Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1441 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 301–320 de 348

Artículo ANEXO (282/329)

artículo 5? de la presente resolución. La autoevaluación de que habla el mencionado artículo deberá realizarse con una periodicidad anual ingresando a la página web de la Entidad Departamental o Distrital de Salud enlace de habilitación de prestadores de servicios de salud, con usuario y contraseña y proceder a verificar la información declarada, registrar novedades si procede, según proceso de novedades o ratificar la información del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) vigente tanto en evaluación, como en inscripción y generar la constancia de actualización anual de información para ser presentada cuando sea requerida. 3.2 Verificación del Cumplimiento de las Condiciones de Habilitación RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 LOL TUJ La verificación de condiciones de habilitación tiene por objeto constatar el cumplimiento de las condiciones de habilitación en los servicios de salud, ofertados por el prestador. El proceso de verificación de las condiciones de habilitación de los servicios de salud, debe cumplirse de acuerdo con los criterios definidos para cada estándar, teniendo en cuenta los siguientes conceptos. i. Talento humano. Tenga en cuenta los siguientes conceptos en la verificación: Permanencia o presencialidad: Estancia constante en un mismo servicio, durante el tiempo que se oferte y preste el servicio. Disponibilidad: Personal que no está en servicio activo permanente, pero está a disposición y localizable para hacerse presente dentro del tiempo requerido para atender el evento en salud. Exclusividad: Personal que no puede ser compartido con otros servicios. Personal en entrenamiento: Corresponde al Talento Humano que realiza actividades asistenciales pero que aún no ha sido titulado o certificado. Este personal, si bien atiende pacientes, debe realizarlo bajo supervisión de personal legalmente autorizado para el ejercicio profesional. Para este efecto, se debe definir formalmente y difundir entre el personal de la institución, un procedimiento que establezca la supervisión del personal en entrenamiento, conforme con el decreto 2376 de 2010 o demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo ANEXO (283/329)

Los Profesionales de Salud en Servicio Social Obligatorio, no son personal en entrenamiento; son profesionales titulados que cumplen con una obligación legal. Auxiliares en las áreas de la salud: Se considera como personal auxiliar en las áreas de la salud los siguientes: Auxiliar en Salud Oral, Auxiliar en Salud Pública, Auxiliar en Enfermería, Auxiliar en Servicios Farmacéuticos y Auxiliar Administrativo en Salud. Los auxiliares con estudios certificados antes de la vigencia del Decreto 3616 de 2005, deben presentar el certificado de estudio respectivo. La certificación de los procedimientos, intervenciones y actividades que pueden ser realizados por el talento humano en salud, relacionados con la profesión u ocupación de la salud para la que fue capacitado y entrenado, deberá ser expedida por las instituciones educativas respectivas reconocidas por el estado. Certificado de formación en la competencia: corresponde al documento, no conducente a título, que acredita que una persona ha adquirido los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes requeridas para una actuación idónea en un contexto determinado, a través de procesos de formación teórico-prácticos ofrecidos por instituciones autorizadas. La competencia certificada debe corresponder al área de desempeño de la ocupación, profesión o especialidad de quien la adquiere. ii. Infraestructura. Las siguientes condiciones de infraestructura deben ser cumplidas por la institución, antes de iniciar su proceso de habilitación y no son objeto de verificación en el SOGC. Las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 1996 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se aplicarán exclusivamente a la infraestructura física creada, modificada o inscrita, a partir del 1 de noviembre de 2002. En caso de crear o modificar uno o más servicios, sólo se le aplicará la Resolución 4445 de 1996, al servicio creado o modificado. Las áreas y ambientes (salas) de procedimientos no se declaran como servicios pero si serán objeto de verificación.

Artículo ANEXO (284/329)

La institución en el momento de la visita, deberá demostrar con los respectivos soportes sin que sean solicitadas copias por parte del verificador las siguientes certificaciones: La edificación cuenta con: - — Cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias establecidas en el Capítulo IV de la Ley 9* de 1979 y sus decretos reglamentarios. - Licencia de construcción aprobada para el uso de salud. - — Permiso de vertimientos líquidos y emisiones atmosféricas. - — Sistema de prevención y control de incendios RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 CHoYal TUU - — Estudio de vulnerabilidad estructural. (En los casos previstos por la norma vigente). - Reforzamiento sísmico estructural. (En los casos previstos por la norma vigente). - Señalización por servicio. - — Plan de emergencias y desastres. - — Planes de mantenimiento de la planta física e instalaciones físicas e instalaciones fijas. - — Planes de mantenimiento de los equipos fijos. - Las instalaciones eléctricas están actualizadas con el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE. - La institución cumple con las condiciones de accesibilidad en Colombia (resolución Min Salud 14861 de 1985 y ley 361 de 1997) Se sugiere iniciar por los servicios que requieren mayores condiciones de asepsia (áreas quirúrgicas y de procedimientos), siguiendo por áreas hospitalarias, áreas ambulatorias de urgencias y de consulta, servicios de apoyo diagnóstico y finalizando en servicios generales. Tenga en cuenta los siguientes conceptos en la verificación: Adecuación: Intervención de la infraestructura física, en la que no se modifican las condiciones espaciales y técnicas de los ambientes, no aumentando el área construida, mejorando las condiciones existentes de acabados y tecnología. Ambiente: Lugar físico delimitado por barrera fija piso techo, en el cual se realiza una actividad específica o varias compatibles.

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Ampliación: Extensión o adición del área física de una edificación existente. Área o espacio: Lugar físico no necesariamente delimitado con barrera física, en el cual se realiza una actividad específica. Edificación de uso mixto: Infraestructura con diferentes tipos de uso (comercial, residencial, educación, industrial, servicios), acorde con lo establecido en la respectiva normatividad de ordenamiento territorial del municipio o distrito correspondiente. Baño: Ambiente que cuenta con lavamanos, sanitario y ducha. Barrera física: Elementos materiales que permiten separar áreas o espacios, ambientes o servicios entre sí. Disponibilidad: Que tiene el recurso en el momento en que se requiere pero que no necesariamente hace parte integral del área, ambiente, o del servicio, pudiendo estar ubicado en áreas o ambientes distintos y en el caso de instalaciones o redes suplirse con dispositivos elementos o equipos independientes. Lavamanos: Aparatos dotados con llaves para suministro de agua y sifón, de uso exclusivo para lavado de manos, la grifería, donde se requiera por las condiciones de asepsia (áreas quirúrgico- obstétrica y de procedimientos, será con accionamiento manos libres). Obra nueva: Construcción de infraestructura física que se adelante en terrenos no intervenidos o en aquellos en los que se reponga parcial o totalmente la edificación existente. Lavaplatos: Aparatos sanitarios dotados con un sistema que garantice un arrastre hidráulico, para vertimiento de residuos líquidos, secreciones o excretas, dotado con ducha (o aspersor) tipo teléfono. Pocetas de aseo: Área de uso especifico para efectuar las operaciones de aseo y limpieza de carácter general (pisos, paredes, mesones etc.). Cuenta con punto hidráulico y desagúe, localizadas, en general, dentro de ambientes organizados para recibir también los elementos de aseo (trapeadores, detergentes, baldes, contenedores, carros de aseo, etc.).

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Pocetas de lavado: Aparatos dotados con llave para suministro de agua cuello de cisne y sifón con rejilla, destinados a operaciones de lavado de materiales, elementos, etc. pueden ser de distintas dimensiones de acuerdo con el uso específico que tienen asignado. Generalmente localizados sobre mesones o independientes. Remodelación: Intervención de la infraestructura física, en la que se modifican las condiciones espaciales y técnicas de los ambientes, no aumentando el área construida, mejorando las condiciones existentes y ajustándose a nuevos requerimientos de espacios, uso, acabados y nuevas tecnologías. Unidad sanitaria: Ambiente que cuenta con lavamanos y sanitario Vertedero: Aparato de uso exclusivo para vertimiento de residuos líquidos, en material lavable, dotado con sifón, rejilla, llave de suministro de agua cuello de cisne y con ducha (o aspersor) tipo teléfono. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 90.7. TOTr iii. Dotación y mantenimiento. En el recorrido por la institución seleccione al menos 3 equipos biomédicos, solicite los manuales correspondientes y verifique en la hoja de vida que se están siguiendo las recomendaciones de mantenimiento y calibración establecidas por el fabricante. Identifique posibles riesgos y el uso de las medidas de bioseguridad para todo el personal relacionado en el servicio. iv. Gestión de medicamentos Dispositivos Médicos e Insumos. Previo a la visita de servicios farmacéuticos de alta verifique la existencia de certificación de buenas prácticas de manufactura para los servicios que la requieran. v. Procesos prioritarios asistenciales. Tenga en cuenta los siguientes conceptos en la verificación: Proceso en salud: Es el conjunto de actividades que se realizan a una persona o un insumo biológico específico, con el fin de transformarlo, obteniendo como resultado un servicio o un producto. Procedimiento en Salud: Es la actividad que hace parte de un proceso y ayuda en la realización o generación del servicio o producto.

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Guía clínica de atención: es el conjunto de recomendaciones sobre promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y/o rehabilitación de una patología o problemática de salud específica. Esta debe contener como mínimo objetivos, población objeto, alcance, recomendaciones y algoritmos de manejo y su metodología de realización debe ser explícita y con actualizaciones periódicas no mayores a 5 años, debe permitir flexibilidad y adaptación a las individualidades del paciente. Las guías deben tener, mecanismos de difusión registrados, mecanismos de capacitación, mecanismos de evaluación mecanismos de retroalimentación, y deben estar basadas en la evidencia. Protocolo: es el conjunto de normas y a realizar dentro de un servicio o programa, frente a una situación específica dentro de la institución y su ejecución debe ser de carácter obligatorio. Obviamente en las instituciones sólo se exigirá las guías y protocolos de los procedimientos que realicen. Manual: Libro en que se compendia lo más sustancial de una materia.” Documento o cartilla que contiene las nociones básicas y la forma correcta de aplicación de un tema o un compendio y colección de textos seleccionados y fácilmente localizables, ej.: manual de procedimientos. - Interrogue sobre los comités o instancias de autocontrol o de autoevaluación en los servicios, definidos por el prestador para realizar los procesos de evaluación y seguimiento de los riesgos. - — Solicite el último reporte de información al Sistema de Información para la Calidad - Solicite las fichas técnicas de los indicadores de seguimiento a riesgos de la institución. - Solicite el Manual de esterilización. - Las precauciones de aislamiento y el cumplimiento de normas de bioseguridad se verifican con la existencia del procedimiento, guía o manual vi. Historia Clínica y Registros.

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Tenga en cuenta los siguientes conceptos en la verificación: Historia Clínica Es el documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente o usuario, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. 7 Diccionario de la real Academia Española RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 0.0 TUU Historia Clínica Ocupacional.- Es la Historia Clínica que surge como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales. Contiene y relaciona los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentado la persona en su vida laboral, así como resultados de mediciones ambientales y eventos de origen profesional. Consentimiento informado: Es la aceptación libre, voluntaria y consciente de un paciente o usuario, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar un acto asistencial. Para efectos del estándar de historia clínica es el documento que se produce luego de la aceptación en las condiciones descritas. En caso que el paciente no cuente con sus facultades plenas, la aceptación del acto médico, la hará el familiar, allegado o representante que sea responsable del paciente. Sistema de Información Clínico.- Es todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de cualquier forma mensajes de datos y que haya sido creado para la producción, recepción, distribución, consulta, organización, custodia, conservación, recuperación y disposición final de cualquier elemento constitutivo de la Historia Clínica. Firma Electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos.

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Verifique registro en historia clínica: - Prescripción médica, plan de tratamiento o dosimetría (firmada por el físico), dosis administrada de acuerdo con el plan de tratamiento. - Registro en físico firmado por el técnico que suministra el tratamiento. - Relacionar tratamiento con plan inicial, existencia de soportes de simulación por paciente, existencia de una imagen física o virtual. vii. Interdependencia de Servicios Tenga en cuenta los siguientes conceptos en la verificación Cuenta con: Es la existencia obligatoria de un servicio dentro de la IPS, que debe funcionar 24 horas, sin importar si el servicio es propio o contratado. Disponibilidad: Es la posibilidad de tener o contratar un servicio, que puede funcionar por fuera de la IPS. Los servicios o productos de apoyo asistencial o administrativo, podrán ser dependientes o independientes del prestador que ofrece el servicio principal declarado. En caso de ser independiente, debe mediar un contrato explícito y documentado entre las dos instituciones y un acuerdo explícito interinstitucional de los servicios o productos en los que el servicio de apoyo soporta el servicio principal declarado, la calidad con la que se entregarán los productos, la interventoría de parte del contratista con el fin de garantizar la seguridad del resultado del proceso contratado y los procedimientos para la atención de los pacientes y los tiempos de obtención de los productos. El servicio de apoyo Diagnóstico y/o Terapéutico podrá estar localizado dentro o fuera de las instalaciones del prestador que ofrece el servicio principal declarado, salvo que la tabla de detalle por servicios del presente estándar especifique lo contrario. Para efectos del glosario en el Sistema Unico de Habilitación los servicios se abordan de la siguiente manera: Servicio independiente: Son los servicios de apoyo diagnóstico o terapéutico que ostenta patrimonio propio e independiente, autonomía administrativa, presupuestal y financiera y cuenta con una dirección y orientación autónoma, prestando sus servicios al público en general o a la Institución que lo solicite.

Artículo ANEXO (290/329)

El servicio podrá estar localizado dentro o fuera de las instalaciones de un prestador, salvo que la tabla de detalle por servicios especifique lo contrario. Servicio dependiente: Es aquél que desde el punto de vista institucional, patrimonial, administrativo, laboral, técnico, científico, presupuestal y financiero, constituye una unidad integral con la institución a la cual pertenece. El proceso de alimentación deberá cumplir con la normatividad vigente y contar con las licencias, permisos o conceptos que le correspondan. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 400. TUJY 3.2.1 Visitas Previas El proceso de verificación de condiciones de habilitación, se adelantará de manera previa, conforme lo establecido en la presente resolución, por cada uno de los entes responsables de cada proceso así: 3.2.1.1Entidad Departamental y/o Distrital de Salud Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud son las responsables de realizar verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habilitación de las nuevas Instituciones Prestadoras de servicios de salud, servicios de urgencias, ginecología, transporte especial de pacientes, medicina estética y servicios de alta complejidad, para lo cual cumplirán los siguientes pasos: 1. Incluir dentro del cronograma las o la visita del servicio o IPS que solicita ingreso al Sistema. 2. Conformar el grupo de profesionales encargados de la verificación y realizar el entrenamiento respectivo con base en el Manual Unico de estándares y Verificación. 3. Informar al prestador, de la visita con mínimo un (1) día de antelación. 4. Registrar en el formato de visitas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), los resultados de la verificación.

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5. Si el prestador cumple con lo definido en los criterios de habilitación del respectivo servicio(s) proceder al trámite de inscripción, de que habla el punto anterior. Equipo de Verificación. Los lineamientos técnicos para los equipos de verificadores de las condiciones para la habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud son los definidos en la Resolución 077 de 2007 y 2869 de 2012 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 3.2.1.2Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social, es el responsable de realizar la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los nuevos servicios de oncología, en cumplimento de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 118 del Decreto Ley 019 de 2012.

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Los servicios oncológicos que se encuentran dentro del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y que requieren habilitación y verificación previa por parte del Ministerio de Salud y Protección Social son los siguientes: Código del Registro ini Especial de Ajo sonildo Prestadores de Servicios de Salud (REPS) e Cirugía oncológica 210 e Cirugía oncológica pediátrica 227 e Cirugía de mama y tumores de tejidos blandos (cuando las actividades estén relacionadas con 232 Quirúrgico el manejo del paciente oncológico) e Cirugía plástica oncológica 237 e Otras cirugías (cuando las actividades estén relacionadas con el manejo del paciente 217 oncológico) RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N? YU Código del Registro e Especial de Grupo Servicio Prestadores de Servicios de Salud (REPS) Dolor y cuidados paliativos (cuando su competencia esté relacionada con el manejo del 309 paciente oncológico) Oncología clínica 336 Rehabilitación oncológica 346 Cirugía de mama y tumores tejidos blandos (cuando las actividades estén relacionadas con 364 el manejo del paciente oncológico) Cirugía plástica oncológica 370 Cirugía oncológica 373 Consulta Cirugía oncológica pediátrica 374 Externa Dermatología oncológica 375 Ginecología oncológica 379 Hematología y oncología Clínica 381 Oftalmología oncológica 390 Oncología y hematología pediátrica 391 Ortopedia oncológica 393 Urología oncológica 395 Radioterapia 408 Otras consultas (cuando las actividades estén relacionadas con el manejo del paciente 356 oncológico) Apoyo Quimioterapia 709 diagnóstico y Radioterapia 711 complementac Medicina Nuclear (cuando las actividades estén tera éutica relacionadas con el manejo del paciente 715 p oncológico) El proced

Artículo ANEXO (293/329)

imiento de verificación y habilitación previa de los servicios oncológicos, será el siguiente: Por parte del prestador se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Licencias 2. Certificaciones Para servicios de Radioterapia y Medicina Nuclear: Licencia vigente de manejo, importación y operación de material radioactivo, expedido por la autoridad competente. Licencia vigente de funcionamiento de equipos de Rayos X de uso médico, expedida por la Dirección Departamental o Distrital de Salud. a. Para servicios de Quimioterapia: Solicitud de certificación de buenas prácticas de elaboración de la central de mezclas, presentada al INVIMA. b. Para las Radiofarmacias: Solicitud de Certificación de Buenas Prácticas de Elaboración, expedida por el INVIMA. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 3104 U U E Q y Por parte de la Entidad Departamental o Distrital de Salud deberá: Revisión y envío de documentos: La Dirección Departamental o Distrital de Salud revisará y verificará que la información esté acorde a lo registrado en el Formulario de Inscripción diligenciado en la Web; de estar la información y los documentos completos, procederá a Incluirlos en el registro especial de prestadores de servicios de salud (REPS) oferta de servicios y asignar código de oferente pendiente de activación y enviarlos al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. De no contar con la información y documentación completa la Dirección Departamental o Distrital de Salud devolverá al oferente, vía correo o personalmente, los documentos con las observaciones correspondientes. Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social Programación de Visita: Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social reciba la información procederá a comunicar al oferente la fecha de la visita de verificación al igual que a la Dirección Departamental o Distrital de Salud quien deberá en lo posible acompañar la visita de verificación. La visita se realizará en la fecha indicada en la comunicación.

Artículo ANEXO (294/329)

La visita se realizará verificando el cumplimiento de las condiciones de habilitación. Cuando el oferente cumpla la totalidad de las condiciones de habilitación, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a la habilitación del servicio en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)activando el código de habilitación y autorizando a la Dirección Departamental o Distrital de Salud para la entrega del distintivo y la certificación de la habilitación donde se encuentren incluidos los servicios de oncología con lo cual podrá ofertar servicios de salud. De lo anterior informará al oferente. En caso de no cumplir con las condiciones de habilitación, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a enviar una comunicación al oferente, vía correo, informando dicha situación. El oferente podrá subsanar las causas del incumplimiento aportando la documentación necesaria si a ello hay lugar o iniciar nuevamente el proceso ante la Dirección Departamental o Distrital de Salud quien adelantará el trámite de acuerdo a lo establecido en el presente manual. La Dirección Departamental o Distrital de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, realizarán las acciones propias de Inspección, Vigilancia y Control, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 3.2.2 Visitas del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social, en cualquier momento podrá realizar visitas a los servicios de oncología que se encuentren habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). De dicha visita se elaborará el informe respectivo el cual será remitido a la Entidad Departamental o Distrital de salud correspondiente para que dicha entidad realice la visita de verificación y si lo considera necesario aplique las medidas de seguridad a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en las normas legales vigentes.

Artículo ANEXO (295/329)

De lo actuado deberá remitir informe a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los 15 días calendario siguientes al recibo del mismo y cada que lo estime necesario. RESOLUCIÓN NÚMERO Mala? DE 2013 HOJA N? tIA 3.3 Novedades Para efectos de la inscripción de las novedades definidas en el artículo 11” de la presente resolución, los Prestadores de Servicios de Salud, deberán anexar los siguientes documentos: NOVEDADE PROFESIONAL soe A LES PRESTADOR E 1. Formulario de 1. Formulario de 1. Formulario de Novedad (original y Novedad (original | Novedad (original y copia) y copia) copia) 2.Certificado de 2.Certificado de 2.Certificado de Existencia y Existencia y Existencia y Representación 1.Formulario de Representación Representación Legal Legal Vigente Novedad Legal Vigente Vigente (donde se evidencie | 2. Carta del (donde se 3.Carta del prestador que dentro del prestador evidencie que dirigida al ente territorial objeto social de la dirigida al ente | dentro del objeto | donde se informa la Cierre del entidad no se territorial donde | social de la custodia de las Historias Prestador prestan servicios de | se informa la entidad no se Clínicas salud) - custodia de las | prestan servicios 4. Devolución de los 3.Carta del Historias de salud) - distintivos prestador dirigida al | Clínicas . 3.Carta del ente territorial donde | 3.Devolución prestador dirigida se informa la del distintivo al ente territorial custodia de las donde se informa Historias Clínicas la custodia de las 4. Devolución de los Historias Clínicas distintivos 4. Devolución de los distintivos

Artículo ANEXO (296/329)

1. Formulario de No Aplica 1. Formulario de 1. Formulario de Novedad (original y Novedad (original | Novedad (original y copia) y copia) copia) 2.Certificado de 2.Certificado de 2.Certificado de Existencia y Existencia y Existencia y Representación Representación Representación Legal Legal Vigente Legal Vigente Vigente (donde se (donde se evidencie (donde se evidencie la nota de Disolución o | la nota de evidencie la nota | Disolución o liquidación liquidación | Disolución o de Disolución o de la entidad de la liquidación de la liquidación de la 3.Carta del prestador entidad. entidad entidad dirigida al ente territorial 3.Carta del 3.Carta del donde se informa la prestador dirigida al prestador dirigida | custodia de las Historias ente territorial donde al ente territorial Clínicas se informa la donde se informa 4. Devolución de los custodia de las la custodia de las | distintivos Historias Clínicas Historias Clínicas 4. Devolución de los 4. Devolución de distintivos los distintivos 1. Formulario de Formulario de | 1. Formulario de 1. Formulario de Novedad (original y | Novedad Novedad (original | Novedad (original y Cambio de | copia) y copia) copia) domicilio. 2. Certificado de 2. Certificado de 2. Certificado de Existencia y Existencia y Existencia y Representación Representación Representación Legal RESOLUCIÓN NÚMERO Malo) DE 2013 HOJA N? LUKAS NOVEDADE PROFESIONAL soe A LES PRESTADOR E Legal Vigente Legal Vigente Vigente 3.Autoevaluación 3.Autoevaluación |3.Autoevaluación

Artículo ANEXO (297/329)

1. Formulario de 1. Formulario 1. Formulario de 1. Formulario de Novedad (original y | de Novedad Novedad (original | Novedad (original y copia) 2. Certificado | y copia) copia) Cambio de 2. Certificado de de Catastro 2. Certificado de 2. Certificado de nomenclatur Existencia y Existencia y Existencia y a Representación Representación Representación Legal Legal Vigente Legal Vigente Vigente 3. Certificado de 3. Certificado de Catastro Catastro 1. Formulario de No Aplica 1. Formulario de 1. Formulario de Novedad ( original y Novedad ( original | Novedad ( original y copia) y copia) copia) 2. Certificado de 2. Certificado de 2. Certificado de Existencia y Existencia y Existencia y Cambio de | Representación Representación Representación Legal representant | Legal Vigente Legal Vigente Vigente e legal 3. Fotocopia de la 3. Fotocopia de la 3. Fotocopia de la Cedula de Cedula de Cedula de ciudadanía ciudadanía del ciudadanía del del Representante Legal Representante Representante Legal Legal 1. Formulario de No Aplica 1. Formulario de 1. Formulario de Novedad (original y Novedad (original | Novedad (original y copia) y copia) copia) 2. Copia de Acta de 2. Copia de Acta 2. Copia de Acta de nombramiento de nombramiento | nombramiento extraída Cambio de | extraída del libro de extraída del libro | del libro de actas director o actas debidamente de actas debidamente registrado. gerente registrado. debidamente 3, fotocopia de la cedula 3, fotocopia de la registrado. de Ciudadanía del cedula de 3, fotocopia de la | director o gerente Ciudadanía del cedula de director o gerente Ciudadanía del director o gerente 1. Formulario de No Aplica 1. Formulario de 1. Formulario de Novedad (original Novedad Novedad (original y y copia) (original y copia) copia)

Artículo ANEXO (298/329)

2. Certificado de 2. Certificado de 2. Certificado de Cambio Existencia y o Existencia y Zo Existencia y Zo Razón Representación Representación Representación Legal social Legal Vigente Legal Vigente | Vigente 3. Certificado de 3. Certificado de 3. Certificado de Suficiencia Suficiencia Suficiencia Patrimonial y Patrimonial y Patrimonial y Financiera vigente. Financiera vigente. Financiera vigente. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N? pr PROFESIONAL Legal vigente. Legal vigente. NOVEDADE soe Ps INDEPENDENT TRANSRONTE | ORNETO SOCIAL PRESTADOR E 1. Formulario de No Aplica 1. Formulario de 1. Formulario de novedad (original y novedad (original |novedad (original y . copia) y copia) copia) Cambio del [2 Certificado de 2. Certificado de |2. Certificado de constitución Existencia y Existencia y : Existencia y : Representación Representación Representación Legal vigente. Objeto Social Diferente a IPS se debe adjuntar Certificado de suficiencia patrimonial y Financiera Cambio de |1. Formulario de 1. Formulario 1. Formulario de 1. Formulario de datos de novedad (original y | de novedad novedad (original |novedad (original y contacto copia) y copia) copia) (Incluye datos de teléfono, fax y correo electrónico). 1. Formulario de No Aplica 1. Formulario de 1. Formulario de Novedad (original y Novedad (original | Novedad (original y copia) y copia) copia)

Artículo ANEXO (299/329)

2. Certificado de 2. Certificado de 2. Certificado de Existencia y Existencia y Existencia y Representación Representación Representación Legal : Legal Vigente Legal Vigente Vigente Cambio 3. Siel prestador se Prestador va a cambiar de RESOLUCIÓN NÚMERO LOL DE 2013 HOJA N? UVAS O IPS SONT | TRANSPORTE OBJETO SOCIAL SEDE E ESPECIAL DIFERENTE APERTURA DE APERTURA DE | APERTURA DE APERTURA DE SEDE: SEDE: SEDE: SEDE: 1. Formulario de Novedad 1. Formulario de 1. Formulario de |1. Formulario de (original y copia) Novedad (original y Novedad. Novedad (original y | 2.Certificado de Existencia copia) 2.Copia del copia) y Representación Legal 2.Certificado de documento de 2.Certificado de Vigente de la principal y de Existencia y identificación del | Existencia y la sede. Representación Legal | profesional Representación 3.Fotocopia Tarjeta Vigente de la principal | independiente. Legal Vigente de la | profesional del Contador y de la sede. 3.Copia de principal y de la y/o Revisor Fiscal. 3.Certificado de diploma de sede. 5. Fotocopia de la cedula Suficiencia Patrimonial | Profesional o 3.Certificado de del Representante legal. y Financiera. Especialista Suficiencia 6. Fotocopia del RUT. 4. Fotocopia Tarjeta según aplique. Patrimonial y 7. Autoevaluación profesional del 4. Fotocopia de | Financiera. CIERRE DE SEDE: Contador y/o Revisor | la cedula del 4. Fotocopia Tarjeta | 1. Formulario de Novedad. Fiscal. Profesional profesional del 2. Certificado de Existencia

Artículo ANEXO (300/329)

5. Fotocopia de la 5.Autoevaluación | Contador y/o Revisor | y Representación legal cedula del CIERRE DE Fiscal. Vigente donde no se Representante legal. | SEDE: 5. Fotocopia de la evidencie que ya no Apertura o 6. Fotocopia del RUT. |1. Formulario de | cedula del aparece el establecimiento h de 7. Autoevaluación Novedad. Representante legal. | de comercio. Sede, CIERRE DE SEDE: 2. Carta del 6. Fotocopia del 3.Carta del prestador " 1. Formulario de prestador dirigida | RUT. dirigida al ente territorial Novedad. al ente territorial 7. Autoevaluación donde se informa la 2. Certificado de donde se informa CIERRE DE SEDE: | custodia de las Historias Existencia y la custodia de las | 1. Formulario de Clínicas. Representación legal | Historias Novedad. 4. Devolución de los Vigente donde nose | Clínicas. 2. Certificado de distintivos. evidencie que ya no 3. Devolución de | Existencia y aparece el los distintivos Representación legal establecimiento de Vigente donde no se comercio. evidencie que ya no 3.Carta del prestador aparece el dirigida al ente establecimiento de territorial donde se comercio. informa la custodia de 3.Carta del prestador las Historias Clínicas. dirigida al ente 4. Devolución de los territorial donde se distintivos. informa la custodia de las Historias Clínicas. 4. Devolución de los distintivos. 1. Formulario de 1. Formulario de | 1. Formulario de 1. Formulario de Novedad Cierre del Novedad (original y Novedad (original Novedad (original y | (original y copia) o servicio copia) o y copia) : copia) : 2. Devolución distintivo ” 2. Devolución distintivo | 2. Devolución 2. Devolución distintivo distintivo

Artículo ANEXO (301/329)

1. Formulario de 1. Formulario de | 1. Formulario de 1. Formulario de novedad novedad (original y novedad novedad (original y (original y copia) copia) 2. copia) 2. Certificado de Existencia 2. Certificado de Autoevaluación |2. Certificado de y Representación Legal Cambio de Existencia y Existencia y o Vigente de la principal y del domicilio Representación Legal Representación Establecimiento de Ñ Vigente de la principal Legal Vigente de la | comercio. y del Establecimiento principal y del 3. Autoevaluación de comercio. Establecimiento de 3. Autoevaluación comercio. 3. Autoevaluación RESOLUCIÓN NÚMERO LOS DE 2013 HOJA N? YU NOVEDADE PROFESIONAL TRANSPORTE OBJETO SOCIAL SDELA IPS INDEPENDIENT ESPECIAL DIFERENTE SEDE E 1. Formulario de 1. Formulario de | 1. Formulario de 1. Formulario de novedad novedad (original y novedad novedad (original y (original y copia) copia) 2.Certificado de | copia) 2. Certificado de Existencia Cambio de 2. Certificado de Catastro 2. Certificado de y Representación Legal nomenclatura | Existencia y Existencia y Vigente. Representación Legal Representación 3. Certificado de Catastro Vigente. Legal Vigente. 3. Certificado de 3. Certificado de Catastro Catastro 1. Formulario de Novedad (original y 1. Formulario de Novedad. 1. Formulario de Novedad (original y

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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