Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1441 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 281–300 de 348

Artículo ANEXO (262/329)

monar obstructiva crónica. + Complicaciones relacionadas con embarazo y parto. La prestación de servicios de cuidado intensivo bajo esta modalidad para otras condiciones de salud, debe solicitarse a la Entidad Departamental o Distrital correspondiente, presentando la información donde se documente y evidencie su práctica segura y la disponibilidad de personal debidamente entrenado para prestar el servicio. En ningún momento se indicará atención bajo la modalidad de telemedicina para condiciones de salud, que de acuerdo con la evidencia, aún con manejo presencial por especialista, tenga alta morbilidad asociada. Para acceder al servicio de Tele-UCI el médico tratante deberá presentar el paciente al especialista del Centro de Referencia quien determinará la posibilidad de realizar seguimiento al paciente critico a través de esta modalidad de servicios. Prestador remisor — con Tele-UCI Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud, el personal asistencial que presta directamente el servicio bajo la modalidad de telemedicina cuenta con certificado de formación en la competencia del manejo de la tecnología utilizada por la institución. El prestador cuenta con médicos generales con certificación de formación en el manejo de la atención por telemedicina de mínimo 160 horas en el manejo de cuidado crítico, así: 1. Reanimación cardiopulmonar avanzada. Monitoreo cardiovascular básico y avanzado. Ventilación mecánica. Enfoque diagnóstico y terapéutico del choque. Manejo avanzado de trauma, Manejo de la presión intracraneana. Manejo de emergencias metabólicas. Manejo de líquidos y electrolitos. . Manejo de sedación y la analgesia. O. Principios de la terapia antimicrobiana.

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1. Farmacología de agentes inotrópicos y vasopresores, esteroides, anticoagulantes y trombolíticos. Adiestramiento supervisado en manejo de la vía aérea del paciente crítico, accesos vasculares arteriales y venosos, uso de marcapaso transcutaneo, toracostomía cerrada. Talento Humano ZIZLeNnooaa-= o» Profesionales de enfermería con certificado de formación en la competencia del cuidado del paciente crítico de mínimo 160 horas: 1. Reanimación cardiopulmonar avanzada. 2. Medicina crítica. 3. Preparación y dosificación de fármacos. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 ÍTZO LINK) Prestador remisor — con Tele-UCI 4. Toma de muestras para cultivo. 5. Monitoreo hemodinámico. 6. Interpretación gases sanguíneos. 7. Protocolo de sedación. 8. Enfoque diagnóstico y terapéutico del choque. 9. Identificación temprana de signos premonitorios del paro. 10. Desarrollo del plan de enfermería del paciente crítico. 11. Diagnóstico y manejo de la hipertensión endocraneana. 12. Protocolos de trombolisis. Adiestramiento supervisado en canalización periférica de venas centrales, inserción de líneas arteriales, intubación traqueal, manejo de marcapaso transcutaneo, toma de hemocultivo. Personal auxiliar de enfermería con certificación de formación en el manejo de la atención por telemedicina de mínimo 40 horas en el cuidado del paciente crítico Terapeuta respiratorio, o terapeuta físico, o profesional de enfermería, con certificación de formación en atención por medio de telemedicina, de mínimo 60 horas en: 1. Intubación en inducción de secuencia rápida. 2. Inicio de ventilación mecánica. 3. Extubación programada. 4. Desinfección de equipos de terapia respiratoria.

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5. Principios de ventilación en síndrome de dificultad respiratoria aguda. 6. Principios de ventilación mecánica en enfermedad pulmonar obstructiva crónica, incluyendo ventilación no invasiva.

Artículo ANEXO (265/329)

Análisis de gases sanguíneos Además de lo definido para el prestador remisor con teleconsulta, el servicio de cuidados intensivos bajo la modalidad de telemedicina cuenta con: e Conectividad permanente sin intermitencia para el monitoreo del paciente critico las 24 horas del día con una velocidad y ancho de banda que permita garantizar durante la consulta y/o transmisión de información la prestación de servicios bajo esta modalidad con integridad y continuidad en forma sincrónica (ancho de banda mínimo de 512 kbps, con reuso 2:1). + Área específica con acceso independiente, localizada dentro de Infraestructura las instalaciones de la institución. . e Área para Incubadoras, cunas y/o camas las cuales deberán estar dispuesta de manera que permitan el monitoreo y/o control visual permanente. e Barreras que delimitan el área y separan físicamente cada cubículo. + — Área de trabajo limpio y sucio e Estación de trabajo de enfermería con telemetría en tiempo real. e Fuentes de oxígeno central o por cilindros, con procesos que garanticen su disponibilidad permanente Además de lo definido para el prestador remisor, cuenta con: Dotación Los dispositivos periféricos necesarios (monitores de signos vitales, y RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 ZO trO Prestador remisor — con Tele-UCI Estándar Criterio electrocardiógrafo con puertos USB y salida web), para la atención de paciente crítico bajo la modalidad de telemedicina, de manera que se garantice la obtención de la información requerida por el Centro de Referencia para realizar el diagnóstico e Software que permita la transmisión en tiempo real de todos los parámetros de los pacientes críticos al centro de referencia que permita una monitorización durante las 24 horas 7 días a la semana. e Los equipos de captura (datos e imágenes) utilizados por la institución garantizan que la información obtenida es equivalente a la original, de manera que al ser reproducida se garantice su calidad y confiabilidad en condiciones

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comparables a la modalidad en atención presencial. e El servicio de cuidado intensivo bajo la modalidad de telemedicina cuenta con equipo para monitoreo remoto de signos vitales (neonatal, pediátrico y adulto), fonendoscopio digital, electrocardiógrafo, cardiodesfibrilador adulto y pediátrico, marcapaso transcutáneo, máquina de gases arteriales (en la institución no exclusivo para la UCI), glucómetro, equipo de órganos, laringoscopio con hojas Miller y Macintosh 0,1, 2, 3 y 4, equipo de pequeña cirugía, dispositivo de insuflación ventilatoria pediátrico, dispositivo de insuflación ventilatoria neonatal, equipo de toracostomía cerrada incluyendo pleurovac como desechable, carro de paro con lista estándar, equipo de radiología portátil, monitor de ruidos fetales, computador con conexión permanente a internet, impresora. e El Equipo para monitoreo de signos vitales (neonatal, pediátrico y adulto) debe estar conformado por: electrocardiografía (ECG), presión invasiva, presión no invasiva, temperatura, oximetría y capnografía; a su vez el bloque terapéutico debe estar compuesto por bombas de infusión y ventilación mecánica asistida. e Para la atención de paciente crítico en el servicio de cuidados intensivos bajo la modalidad de telemedicina por cubículo se cuenta con la siguiente dotación: cama o camilla de tres planos; monitor con visoscopio, saturación por oximetría y presión arterial no invasiva; ventilador mecánico, que por lo menos uno dentro de la unidad permita ser usado para el transporte, succionador portátil, fuente de oxígeno, dispositivo de insuflación ventilatoria. Para complicaciones relacionadas con el embarazo, adicionalmente monitor fetal. e Cualquier equipo periférico de captura que tenga contacto con el paciente debe cumplir con las condiciones técnicas necesarias para garantizar una atención segura.

Artículo ANEXO (267/329)

Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos El servicio de cuidados intensivos bajo la modalidad de telemedicina cuenta como mínimo con los siguientes medicamentos Para uso por vía endovenosa: Adrenalina, Atropina, bicarbonato de sodio, noradrenalina, dopamina, dobutamina, midazolam, fentanyl, tiopental sódico, morfina, bromuro de vecuronio, succinilcolina, fenitoina, furosemida, manitol, hidrocortisona 100 y 500 mg, sulfato de magnesio, cloruro de sodio, gluconato de calcio, potasio, naloxona, diazepam, RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 TZ. LIS Prestador remisor — con Tele-UCI Estándar Criterio nitroglicerina, nitroprusiato de sodio, verapamilo, metoprolol, amiodarona, estreptoquinasa, heparinas (regular y bajo peso molecular), vitamina K, insulina cristalina y NPH, ampicilina más sulbactam, ceftriaxone, claritromicina, piperazilina mas tazobactam, oxacilina, vancomicina, imipenem, clemastina, dextrosas (5%, 10%, 50%), lactato de ringer, solución salina Para uso por vía oral: Acido acetilsalicílico (100 y 300mg), clorpidrogel, nitroglicerina, nifedipina, bromuro de ipatropio, salbutamol, tavegyl, acetaminofen, clemastina Cuenta como mínimo con los siguientes dispositivos médicos: tubos endotraqueales adultos, neonatales y pediátricos, catéter umbilical, Jelcos 24, 22, 20, 18, 16 y 14 de 1 pulgada, camisa de marcapaso 5.5 Fr, electrodo de marcapaso transcutáneo, tubos de toracostomía.

Artículo ANEXO (268/329)

Ambu neonatal, pediátrico y de adulto, Carro de paro adecuadamente dotado Procesos prioritarios Adicional a lo exigido para el Prestador Remisor con teleconsulta Existe un proceso para la remisión de pacientes que incluya como mínimo 1. Condiciones clínicas que ameritan remisión. 2. Coordinación con el centro de referencia para decidir la remisión. 3. Los destinos y flujos de pacientes en caso de que las condiciones clínicas del usuario lo requieran. 4. Los equipos de comunicaciones necesarios para el contacto con la entidad de referencia. 5. La disponibilidad de los medios de transporte 6.

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Definición y aplicación de guías para la referencia de pacientes Historia clínica y registros Adicional de lo definido para el prestador remisor con teleconsulta El prestador remisor adoptará las medidas de seguridad necesarias durante la transferencia y el almacenamiento de datos para evitar el acceso no autorizado, y la pérdida, deformación o deterioro de la información La institución garantiza el fácil acceso del equipo tratante a la información que se ha almacenado Los mecanismos de almacenamiento utilizados por la institución garantizan la reproducibilidad de la información en el tiempo, de acuerdo con la legislación vigente Los mecanismos de compresión utilizados por la institución garantizan que la información recuperada corresponda al dato, imagen o señal original. (compresión sin pérdidas) La institución cuenta con un plan de contingencia en caso de pérdida de datos, habilitado para su uso en caso de fallas del sistema activo Todos los eventos y transacciones que se realicen con ocasión de la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina, deben ser documentados y almacenados, y ser parte integral de la historia clínica La institución deberá encriptar la información para su transmisión y crear mecanismos de acceso a la misma de acuerdo con políticas institucionales En el caso de empleo de sistemas de información compartidos o de acceso remoto se deberá mantener un sistema de seguridad y control de acceso a la aplicación según tipo de usuario La institución utiliza un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos que indica que el contenido cuenta con su aprobación, lo cual se convierte en la firma digital de la historia clínica, de acuerdo con RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 ZO trO Prestador remisor — con Tele-UCI lo establecido en la resolución 1995 de 1999 y en la ley 527 de 1999 o las normas que las modifiquen adicionen o sustituyan La institución cuenta con un plan de contingencia en caso de suspensión o falla del servicio de conectividad, servidores o equipos Adicional a lo referido para los servicios presenciales si la

Artículo ANEXO (270/329)

institución presta servicio de cuidado intensivo bajo la modalidad de telemedicina cuenta con: Interdependencia | Un Centro de Referencia habilitado para prestar los servicios de cuidado intensivo de manera presencial y bajo la modalidad de telemedicina con los recursos necesarios para monitoreo a distancia Modalidad: Centro de referencia — Con teleconsulta, apoyo diagnóstico y Tele- UCI Descripción de la modalidad: Es aquel prestador de servicios de salud que cuenta con los recursos asistenciales especializados, y con las tecnologías de información y de comunicaciones suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad, requerido por una o más instituciones remisoras en condiciones de oportunidad y seguridad.

Artículo ANEXO (271/329)

Centro de referencia con Teleconsulta, Apoyo diagnóstico y Tele-UCI Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud El personal asistencial que presta directamente el servicio bajo la modalidad de telemedicina cuenta con certificado de formación en la competencia del manejo de la tecnología utilizada por el prestador El especialista que realiza la teleconsulta debe estar disponible y en posibilidad de comunicarse directamente con la Prestador Remisor para discutir el cuadro clínico y los hallazgos de un estudio urgente con un Talento Humano diagnóstico inesperado o con una patología de rutina El estudio radiológico que se realiza en ésta modalidad debe ser interpretado por un médico radiólogo que cuente con certificado de formación en la competencia del manejo de la tecnología utilizada por la institución Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud La institución garantiza el suministro permanente de energía eléctrica, sistemas de comunicaciones según las necesidades del servicio prestado Infraestructura y la disponibilidad tecnológica, de acuerdo con el servicio habilitado La institución cuenta con un domicilio que permita su ubicación por parte de los organismos de Vigilancia, Inspección y Control Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud Dotación La institución sólo utiliza equipos que cuenten con las condiciones técnicas RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 70. LIAKA Centro de referencia con Teleconsulta, Apoyo diagnóstico y Tele-UCI de calidad, respaldo y soporte técnico —científico La institución garantiza el mantenimiento de su tecnología de información y de comunicaciones para garantizar la calidad de la información, el seguimiento de protocolos y la continuidad del servicio. El mantenimiento se realiza con sujeción a un programa de revisiones periódicas de carácter preventivo, que incluye la calibración de equipos, de conformidad con los requisitos e indicaciones de los fabricantes.

Artículo ANEXO (272/329)

Lo anterior estará consignado en la hoja de vida de cada equipo Los monitores utilizados para el despliegue de imágenes deberán contar con una distancia máxima de 0.25 cm.

Artículo ANEXO (273/329)

Entre píxeles (dot picht), para garantizar la interpretación adecuada de la información recibida Si la institución realiza teleradiología cuenta con monitor monocromático de alta resolución o equipo que se le asimile Si la institución realiza consulta de teledermatología cuenta con monitor de alta resolución Medicamentos, Dispositivos . a o : Ai Aplica lo exigido para los servicios presenciales Médicos e P gico P: p insumos Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud Procesos ————— — Prioritarios La institución cuenta con procedimientos documentados para el despliegue. almacenamiento y transmisión de la información Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud Los Centros de Referencia, adoptarán las medidas de seguridad necesarias durante la transferencia y el almacenamiento de datos, teniendo en cuenta los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y protección Social La institución garantiza el fácil acceso del equipo tratante a la información que se ha almacenado Historia Clínica y Registros Los mecanismos de almacenamiento utilizados por la institución garantizan la reproducibilidad de la información en el tiempo, de acuerdo con la legislación vigente Los mecanismos de compresión utilizados por la institución garantizan que la información recuperada corresponda al dato, imagen o señal original. (compresión sin pérdidas) La institución cuenta con un plan de contingencia en caso de pérdida de datos, habilitado para su uso en caso de fallas del sistema activo RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 CHoYTa! TUU Centro de referencia con Teleconsulta, Apoyo diagnóstico y Tele-UCI Todos los eventos y transacciones que se realicen con ocasión de la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina, deben ser documentados y almacenados, y ser parte integral de la historia clínica La institución dispone de mecanismos que permitan garantizar la custodia, confidencialidad y conservación integral, durante la transmisión y almacenamiento de la información contenida en la historia clín

Artículo ANEXO (274/329)

ica y demás registros asistenciales. La institución deberá encriptar la información para su transmisión y crear mecanismos de acceso a la misma de acuerdo con políticas institucionales En el caso de empleo de sistemas de información compartidos o de acceso remoto se deberá mantener un sistema de seguridad y control de acceso a la aplicación según tipo de usuario La institución utiliza un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos que indica que el contenido cuenta con su aprobación, lo cual se convierte en la firma digital de la historia clínica, de acuerdo con lo establecido en la resolución 1995 de 1999 y en la ley 527 de 1999 o las normas que las modifiquen adicionen o sustituyan N li Interdependencia o aplica RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 U U E Q U 3 Pasos para la Habilitación El proceso de habilitación de los prestadores de servicios de salud debe garantizar la aplicación uniforme, objetiva y clara de las condiciones de habilitación por parte de las entidades responsables del desarrollo, ejecución y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud, por lo cual, se definen a continuación los pasos a seguir: 3.1 Inscripción Los Prestadores de Servicios de Salud que inicien su funcionamiento o, realicen una nueva inscripción producto de la inactivación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), deberán dar cumplimiento a las condiciones definidas en el presente Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y efectuar el siguiente procedimiento de inscripción: 3.1.1 Realizar la autoevaluación La autoevaluación consiste en la verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación definidas en el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud, que hace parte integral de la presente resolución, y el reporte del resultado de la misma, en el formulario definido para este efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (275/329)

Para autoevaluarse el prestador deberá realizar la verificación interna de las condiciones técnico administrativas, de suficiencia patrimonial y financiera y técnico científicas de los servicios, para lo cual deberá aplicar el Manual de estándares y verificación. Si es Institución Prestadora de Servicios de Salud, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones técnico administrativas, de suficiencia patrimonial y financiera y tecnológicas y científicas; si es profesional independiente o entidad cuyo objeto social sea diferente a la prestación de servicios de salud solo las condiciones técnico científicas. Las Entidades Departamentales o Distritales de Salud son las responsables de orientar al prestador durante el proceso de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y difundir la obligatoriedad de mantener actualizada la información, en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).Los prestadores de servicios de salud con servicios ya habilitados a la entrada en vigencia de esta resolución tendrán hasta el 31 de mayo de 2014, para cumplir con las condiciones de habilitación definidas en la presente norma y la verificación que realicen las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, durante este tiempo, se llevará a cabo con las condiciones definidas en las Resoluciones 1043 de 2006, 2680 y 3763 de 2007. Los prestadores que inicien su funcionamiento o, realicen una nueva inscripción producto de la inactivación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), deberán adecuar sus estándares a las condiciones técnico - científicas establecidas en la presente norma. 3.1.2 Diligenciar el formulario de inscripción.

Artículo ANEXO (276/329)

Ingresar al enlace de formulario de inscripción disponible en el aplicativo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) publicado en la página web de la Entidad Departamental o Distrital de Salud de la jurisdicción en donde se encuentre ubicado el prestador, diligenciar la información allí solicitada y proceder a su impresión para radicarla en la dependencia asignada por la Entidad Departamental o Distrital de Salud. 3.1.3 Radicar el formulario de inscripción. Presentar y radicar el formulario de Inscripción del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) ante la Entidad Departamental ó Distrital de Salud respectiva, con los soportes definidos para cada prestador, así: RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 HoLa] TUL Para profesional independiente y entidades con objeto social diferente e Copia física del formulario completo de Inscripción en el de Servicios de Salud (REPS), debidamente diligenciado de acuerdo al instructivo. e Copia del documento de identificación. e Copia física o en medio magnético de la autoevaluación, según estándares de habilitación e Copia del diploma de profesional o especialista con la convalidación, según aplique e.

Artículo ANEXO (277/329)

Tarjeta profesional Para institución prestadora de servicios de salud e Original y Copia física del formulario completo de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), debidamente diligenciado. + Cuando aplique, original y copia física del formulario de novedad de apertura de servicio, debidamente diligenciado. e Copia física ó en medio magnético de la autoevaluación, según estándares de habilitación. e Certificado de Existencia y Representación Legal de la Institución y del Establecimiento de Comercio según aplique. e Copia del documento de identificación del representante legal. e Certificación de suficiencia patrimonial y financiera, emitida por el revisor fiscal y/o contador según aplique. e Fotocopia de Tarjeta profesional de contador y/o Revisor Fiscal según aplique e Fotocopia del NIT e Sila IPS declara servicio de Traslado Asistencial de Pacientes (Ambulancias), además debe anexar: copia de la tarjeta de propiedad de los vehículos y de la revisión técnico — mecánica, Si el modelo del vehículo es del año vigente no requiere presentar la revisión Técnico-Mecánica. El período de vigencia o de validez de la revisión técnico- mecánica para ambulancias es de un año. e Si la IPS declara servicio de radiología e imágenes diagnósticas o de toma e interpretación de radiologías odontológicas, debe anexar la copia de la Licencia de Funcionamiento vigente de los equipos que se encuentren en el servicio.

Artículo ANEXO (278/329)

No es válido el radicado del trámite de solicitud de la licencia para la inscripción o novedad de este servicio, siempre debe tener licencia vigente e Razón social así: e Para las entidades privadas con ánimo de lucro: Fotocopia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. e Para las Instituciones Públicas o para las Fundaciones ó instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro: Fotocopia del acto administrativo de creación expedido por la autoridad competente Para servicios prestadores remisores y centros de referencia Prestador Remisor: Original y Copia física del formulario completo de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), debidamente diligenciado especificando los servicios que prestará con el apoyo de la Telemedicina Copia del contrato o convenio con el Centro de Referencia, debidamente inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), con una relación detallada de los servicios asistenciales que el Centro de Referencia le garantizará al prestador remisor. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 1900 TUY Certificación de conexión a internet que soporte el servicio sincrónico o asincrónico Centro de Referencia: . Original y Copia física del formulario completo de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) especificando en ambos casos los servicios que ofrecerá al (los) Prestador(es) Remisor(es) bajo la modalidad de Telemedicina 3.1.4 Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de servicios de salud- (REPS) Es la incorporación y registro de los datos del prestador y de la información de servicios del prestador en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ( REPS) en cada Entidad Departamental o Distrital de Salud, quien es la responsable de su administración y diligenciamiento para posterior envío al Ministerio de Salud y Protección Social para la consolidación de la información. 3.1.5 Habilitación.

Artículo ANEXO (279/329)

Se considera habilitado el servicio cuando el prestador cuenta con código activo asignado por la Entidad Departamental o Distrital de Salud. La habilitación de los servicios dependerá de si el servicio ofertado requiere o no visita previa, conforme a lo estipulado en el artículo 10 de la presente resolución, en éste caso el código se activará en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), una vez se haya realizado la visita por la entidad correspondiente y se haya verificado el cumplimiento de las condiciones de habilitación por parte del prestador. Una vez habilitado el servicio, la Entidad Departamental y/o Distrital de Salud, entregará la certificación de habilitación del servicio y el o los correspondiente(s) distintivo(s). 3.1.6 Distintivos El distintivo de habilitación es el instrumento que le sirve a los ciudadanos para ejercer control y verificación que los servicios de salud se están prestando en servicios debidamente habilitados. Por cada servicio habilitado, las Entidades Departamentales y Distritales de salud entregarán un distintivo en el momento de la activación del código del prestador realizando el control de entrega respectivo. A través de este mecanismo se fortalece la capacidad de control de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud sobre el estado de habilitación de los servicios ofrecidos por las instituciones prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción. Es obligación del prestador de servicios de salud hacer el uso adecuado del distintivo. 3.1.6.10bligaciones El prestador que ostente el Distintivo de Habilitación en un servicio se compromete a: 1. Mantener permanentemente las condiciones de habilitación. 2. Informar a la Entidad Departamental y/o Distrital de Salud correspondiente, cualquier novedad respecto al cumplimiento de las condiciones de habilitación y de no cumplirlas retirar inmediatamente el Distintivo, con el fin de evitar en cualquier caso la prestación de servicios de salud en condiciones inferiores a las definidas por la normatividad específica mientras es exhibido.

Artículo ANEXO (280/329)

3. Cada prestador de servicios de salud, una vez recibido el Distintivo, deberá fijarlo (sin laminar) en lugar visible al público y cerca al acceso del servicio específico que se encuentra habilitado 4. No adulterar, modificar, laminar o duplicar por cualquier medio del Distintivo de habilitación velando por su buen estado y conservación. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 —+8+ 5. No fijar un facsímil de cualquier naturaleza diferente al original. 6. Promover la información a los usuarios sobre su propósito y significado. 7. Retirarlo y devolverlo a la Entidad Departamental y/o Distrital de Salud en caso de presentar novedad de cierre., deterioro del distintivo, inactivación de los servicios habilitados o revocatoria de la habilitación de un servicio. La Entidad Departamental o Distrital de Salud Correspondiente son las responsables de 1. Elaboración, distribución, custodia y control de los distintivos de habilitación 2. Velar por la existencia de las condiciones de habilitación exigidas para cada servicio habilitado que ostente el Distintivo. 3. Orientar a los usuarios que lo soliciten sobre el propósito, alcance y mecanismos de control que activa el distintivo de Habilitación. 4. Atender las quejas, reclamos y cualquier tipo de inquietud que los usuarios manifiesten respecto a servicios de salud que ostenten el distintivo y que en su concepto, no constituyan garantía de calidad en la atención. 5. Verificar diligentemente el cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios sobre los cuales existe reclamo alguno por parte de los usuarios. 6. Retirar inmediatamente el distintivo de todo servicio que no mantenga las condiciones de habilitación que ameritaron su expedición y autorización de uso. 7. Verificar el restablecimiento pleno de las condiciones de habilitación que ameritaron su retiro en caso de que así haya sido, antes de volverlo a entregar.

Artículo ANEXO (281/329)

8. Promover el uso adecuado del Distintivo de Habilitación y su apropiación por parte de los usuarios como mecanismo de fortalecimiento de su participación activa en su autocuidado y el control de la oferta del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 9. Custodia del distintivo y entrega del mismo en caso de reapertura del servicio en un plazo no Mayor a un año. 10.En caso de reapertura del servicio luego del año de cierre, o por deterioro del distintivo, la Entidad Departamental o Distrital de Salud deberá otorgar un nuevo distintivo y destruir el anterior, dejando constancia de la situación en un acta y realizando la actualización respectiva en el aplicativo web del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) en la opción de distintivos. El Ministerio de la Protección Social se compromete a: 1. Divulgar el concepto del Distintivo de Habilitación, sus contenidos, propósitos, alcance y características que garanticen su legitimidad. 2 Entregar a la entidad territorial las condiciones para la edición de los distintivos que habrá de expedir. 3.1.7 Vigencia de la inscripción: Los términos de la vigencia de la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), serán los definidos en el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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