Artículo ANEXO (242/329)
Si la brigada o jornada se desarrolla de manera esporádica, no requerirá habilitarse, pero deberá notificarse de manera obligatoria con quince (15) días de antelación a la Entidad Departamental ó Distrital de salud correspondiente con nombre e identificación del líder de la brigada o jornada, domicilio, lugar donde se llevará a cabo la misma, tipo de actividades que se van a realizar y la población objeto a atender. La Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, efectuará visitas en fecha y lugar acordados, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para dichos servicios, ordenando la suspensión si los mismos no cumplen con los estándares establecidos en la presente resolución. Si la brigada se desarrolla de manera periódica, requerirá habilitación por parte del prestador que oferte el servicio. Las Brigadas o Jornadas de Salud en la Modalidad Extramural: Es la prestación de servicios de salud de consulta externa, promoción y prevención, apoyo, diagnóstico y complementación terapéutica de baja complejidad en infraestructuras físicas no destinadas a la atención en salud, o en unidades móviles aéreas, fluviales, marítimas o terrestres. Podrán prestar los servicios de consulta externa, protección específica y detección temprana, apoyo, diagnóstico y complementación terapéutica establecidos en el "Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud" (REPS) como de baja complejidad y modalidad extramural.