Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1441 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 341–348 de 348

Artículo ANEXO (322/329)

Personas con adicción a sustancias psicoactivas: Es toda persona consumidora de cualquier sustancia psicoactiva que presenta dependencia física o psicológica a la misma. Servicio de Fármacodependencia: Es el servicio clínico en la modalidad hospitalaria, dedicado al tratamiento de pacientes con adicciones a sustancias psicoactivas, que por su condición aguda requieren el servicio de atención médica, ofrecido por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Síndrome de abstinencia. Grupo de síntomas de gravedad y grado de integración variables, que aparecen durante la suspensión absoluta o relativa de una sustancia psicotrópica, luego de una fase de utilización permanente de la misma. Sustancia Psicoactiva — SPA: Son aquellas sustancias químicas o naturales que por sus características farmacológicas, tienen la posibilidad de ser consumidas por varias vías, ser absorbida, concentrarse en la sangre, pasar al cerebro, actuar sobre las neuronas y modificar principalmente el funcionamiento del sistema $ Sagarin MJ, Barton ED, Chng YM, Walls RM. Airway management by US and Canadian emergency medicine residents: a multicenter analysis of more than 6,000 endotracheal intubation attempts. Ann Emerg Med 2005;46:328-36. 2 Galindo Arias M. Morbimortalidad por anestesia en Colombia. Rev Col Anest 2003;31:53-61 10 Practice guidelines for sedation and analgesia by non-anesthesiologists. Anesthesiology 2002;96:1004-17. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 NOZ. UI nervioso central y crear dependencia física o psicológica.

Artículo ANEXO (323/329)

Tratamiento y rehabilitación de personas con adicción a sustancias psicoactivas: Es el conjunto de programas, terapias, actividades, intervenciones, procedimientos y enfoques basados en evidencia, que aplican los servicios de atención a pacientes consumidores de substancias psicoactivas con el propósito de lograr la deshabituación al consumo de sustancias psicoactivas o su mantenimiento, con el fin de reducir los riesgos y daños asociados al consumo continuado de sustancias psicoactivas y procurar su rehabilitación y preparación para la reinserción a la vida social. Servicios de Cirugía estética: servicio en el que un médico especialista en Cirugía plástica y estética u otro especialista quirúrgico en el ámbito de su respectiva especialidad es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar. Servicio de Electrodiagnóstico: servicios de apoyo diagnóstico donde se realizan EEG, EMG, neuroconducciones, potenciales evocados y otras pruebas similares. Servicios de Cirugía plástica reconstructiva: servicio en el que un médico especialista en Cirugía plástica y estética es responsable de realizar la corrección quirúrgica de procesos congénitos, adquiridos, tumorales o involutivos que requieren reparación o reposición de estructuras superficiales que afectan a la forma y función corporal. Servicio de trasplantes: Tener en cuenta para la verificación de éstos servicios los siguientes conceptos: Gestión Operativa de la donación: Es el conjunto de actividades que realizan los Bancos de Tejidos y de progenitores hematopoyéticos y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas a través de los coordinadores operativos, bajo la dirección de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplantes, según los lineamientos técnicos que el Instituto Nacional de Salud defina para llevar a cabo esta actividad.

Artículo ANEXO (324/329)

Dichas actividades comprenden, entre otros los procesos de promoción a la donación, búsqueda, identificación y detección de donantes potenciales en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el mantenimiento del donante, la obtención del consentimiento informado de los familiares, la organización de las condiciones logísticas para la extracción, transporte y preservación de los componentes anatómicos con fines de trasplante, el reporte de la información a la Red de Donación y Trasplantes y demás actividades para fomentar la utilización de componentes anatómicos en forma equitativa y oportuna, atendiendo principios legales y éticos. Equipo de Coordinación Operativa de Trasplantes: Es el conjunto de profesionales de la salud de las IPS, públicas y privadas para llevar a cabo las actividades de gestión operativa de la donación según los lineamientos del Instituto Nacional de Salud. Este equipo estará liderado por el coordinador operativo de trasplante. Prestador de Servicios de Salud con servicio de trasplante: Es el prestador que cuenta con el certificado de verificación de habilitación e inscripción ante la Red de Donación y Trasplante para el servicio de trasplante de órganos sólidos y/o tejidos y/o progenitores hematopoyéticos, el cual debe cumplir con las condiciones de habilitación definidas para servicio de trasplante. Programa Nacional de auditoría de la Red de Donación y Trasplantes, corresponde a los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de Salud para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente que debe ser implementado por parte de todos los prestadores habilitados con servicio de trasplantes.

Artículo ANEXO (325/329)

Certificación de formación de la competencia para la actividad de donación y trasplantes: Corresponde a la educación informal, es decir las actividades de formación impartidas por actores de la red de donación y trasplantes de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Salud; no requieren ser desarrolladas necesariamente por instituciones educativas; no implican título profesional expedido por institución educativa autorizada por el Ministerio de Salud y Educación; no obstante, requieren de programas educativos que incluyan contendidos teóricos y prácticos. Los profesionales en formación para adquirir la certificación de formación de la competencia para la actividad de donación y trasplantes deben estar inscritos ante la Red de Donación y Trasplantes. Servicios de oncología RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 laYaYo) £UO Unidades Funcionales. Son unidades clínicas habilitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien éste delegue y ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuya función es evaluar la situación de salud del paciente y definir su manejo, garantizando la calidad, oportunidad y pertinencia del diagnóstico y el tratamiento. En tal sentido, las Unidades Funcionales hacen parte de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos. Soporte Vital Básico. Se define como la atención no invasiva que se hace a un paciente y que debe incluir la valoración primaria, manejo ventilatorio básico de la vía aérea, oxigenoterapia, la desfibrilación automatizada externa, la contención de hemorragias, la inmovilización y el traslado de pacientes. Soporte Vital Avanzado.

Artículo ANEXO (326/329)

Se define como la atención invasiva y no invasiva que se hace a un paciente y que debe incluir valoración primaria y secundaria, manejo ventilatorio básico y avanzado de la vía aérea, oxigenoterapia, la desfibrilación automatizada externa, reconocimiento electrocardiográfico, la contención de hemorragias, la inmovilización, el traslado de pacientes la reposición de volumen y administración de medicamentos. Telemedicina Descripción de la modalidad: Es la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. Lo anterior no exime a los prestadores de servicios de salud y a las entidades responsables del pago de tales servicios de su responsabilidad de priorizar la prestación personalizada de servicios de salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud El apoyo para la prestación de servicios de salud, mediante la modalidad de telemedicina en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad, se dará especialmente, en aquellas situaciones en que por limitaciones de oferta o de acceso no se pueda brindar el servicio completo de forma presencial por parte del personal de salud experto o como complemento de la asistencia del médico tratante del prestador remisor. Corresponde a las Entidades Departamentales o Distritales de Salud, promover y apoyar la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina con el ánimo de mejorar la oportunidad y el acceso a los servicios de salud, independientemente de su ubicación geográfica. Las entidades que prestan servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina se clasifican en prestadores remisores y centros de referencia y en el presente manual se encuentran criterios de habilitación para cada una de ellas.

Artículo ANEXO (327/329)

Tanto los prestadores remisores como los centros de referencia, son considerados prestadores de servicios de salud y, por lo tanto, deben cumplir además de las disposiciones definidas para la modalidad en la presente resolución con las exigencias y procedimientos establecidos en el Decreto 1011 de 2006, las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan en lo que les sea pertinente Cuando una entidad actúe simultáneamente como institución remisora y como centro de referencia deberá cumplir con todos los estándares que le sean aplicables, de acuerdo con sus características particulares La telemedicina no es un tipo de servicio sino una modalidad de prestación del servicio por lo tanto cuando se abra un nuevo servicio éste se registrará bajo los parámetros establecidos en la normatividad vigente pero registrando la modalidad de telemedicina en el formulario del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ( REPS). Cuando existan idiomas diferentes entre el centro de referencia y la Prestador Remisor es esencial, el conocimiento del lenguaje del sitio de referencia incluyendo el vocabulario especializado y modalidades idiomáticas. Solo podrán prestar y contratar servicios bajo la modalidad de telemedicina aquellos Prestadores de Servicios de Salud que cumplan con los estándares establecidos en la presente norma, que presten los servicios directamente, que se hayan inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)como Prestadores Remisores o como Centros de Referencia, o que RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 [aYTaYa! UI correspondiendo a un servicio existente, hayan reportado el empleo de las herramientas de telemedicina para ser consideradas como Prestadores Remisores o como Centros de Referencia. El prestador que declare servicios bajo la modalidad de telemedicina será responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, aun cuando para su organización concurran diferentes organizaciones o personas que aporten recursos, de diversa índole, requeridos para el cumplimiento de los estándares.

Artículo ANEXO (328/329)

En este orden de ideas, el representante legal del Prestador Remisor o Centro de Referencia será el responsable del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación previstas por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, y que le sean aplicables al prestador. Mensaje de datos. Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el teletax. Firma digital. Es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Consentimiento informado en servicios bajo la modalidad de telemedicina. Para la atención de pacientes bajo la modalidad de telemedicina, será necesario que al paciente se le haya informado en qué consiste esta modalidad de servicio, incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atención para éste efecto, se dejará constancia en la historia clínica del paciente, quien con su firma autógrafa o huella dactilar declarará que comprendió la información entregada y que aceptó ser atendido bajo esta modalidad. En los casos en los cuales la condición médica o mental del paciente no le permita expresar su consentimiento este podrá ser dado por los padres legítimos o adoptivos, el cónyuge o compañero (a) permanente, los parientes consanguíneos en línea directa o colateral hasta el tercer grado o su representante legal. La prestación de servicios de Salud bajo la modalidad de telemedicina por una institución extranjera solo podrá efectuarse si ésta cuenta con una sede en el territorio nacional, de acuerdo con la clasificación establecida en la presente resolución, o mediante la demostración de un convenio o contrato con una institución prestadora de servicios de salud colombiana.

Artículo ANEXO (329/329)

En cualquiera de los dos eventos, la institución que presta los servicios al usuario en el territorio nacional deberá estar inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) ante la autoridad competente como Prestador Remisor o Centro de Referencia Cuando existan idiomas diferentes entre el Centro de Referencia y el Prestador Remisor es esencial, el conocimiento del lenguaje del sitio de referencia incluyendo el vocabulario especializado y modalidades idiomáticas. Etica en la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina. Las actuaciones de los médicos en el ejercicio de la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 1981 y demás normas que la reglamentan, modifiquen, adicionen o sustituya. Adicionalmente y teniendo en cuenta las declaraciones sobre responsabilidad y normas éticas en la utilización de la telemedicina, promulgadas por la Asociación Médica Mundial en su 51? Asamblea General, en la prestación de servicios de salud bajo esta modalidad se deberán observar las siguientes reglas: El profesional tratante que pida la opinión de otro colega es responsable del tratamiento y de otras decisiones y recomendaciones entregadas al paciente. Sin embargo, el teleexperto es responsable de la calidad de la opinión que entrega, y debe especificar las condiciones en las que la opinión es válida estando obligado a abstenerse de participar si no tiene el conocimiento, competencia o suficiente información del paciente para dar una opinión fundamentada. El profesional que utiliza la telemedicina es responsable por la calidad de la atención que recibe el paciente y no debe optar por la consulta de telemedicina, a menos que considere que es la mejor opción disponible. Para esta decisión, el médico debe tomar en cuenta la calidad, el acceso y el costo. Urgencia. Es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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