Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1441 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 261–280 de 348

Artículo ANEXO (242/329)

Si la brigada o jornada se desarrolla de manera esporádica, no requerirá habilitarse, pero deberá notificarse de manera obligatoria con quince (15) días de antelación a la Entidad Departamental ó Distrital de salud correspondiente con nombre e identificación del líder de la brigada o jornada, domicilio, lugar donde se llevará a cabo la misma, tipo de actividades que se van a realizar y la población objeto a atender. La Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, efectuará visitas en fecha y lugar acordados, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para dichos servicios, ordenando la suspensión si los mismos no cumplen con los estándares establecidos en la presente resolución. Si la brigada se desarrolla de manera periódica, requerirá habilitación por parte del prestador que oferte el servicio. Las Brigadas o Jornadas de Salud en la Modalidad Extramural: Es la prestación de servicios de salud de consulta externa, promoción y prevención, apoyo, diagnóstico y complementación terapéutica de baja complejidad en infraestructuras físicas no destinadas a la atención en salud, o en unidades móviles aéreas, fluviales, marítimas o terrestres. Podrán prestar los servicios de consulta externa, protección específica y detección temprana, apoyo, diagnóstico y complementación terapéutica establecidos en el "Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud" (REPS) como de baja complejidad y modalidad extramural.

Artículo ANEXO (243/329)

Brigadas o jornadas extramurales Todos los servicios que se presten en la modalidad extramural, deberán contar con el mismo perfil del talento humano establecido en el estándar para su prestación en el ámbito intramural Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud, los profesionales, técnicos, tecnólogos y auxiliares que participen en las brigadas o jornadas de salud de tipo extramural, serán responsables de las actuaciones, decisiones y recomendaciones entregadas al paciente, de acuerdo con los protocolos establecidos y a las competencias del ejercicio profesional Las actuaciones de los médicos en el ejercicio de la prestación de servicios bajo la modalidad de brigadas o jornadas de salud, se sujetarán a las disposiciones que reglamentan la ética médica El sitio para la realización de las diferentes actividades, garantiza que los potenciales riesgos no superarán los posibles beneficios para el paciente Infraestructura La sede de la IPS o el área donde se prestará el o los servicios de salud en la modalidad extramural cuenta con un área y ambientes para el almacenamiento de los residuos generados en la atención de salud y otras actividades Talento Humano Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud Utilizar los equipos que cuenten con las condiciones técnicas de calidad y Dotación soporte técnico - científico Garantizar el adecuado mantenimiento de los equipos biomédicos eléctricos o mecánicos que se utilizarán durante las respectivas jornadas o RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 10% Brigadas o jornadas extramurales brigadas de salud Deberá contar con equipo de reanimación cuyo contenido será definido por cada prestador de servicios de salud, teniendo en cuenta las características y las condiciones de los servicios que ofrezca Dotación para la gestión integral de los residuos generados en la atención de salud.

Artículo ANEXO (244/329)

En la modalidad extramural no se podrán elaborar ni adaptar dispositivos médicos sobre medida, dichos dispositivos deben cumplir con la normatividad específica de Buenas prácticas de manufactura Medicamentos, Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud Dispositivos En el servicio de atención extramural de acuerdo con los servicios que Médicos e ofrezca, el laboratorio clínico deberá disponer de reactivos de diagnóstico insumos in — Vitro en lugar de reactivos para pruebas de tamizaje Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud: 6. Quienes realicen brigadas o jornadas de salud en la modalidad extramural, deberán incluir dentro de sus procesos prioritarios, los protocolos para el seguimiento a pacientes, asegurando proceso de referencia en caso de ser necesario y mecanismos que garanticen comunicación adecuada para el seguimiento cuando el caso lo requiera. El prestador cuenta procedimientos para la gestión integral de los residuos generados en la atención de salud. Procesos Prioritarios o Aplica lo exigido en todos los servicios Historia Clínica y Registros La Historia Clínica utilizada en la modalidad extramural deberá ser custodiada por el prestador que realiza la brigada De acuerdo a lo ofertado, se deberá contar con los servicios interdependientes para garantizar seguridad en la atención Interdependencia Modalidad: Atención en unidad móvil terrestre Descripción de la modalidad: Es la prestación de servicios de salud que utiliza un medio de transporte terrestre, que es adaptado para la prestación de servicios de salud. La unidad móvil terrestre no podrá prestar servicios hospitalarios, de urgencias ni de atención de partos. Podrán prestar servicios quirúrgicos de procedimientos hasta de baja complejidad.

Artículo ANEXO (245/329)

Atención en unidad móvil terrestre Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud, contará con el recurso definido para el servicio en la modalidad intramural Talento Humano | El vehículo contará con el conductor y su respectiva licencia de conducción y cumple con lo que determine para su actividad la autoridad de tránsito terrestre El vehículo además de los requisitos de salud, debe cumplir con los que para este tipo de servicios, determine la autoridad de tránsito terrestre. Infraestructura RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 LOL TUI Atención en unidad móvil terrestre Estándar Criterio La institución responsable del vehículo, deberá estar clasificada por la autoridad de tránsito terrestre, como empresa de transporte terrestre de servicios especiales y contar con su permiso vigente. La institución responsable del vehículo cuenta con licencias de tránsito para cada uno de los vehículos ofertados .: No se podrán prestar servicios hospitalarios, ni de urgencias, ni atención de partos en éste tipo de vehículos. Sólo se podrán prestar servicios ambulatorios, incluyendo cirugía ambulatoria La institución responsable del vehículo garantiza sistemas de comunicaciones permanentes con una base central terrestre y con los puntos de atención en salud con quienes se establezcan convenios para la recuperación de pacientes o con los puntos de atención en salud en el área donde se prestaron los servicios de salud. El vehículo deberá contar con convenios con las instituciones en las áreas de influencia donde preste los servicios de salud, de manera que se cuente con posibilidades de comunicación con los especialistas quirúrgicos en caso de que queden pacientes hospitalizados o cuando un paciente requiera información una vez el vehículo se retire de la zona. Igualmente cuenta con un domicilio que permita su ubicación por parte de los usuarios El vehículo cuenta con ambientes que cumplen con los criterios del servicio intramural, para cada uno de los servicios ofertados.

Artículo ANEXO (246/329)

En el vehículo se garantiza el servicio de suministro de agua potable de manera permanente Las instalaciones interiores para suministro de agua están diseñadas y construidas de tal manera que haya normal funcionamiento las aguas residuales generadas, no terminan en la vía pública En el vehículo se garantiza el servicio de energía eléctrica. Cuenta con fuente de energía de emergencia para los servicios ofertados. En el vehículo no se podrán prestar servicios de salud mientras esté en movimiento El acceso de pacientes usuarios y sus familias, deberá garantizar la señalización y condiciones que garanticen la seguridad durante el abordaje, incluyendo el ingreso de personas con condiciones especiales de discapacidad. El personal asistencial y el conductor deberán orientar a los usuarios sobre las condiciones, requisitos y restricciones de acceso, permanencia y salida del vehículo, en condiciones de rutina o en condiciones de emergencia Las estructuras para el ingreso y salida de pacientes y usuarios deberán ser firmes, con protecciones laterales a espacios libres Las uniones con tierra firme deberán garantizar la continuidad, sin desniveles y deberán permitir el flujo de camillas y sillas de ruedas. La señalización al interior del vehículo deberá garantizar la orientación de los usuarios sobre las áreas de restringidas al acceso. Las áreas potencialmente lesivas para los usuarios (áreas de desechos, áreas de combustibles etc), deberán garantizar mecanismos que impi dan el ingreso de usuarios mientras permanezcan usuarios de los servicios de RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 Maa] TUU Atención en unidad móvil terrestre Estándar Criterio salud en el vehículo En ningún caso se podrán utilizar las calles como destino de los desechos.

Artículo ANEXO (247/329)

El vehículo garantizará en el manual las condiciones de almacenamiento de desechos y los puntos para su disposición final, que cuenten con las condiciones necesarias para su disposición final Garantizar mecanismos de aseo y garantizar el uso de lavamanos diferentes a los de los pacientes para lavar instrumentos y utensilios El vehículo deberá estar identificado visualmente como unidad móvil terrestre de acuerdo con las reglamentaciones de señalización del Ministerio de Transporte. La institución responsable del vehículo deberá en la sede de su domicilio garantizar un área para el almacenamiento de los residuos generados en la atención de salud y otras actividades Dotación Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud Cuenta con equipos de radio comunicación Cuenta con contenedores y bolsas para la clasificación y segregación de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud Procesos Prioritarios Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud Cuenta con proceso para la coordinación con las instituciones de salud en las áreas de influencia donde preste los servicios, para el manejo de pacientes posterior a que el vehículo se retire de la zona. El proceso debe incluir la capacitación a los profesionales en salud de la institución de la localidad sobre el control de pacientes, los signos de alarma y los sistemas de comunicación con el vehículo en caso de complicaciones Los procesos de atención, están diseñados de manera que se garantice su continuidad El vehículo deberá definir el itinerario anual de actividades en los cuales se establezca la periodicidad de visita a cada localidad. La periodicidad de visitas no podrá ser superior a tres meses en cada localidad.

Artículo ANEXO (248/329)

La agenda de visitas a las localidades deberá ser informada a los usuarios de la respectiva localidad, deberá coordinarse con la institución de salud de la localidad, la autoridad de salud de la localidad y la autoridad de tránsito con competencia en la localidades a visitar de acuerdo con la reglamentación vigente de los Ministerios de Salud y transporte Cuenta con un proceso que determine el manejo y referencia de pacientes en caso de que se presenten complicaciones de pacientes que superen la capacidad tecnológica de la localidad y de la unidad móvil terrestre . El proceso debe tener identificados para cada localidad en la que preste servicios, los posibles instituciones de salud de alta complejidad, los medios de transporte en caso de contingencias y los mecanismos de comunicaciones y coordinación con las autoridades departamentales de salud y las instituciones de referencia Cuenta con protocolos de limpieza, desinfección y/o esterilización de los equipos, e instrumental que se utilicen en la atención de pacientes Historia Clínica y Registros Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud En el vehículo se deberá contar con registros disponibles de manera RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 LOZ. TUT Atención en unidad móvil terrestre Estándar Criterio permanente de los pacientes atendidos en cada localidad, en los que se encuentre como mínimo con la identificación del paciente, el domicilio, los mecanismos de comunicación, el diagnóstico o la causa de atención que podrán estar contenido en los registros individuales de prestación de servicios. En todo caso, deberá garantizar la disponibilidad permanente de los registros, su custodia, conservación y confidencialidad. En el vehículo se dispone permanentemente de los registros de las localidades donde ha prestado servicios y de los itinerarios fututos. En los registros debe constar como mínimo las fechas de llegada y de salida. Cuentan con registro de rutas, horarios y frecuencias respectivas. Interdependencia Cumple con lo exigido para la atención intramural del servicio ofertado.

Artículo ANEXO (249/329)

Modalidad: Atención en unidad móvil acuática Descripción de la modalidad: Es la prestación de servicios de salud que utiliza un medio de transporte acuático, que es adaptado para la prestación de servicios de salud. Atención en unidad móvil acuática Estándar Criterio Talento Humano Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud, contará con el recurso definido para el servicio en la modalidad intramural La embarcación contará con la tripulación exigida para el tipo de embarcación a que corresponda. La tripulación de la embarcación contará con las licencias y permisos expedidos por la autoridad competente Infraestructura La embarcación deberá estar matriculada ante la autoridad competente y estar provisto de la respectiva patente de navegación La institución responsable de la embarcación, deberá estar clasificada como empresa de transporte fluvial de servicios especiales y deberá contar con el permiso otorgado por la autoridad competente, y deberá cumplir con los requisitos y condiciones para este tipo de embarcaciones, así como también a la vigilancia y control permanentes de dicha autoridad para velar por el cumplimiento de las normas sobre navegación fluvial y de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de cada una de las embarcaciones La institución responsable de la embarcación estará sujeta a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, y a cumplir con los requisitos y las órdenes de carácter organizacional, financiero, técnico y de seguridad que fije el Ministerio de Salud y Transporte y la autoridad competente.

Artículo ANEXO (250/329)

En particular el cumplimiento de los requisitos sobre: Estar debidamente habilitado, Disponer de embarcaciones de bandera colombiana aptas para la prestación del servicio y provistas de su correspondiente patente de navegación, o presentar un plan de adquisición de las mismas, Indicar las rutas, horarios y frecuencias respectivos, cumplir con los requisitos sobre la inspección practicada a la embarcación por la autoridad fluvial respectiva en la que se determine: Aptitud para transporte de pasajeros, Condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en la vía fluvial, Instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros, Descripción de los equipos de radio comunicación y su estado de operabilidad, pólizas de seguros No se podrán prestar servicios hospitalarios, ni de urgencias, ni atención RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 LOCO TUO Atención en unidad móvil acuática Estándar Criterio de partos en embarcaciones. Sólo se podrán prestar servicios ambulatorios, incluyendo cirugía ambulatoria La institución garantiza sistemas de comunicaciones permanentes con una base central terrestre y con los puntos de atención en salud con quienes se establezcan convenios para la recuperación de pacientes o con los puntos de atención en salud en el área donde se prestaron los servicios de salud. La embarcación deberá contar con convenios con las instituciones en las áreas de influencia donde preste los servicios de salud, de manera que se cuente con posibilidades de comunicación con los especialistas quirúrgicos en caso de que queden pacientes hospitalizados o cuando un paciente requiera información una vez la embarcación zarpe.

Artículo ANEXO (251/329)

Igualmente cuanta con un domicilio que permita su ubicación por parte de los usuarios La institución responsable del vehículo deberá en la sede de su domicilio garantizar un área para el almacenamiento de los residuos generados en la atención de salud y otras actividades y de igual forma garantizar un almacenamiento temporal de residuos al interior del medio de transporte previa a su llegada a tierra En la embarcación se garantiza el servicio de suministro de agua potable de manera permanente En la embarcación se garantiza el servicio de energía eléctrica. Cuenta con fuente de energía de emergencia que garantiza el servicio a laboratorio clínico, servicio farmacéutico, red de frío, sala de procedimientos, salas de cirugía y transfusión sanguínea Las instalaciones interiores para suministro de agua están diseñadas y construidas de tal manera que haya normal funcionamiento En los quirófanos, áreas de terapia respiratoria, esterilización, y laboratorio clínico, toma de muestras, servicios de transfusión, servicio de odontología, se debe cumplir lo definido para el servicio en el área intramural La embarcación sólo podrá prestar servicios de salud mientras esté anclada en puerto No podrán prestarse servicios de salud con la embarcación en movimiento El acceso de pacientes usuarios y sus familias, deberá garantizar la señalización y condiciones que garanticen la seguridad durante el abordaje, incluyendo el abordaje de personas con condiciones especiales de discapacidad. El personal asistencial y la tripulación deberán orientar a los usuarios sobre las condiciones, requisitos y restricciones de acceso, permanencia y desembarco, en condiciones de rutina o en condiciones de emergencia Las estructuras para el embarco y desembarco de pacientes y usuarios deberán ser firmes, con protecciones laterales a espacios libres. Las uniones con tierra firme deberán garantizar la continuidad, sin desniveles y deberán permitir el flujo de camillas y sillas de ruedas.

Artículo ANEXO (252/329)

La señalización al interior de la embarcación deberá garantizar la orientación de los usuarios sobre las áreas de restringidas al acceso. Las áreas potencialmente lesivas para los usuarios (sala de máquinas, puente, áreas de desechos, áreas de combustibles etc), deberán garantizar mecanismos que impidan el ingreso de usuarios mientras permanezcan usuarios de los servicios de salud en la embarcación En ningún caso se podrán utilizar los ríos como destino de los desechos. La embarcación garantizará en el manual las condiciones de almacenamiento de desechos y los puntos para su disposición final, que RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 LOCO TUJY Atención en unidad móvil acuática Estándar Criterio cuenten con las condiciones necesarias para su disposición final Garantizar mecanismos de aseo y garantizar el uso de lavamanos diferentes a los de los pacientes para lavar instrumentos y utensilios La embarcación deberá estar identificada visualmente como unidad móvil acuática de acuerdo con las reglamentaciones de señalización de los Ministerios de Salud y transporte Dotación Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud Utilizar los equipos que cuenten con las condiciones técnicas de calidad y soporte técnico - científico El estudio físico que se efectúa a la embarcación para determinar su estado de navegabilidad, teniendo en cuenta aspectos tales como el estado general de las láminas del casco y de sus elementos estructurales y de la superestructura, así como para determinar su capacidad transportadora, la realizará la autoridad fluvial competente mediante la Inspección técnica y arqueo Realizar el mantenimiento de los equipos biomédicos, con sujeción a un programa de revisiones periódica s de carácter preventivo y calibración de equipos, cumpliendo con los requisitos e indicaciones dadas por los fabricantes y con los controles de uso corriente.

Artículo ANEXO (253/329)

Lo anterior estará consignado en la hoja de vida del equipo Los contenidos del equipo de reanimación serán definidos obligatoriamente por cada prestador de servicios de salud, teniendo en cuenta las características y las condiciones de los servicios que ofrezca Cuenta con contenedores y bolsas para la clasificación y segregación de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud En el servicio de atención extramural de acuerdo con los servicios que ofrezca, el laboratorio clínico deberá disponer de reactivos de diagnóstico in — Vitro en lugar de reactivos para pruebas de tamizaje Procesos Prioritarios Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud Cuenta con proceso para la coordinación con las instituciones de salud en las áreas de influencia donde preste los servicios, para el manejo de pacientes posterior a que la embarcación zarpe. El proceso debe incluir la capacitación a los profesionales en salud de la institución de la localidad sobre el control de pacientes, los signos de alarma y los sistemas de comunicación con la embarcación en caso de complicaciones Los procesos de atención, están diseñados de manera que se garantice su continuidad La embarcación deberá definir el itinerario anual de actividades en los cuales se establezca la periodicidad de visita a cada localidad. La periodicidad de visitas no podrá ser superior a tres meses en cada localidad. La agenda de visitas a las localidades deberá ser informada a los usuarios de la respectiva localidad, deberá coordinarse con la institución de salud de la localidad, la autoridad de salud de la localidad y la autoridad fluvial con competencia en la localidades a visitar de acuerdo con la reglamentación vigente de los Ministerios de Salud y transporte Cuenta con un proceso que determine el manejo y referencia de pacientes en caso de que se presenten complicaciones de pacientes que superen la capacidad tecnológica de la localidad y de la unidad móvil acuática.

Artículo ANEXO (254/329)

El proceso debe tener identificados para cada localidad en la que preste RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 ZO tru Atención en unidad móvil acuática servicios, los posibles instituciones de salud de alta complejidad, los medios de transporte en caso de contingencias y los mecanismos de comunicaciones y coordinación con las autoridades departamentales de salud y las instituciones de referencia Cuenta con protocolos de limpieza, desinfección y/o esterilización de los equipos, e instrumental que se utilicen en la atención de pacientes Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud La embarcación deberá contar con registros disponibles de manera permanente de los pacientes atendidos en cada localidad, en los que se encuentre como mínimo con la identificación del paciente, el domicilio, los mecanismos de comunicación, el diagnóstico o la causa de atención que podrán estar contenido en los registros individuales de prestación de servicios. En todo caso, deberá garantizar la disponibilidad permanente de los registros, su custodia, conservación y confidencialidad Historia Clínica y Registros La embarcación dispone permanentemente de los registros de las localidades donde ha prestado servicios y de los itinerarios fututos. En los registros debe constar como mínimo las fechas de arribo y zarpe Cumple lo exigido en todos los servicios de atención en salud La unidad móvil acuática no podrá prestar servicios hospitalarios, de urgencias ni de atención de partos. Podrán prestar servicios quirúrgicos de procedimientos hasta el nivel de complejidad 1, - del acuerdo 029 de 2011 ó el que lo modifique, adicione, o sustituya.

Artículo ANEXO (255/329)

Deberá contar en la embarcación con servicios de consulta especializada en las especialidades quirúrgicas que ofrezca, con laboratorio clínico Interdependencia | Los servicios o productos de apoyo asistencial o administrativo, podrán ser dependientes o independientes del prestador que ofrece el servicio principal declarado En caso de ser independiente, debe mediar un contrato explícito y documentado entre las dos instituciones y un acuerdo explícito interinstitucional de los servicios o productos en los que el servicio de apoyo soporta el servicio principal declarado y los procedimientos para la atención de los pacientes y los tiempos de obtención de los productos Modalidad: Telemedicina Prestador remisor Descripción de la modalidad: Prestador remisor es aquel prestador de servicios de salud, localizado en un área con limitaciones de acceso o en la capacidad resolutiva de uno o más de los componentes que conforman sus servicios, y que cuenta con tecnología de comunicaciones que le permite enviar y recibir información para ser apoyada por otra institución de igual o mayor complejidad a la suya, en la solución de las necesidades de salud de la población que atiende, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad. Prestador remisor con teleconsulta y/o apoyo diagnóstico Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud, el personal asistencial que presta directamente el servicio bajo la modalidad Talento Humano | de telemedicina cuenta con certificado de formación en la competencia del manejo de la tecnología utilizada por el prestador, los procesos y herramientas inherentes a la prestación de servicios bajo esta modalidad.

Artículo ANEXO (256/329)

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 LI Prestador remisor con teleconsulta y/o apoyo diagnóstico Estándar Criterio La captura de la imagen ecográfica podrá realizarse por tecnólogos de instituciones remisoras ubicadas en zonas geográficas de difícil acceso y con limitaciones de oferta, quien para las siguientes entidades nosológicas para ecografía preventiva ambulatoria: obstétrica trimestre 1, Il y lll y ecografía de urgencias: líquido libre en cavidad peritoneal y retroperitoneal, obstétrica y ginecológica de urgencias, derrame pleural y taponamiento cardíaco. El tecnólogo en imágenes diagnósticas que realice la captura de la imagen de ecografía cuenta con certificación de la formación en la ejecución de protocolos para la captura de la imagen ecográtfica arriba mencionadas. El tecnólogo en imágenes diagnósticas que realice la captura de la imagen de ecografía cuenta con entrenamiento en la ejecución de protocolos para la captura de la imagen ecográfica en: ecografía obstétrica trimestre l, Il y Il, ecografía de líquido libre en cavidad peritoneal y retroperitoneal, ecografía obstétrica y ginecológica de urgencias, ecografía de derrame pleural y ecografía de taponamiento cardíaco. Infraestructura Adicional a lo previsto para servicios presenciales Conexión a internet (conectividad) con una velocidad y ancho de banda que permita garantizar durante la consulta y/o transmisión de información la prestación de servicios bajo esta modalidad con integridad y continuidad en forma sincrónica o asincrónica según sea el caso Dotación Adicional a lo exigido en todos los servicios de atención en salud La institución garantiza el mantenimiento de los equipos de captura, transmisión y almacenamiento de datos e imágenes para garantizar la calidad de la información, el seguimiento de protocolos y la continuidad del servicio.

Artículo ANEXO (257/329)

El mantenimiento se realiza con sujeción a un programa de revisiones periódicas de carácter preventivo, que incluye la calibración de equipos, de conformidad con los requisitos e indicaciones de los fabricantes. Lo anterior estará consignado en la hoja de vida de cada equipo La institución cuenta con los dispositivos periféricos necesarios, de acuerdo con el tipo de servicios ofrecidos, de manera que se garantice la obtención de la información requerida por el Centro de Referencia para realizar el diagnóstico Los equipos de captura utilizados por la institución garantizan que la información obtenida es equivalente a la original, de manera que al ser reproducida se garantice su calidad y confiabilidad en condiciones comparables a la modalidad en atención convencional Si la institución realiza teleconsulta especializada de primera opinión que implique la necesidad del especialista de visualizar directamente el fondo de ojo, el oído o las membranas mucosas de los sistemas respiratorio, gastrointestinal, reproductor o urinario, deberá contar con oftalmoscopio, otoscopio o los endoscopios que se requieran, según el caso que permita la transmisión de la imagen.

Artículo ANEXO (258/329)

De igual manera, para la prestación de servicios de cardiología, y de otros en los cuales el especialista del centro de referencia deba auscultar directamente los ruidos cardiovasculares, fetocardia, respiratorios, intestinales o de otra índole, la Prestador Remisor debe contar con fonendoscopio o cualquier otro equipo biomédico que cumpla con esta función requerida Cualquier periférico de captura que tenga contacto con el paciente debe cumplir con las condiciones técnicas necesarias para garantizar una RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 ZO WN Prestador remisor con teleconsulta y/o apoyo diagnóstico Estándar Criterio atención segura Si la institución realiza consulta de teledermatología cuenta con cámara digital de alta resolución que garantiza el mínimo de 8 megapixeles con luz blanca Los monitores utilizados para el despliegue de imágenes deberán contar con una distancia máxima de 0.25 mm. entre píxeles (dot picht), para garantizar la interpretación adecuada de la información recibida Cuenta con Cámara Multipropósito con las siguientes características: 1. Zoom manual. Luz LED blanca con automáticos de blanco Botón de congelamiento Parasol para controlar la contaminación de luz externa. Anillo de Contacto: para aquellos estudios que requieran una distancia máxima de 2,5 centímetros y tenga un contacto con la piel del paciente para seguridad del mismo. 6. Velocidad Máxima de Fotogramas: para el diagnóstico sincrónico el equipo esta en la capacidad de capturar y transmitir el vídeo con una velocidad de 30 imágenes por segundo.

Artículo ANEXO (259/329)

Nao» Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos Lo definido para los servicios presenciales Procesos Prioritarios Adicional a lo exigido en los servicios presenciales El prestador cuenta con procedimientos documentados para la prestación de servicios bajo esta modalidad acorde con el modelo de atención donde se evidencien claramente los flujos, los responsables, los tiempos de respuesta, las características y formas del relacionamiento con el Centro de Referencia y con la(s) Institución(es) responsable(s) de pago .

Artículo ANEXO (260/329)

Estos procedimientos son conocidos por el personal encargado y responsable de su aplicación y se realizan actividades dirigidas a verificar su cumplimiento El prestador cuenta con procedimientos guías de manejo y o protocolos para las patologías que se van a atender bajo esta modalidad, incluidos la realización de exámenes y o procedimientos si hubiere lugar a ello, son conocidos por el personal que atiende bajo esta modalidad y se realizan actividades dirigidas a verificar su cumplimiento El prestador cuenta con procedimientos documentados para la captura, almacenamiento y transmisión de la información; son conocidos por el personal encargado y responsable de su aplicación y realiza actividades dirigidas a verificar su cumplimiento Los parámetros de digitalización y compresión seleccionados en los equipos, durante la captura de datos o imágenes, deben garantizar la resolución necesaria para permitir el Diagnóstico, según la “Tabla de Valores Mínimos de Referencia para Imágenes” El prestador cuenta con estándares de oportunidad documentados en los cuales se establecen los casos en los cuales se debe transferir la información en tiempo real o mediante almacenamiento — envío Existe un proceso para garantizar que las imágenes y demás documentos anexos a la historia clínica correspondan al paciente Cuenta con protocolos y procesos para referir al paciente en caso de presentar complicaciones en su tratamiento RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 ZO TO Prestador remisor con teleconsulta y/o apoyo diagnóstico Estándar Criterio Historia Clínica y Registros Adicional a lo exigido para los servicios presenciales Los Prestadores Remisores adoptarán las medidas de seguridad necesarias durante la transferencia y el almacenamiento de datos, garantizando la privacidad del documento y teniendo en cuenta los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y protección Social El prestador garantiza el fácil acceso del equipo tratante a la información que se ha almacenado Los mecanismos de almacenamiento utilizados por el prestador garantizan la reproducibilidad de la información en el tiempo, de acuerdo con la legislación vigente Los mecanismos de compresión utilizados por el

Artículo ANEXO (261/329)

prestador garantizan que la información recuperada corresponda al dato, imagen o señal original. (compresión sin pérdidas) El prestador cuenta con un plan de contingencia en caso de pérdida de datos, habilitado para su uso en caso de fallas del sistema activo Todos los eventos y transacciones que se realicen con ocasión de la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina, deben ser documentados y almacenados, y ser parte integral de la historia clínica El prestador deberá encriptar la información para su transmisión y crear mecanismos de acceso a la misma de acuerdo con políticas institucionales En el caso de empleo de sistemas de información compartidos o de acceso remoto se deberá mantener un sistema de seguridad y control de acceso a la aplicación según tipo de usuario El prestador utiliza un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos que indica que el contenido cuenta con su aprobación, lo cual se convierte en la firma digital de la historia clínica, de acuerdo con lo establecido en la resolución 1995 de 1999 y en la ley 527 de 1999 o las normas que las modifiquen adicionen o sustituyan Interdependencia Adicional a lo exigido para los servicios presenciales El prestador cuenta con un Centro de Referencia, que presta los servicios que esta requiere, y que le permiten aumentar el grado de complejidad de los servicios que presta bajo la modalidad de telemedicina RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 HH Modalidad: Telemedicina Prestador remisor — Con Tele-UCI Descripción de la modalidad: La prestación de servicios de cuidados intensivos bajo la modalidad de telemedicina, se restringe a aquellas situaciones en que por limitaciones de acceso, oferta y disponibilidad de talento humano, la entidad remisora no pueda brindar el servicio de forma presencial con el personal especializado con alcance específico para las siguientes entidades nosológicas: + Atención inicial del trauma craneoencefálico. + Sepsis de origen médico o quirúrgico. e Síndromes coronarios agudos. e Exacerbación de enfermedad pul

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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