prevalencia de diabetes e hipertensión en población negra con respecto a población sin pertenencia étnica puede estar relacionada con los efectos combinados de la migración y la asimilación, la adopción de nuevos patrones de alimentación y la ausencia de factores protectores para el desenvolvimiento en el contexto urbano ( ...). De acuerdo con lo anterior, se ha logrado consolidar un documento de lineamiento para el enfoque diferencial en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y para ello el MSPS realizó los diferentes ejercicios dialógicos y técnicos con la Comisión III del Espacio Nacional de Consulta Previa de forma conjunta; atendiendo los requerimientos y recomendaciones del ENCP, conforme lo dispuesto en el Decreto 1372 de 2018 y Decreto 1640 de 2020.

Artículo ANEXO (22/272)

En consecuencia, se fundamenta la obligatoriedad y competencia del MSPS de diseñar, y concertar un lineamiento, que orienta la respuesta diferencial con enfoque diferencial étnico en salud para estas comunidades y de manera específica para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Esta respuesta se encuentra plasmada en el presente documento técnico, el cual será un insumo para los diferentes actores del SGSSS, para la construcción de políticas sectoriales e intersectoriales que se integran a la planeación territorial en salud de las citadas comunidades. De esta forma, queda prevista también, la competencia del MSPS, de presentar y divulgar el presente documento en el marco de sus competencias, y lograr así la transversalización del enfoque diferencial en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, atendiendo las necesidades de estas comunidades desde su identidad cultural. 2. INTRODUCCIÓN En Colombia, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, constituyen una de las poblaciones más diversas en nuestro país, quienes conservan sus lenguas, sus tradiciones médicas, preventivas y curativas y sus formas de expresión cultural traídas desde África. En este conjunto de características y como parte de su identidad cultural, sus nociones sobre la salud son particulares y tienen diferentes interpretaciones y prácticas sobre el bienestar, el rol de la familia y la comunidad en el cuidado de la salud.

Artículo ANEXO (23/272)

De ahí la necesidad de enfatizar en los elementos claves de la atención en salud desde una perspectiva intercultural para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco de las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS, para lo cual, es importante reconocer a la población como sujetos de derechos y en este caso, derecho a la salud; partiendo de reconocer la situación de salud, lo que implica realizar un análisis de los determinantes sociales de la salud, comprender características y particularidades de las comunidades en sus territorios, así como los saberes y prácticas en torno al cuidado de la salud, con énfasis, no solo en la salud física, sino también en la salud mental, salud ambiental y salud materna perinatal. Lo anterior, con el fin de orientar a los actores del SGSSS de acuerdo con sus competencias, las consideraciones y ajustes que deben incorporarse para realizar las atenciones/intervenciones en salud de calidad a los sujetos pertenecientes a estas comunidades (adecuadas, pertinentes, oportunas, integrales, complementarias); así como la gestión que les corresponde en el marco de este documento. Esto implica ubicar de manera inicial, los mecanismos de articulación que permitan entrar en dialogo con las comunidades (especialmente en aquellas comunidades organizadas mediante consejos comunitarios, organizaciones de base, formas y expresiones organizativas); escenarios de dialogo de saberes que permitan el reconocimiento de saberes ancestrales y tradiciones; así como definir adecuaciones en la gestión y la atención que permitan un abordaje de estas comunidades, de acuerdo con sus particularidades y las de los territorios que habitan (sean urbanos y rurales), para garantizar los objetivos y resultados esperados definidos en las Rutas de Atención Integral, desde lo individual y lo colectivo.

Artículo ANEXO (24/272)

Como se mencionó previamente, en el marco de la Vigésima Sesión del ENCP, el MSPS adquirió el compromiso de la construcción conjunta con la Comisión III del ENCP, de un lineamiento que establezca las directrices para la atención integral en salud con enfoque diferencial étnico, incluido en la protocolización de 18 acuerdos entre el MSPS y el ENCP; así; "... los compromisos relacionados con (i) la armonización y articulación de la medicina tradicional y la sabiduría ancestral, (ü) registro de los sabedores y médicos tradicionales y (iii) la participación en los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, los cuales, resultan de una altísima trascendencia y de alto impacto para el SGSSS, así como el diseño e implementación de la política pública en salud de estas comunidades étnicas en los próximos años." (Pág. 6, Acta 22 de diciembre de 2021) los cuales se aprobaron y se exhortó al MSPS a su cumplimiento, los mismos se relacionan en la siguiente tabla: Tabla 1. Acuerdos entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Espacio Nacional de Consulta Previa. N' ACUERDO ENTRE MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL ESPACIO NACIONAL DE CONSULTA PREVIA Generar e implementar acciones para el fortalecimiento técnico y operativo, en las entidades 1 o instituciones del SGSSS, que permita garantizar el cumplimiento de los procesos de planeación y gestión integral en salud pública con enfoque étnico e identidad cultural para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Diseñar, definir, adecuar e implementar, en el marco de las competencias de los actores del 2 SGSSS las orientaciones técnicas que permitan la incorporación del enfoque diferencial en las políticas, planes, programas y proyectos en salud pública para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Artículo ANEXO (25/272)

Sistematizar y documentar el abordaje metodológico empleado para la construcción del 3 capítulo étnico del PDSP, objeto de la consulta previa para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Diseñar e implementar estrategias de comunicación que permitan la adecuada socialización 4 y difusión de los elementos estratégicos y operativos del capítulo étnico de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como del reconocimiento y lagarantia de la participación social en el marco de la consulta previa. Diseñar conjuntamente con la Comisión III del ENCP una estrategia metodológica y los lineamientos técnicos para la incorporación del enfoque étnico y la identidad cultural en el 5 proceso de análisis de la situación de salud (ASIS) que será insumo fundamental para la planeación territorial en materia de salud pública de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Diseñar e implementar conjuntamente con la Comisión III del ENCP y el Ministerio de Salud y Protección Social una estrategia metodológica y los lineamientos técnicos para desarrollo 6 de la caracterización de la situación de salud con enfoque étnico y la identidad cultural para la construcción de un diagnóstico de salud de las comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y palenqueras. Adecuar las orientaciones de la estrategia de entornos saludables que aborden los factores 7 ambientales que afectan negativamente la salud en los territorios colectivos, tradicionales y/o ancestrales y zonas de asentamiento de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y palenqueras. 8 Adoptar los lineamientos del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático que afectan la salud, dirigido a las entidades territoriales, los sectores, en los territorios colectivos. tradicionales y/o ancestrales y zonas de asentamiento de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Artículo ANEXO (26/272)

Adaptar, adecuar e implementar los lineamientos técnicos para la vigilancia comunitaria en salud pública teniendo en cuenta los lineamientos técnicos existentes, las prácticas y saberes ancestrales para el cuidado primario en salud de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y palenqueras. Concertar la adecuación del enfoque étnico y de la identidad cultural de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales 10 Palenqueras de acuerdo a las necesidades, condiciones situaciones de salud propia para reducir la carga de enfermedad y de las muertes tempranas y evitables por enfermedades emergentes, reemergentes desatendidas. Definir un mecanismo que permita la identificación de las personas de las comunidades 11 negras, raizales y palenqueras afiliadas al SGSSS que permita la atención con enfoque diferencial étnico. Diseñar e implementar el proceso de inclusión del enfoque de género desde la identidad cultural en el sector salud para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual, incluyendo acciones diferenciales para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Palenqueras. Diseñar e implementar un sistema de caracterización y registro de los sabedores, parteras, 13 curanderos, sobanderos, remedieros y demás médicos tradicionales y ancestrales de las comunidades Negras, Afrocolombianos, Raizales Palenqueros. Diseñar e implementar estrategias de formación continua, encaminadas a la armonización y 14 articulación de la medicina "occidental" con la medicina tradicional y sabiduría ancestral con el SGSSS, para el fortalecimiento de los conocimientos y habilidades de los sabedores y médicos tradicionales en el ejercicio de sus prácticas tradicionales.

Artículo ANEXO (27/272)

Inclusión de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueros en los 15 consejos territoriales de Seguridad Social en Salud para la toma de decisión de la gestión de los determinantes sociales de la salud con enfoque intersectorial. Diseñar e implementar estrategias que permitan visibilizar y reconocer el saber ancestral y las prácticas tradicionales sabedores sobadores, curanderos rezanderos, parteras etc.) para el fortalecimiento de la medicina tradicional de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Palenqueras. Definir orientaciones para incorporar las acciones diferenciales para la gestión y la prestación de servicios de salud para la población Palenquera y Raizal, a través de ajustes razonables para las lenguas nativas criolla y creole, atendiendo lo definido el Artículo 9 de la Le 1381 de 2010. Diseñar e implementar estrategias para el intercambio de saberes entre la medicina ancestral (sabedores, sobadores, parteras, curanderos, rezanderos, etc.) y la medicina 18 occidental, en espacios comunitarios que permitan el fortalecimiento de la identidad cultural de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el territorio colectivo, tradicional y/o ancestral, zonas de asentamiento o zonas urbanas. Fuente: Pág.11-15, Acta 22 de diciembre de 2021.

Artículo ANEXO (28/272)

Estos acuerdos se dividen en tres componentes: el primero, relacionado con adecuaciones socioculturales en acciones e intervenciones en salud, el segundo, con la participación de la comunidad en la toma de decisiones y el tercero, relacionado con el reconocimiento de la medicina tradicional y ancestral como parte del actual SGSSS; por lo tanto, en estos lineamientos, se da continuidad al cumplimiento de estos acuerdos, avanzando en: Diseñar, definir, adecuar e implementar, en el marco de las competencias de los actores del SGSSS las orientaciones técnicas que permitan la incorporación del enfoque diferencial en las políticas, planes, programas y proyectos en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Adecuar las orientaciones de la estrategia de entornos saludables que aborden los factores ambientales que afectan negativamente la salud en los territorios colectivos,tradicionales y/o ancestrales y zonas de asentamiento de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y palenqueras. Adoptar los lineamientos del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático que afectan la salud, dirigido a las entidades territoriales, los sectores, en los territorios colectivos, tradicionales y/o ancestrales y zonas de asentamiento de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Concertar la adecuación del enfoque étnico y de la identidad cultural de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Palenqueras de acuerdo con las necesidades, condiciones situaciones de salud propia para reducir la carga de enfermedad y de las muertes tempranas y evitables por enfermedades emergentes, reemergentes desatendidas.

Artículo ANEXO (29/272)

Diseñar e implementar estrategias que permitan visibilizar y reconocer el saber ancestral y las prácticas tradicionales sabedores sobadores, curanderos rezanderos, parteras etc.) para el fortalecimiento de la medicina tradicional de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Palenqueras. Promover la participación de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales yPalenqueras en los Consejos territoriales de Seguridad Social en Salud y demás instancias de participación; municipales, Departamentales y Nacionales en salud, para la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud de manera concertada con estas comunidades. El presente documento se constituye en un conjunto de orientaciones para incorporar el enfoque étnico en el diseño, concertación e implementación de acciones de gestión, así como de intervenciones en salud (en el marco de planes, programas, proyectos) para y con las comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras, en el marco del SGSSS. A través de los componentes concertados, se darán herramientas, estrategias e instrumentos para la incorporación del enfoque diferencial en salud en estas comunidades, tomando como punto de partida para los diferentes ejercicios de planeación, los principios de aceptabilidad, accesibilidad, interculturalidad, progresividad y protección, en el marco de la situación de salud de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Así mismo se definen los objetivos y se enuncian los antecedentes históricos de diálogo, su respaldo normativo internacional y nacional en pro del reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de estas comunidades.

Artículo ANEXO (30/272)

Se aborda, además, un marco conceptual referenciado en la PAIS, elementos propios del abordaje intercultural que permiten reconocer como avanzar en la incorporación del abordaje diferencial e interseccional en el marco de la implementación de la atención integral en salud con estas comunidades, retomando también los enfoques de curso de vida, étnico, discapacidad y género, así como el modelo de determinantes sociales en salud. Se desarrolla también un apartado que describe el contexto situacional, socio cultural, demográfico y epidemiológico de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. De otra parte, el MSPS concertó con la Comisión III del ENCP, las bases que orientan los objetivos de este lineamiento y plantea las estrategias necesarias para la garantía del derecho a la salud de estas comunidades desde una mirada intercultural, las cuales fueron denominadas "HORCONES" haciendo alusión a las bases utilizadas en las construcciones tradiciones en madera que soportan toda la estructura, ahora bien, para este lineamiento se concertó diseñar una estructura sustentada en cuatro (4) horcones (Pilares) a saber: Las prácticas de Cuidado ancestrales y culturales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Que se articulen las acciones de salud con el hogar, desde la identidad cultural de estas comunidades, lo necesario para mejorar las condiciones de vida. La participación Social en Salud de las Comunidades Negras, afrocolombianas, Raizales y palenqueras. Para saldar la deuda histórica, que ha tenido el SGSSS con estas comunidades en materia de participación. Los saberes y sabiduría Ancestral en salud de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras Por el reconocimiento y la preservación de la identidad cultural. Ambiente y Territorio de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Por la defensa de la vida.

Artículo ANEXO (31/272)

Dichos horcones cuentan con sus respectivas estrategias, y para su implementación se definieron una serie de actividades interculturales en cinco (5) líneas articuladoras, saber: Caracterización sociocultural de las comunidades negras, afrocolombianas Raizales y palenqueras. Aseguramiento en Salud para las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras. Atención Integral en salud a partir de /a identidad cultural de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Vigilancia en Salud Pública Comunitaria e intercultural. 5. Gestión del Conocimiento en salud de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Las cuales deberán ser ejecutadas por los diferentes actores del SGSSS desde una visión amplia y estructurada desde el contexto de las comunidades a las cuales van dirigidas, con el propósito de que cada acción propenda por un ejercicio dialógico yresolutivito de las necesidades de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, buscando implementar, adaptar y adecuar, acciones en salud, conprogresividad del derecho como principio integrador. Cabe aclarar que tanto las líneas articuladoras, como los horcones, tienen una relación recíproca a partir de la interacción deactividades y variables que pueden estar inmersos a la vez en varios de ellos creando una condición de interdependencia y de colaboración a la hora de planificar y ejecutar las acciones en los territorios. 3. JUSTIFICACIÓN La Constitución Política de Colombia, reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación (Corte Constitucional, 1991). Por su parte, la Ley 1751 de 2015 -Estatutaria de Salud establece dentro de su

Artículo ANEXO (32/272)

artículo 6, como principios del derecho fundamental a la salud, la protección de los grupos étnicos como son las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, además de los pueblos indígenas y gitanos. La interculturalidad como el respeto por las diferencias culturales y el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en salud, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud (Ministerio de Salud y la Protección Social, 2015); del mismo modo,e1 Plan de Decenal de Salud Pública 2022 — 2031, hace una apuesta política por la equidaden salud, entendida como la "ausencia de diferencias en salud entre grupos sociales consideradas innecesarias, evitables e injustas". Esto implica que la equidad en salud se logra cuando todas las personas alcanzan su potencial de salud independientemente de sus condiciones sociales, culturales y económicas (Ministerio de Salud y la Protección Social, 2013). En el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, se establecen como fines esenciales del Estado los siguientes: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de /a Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". El

Artículo ANEXO (33/272)

Artículo 7° de la misma norma reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, razón por la cual la continuidad de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, sus culturas, sistemas e instituciones de organización social, política y normatividad se constituyen en elementos esenciales que el Estado Colombiano debe proteger y reconocer. En desarrollo de lo anterior, la Ley 70 de 1993 destaca que la "Comunidad negra" se considera como el "conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan consciencia de identidad que los distinguen de otros grupos étnicos" (Numeral 5, Artículo 2) y se establece en el numeral 3° del Artículo 2° de la precitada Ley, la obligatoriedad de garantizar la participación de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afecten y, en el Artículo 47 de la misma Ley, establece la obligación del Estado de adoptar medidas para garantizarle a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el derecho a desarrollarse económica y socialmente atendiendo los elementos propios de su cultura. Por su parte, el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 52), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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