Por la cual se adopta el lineamiento para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de áreas urbanas y rurales

Resolución · 1964 · 2024-10-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 279

Artículo ANEXO (34/272)

Artículo 49 de la Constitución Política, establece que la atención en salud es un servicio a cargo del Estado, a través del cual se debe garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, además, corresponde al Estado (...) "organizar, dirigiry reglamentaria prestación de servicios de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestaciónde servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley". La Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los Artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.", dispuso frente a las competencias del Sector Salud para la Nación, lo siguiente: " Artículo 42. Competencias en salud por parte de la Nación. Corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: 42.1. Formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación. 42.2. Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. 42.3 Expedir la regulación para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 42.4.

Artículo ANEXO (35/272)

Brindar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios para el desarrollo e implantación de las políticas, planes, programas y proyectos en salud. 42.5. Definir y aplicar sistemas de evaluación y control de gestión técnica, financiera y administrativa a las instituciones que participan en el sector y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; así como divulgar sus resultados, con la participación de las entidades territoriales. 42.6. Definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar el Sistema Integral de Información en Salud y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, con la participación de las entidades territoriales. 42.7. Reglamentar, distribuir, vigilar y controlar el manejo y la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales en la materia. 42.8. Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento. El Gobierno Nacional en un término máximo de un año deberá expedir lareglamentación respectiva. 42.19. Podrá concurrir en la financiación de las inversiones necesarias para /a organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo. U.) 42.22 Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Públicas, para la prestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, en los términos que determine el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud".

Artículo ANEXO (36/272)

En este sentido, para la operación y funcionamiento de SGSSS, se han asignado funciones específicas a los actores que lo conforman según lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y • específicamente la Ley 715 de 2001, es así como la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud es en principio de la Nación. En consecuencia, a lo anterior, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley 4107 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución y evaluación de la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud; además de dirigir, orientar, coordinar y evaluar el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así mismo, el Decreto en mención, en su

Artículo ANEXO (37/272)

Artículo 2, determina las funciones de este Ministerio, entre las cuales se destacan las siguientes: -• Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles. Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública. 8. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ( Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud, promoción social, y en el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo de las acciones de salud. Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de salud, riesgos profesionales y promoción social a cargo del Ministerio. ( En el

Artículo ANEXO (38/272)

Artículo 13 del precitado decreto se le establece funciones a la Oficina de Promoción Social (En adelante OPS), las de (...) "desarrollar y evaluar planes, programas yproyectos de promoción social y articularlos al desarrollo de las políticas y estrategias de promoción social del nivel nacional y territorial, gestionar la adopción y aplicación de los planes, programas y proyectos de promoción social a cargo del Ministerio y sus dependencias, en las diferentes dependencias del Ministerio, entidades adscritas o vinculadas y demás actores públicos y privados, a nivel intersectorial en el orden nacional y territorial, y coordinar al interior del Ministerio la formulación, implementación y adopción de estrategias, planes, programas y proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables y asistir técnicamente a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios en los temas a su cargo, entre otras". Así mismo, mediante Resolución 2091 de 2013 del MSPS, se conformaron los grupos de trabajo en la Oficina de Promoción Social, y le asignó al Grupo Coordinador de Asuntos Étnicos, entre otras, las siguientes funciones: Formular, articular, monitorear y evaluar estrategias, planes, programas y proyectos de promoción social en salud con enfoque diferencial dirigidos a grupos étnicos, en cumplimiento de acciones de protección, garantía y restablecimiento de derechos y de los objetivos y funciones a cargo del Ministerio, a nivel nacional y territorial. Gestionar la adopción y aplicación de planes, programas y proyectos de promoción social en salud para grupos étnicos al interior del Ministerio, sus entidades adscritas o vinculadas y con los demás actores públicos y privados, a nivel intersectorial, en el orden nacional y territorial. Promover y gestionar procesos de diálogo, consulta, concertación y participación social y ciudadana para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos de promoción social en salud para grupos étnicos.

Artículo ANEXO (39/272)

Desarrollar e integrar el enfoque diferencial en los planes, programas y proyectos de atención y promoción social en salud de los Grupos Étnicos, reconociendo diversidades de género, etarias, generacionales, por discapacidad y condición de víctimas del conflicto armado. Asistir técnicamente a las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios en el diseño y la implantación de las estrategias, planes, programas y proyectos de promoción social en salud para los grupos étnicos. Coordinar y articular el diseño, al interior del Ministerio y con las demás organizaciones públicas nacionales e internacionales, los procesos de consulta con los grupos étnicos sobre las medidas legislativas, gubernamentales o administrativas susceptibles de afectarles directamente relacionadas con los procesos de atención en salud, servicios de salud adecuados culturalmente y modelos de salud propia. Participar en la formulación de políticas públicas en salud para los grupos étnicos y de manera específica, participar, monitorear y evaluar la formulación, diseño y organización en sus distintos componentes del Sistema de Salud Indígena Propio e Intercultural — SISPI. 8 Participar y apoyar el seguimiento de las medidas de asistencia, atención rehabilitación y reparación para víctimas del conflicto armado de grupos étnicos. S Lid Apoyar la gestión y seguimiento del cumplimiento de las órdenes judiciales de las autoridades nacionales e internacionales y participar en la elaboración de los informes sobre la atención en salud y promoción social en salud de los grupos étnicos, en lo de competencia del Ministerio. Participar en el diseño, ajuste, adecuación, seguimiento y evaluación de programas de atención en salud de los grupos étnicos, en especial en el diseño e implementación de modelos de salud propia e intercultural, en cumplimiento de las normas legales y decisiones judiciales, en lo que corresponden al Ministerio.

Artículo ANEXO (40/272)

Así mismo, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, determina elementos claves para el respeto de las diferencias culturales existentes en el país, así como a partir del reconocimiento de saberes, prácticas, conocimientos tradicionales y complementarios en los procesos de salud, atención y recuperación. Frente a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, señala como eje principal el reconocimiento y garantía del derecho fundamental a la salud, proponiendo dicho ejercicio de manera concertada así: " Artículo 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados: "O Interculturalidad. Es el respeto por las diferencias culturales existentes en el país y en el ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las enfermedades, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud en el ámbito global"; ( "n) Protección pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se garantizará el derecho a la salud como fundamental y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres". (• • 9

Artículo ANEXO (41/272)

Artículo 20. De la política pública en salud. El Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud. De igual manera dicha política social de Estado se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación". .En consecuencia, en el marco de lo definido en Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y él Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) se crean las Rutas Integrales de Atención en, Salud (RIAS), las cuales son herramientas de uso obligatorio por parte de los diferentes integrantes del SGSSS, entre otros, Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades territoriales, prestadores de servicios de salud, en las que se establecen las condiciones necesarias para asegurar la integralidad de la atención en salud, y es mediante la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, donde estas instituciones deberán adaptar esta atención en función de las condiciones de los ámbitos territoriales urbanos, de alta ruralidad y dispersos, así como de los diferentes grupos poblacionales que define la normativa, conforme con lo dispuesto en los lineamientos técnicos y operativos de estas rutas. [ Artículo 3] Finalmente, la Ley 1599 de 2022, estableció los lineamientos para garantizar el acceso a los servicios de salud a toda la población, mediante la implementación de la operación de la Política de Atención Integral en Salud -PAIS, contemplando las áreas geográficas para la gestión en salud como un instrumento necesario para reducir las brechas de inequidad existentes frente al acceso, atendiendo las realidades diferenciales que existen en elterritorio colombiano. Adicionalmente, el

Artículo ANEXO (42/272)

Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que los fallos de tutela deben cumplirse "sin demora", por ende, este ente Ministerial en aras de acatar las órdenes de la Corte Constitucional debe actuar en conjunto con las poblaciones, con todas las acciones necesarias para garantizar los derechos vulnerados, según lo dispuesto en los siguientes fallos: Acción de tutela No. 11001-33-34-006-2022-00552-00 del Juzgado sexto del circuito administrativo del circuito de Bogotá, Interpuesto por la señora: Rudy Amanda OrtegaGarcés, observatorio de discriminación racial y otros, mediante la cual se acciona alDepartamento de la Presidencia de la República y al Ministerio de Salud y ProtecciónSocial, en relación con el cumplimiento de los compromisos del PND 2018-2022 condicha población. Sentencia T 128 de 2022, en la cual, la Sala Sexta de Revisión de la CorteConstitucional, en favor de ASOREDIPAR y ASOPARUPA CHOCO, la cual EXHORTAal Ministerio de Salud y Protección Social a que inicie y culmine satisfactoriamente todas las iniciativas que sean necesarias para integrar efectivamente a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los Fallos de Acción de Cumplimiento del Consejo de Estado, referidos a la inclusióndel enfoque diferencial en salud del pueblo raizal, así: 2017-0059: Acción popular quebusca el derecho a la salud pública del Departamento Archipiélago de San Andrés. Islas. 2017-0097: Acción popular que busca la protección del derecho de acceso a la prestación del servicio de salud de manera oportuna y continua de la comunidad étnica raizal del municipio de Providencia y Santa Catalina. 2017-0098: Acción Popular que persigue la protección del derecho a la moralidad administrativa.

Artículo ANEXO (43/272)

Aunado a lo anterior, el Decreto 4635 de 2011 fija los procesos de reparación integral a las víctimas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los cuales deben ser incorporados a los lineamientos para la atención diferencial en salud de estas poblaciones. Sin embargo, los grupos étnicos de Colombia como las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, presentan situaciones de salud afectadas directamente por los determinantes sociales de la salud, reflejadas en las altas tasas de mortalidad y morbilidad, que empeoran en las zonas territoriales con mayor presencia de este grupo étnico, como la región pacifica, que reporta aumento relevante de enfermedades como malaria, dengue, leishmaniosis, Infecciones Respiratorias Agudas - IRA y Enfermedad Diarreica Aguda — EDA, entre otras (MSPS, 2010). Son múltiples los aspectos que determinan la situación de salud de esta población, entre tanto un aspecto relevante observado en distintos análisis de la dinámica del SGSSS, identifica como debilidad de los diferentes actores los aspectos relacionados con la planeación, coordinación y aplicabilidad de las acciones con enfoque diferencial étnico, en los niveles departamental, municipal y local; hecho que influye en la prestación de los servicios como en la implementación de los programas de salud pública territorial concertadas con las comunidades. Igualmente, los determinantes sociales que están fuera de la misionalidad del SGSSS impacta negativa o positivamente la salud (OPS, 2012) de las poblaciones Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, como, por ejemplo, ambiente, educación, vivienda, trabajo, el conflicto armado, entre otros.

Artículo ANEXO (44/272)

Lo anterior sustenta la necesidad de trabajar mancomunadamente y en coordinación con el nivel local, municipal, departamental y nacional; y, plantea la importancia de presentar, desarrollar, implementar, retroalimentar y evaluar un lineamiento técnico que permita a las Entidades Territoriales (ET), Empresas Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB), Instituciones Prestadores del Servicio de Salud (IPS) y demás actores del SGSSS, concertar y adecuar las acciones en salud con un enfoque diferencial, de género y transversal que permita responder de manera efectiva a las necesidades de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en sus territorios, en coherencia con las políticas, planes y programas nacionales en salud que el Ministerio de Salud y la Protección Social desarrolle para tal fin; así mismo que permita trazar estrategias de articulación intersectorial para incidir en los otros determinantes sociales que impactan en la salud de las comunidades. 4. OBJETIVOS 4.1. Objetivo general Adoptar las orientaciones conceptuales, técnicas y operativas para la implementación del enfoque diferencial étnico para y con, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de áreas rurales y urbanas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y sus actores. 4.2. Objetivos específicos 1.

Artículo ANEXO (45/272)

Definir un marco general normativo y conceptual que permita el análisis de la situación en salud de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenquera, en conjunción con las diferentes herramientas ya existentes, con el fin de ubicar elementos claves para la adecuación sociocultural requerida en la atención en salud para estas comunidades. 2 Fortalecer mecanismos que promuevan la gobernanza en salud de las comunidades negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a través de la participación social comunitaria de estas comunidades en los ejercicios de planeación, diseño, concertación, formulación e implementación de planes, programas, proyectos y acciones en salud. 3 Formular estrategias para la inclusión del enfoque diferencial étnico, en conjunción con los demás enfoques diferenciales, en el marco de la atención integral en salud para las comunidades negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para su adopción e implementación por parte de los actores del SGSSS en los diferentes planes, programas y proyectos. 4 Orientar la construcción de herramientas metodológicas para la planeación, diseño, concertación, formulación e implementación de planes, programas, proyectos y acciones de salud en el marco del SGSSS desde la identidad cultural de las comunidades, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 5 Favorecer escenarios y mecanismos que promuevan el respeto, reconocimiento y fortalecimiento de los saberes y prácticas en medicina ancestral y tradicional de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 6 Realizar recomendaciones para el desarrollo y fortalecimiento de las competencias del talento humano en salud para la implementación de las acciones interculturales requeridas para la atención integral en salud de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en coordinación con los diferentes actores del SGSSS. 7 Brindar las orientaciones técnicas para la adecuación sociocultural de las intervenciones y la complementariedad de los sab

Artículo ANEXO (46/272)

eres y prácticas en medicina ancestral y tradicional de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el marco las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS. 8 Definir orientaciones para incorporar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de intervenciones colectivas, el enfoque étnico diferencial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las diferentes entidades territoriales. 9 Fomentar estrategias y mecanismos para el acceso de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a los programas de educación del área de la salud y de formación continua en función de las necesidades en salud de la población y de las dinámicas diferenciales de los territorios. 10. Promover acciones de monitoreo y seguimiento de las condiciones de salud, de educación y formación continua, y de empleo y trabajo con enfoque diferencial para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 5. PRINCIPIOS Este lineamiento adopta de manera especial algunos de los principios y elementos establecidos en la Ley Estatutaria de salud, Ley 1751 de 2015, bajo los cuales deben estar orientados los actores del SGSSS (Ministerio de Salud y la Protección Social, 2015), entre los que se resalta: Aceptabilidad: Los diferentes agentes del sistema deberán ser respetuosos de la ética médica, así como de las diversas culturas de las personas, poblaciones étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten y responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con el género y el curso de vida. Accesibilidad: Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural.

Artículo ANEXO (47/272)

La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información. Adaptabilidad: Hace referencia a las modificaciones y ajustes que deben realizarse para las prestaciones de las acciones/intervenciones, así como los mecanismos de abordaje de las poblaciones, conforme a sus particularidades y los territorios donde habitan con el fin de garantizar los objetivos y resultados en salud esperados, en el marco de los atributos de la calidad de la atención en salud y del respeto. Equidad. El Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección. Interculturalidad: Es el respeto por las diferencias culturales existentes en el país y en el ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las enfermedades, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud en el ámbito global. Progresividad del derecho: Promoverá la ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el fortalecimiento de capacidades del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. Protección pueblos y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: Para los grupos étnicos, se garantizará el derecho a la salud como fundamental y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres. 6.

Artículo ANEXO (48/272)

ALCANCE Con las orientaciones contenidas en este documento, el MSPS busca que el enfoque diferencial étnico en salud sea incorporado en los diferentes instrumentos de planeación municipal, departamental y nacional en salud de manera progresiva, con el fin de continuar cerrando las brechas existentes de la atención integral en salud que se tiene con las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el reconocimiento de sus prácticas y saberes en salud como parte fundamental de su identidad cultural. Así mismo, se busca que el talento humano en salud fortalezca sus competencias y habilidades para la gestión de la atención integral en salud bajo una perspectiva de derechos como enfoque orientador hacia los diferentes enfoques; étnico, territorial, diferencial y de género, reconociendo la sabiduría ancestral y las prácticas realizadas por las parteras(os), los sabedores(as), sobadores (as), santiguadores(as) , entre otros prácticas de la medicina tradicional, como parte fundamental en los usos y costumbres de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como las tradiciones y construcción histórica de sus saberes en el territorio donde habitan. Además, se fomenta el desarrollo de estrategias y mecanismos para que las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras puedan acceder a programas de educación y formación continua, impactando en la mejora de las capacidades comunitarias y territoriales. También busca reconocer y fortalecer a los consejos comunitarios, organizaciones de base y formas o expresiones organizativas de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, como instancias organizativas claves para la gobernanza en salud por parte de estas comunidades en sus territorios, en la planeación, diseño, concertación, formulación, implementación y evaluación de planes, programas, proyectos y acciones de salud.

Artículo ANEXO (49/272)

Finalmente, una vez divulgado el lineamiento mediante el respectivo acto administrativo, con el previo cumplimiento del principio de adaptabilidad y de la progresividad que se plantea en Decreto 276 de 2019, las disposiciones contenidas en él, serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los actores del SGSSS, en el marco de sus competencias, responsabilidades y funciones. 7. ANTECEDENTES Entre los principales referentes jürídicos de reconocimiento de la diversidad étnica y de los derechos colectivos, en Colombia, la Ley 21 de 1991 ratificó el Convenio 169 de la OIT "Sobre grupos étnicos y tribales en países independientes", el cual incluye, entre otros, lineamientos normativos referentes a la participación, la consulta previa, tierras, contratación y condiciones de empleo, formación profesional e industrias rurales, seguridad social y salud, educación y medios de comunicación. En el Artículo 5 de la precitada Ley se estableció que deberán adoptarse disposiciones con la participación y cooperación de los pueblos interesados, las cuales estarán encaminadas a allanar las dificultades que estos experimenten y, en su Artículo 33, se dispuso que la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las medidas previstas en el Convenio adoptado, deberá contar con la participación de dichos pueblos. También el literal a del Artículo 6 de la Ley 21 de 1991, impone al Gobierno Nacional la obligación de consultará las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, como grupo éinico, "mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean adoptar medidas legislativas o administrativas, suscePtibles de afectarles directamente" a dichas comunidades. Además de lo anterior, la citada ley en su Artículo 24 establece que la seguridad social deberá extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicársele sin discriminación alguna; en su

Artículo ANEXO (50/272)

Artículo 25 dispone que el Gobierno velará por poner a disposición de dichos pueblos, servicios de salud adecuados que les permitan organizar y prestarlos bajo su responsabilidad y control, con el fin de lograr una salud física y mental de máximo nivel, bajo el entendido que dicha organización, deberá realizarse a nivel comunitario, en la medida de lo posible, teniendo en cuanta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. De lo anterior, se destaca la Consulta Previa como un derecho fundamental que aplica a los grupos étnicos del mundo, reconocido por las Naciones Unidas mediante el Convenio OIT 169 de 1989 e incorporado en la legislación nacional por la Ley 21 de 1991 con el fin de salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente de estos pueblos, así como reconocer y proteger sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales e institucionales. De acuerdo con el principio establecido en el numeral 3 del Artículo 3 de la Ley 70 de 1993, el Gobierno Nacional tiene la obligación de garantizar la participación de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afecten y en la de toda la nación en salvaguarda al principio de igualdad. Con el fin de analizar el estado de avance de la recolección de insumos para la definición del componente de comunidades negras en el capítulo étnico del Plan Decenal de Salud Pública iniciado en el año 2014, este fue suspendido por la carencia de claridad respecto a la instancia legitimada para construir y concertar este tipo de políticas públicas con las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Artículo ANEXO (51/272)

Fue entonces que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T -576 del 4 de agosto de 2014, determinó que el derecho a la consulta tiene carácter fundamental y debe aplicarse, conforme a los usos y costumbres de cada etnia, no solo a los trámites administrativos, sino también el procedimiento legislativo. Cabe señalar la importancia de las entidades en el marco del cumplimiento de los autos emanados por la Honorable Corte Constitucional, en el marco de esta sentencia, lo cual ordenó al Ministerio del Interior adelantar un proceso de consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país para definir las pautas de integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectarlas directamente. Así mismo, el Ministerio del Interior divulgó en su página de internet y en los medios masivos de comunicación del país, la propuesta de protocolo de consulta previa, libre e informada y vinculante para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de áreas rurales y urbanas, aprobada en el marco del Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, celebrado en la ciudad de Quibdó - Chocó, entre el 23 y el 27 de agosto del 2013, y la cual debía utilizarse como punto de referencia del proceso de consulta antes citado. En cumplimiento del numeral 5 de la parte resolutiva de la mencionada sentencia, el Ministerio del Interior realizó entre diciembre de 2014 y febrero de 2015, 35 asambleas departamentales en las que participaron cerca de 12 mil voceros de la población afrocolombiana, que tuvieron lugar en los 32 departamentos del país y el Distrito Capital de Bogotá, y una asamblea nacional en Bogotá, que contó con la participación de 576 delegatarios.

Artículo ANEXO (52/272)

Así mismo, entre septiembre y octubre de 2015 se realizaron 4 asambleas adicionales para superar diferencias que se presentaron en algunos departamentos. El Ministerio del Interior, en cumplimiento de esa misma orden, difundió ampliamente las convocatorias a las citadas asambleas, por medios de comunicación nacional, regionales y locales, incluso mediante perifoneo, a través del portal web de la entidad; el portal web de la Presidencia de la República; la radio pública nacional, regional y comunitaria con la emisión de 14.990 cuñas en 290 emisoras; prensa escrita nacional y regional con 43 avisos en 34 periódicos; y televisión pública nacional y regional con 120 comerciales en 10 canales de televisión. El acto de protocolización de la consulta fue trasmitido en directo por el Canal Institucional. Sa ud En consecuencia a lo anterior el Ministerio del Interior, atendiendo las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, adelantó el proceso citado, en desarrollo del cual se definieron las pautas para la integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, proceso que fue debidamente protocolizado con los delegados nacionales designados para el efecto, como consta en el acta de protocohzación suscrita en el distrito de Santa Marta - Magdalena, el 12 de octubre del 2015, en los municipios de Girardot, Cundinamarca, el día 2 de abril de 2016, de Melgar, Tolima, el día 19 de junio de 2016 y Bogotá D.C. el 27 de octubre de 2017.

Artículo ANEXO (53/272)

Es importante resaltar que el Gobierno Nacional consideró conveniente acoger y validar las pautas acordadas para la regulación del Espacio Nacional de Consulta Previa, por lo que expidió el Decreto 1372 de 2018 "Por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones", es así que el objetivo fue el de Regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizalesy palenqueras rurales y urbanas del país, como una institución representativa, legítima y operativa, por ende se encuentran regulado igualmente en este decreto. Frente a lo anterior y a las disposiciones específicas y de relacionamiento organizativo, técnico y político con estas comunidades, se estableció que el Espacio Nacional de Consulta Previa -ENCP- como instancia de diálogo e interlocución con el Gobierno Nacional para adelantar las diferentes etapas de la consulta previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades, de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria de la contratación directa 169 de la OIT, con la finalidad de llegar a acuerdos o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Según el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 52), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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