Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1441 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 321–340 de 348

Artículo ANEXO (302/329)

1. Formulario de Novedad (original y copia) Cambio de copia) copia) 2. Certificado de Existencia sede 2. Certificado de 2. Certificado de y Representación Legal principal. Existencia y Existencia y Vigente. Representación Legal Representación Vigente. Legal Vigente. Cambio de 1. Formulario de 1. Formulario de | 1. Formulario de 1. Formulario de Novedad datos de Novedad (original y Novedad Novedad (original y | (original y copia) contacto copia) copia) (Incluye datos de teléfono, fax y correo electrónico. 1. Formulario de No aplica 1. Formulario de 1. Formulario de Novedad Novedad (original y Novedad (original y | (original y copia) copia) copia) 2. Copia de Acta de Cambio de 2. Copia de Acta de 2. Copia de Acta de nombramiento extraída del director nombramiento nombramiento libro de actas debidamente gerente o extraída del libro de extraída del libro de | registrado. responsable. actas debidamente registrado. 3. Fotocopia de Cedula de Ciudadanía actas debidamente registrado. 3: Fotocopia de Cedula de Ciudadanía 3. Fotocopia de Cedula de Ciudadanía 1. Formulario de 1. Formulario de 1. Formulario de 1. Formulario de Novedad Novedad (original y Novedad. Novedad (original y | (original y copia) Cambio de copia) copia) 2. Certificado de Existencia nombre de la | 2. Certificado de 2. Certificado de y Representación Legal sede Existencia y Existencia y Vigente. Representación Legal Representación Vigente. Legal Vigente. NOVEDADS PROFESIONAL | TRANSPORTE OBJETO SOCIAL SDE IPS INDEPENDIENT ESPECIAL DIFERENTE SERVICIOS E APERTURA DE 1. Formulario de | APERTURA DE APERTURA DE SERVICIOS: Novedad (original | SERVICIOS: SERVICIOS:

Artículo ANEXO (303/329)

1. Formulario de y copia) 1. Formulario de 1. Formulario de Novedad Novedad (original y 2 Devolución Novedad (original y | (original y copia) copia) Distintivos copia) 2. Autoevaluación Apertura o 2. Autoevaluación 2. Autoevaluación 3. Para otras consultas cierre 3. Para otras consultas 3. Para otras : (Código 356) se debe t (Código 356) se debe consultas (Código anexar Diploma y carta 'emporal o ñ Le DA definitivo de | 2NSXar Diploma y 356) se debe anexar | especificando el servicio a o carta especificando el Diploma y carta prestar. servicios. servicio a prestar. especificando el CIERRE TEMPORAL O CIERRE TEMPORAL servicio a prestar. DEFINITIVO DE O DEFINITIVO DE CIERRE SERVICIOS: SERVICIOS: 1. Formulario de Novedad TEMPORAL O DEFINITIVO DE SERVICIOS: 1. Formulario de Novedad 2. Devolución de Distintivos. RESOLUCIÓN NÚMERO OZ. DE 2013 HOJA N? IT O DADE IPS SONT | TRANSPORTE OBJETO SOCIAL ESPECIAL DIFERENTE SERVICIOS E 2. Devolución de 1. Formulario de Distintivos. Novedad 2. Devolución de Distintivos. Apertura o 1. Formulario de 1. Formulario de | 1. Formulario de 1. Formulario de Novedad cierre de Novedad (original y Novedad (original | Novedad (original y | (original y copia) modalidad. copia) y copia) copia)

Artículo ANEXO (304/329)

1. Formulario de 1. Formulario de | 1. Formulario de 1. Formulario de Novedad Cambio de Novedad (original y Novedad (original Novedad (original y (original y copia) leñidad copia) y copia) copia) 2. Autoevaluación complejica: 2. Autoevaluación 2 2. Autoevaluación Autoevaluación RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 CMaTo) YO 4 Verificación del Mantenimiento de las Condiciones de Habilitación Los prestadores de servicios de salud, tienen la responsabilidad de mantener las condiciones de habilitación de los servicios de salud que han sido habilitados, para lo anterior, deberán reportar anualmente la autoevaluación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Las Entidades Departamentales ó Distritales de Salud, son las responsables de verificar el mantenimiento de las condiciones de habilitación por parte de los prestadores de servicios de salud, para lo cual, deberá definir un plan de visitas que contemple los siguientes pasos: 1. 10. Identificar el total de prestadores de servicios de salud en la jurisdicción, para lo cual debe identificar prestadores sin declaración de habilitación acudiendo a la base de datos del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), entre otros. Identificar prestadores que no presentaron declaración en un proceso activo de búsqueda en diversas fuentes: Prensa, Directorios telefónicos, Censos físicos del DANE o un programa de censo físico de la Entidad Departamental, Distrital o Municipal de Salud. Identificar los servicios de salud con prioridad de visita conforme a lo definido en la presente resolución. Diseñar la base de datos que contenga los servicios antes definidos. Calcular el Talento Humano para la verificación del total de prestadores en un periodo máximo de cuatro (4) años. Las visitas deberán distribuirse con metas anuales de cumplimiento según las prioridades que aquí se definen.

Artículo ANEXO (305/329)

Conformar el grupo de profesionales encargados de la verificación con base en la oferta de servicios, el tamaño y la complejidad del prestador, definiendo el perfil y número de verificadores necesarios y el tiempo de visita requerido, designando un líder quien tendrá la responsabilidad de la coordinación del grupo de verificación y de las relaciones con la institución. Tener en cuenta que nunca se enviará un solo verificador a la visita. Realizar el entrenamiento respectivo a los verificadores con base en el Manual Único de estándares y Verificación Elaborar el cronograma de visitas, teniendo en cuenta las prioridades definidas en la presente resolución. Este cronograma deberá estar formulado a mas tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual será ejecutado y deberá ser reportado a la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar el 20 de Diciembre de mismo año. Identificar los prestadores de servicios de salud: Identificando: domicilio, sedes, complejidad, tamaño y servicios que ofrece con base en la declaración de habilitación y formas de desplazamiento de los verificadores. Preparar los documentos que a continuación se enuncian, con base en los servicios declarados por el prestador, o la información que se tenga disponible, así: a. Manual de estándares. b. Pautas Indicativas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud del Ministerio de Salud y la Protección Social. Cc. Declaración de habilitación del prestador a ser verificado, para compararlo con los servicios realmente ofrecidos. d. Constancias de última autoevaluación del prestador y actualización de información. e. Listados de instituciones educativas reconocidas por el Estado para expedir títulos de las diferentes profesiones y ocupaciones de la salud, para la verificación de los títulos del Talento Humano asistencial. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 00. UVA f. Documentos de identificación que acredite a los verificadores de la Dirección Departamental y Distrital de Salud como tales y certificado de entrenamiento. g.

Artículo ANEXO (306/329)

Agenda preliminar de la visita. Elaborada con base en los servicios prestados y en la conformación del grupo de verificación, en la que se identifique las áreas de la institución, el día y hora de la visita y el o los verificadores que visitarán cada área. 4.1 EJECUCIÓN DE LA VISITA. En la sede del prestador se presentará formalmente el grupo de verificación ante la persona encargada de la dirección de la institución, identificando cada uno de los integrantes del grupo de verificación, explicando el motivo y los objetivos de la visita. Se solicitará al director de la entidad la presentación del grupo de la institución que acompañe al grupo de verificadores de la Dirección Departamental y Distrital de Salud, durante el recorrido por la institución. En caso de no recibirse la visita por parte del prestador, se dejará constancia de ello mediante acta, que servirá de sustento para las acciones jurídicas a que haya lugar. Reunión inicial. El grupo designado por la institución se reunirá con el grupo de verificadores de la Dirección Departamental o Distrital de Salud. Se explicarán los objetivos y procedimientos a realizar. Se compararán los servicios declarados por el prestador con los servicios que efectivamente ofrezca. Los verificadores deben registrar las diferencias, tanto de los servicios que presta y no declaró como de los declarados y no prestados. En la primera circunstancia recomiende al prestador actualizar el registro advirtiéndole de la posibilidad de cierre o revocatoria por la no inscripción del servicio. Esta circunstancia deberá hacer parte del informe para definir la conducta a adoptar por prestar servicios sin haberlos declarado. Los servicios no declarados pero que si se presten deberán ser incluidos en la visita de verificación. En caso de encontrar servicios declarados pero no prestados, recomiende al prestador la actualización de la inscripción ante la Dirección Departamental o Distrital de Salud recordándole que sólo debe declarar servicios efectivamente ofrecidos y que si piensa prestarlos sólo podrá hacerlo previa actualización del registro.

Artículo ANEXO (307/329)

Se presentará la agenda preliminar para definir conjuntamente el recorrido por la institución, de manera que las diferentes áreas de la institución puedan prepararse para la visita, y el recorrido se diseñará de manera que se genere el menor traumatismo posible en las actividades asistenciales. Una vez concertado el recorrido, se buscará en lo posible la división en tareas de la visita, entre las personas que conforman ambos grupos, con el fin de hacer más eficiente la visita. Sin embargo, los verificadores deberán estar siempre acompañados por un funcionario de la institución, para suscribir el acta final de visita certificando el recorrido por todas las áreas de la institución. Desplazamiento por las áreas del prestador. El grupo de verificadores deberá respetar las condiciones de desplazamiento y acceso a las diferentes áreas de la institución sin que ello implique la negación del acceso a ningún área que se requiera para la verificación de estándares de habilitación. Se debe portar algún documento visible de identificación ya sea el de la Dirección Departamental o Distrital de Salud o el de visitante suministrado por el prestador. Actitudes y comportamientos. Deberán observarse y ejecutarse las siguientes pautas de comportamiento por parte de los profesionales del grupo de verificación que realizarán la visita: Declárese inhabilitado cuando considere que su juicio pueda estar sesgado por situaciones personales en contra o a favor de la institución verificada. Sus obligaciones cesan en éste caso y puede ser un factor que compromete su imagen personal y su idoneidad profesional. Sea amable y respetuoso con todo el personal de la institución visitada. En lo posible evite roces con ellos y en ningún caso genere o acceda a enfrentamientos. Si el personal de la institución llegase a ser agresivo usted podrá suspender la visita y retirarse de la institución dejando constancia de ello en el acta, y posteriormente apoyarse en la Entidad Departamental o Distrital de Salud para adoptar las conductas jurídicas a que haya lugar. Adopte una actitud de apoyo ante el personal de la institución evitando actitudes impositivas.

Artículo ANEXO (308/329)

Logrará un mayor reconocimiento con conductas de apoyo y respeto que con órdenes. En ningún caso haga comentarios ni adopte actitudes despectivos, ni peyorativos al personal de la institución sean cual fueren los hallazgos en la visita. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 laYTaYa! £UU Evite hacer pronunciamientos sobre el cumplimiento o no de los estándares aún ante la insistencia de la institución. Pueden comprometerse innecesariamente las conductas formales suyas y de la Entidad Departamental o Distrital de Salud. Ante la insistencia, recuérdele al personal de la institución que la Entidad Departamental o Distrital de Salud remitirá un informe oficial de los hallazgos de la visita. Usted accederá a información protegida por reserva legal. Mantenga esa reserva y evite divulgarla. La reserva también es aplicable a las autoridades de salud salvo excepciones previstas en la Ley, y su divulgación puede acarrearle sanciones. Así mismo evite comentarios sobre los hallazgos de la institución por fuera del ámbito de trabajo. Ello puede comprometer el informe y la posición oficial de la Entidad Departamental o Distrital de Salud y puede acarrearle dificultades a la institución. No solicite copias de documentos. Es un costo innecesario para el prestador y un aumento inútil del volumen de documentos del informe. Usted está acreditado como verificador de la Entidad Departamental o Distrital de Salud y su informe cuenta con el respaldo y la información suficiente para la adopción de las conductas, así como el respaldo de la visita y la verificación in situ que brinda el acta final. En caso de controversia por el prestador se realizarán las actividades necesarias para dirimirlas. Su informe tiene la validez que le da la objetividad en la verificación y la observación directa. No registre el cumplimiento o no de un estándar sin haber verificado su cumplimiento.

Artículo ANEXO (309/329)

Recuerde que el no cumplimiento de un estándar puede acarrear consecuencias para el prestador y el incumplimiento de un estándar puede generar riesgos para los usuarios de los servicios de la institución. Cuide su presentación personal. Recuerde que también va a estar en contacto con pacientes. Respete las instrucciones de la institución sobre el acceso y conductas en las diferentes áreas de la institución. Recuerde que hacen parte de los estándares que usted está verificando. No utilice manuales de verificación diferentes al adoptado por la presente Resolución. Reunión final Una vez finalizados los recorridos por la diferentes áreas de la institución, se reunirá nuevamente el grupo de la Entidad Departamental o Distrital de Salud y el grupo designado por el prestador incluyendo el director de la institución, con el fin de suscribir la respectiva acta de visita de acuerdo con el formato diseñado para el efecto. En caso de que la institución se niegue a la suscripción del acta se firmará solamente por los funcionarios del grupo de la Entidad Departamental o Distrital de Salud y se dejará constancia de ello. 4.2 Reporte de Resultado de Visita Una vez realizada la visita, para formalizar e incorporar los resultados de la misma, al sistema de información y adoptar las conductas de acuerdo con los hallazgos se debe elaborar y presentar el informe de la verificación en un plazo máximo de diez (10) días. La digitación de acuerdo con los recursos de la Entidad Departamental o Distrital de Salud estará a cargo del verificador o del personal de la dependencia de vigilancia, inspección y control o quien haga sus veces. Estará constituido por la colección de los formatos de verificación diligenciados en su totalidad y tendrá como soporte los medios físicos de verificación y el acta de visita. Se tendrán observaciones finales en texto si el formato no cuenta con espacios específicos para registrar hallazgos de la visita. Así mismo tendrán recomendaciones sobre conductas a adoptar concordantes con los hallazgos registrados en los formatos.

Artículo ANEXO (310/329)

El incumplimiento de las condiciones de habilitación, determinará el cierre total o parcial del servicio. Sistema de Información para la Calidad-SIC: Podrá sancionarse o recomendarse el cierre de la Institución si esta no cumple con: Tener definidos los procesos para la implementación del sistema de información para la calidad. Tener definidos, monitoreados y analizados los indicadores de seguimiento a riesgos según características de la institución y los lineamientos establecidos en el sistema de información para la calidad. Reportar los indicadores de nivel de monitoria del sistema en los plazos definidos. Realizar acciones para intervenir los riesgos identificados a partir de la información aportada por los indicadores de seguimiento a riesgos. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 nas £U It Evaluar el efecto de las acciones realizadas para la minimización de los riesgos y retroalimentar el proceso. Los profesionales de verificación o la dependencia de vigilancia y control deben actualizar el sistema de información incorporando los datos de los formatos de las visitas de verificación en el sistema para: Implementar los indicadores de: seguimiento a cronograma, cobertura de verificación, estándares que son incumplidos y utilizar la información para simplificar la verificación de reapertura de una entidad en caso de que comunique el cumplimiento del estándar. La Entidad Departamental o Distrital de Salud, en caso de incumplimiento, efectuará las sanciones previstas en artículo 577 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y las normas que las modifiquen o sustituyan. El grupo de verificación incorporará en el sistema de información las conductas objeto de sanción para efectos de aplicar las que haya lugar.

Artículo ANEXO (311/329)

La Entidad Departamental o Distrital de Salud, realizará en forma permanente, el seguimiento local a la implementación del sistema único de habilitación, utilizando la información de las bases de datos alimentadas con las actividades de registro de la declaración, de la autoevaluación, del reporte de novedades, de informes de verificación y aplicación de conductas, evaluando como mínimo: a) Oferta de servicios, b) Cumplimiento de cronogramas de verificación, c) Cobertura de inscripción en el registro, d) Cobertura de verificación, e) Número de entidades cerradas o sancionadas f) Cumplimiento de estándares (requisitos que se incumplen) g) Cumplimiento de autoevaluación y actualización de información anual. De esta información deberá realizarse un reporte trimestral a la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con la definición del Sistema de Información para la Calidad y los indicadores de monitoria del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud adoptados mediante la Resolución 1446 de 2006 y la norma que la modifique, adicione o sustituya. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 [aYaLa! UC 5 Monitorización y Seguimiento El seguimiento a la implementación del sistema único de habilitación, se realizará a través del registro, sus novedades, el reporte de visitas de verificación y de los indicadores definidos por el Sistema de Información para la Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (312/329)

En el nivel regional, las Entidades Departamentales ó Distritales de Salud, implementarán estos mismos indicadores y adicionalmente realizarán un seguimiento a los principales indicadores del Sistema de Información de la Calidad (SIC) del SOGC en los prestadores de servicios de salud en su ámbito de jurisdicción. las Entidades Departamentales ó Distritales de Salud, una vez efectuadas las visitas de verificación de prestadores de servicios de salud, deberán incorporar los resultados de las mismas en el aplicativo web del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud- REPS, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la visita. La medición del impacto se realizará en conjunto con todo el Sistema de Garantía de Calidad, mediante los indicadores definidos en el componente del Sistema de Información para la Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social. El seguimiento a la implementación del sistema único de habilitación, se debe realizar de manera estricta mensualmente, y reportar a la Superintendencia Nacional de Salud los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, se realizará seguimiento de los siguientes indicadores y demás información solicitada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Seguimiento Nacional a la implementación de requisitos: Oferta de Servicios Cumplimiento del estándar del proceso de verificación. Cobertura de declaración Cobertura de verificación Número de entidades cerradas o sancionadas. Requisitos que se incumplen. La fuente de información será el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y el reporte de las visitas de verificación según lo solicitado por el Ministerio de Salud y Protección Social, para realizar el seguimiento desde el nivel nacional a todo el país. En el nivel territorial, las Entidades Departamentales ó Distritales de Salud implementarán ésta información en su ámbito de jurisdicción.

Artículo ANEXO (313/329)

La medición del impacto se realizará en conjunto con todo el Sistema de Garantía de Calidad, mediante las fichas técnicas de los indicadores definidos en el Sistema de Información para la Calidad. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 laYaLo] £UO 6 Generalidades Para efectos de la interpretación y aplicación de los estándares se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Área de procedimientos menores: lugar físico limpio, no necesariamente delimitado con barrera física, ubicado en consultorios de enfermería, de terapias, de medicina general o de medicina especializada en el que se realizan procedimientos menores. Atención ambulatoria: Se define como la modalidad de atención de salud, en la cual toda actividad, procedimiento o intervención se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente. Atención de urgencia: Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atención generada por las urgencias. Atención inicial de urgencias: Se define la atención inicial de urgencia como las acciones realizadas a una persona con patología que requiere atención de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y determinar el destino inmediato, de tal manera que pueda ser manejado, trasladado, remitido o diferido, para recibir su tratamiento posterior definitivo. La estabilización de signos vitales implica realizar las acciones tendientes a ubicarlos dentro de parámetros compatibles con el mínimo riesgo de muerte o complicación, no necesariamente implica la recuperación a estándares normales, ni la resolución definitiva del trastorno que generó el evento. Asistencia personal. Apoyo efectivo que terceras personas dan a la persona con discapacidad para facilitar la realización de sus actividades de la vida diaria. Asistencia no personal: Dispositivos de apoyo o ayudas técnicas que facilitan a la persona con discapacidad la realización de sus actividades de la vida diaria.

Artículo ANEXO (314/329)

Ayudas técnicas: Utensilios, dispositivos, aparatos o adaptaciones, producto de la tecnología para suplir o complementar las limitaciones funcionales, con que cuenta el individuo con discapacidad para la ejecución de alguna actividad; estas se consideran como elementos que mejoran la calidad de vida y favorecen la participación de la persona en actividades personales, educativas, laborales, sociales, etc. Las ayudas técnicas pueden ser diseñadas para: el desarrollo funcional y entrenamiento en actividades de la vida diaria; para suplir una función corporal o ayudas ortopédicas (prótesis y órtesis); para el cuidado personal (aditamentos para el vestir, la alimentación o la higiene); para el transporte y la locomoción; para el desarrollo de labores domésticas; para el desempeño en espacios interiores; para el desarrollo de actividades laborales, educativas/formativas; para la comunicación e información; y para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas o culturales. Certificado de formación en la competencia: corresponde al documento, no conducente a título, que certifica la adquisición y desarrollo de conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes que se expresan en el ser, saber, el hacer y el saber hacer, para una actuación idónea, en un contexto determinado (Ley 1164 de 2007). La competencia objeto de formación deberá orientarse a fortalecer, complementar, actualizar o mantener las competencias propias de cada ocupación, profesión o especialidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para su ejercicio. Cuando sea una Institución Prestadora de Servicios de Salud, quien ofrece y certifica la formación, debe contar con la habilitación del servicio de salud relacionado con la competencia que certifica y en todo caso deberá tener en cuenta la prohibición de prebendas o dádivas, según lo establecido en la normativa vigente.

Artículo ANEXO (315/329)

Complejidad: Es la cualidad de los servicios de Salud que depende de los recursos que posean, de su composición y organización, de sus elementos estructurales y funcionales dispuestos con el objetivo común y final de brindar asistencia de las personas para resolver sus necesidades en lo relacionado con el proceso salud- enfermedad. Grados de complejidad: Es la medida de la complejidad según se considere su composición estructural y funcional, así como la diversificación, desarrollo y producción de sus actividades, procedimientos e intervenciones. Para efectos del presente manual los grados de complejidad serán baja, mediana y alta. Enfermedad crónica: La enfermedad crónica se define como un " proceso incurable, con una gran carga social tanto desde el punto de vista económico como desde la perspectiva de dependencia RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 20% social e incapacitación. Tiene una etiología múltiple y con un desarrollo poco predecible (OMS). En epidemiología se entienden como enfermedades crónicas aquellas de alta prevalencia, larga duración y no curables: insuficiencia cardiaca, EPOC, asma, artritis reumatoide, diabetes mellitus, etc., siendo las principales causas de mortalidad en el mundo (informe de la OMS, 2002). Para fines de habilitación se diferencian requisitos para: - Atención de pacientes con patología crónica y o terminal sin ventilación. - — Atención de pacientes con patología crónica y o terminal con ventilación. Estándar: Declaración que define las expectativa de desempeño, estructura o proceso que son esenciales en una institución o servicio para mejorar la calidad en la atención. Internación: Estancia de un paciente por un periodo mayor de 24 horas en una cama hospitalaria al cuidado permanente de un equipo de salud.

Artículo ANEXO (316/329)

Procedimientos: Tener en cuenta para la verificación de éstas áreas los siguientes conceptos Procedimiento invasivo: Es aquel procedimiento realizado por un profesional de la medicina o de enfermería en el cual el cuerpo es intervenido química y/o mecánicamente o mediante inyecciones intradérmicas y/o subcutáneas, o se introduce un tubo o un dispositivo médico. Procedimiento mínimamente invasivo: procedimiento que se realiza utilizando las aperturas naturales del cuerpo, o incisiones muy pequeñas, o punción en la piel para realizar una intervención que generalmente involucra la inserción de instrumentos miniaturizados. Procedimientos menores: Se trata de procedimientos terapéuticos y diagnósticos, quirúrgicos o no, que como criterios generales, si requieren anestesia no conllevan a una complejidad mayor a la anestesia local, nunca implican anestesia regional ni general y son ambulatorios. No requieren hospitalización ni áreas de recuperación, pueden ser realizados en los consultorios de medicina general o especializada, en servicios de urgencia o servicios hospitalarios, en áreas o ambientes (salas) destinados para su realización. Procedimientos mayores: Se trata de procedimientos terapéuticos y diagnósticos, quirúrgicos o no, que como criterios generales; requieren anestesia regional, general o sedación, observación posterior al procedimiento o internación. Para su realización puede requerir quirófano y el apoyo de personal auxiliar entrenado. Procedimiento no quirúrgico: Operación manual y/o instrumental, con fines diagnósticos o terapéuticos, que no implica la manipulación física e invasiva del cuerpo humano. Procedimiento quirúrgico: Operación manual y/o instrumental, con fines diagnósticos o terapéuticos, que implica la manipulación física e invasiva del cuerpo humano.

Artículo ANEXO (317/329)

Programa Madre Canguro: Es el conjunto de actividades organizadas destinadas a realizar una intervención especifica en salud, en este caso la intervención madre canguro, con un equipo de personal de atención en salud debidamente entrenado y organizado, dentro de una estructura física y administrativa definida. Método madre Canguro: es un sistema de cuidados del niño prematuro y/o de bajo peso al nacer, estandarizado y protocolizado basado en el contacto piel a piel entre el niño prematuro y su madre y que busca empoderar a la madre (a los padres o cuidadores) y transferirle gradualmente la capacidad y responsabilidad de ser la cuidadora primaria de su hijo satisfaciendo sus necesidades físicas y emocionales. Radioterapia: Servicio en el que, bajo la responsabilidad de un médico especialista en Oncología radioterápica, se llevan a cabo tratamientos con radiaciones ionizantes y terapéuticas asociadas, fundamentalmente en el caso de pacientes oncológicos. Dosimetría física: Es la calibración de haces de radiación y fuentes radiactivas, levantamiento de datos dosimétricos para cálculos de tiempos de tratamiento o de unidad de monitor. Control de calidad: Son los controles periódicos de los diferentes parámetros de funcionamiento de los sistemas de simulación, de adquisición de imágenes, de cálculo de dosis, de medida de radiación y de las unidades de tratamiento, para comprobar que su desempeño se mantiene dentro de ciertos límites de tolerancia, en relación con los valores definidos como línea de base obtenidas durante la puesta en servicio; Dosimetría clínica: Planeación de tratamientos de pacientes en sistemas computarizados, cálculo de tiempo de tratamiento o unidades monitor y evaluación con el médico de opciones RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 na £UID de tratamiento y de los planes de tratamiento elaborados, seguimiento de la verificación y registro del tratamiento.

Artículo ANEXO (318/329)

Físico médico: Profesionales con postgrado en física médica, física radiológica médica o radio física médica, con práctica hospitalaria en radioterapia mínimo de un año de tiempo completo, bajo la supervisión de un físico médico. Tecnólogo de radioterapia: personas con diploma de nivel universitario intermedio de Tecnólogo en Radioterapia. Rehabilitación en salud o en medicina: Proceso para recuperar las capacidades mentales o físicas perdidas a consecuencia de una lesión o una enfermedad, con la finalidad de funcionar de manera normal o casi normal en materia de salud. Salas de procedimientos: Es un lugar físico, delimitado por barrera fija piso techo, en el cual se realiza una actividad específica o varias compatibles, dependiente de un servicio hospitalario, de un servicio de urgencias o de un servicio de consulta externa o de un consultorio destinada a la realización de procedimientos menores que no pueden ser realizados en los consultorios y no requieren quirófano. Las áreas de procedimientos y las salas de procedimientos menores no constituyen por sí mismo un servicio y no deben ser declaradas como tal, en ellas por ningún motivo podrán realizarse procedimientos que requieran quirófano. A continuación se describen algunas salas de procedimientos menores: Sala de reanimación. Es el ambiente destinado a la realización de procedimientos dirigidos a la recuperación de parámetros mínimos compatibles con la vida de pacientes en la atención inicial de urgencias. Es un área dependiente de un servicio de urgencias o de unidades de cuidados especiales (cuidado intensivo o intermedio, unidades de quemados), con el soporte de los servicios hospitalarios. No puede ser dependiente de un servicio de consulta externa. Sala de rehidratación oral. Es el ambiente limpio dependiente de un servicio hospitalario, de un servicio de urgencias o de un servicio de consulta externa destinada exclusivamente para el manejo de rehidratación oral de pacientes pediátricos. Excluye la hidratación parenteral. Sala ERA.

Artículo ANEXO (319/329)

Es un ambiente exclusivo y definido, de un servicio hospitalario, de urgencias o de consulta externa donde se brinda soporte para el manejo ambulatoria a los pacientes con cuadro respiratorio agudo o con algún componente de dificultad respiratoria no complicado y que no requiere hospitalización. Sala de yesos. Es un ambiente limpio de un servicio hospitalario, de un servicio de urgencias o de un servicio de consulta externa, para la postura o retiro de yesos. En las salas dependientes de consulta externa excluye el manejo de fracturas abiertas, y de pacientes que requieran anestesia regional o general o atención hospitalaria o quirúrgica. Sedación y Analgesia: La siguiente clasificación define de manera clara las competencias indispensables para proporcionar una sedación segura. Es crucial sin embargo entender que estos niveles son parte de un espectro y el paso de un grado al otro puede ocurrir fácilmente en intervalos muy breves. De esto se deriva que estas recomendaciones consideren este aspecto una realidad impredecible que hace necesario tener precauciones en algún grado, en exceso a lo estrictamente necesario para cada grado en particular, pues aunque ciertas medidas de seguridad sean suficientes para un grado, puede no serlo para el siguiente, al cual fácilmente se puede progresar por la variabilidad fisiológica y farmacodinámica de los pacientes. Luego es mandatorio verificar permanentemente la capacidad de respuesta verbal o su equivalente de todo paciente. Grado |: Ansiolísis: Describe un estado que le permite al paciente tolerar un procedimiento desagradable, mientras mantiene una adecuada función cardiorespiratoria y la capacidad de respuesta ante una orden verbal o estimulación táctil. En este grado, la sedación es mínima y tiene el menor impacto de seguridad sobre el paciente. Este nivel es el que menos requerimientos tiene para lograr seguridad del paciente. Grado Il: Sedación consciente El grado Il es sedación moderada que se puede lograr con una medicación.

Artículo ANEXO (320/329)

En este nivel de sedación como se ve en la tabla +t 2, la vía aérea rara vez se compromete, por lo que las competencias de experticia en vía aérea no son indispensables, más que destrezas básicas. Grado lll: Sedoanalgesia: Si solo se obtiene respuesta por medio de un fuerte estímulo doloroso, se considera que el paciente está bajo sedación profunda, en este nivel hay una disminución de los reflejos protectores, incapacidad de mantener la vía aérea y la posibilidad de deterioro hemodinámico. RESOLUCIÓN NÚMERO laYaYal DE 2013 HOJA N? £UU Este grado se logra habitualmente con la combinación de medicaciones (opivides con un sedante) que demanda experticia en el manejo de vía aérea, pues ésta puede comprometerse gravemente y la no experticia en el manejo de vía aérea puede asociarse a un desenlace letal en breves intervalos de tiempo. Dado que la competencia de manejo de la vía aérea en Colombia no se adquiere virtualmente en ningún entrenamiento diferente al de la especialidad de anestesia, y en mucho menor grado en cuidado intensivo, o en medicina de emergencias” Grado IV: Anestesia general El grado IV, anestesia general, es de dominio exclusivo de un medico anestesiólogo según la legislación colombiana.

Artículo ANEXO (321/329)

Esto se ha relacionado fuertemente desde la promulgación de la Ley 6ta de 1991, con una dramática reducción de los procesos médico legales relacionados con en anestesiología hay un impacto profundo sobre la seguridad de los pacientes.? Tabla 4 Grados de Sedación, respuesta e implicaciones Grado lll Grado ll .e Grado IV Implicaciones ETE (sedación A (anestesia consciente) /analgesia) general) Respuesta Respuesta R : rdin No ri ún espuesta coordinada a coo! d ada a [o] espuesta aú Respuesta normal a : estímulo táctil con estímulo ; estimulo verbal o : estímulo verbal táctil repetido o doloroso doloroso . : Usualmente os No requiere Puede requerir - Vía aérea No se afecta : % : z requiere intervención intervención . e tervenció tervenció intervención Ventilación Puede ser Frecuentemente - No se afecta Adecuada : : espontánea inadecuada inadecuada Función Se mantiene Usualmente se : N f : P f ri cardiovascular o se afecta normal mantiene uede afectarse *Clasificación de la ASA (American Society of Anesthesiologists) de los grados de sedación *” Servicio de atención a pacientes consumidores de substancias psicoactivas: Tener en cuenta para la verificación de éstos servicios los siguientes conceptos: Intoxicación aguda. Es el estado posterior a la administración de una sustancia psicotrópica, que da lugar a perturbaciones en el nivel de conciencia, en lo cognitivo, en la percepción, en la afectividad, en el comportamiento o en otras funciones y respuestas psicofisiológicas y que ponen en riesgo la vida y la salud del paciente. Modelo o Enfoque de Atención: Es el conjunto de orientaciones terapéuticas en las que se basan los servicios de atención a pacientes consumidores de substancias psicoactivas, para brindar el tratamiento a sus usuarios.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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