Artículo ANEXO (282/329)
artículo 5? de la presente resolución. La autoevaluación de que habla el mencionado artículo deberá realizarse con una periodicidad anual ingresando a la página web de la Entidad Departamental o Distrital de Salud enlace de habilitación de prestadores de servicios de salud, con usuario y contraseña y proceder a verificar la información declarada, registrar novedades si procede, según proceso de novedades o ratificar la información del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) vigente tanto en evaluación, como en inscripción y generar la constancia de actualización anual de información para ser presentada cuando sea requerida. 3.2 Verificación del Cumplimiento de las Condiciones de Habilitación RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 LOL TUJ La verificación de condiciones de habilitación tiene por objeto constatar el cumplimiento de las condiciones de habilitación en los servicios de salud, ofertados por el prestador. El proceso de verificación de las condiciones de habilitación de los servicios de salud, debe cumplirse de acuerdo con los criterios definidos para cada estándar, teniendo en cuenta los siguientes conceptos. i. Talento humano. Tenga en cuenta los siguientes conceptos en la verificación: Permanencia o presencialidad: Estancia constante en un mismo servicio, durante el tiempo que se oferte y preste el servicio. Disponibilidad: Personal que no está en servicio activo permanente, pero está a disposición y localizable para hacerse presente dentro del tiempo requerido para atender el evento en salud. Exclusividad: Personal que no puede ser compartido con otros servicios. Personal en entrenamiento: Corresponde al Talento Humano que realiza actividades asistenciales pero que aún no ha sido titulado o certificado. Este personal, si bien atiende pacientes, debe realizarlo bajo supervisión de personal legalmente autorizado para el ejercicio profesional. Para este efecto, se debe definir formalmente y difundir entre el personal de la institución, un procedimiento que establezca la supervisión del personal en entrenamiento, conforme con el decreto 2376 de 2010 o demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.