Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1441 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 348

Artículo ANEXO (2/329)

.2 Protección específica y detección teMprANA ...oooocicinnnnnnnnnnnnononnnanonncncncna no cn on caca an ononcncncancin 28 2.3.2.3 Consulta ExtelDA.cococcicincncnnnnnnncocococonononcanenoroconononnn nana no no roanannn nana ro rara nr nina raro na naar anna 30 2.3.2.4 UrgenciAS .ococcicococonononncnnnnnonanonnononononnnnononnnnnnonononann neon on onan a nn Dn on onan nan anananannananananan nan an en anan a nananana 41 2.3.2.5 Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica . 2.3.2.6 Internación.. 2.3.2.7 Quirúrgicos. 2.3.2.8 Traslado de pacientes 2.3.2.9 —OMTOS SOIVICIOS cocoocccccococononanannnnonononanonnnnononn nooo nnonannonononanan non on on anne an ananan an nan an an anar anni an anananann 144 IA IA IN 157 2.3.2.11 Modalidades de prestación ..ononcicicinonononnonncncnnnrerornconanoncn nano rorocananan nana ro ro noranarar ninas 159 3 Pasos para la Habilitación... 3.1 inscripción 3.1.1 ¡IA ENS AS AAA 181 3.1.2 Diligenciar el formulario de inSCTipciÓN. ...coonicnninnnnonononnnnananononnnncnano coca nnnncnn nn cana cnn no caca ciananacncns 181 3.1.3 Radicar el formulario de inSCTipciÓN. ...oocnninnnnnnnnnnnnnnononcnnnnnnonininncnono coco nano nano ra nina anni 181 3.1.4 Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de servicios de salud-(REPS) ....

Artículo ANEXO (3/329)

oooooo...... 183 3.1.5 Habilitación. ..oooicnonicnonnninnnninnaninnnnoncncnncaoncar coa rncanranancnrarcararraiarrarrrrcrrrriraiii 183 3.1.6 NAAA 183 3.1.6.1. Obligaciones ..ooooncccicononnnononnnnnnnnnnonncnnnnnnnonnnnonononnononononnnn on ononan nn an on anannnnanan anni canon anni an anciana 183 3.17 Vigencia de la ISCIipciÓN: ..oooninnnnnncnonnncnnnnananncncncnananicicncnanan ...184 .184 ...185 3.2 Verificación del Cumplimiento de las Condiciones de Habilitación .. 1. Talento HUMANO. ..ococnncnncnonnincnnanonnnnnncnano nono nncnonn roca ononann on an cancion di. — IMÍTaestrUCtULA...oococonnnnnnnnnnnnnunnnnonononunnnnnnnnnnnonnnn nn onononann on an on an an an an anan enn an an an ana n an an ananan aaron an an anna enanas 185 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 9 iii. Dotación y Mantenimiento. ..cccicicnnnnononnnnnnnononnnnnnnnnnnnnnnonononn coca ononnnn cn onan anna an an anna on aran aa anciano 187 iv. Gestión de medicamentos Dispositivos Médicos € INSUMOS. ..occoicinicnnnnnnnnnnnnncnnnanonicncnnnaricicncnanon 187 v. Procesos prioritarios asistenciales. ....ooncicinnnnnnnnnnnnnnonacnnnncnononano coca caco corona onon ano oa on ana conca oran 187 vi.

Artículo ANEXO (4/329)

Historia Clínica y RegistrOS....oonicninncnnnnncnnonononnnnnnonanononnnnnna nono cnononnnn roca ono nor on onann an anon anciana aiii 187 vii. Interdependencia de ServiciOS ...oonicnninnnninnnnnananonncnnnonanonocnnncnano coca ononann roca naaa onon nana arca onanancann 188 3.2.1 Visitas PreViAS .coononconocinnnnnnonnonnconononanancnnaneronoconenonnananonoroconanan nana raro ronananar nana na nora naan arar nana ra naaa 189 3.2.1.1 Entidad Departamental y/o Distrital de Salud ....ononnicinininnnnnnnnnnnnnnenrrcnrnrnrnrrerorocorarannncnns 189 3.2.1.2 Ministerio de Salud y Protección Social. ...cononncicininininonnnnsmrrrrrrerrrerarrrararnna 189 3.2.2 Visitas del Ministerio de Salud y Protección Social. ...oocnicinicininnnnnnnnnnnennenncncncncncnrnrerororocanon 191 3.3 NOTE CRA 192 4 Verificación del Mantenimiento de las Condiciones de Habilitación 4.1 EJECUCIÓN DE LA VISITA 4.2 Reporte de Resultado de Visita......oonicinninninininnnnnnnnnnnonocananocncnonona coco onononn nooo onon ana on on onan ana an an anan anna 5 Monitorización y Seguimiento .....ooonccninininnnnnnnnnnnnnnnnnccnnn rra ¡CCC Introducción El Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud es el instrumento que contiene las condiciones mínimas para que los servicios de salud ofertados y prestados en el país, cumplan con la condición de brindar seguridad a los usuarios en el proceso de la atención en salud.

Artículo ANEXO (5/329)

Como consecuencia de lo anterior, el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud tiene por objeto definir: Los servicios de salud que pueden ofertar los prestadores de servicios de salud. Las condiciones de verificación para la habilitación. Los criterios de habilitación de los servicios de salud en el país. Dado que el Sistema Único de Habilitación busca controlar el riesgo asociado a la prestación de servicios de salud y a las condiciones en que éstos se ofrecen, mediante el cumplimiento obligatorio de requisitos y condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, para dar seguridad a los usuarios, la verificación de las condiciones de habilitación para los prestadores de servicios de salud, debe estar orientada hacia situaciones tangibles generadoras de riesgo, siempre sin exceder los estándares planteados en el presente manual, con el objetivo de no interponer barreras innecesarias a la prestación de los servicios de salud, toda vez que, las exigencias de habilitación están referidas a condiciones mínimas de estructura y procesos, para contribuir a mejorar el resultado en la atención. Con el objeto de simplificar la comprensión y el manejo de los requisitos exigidos para el funcionamiento de los prestadores de servicios de salud en el país, el presente manual consolida en un único cuerpo documental los estándares de verificación y los procedimientos de habilitación. Adicionalmente, los estándares de habilitación se organizan a partir de los servicios, lo cual facilita la identificación de los requisitos exigidos al prestador de acuerdo con el servicio que se requiera habilitar. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 10 1 Servicios de Salud 1.1 Concepto Para efectos del presente manual se entiende por servicios de salud el conjunto de recursos, insumos, procesos y procedimientos organizados y autorizados con el objeto de prevenir las enfermedades, promover, mantener, recuperar y/o rehabilitar la salud de las personas. (Excluye educación, vivienda, protección, alimentación y apoyo a la justicia).

Artículo ANEXO (6/329)

En consecuencia, los procedimientos de habilitación establecidos en el presente Manual se encuentran estructurados sobre la organización de los servicios de salud. 1.2 Estructura de los Servicios de Salud Con el objeto de facilitar la organización de los servicios de salud y permitir la incorporación al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS- de manera homologada, se establece la siguiente estructura de los servicios de salud: Grupo. El grupo hace relación al más amplio nivel de clasificación de los servicios de salud en cuanto comparten características genéricas comunes por efectos de la atención brindada al paciente o al momento de la etapa en que sea atendido y que por consiguiente tienen similitudes en el nivel de los estándares y criterios que deben cumplir. Servicio. Es la unidad básica habilitable del Sistema Unico de Habilitación de Prestadores, por tanto, es a la cual apuntan los criterios de los estándares de habilitación, a partir de los cuales se establece la autorización para el funcionamiento de cualquier prestador de servicios de salud. Modalidad. Los servicios de salud responden a los procedimientos definidos por la evidencia científica como óptimos, eficientes y eficaces en la solución de los problemas de salud de la población, bien de manera individual o colectiva. En este sentido la modalidad hace referencia a algunas formas en la prestación del servicio a las cuales el prestador se vincula para lograr las características enunciadas. Las modalidades de prestación para los servicios son: intramural, extramural y telemedicina y para el caso del transporte asistencial de pacientes las modalidades de prestación son: terrestre, aérea y marítima o fluvial. e La modalidad Intramural, es la atención ambulatoria y hospitalaria que se realiza en una misma estructura de salud. e La modalidad extramural. Son aquellos servicios que se ofrecen a la población en espacios no destinados a salud o espacios de salud de áreas de difícil acceso que no cuentan con servicios quirúrgicos habilitados. Estos espacios son acondicionados temporalmente para el desarrollo de las actividades y procedimientos específicos.

Artículo ANEXO (7/329)

Los prestadores que ofertan esta modalidad, cuentan con un domicilio que permita su ubicación por parte de los usuarios y la Entidad Departamental o Distrital de Salud. La Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, deberá llevar un registro de las brigadas o jornadas en salud que se realicen en la región y enviará reportes semestrales a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social. La atención por brigadas o jornadas de salud de tipo extramural o institucional, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el presente manual para el servicio que oferte. En la modalidad extramural, no se podrán elaborar ni adaptar dispositivos médicos sobre medida, dichos dispositivos deben cumplir con la normatividad específica de buenas prácticas de manufactura. e Telemedicina: Es la modalidad de prestación de servicios de salud, realizados a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.

Artículo ANEXO (8/329)

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 11 Tabla 1 Estructura de los servicios de salud Grupo Servicio Protección específica y Protección específica y detección temprana detección temprana Consulta externa general Consulta externa especialidades médicas Consulta externa de medicina estética Consulta odontológica general y especializada Medicinas alternativas Urgencias baja complejidad Urgencias mediana y alta complejidad Consulta externa Urgencias Servicio farmacéutico baja complejidad Servicio farmacéutico mediana y alta complejidad Radiología e imágenes diagnósticas baja complejidad Radiología e imágenes diagnósticas, mediana y alta complejidad Ultrasonido Medicina nuclear Radioterapia Quimioterapia Diagnóstico cardiovascular Electrodiagnóstico Apoyo diagnóstico y | Transfusión sanguínea complementación terapéutica Toma de muestras de laboratorio clínico.

Artículo ANEXO (9/329)

Laboratorio clínico baja, mediana y alta complejidad Tamización de cáncer de cuello uterino Laboratorio de citologías cervico-uterinas Laboratorio de histotecnología Laboratorio de patología Endoscopia Hemodiálisis Diálisis peritoneal Terapias alternativas Neumología - Laboratorio de función pulmonar Hemodinamia Hospitalización baja complejidad Internación Hospitalización mediana y alta complejidad Hospitalización obstétrica baja complejidad RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N? 1 Grupo Servicio Hospitalización obstétrica mediana y alta complejidad Cuidado básico neonatal Internación parcial en hospital Hospitalización en unidad de salud mental Atención institucional de paciente crónico Cuidado intermedio neonatal Cuidado intermedio pediátrico Cuidado intermedio adultos Cuidado intensivo neonatal Cuidado intensivo pediátrico Cuidado intensivo adultos Unidad de quemados adultos y/o pediátricos Cirugía baja complejidad Cirugía mediana y alta complejidad Cirugía ambulatoria Trasplante de órganos Quirúrgicos Trasplante de tejidos Trasplante de progenitores hematopoyéticos Traslado asistencial básico Traslado asistencial medicalizado Traslado pacientes Atención domiciliaria paciente agudo Atención domiciliaria paciente crónico sin ventilador Atención domiciliaria paciente crónico con Otros servicios ventilador Consulta domiciliaria Atención prehospitalaria Atención consumidor de sustancias psicoactivas Proceso Esterilización Tabla 2 Estructura de las modalidades de prestación de servicios de salud Modalidad Tipo Ambulatorios Intramural Hospitalarios Brigadas o jornadas de salud Modalidad intramural Brigadas o jornadas de salud Modalidad extramural Atención en unidad móvil acuática Extramural Atención domiciliaria RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N?2 13 Modalidad Tipo Telemedicina para prest

Artículo ANEXO (10/329)

ador remisor. o Telemedicina para prestador remisor - Con Telemedicina TELEUCI. Telemedicina para centros de referencia Terrestre Transporte Aéreo asistencial de =— pacientes Marítimo Fluvial 1.3. Prestadores de Servicios de Salud | Los prestadores de servicios de salud son: las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, los profesionales independientes, las entidades con objeto social diferente y los servicios de Transporte Especial de Pacientes. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Son aquellas entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud y que se encuentran habilitadas de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud. Profesional Independiente. Es toda persona natural egresada de un programa de educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud para lo cual podrá contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar y no les será exigido el Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. (PAMEC). Transporte Especial de Pacientes. Son servicios de salud cuyo objeto es el traslado de los pacientes a los servicios de salud correspondientes de conformidad con el requerimiento de atención en virtud de la patología o trauma padecido. Podrán ser prestados por IPS o profesionales independientes de conformidad con las modalidades de prestación aérea, terrestre y marítima o fluvial definidas en el presente manual y con los criterios exigidos para su prestación. Entidades con Objeto Social Diferente. Con esta denominación se habilitan los servicios de salud que son prestados por entidades cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que realizan, brindan servicios de baja complejidad y/o consulta especializada, que no incluyen servicios de hospitalización, ni quirúrgicos.

Artículo ANEXO (11/329)

Estos servicios se habilitarán con el cumplimiento de las condiciones de capacidad técnico - científicas y deberán cumplir con los requisitos legales de acuerdo con la normatividad vigente respecto a su existencia, representación legal y naturaleza jurídica, según lo previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, no requerirán presentar el PAMEC y no podrán ser ofrecidos en contratación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N? 1 2 Condiciones de Habilitación Las condiciones de habilitación corresponden al conjunto de requisitos y criterios que deben cumplir los prestadores para la entrada y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. | 2.1 Condiciones de Capacidad Técnico - Administrativa 2.1.1 Certificado de Existencia y Representación Legal Las condiciones de capacidad técnico administrativas, están referidas al cumplimiento de los criterios que se ajustan a la normatividad vigente y a la clasificación de las entidades de acuerdo con la naturaleza jurídica, así: Tabla 3 Clasificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por naturaleza jurídica Naturaleza Modalidad Tipo Sociedad por acciones simplificadas SAS Empresa unipersonal . Sociedad de responsabilidad limitada Entidades con Sociedad anónima ánimo de lucro | Sociedad en comandita simple y por Derecho acciones privado Sociedad de economía mixta Fundación . . Asociación Entidades sin Corporación ánimo de lucro Cooperativa Canónica Nacional Derecho Empresas Departamental público sociales del Distrital Estado e Municipal Deberán cumplir con el documento de creación que es el acto administrativo que le da vida jurídica a la entidad.

Artículo ANEXO (12/329)

De acuerdo con la naturaleza jurídica para la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), la entidad debe anexar el o los siguientes documentos: e Para las entidades privadas con ánimo de lucro, se debe anexar el certificado de existencia y representación legal vigente, de la principal y de las sedes, expedido por la Cámara de Comercio. e Para las entidades privadas sin ánimo de lucro se debe anexar la resolución que les dio vida jurídica, así como un certificado de existencia y representación legal vigente. e Para las entidades de derecho público se debe anexar: el decreto, ley, acuerdo ú ordenanzas, que les dio vida jurídica. La Entidad Departamental ó Distrital de Salud deberá verificarse el cumplimiento de estas condiciones, analizando en el documento de creación: e El nombre o razón social de la institución y su concordancia con el nombre o razón social registrada en el formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 15 e El nombre de la sede o sedes de la institución y su concordancia con el registrado en el formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos, solamente cumplirán con la presentación del certificado de existencia y representación legal y no les serán exigidos los criterios de sistema contable ni de suficiencia Patrimonial y Financiera.

Artículo ANEXO (13/329)

Los servicios prestados por estas entidades no podrán ser ofrecidos en contratación. 2.1.2 Sistema Contable Se verificará que la institución cuente con registros contables con las especificaciones definidas en el Plan General de Contabilidad Pública cuando se trate de entidades descentralizadas del orden nacional, y territorial, entidades autónomas y entidades públicas o Plan Unico de Cuentas Hospitalario cuando se trate de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas La institución prestadora de servicios de salud que no cuente con personería jurídica y sea propiedad de una entidad promotora de salud, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea este o no su objeto social, la demostración de la existencia y representación legal de la institución prestadora de servicios de salud, se hará con el certificado de existencia y representación legal o acto administrativo de creación de la entidad a la cual pertenece, expedido por la autoridad competente. Las Entidades con Objeto Social Diferente además de los requisitos señalados anteriormente, deben cumplir con los requisitos legales de acuerdo con la normatividad vigente respecto a su existencia, representación y naturaleza jurídica, según lo previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad. Los servicios prestados por estas entidades no podrán ser ofrecidos en contratación Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se hallen en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio, demostrarán las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de reestructuración o concordato.

Artículo ANEXO (14/329)

Las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario cuando presten servicios de salud, solamente cumplirán con lo establecido en los criterios técnico- científicos y deben anexar el certificado de existencia y representación legal vigente. 2.2 Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. Las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, se evidencian con los estados financieros certificados por el revisor fiscal o el contador. Para la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), se tomarán como base los estados financieros de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior al registro. Sin embargo, se podrán tomar como base estados financieros de períodos menores al año, cuando se realicen operaciones financieras dirigidas al cumplimiento de condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. En todo caso, los estados financieros deberán estar certificados y/o dictaminados por el revisor fiscal de la institución o el contador según sea el caso de la entidad a la cual pertenezca. La institución que preste servicios de salud, que no cuente con personería jurídica y sea de propiedad de una entidad promotora de salud, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea ese o no su objeto social, demostrará la suficiencia patrimonial y financiera con los estados financieros de la entidad a la cual pertenece.

Artículo ANEXO (15/329)

La valoración de la suficiencia patrimonial y financiera se establecerá mediante la aplicación de los siguientes indicadores: RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 16 2.2.1 Patrimonio Que el patrimonio total se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital social, capital fiscal o aportes sociales, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica de la institución prestadora de servicios de salud y de conformidad con los lineamientos señalados en el Plan General de Contabilidad Pública y el Plan de Cuentas para instituciones prestadoras de servicios de salud privadas. Patrimonio total x 100 Capital El valor resultante de la operación indicada deberá ser superior a 50 %. De acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad la cuenta que registra el capital es: 1. En las entidades descentralizadas del orden nacional, territorial y entidades autónomas una de las siguientes cuentas de acuerdo con las disposiciones legales de creación y funcionamiento: a) Patrimonio Institucional — Aportes sociales Código 3203 del Plan General de Contabilidad Pública. b) Patrimonio Institucional — Capital Suscrito y Pagado, Código 3204 del Plan General de Contabilidad Pública c) Patrimonio Institucional — Capital Fiscal, Código 3208 del Plan General de Contabilidad Pública 2. En las entidades públicas es la cuenta Capital Fiscal, Código 3105, del Plan General de Contabilidad Pública o Patrimonio Público Incorporado, Código 3125, del Plan General de Contabilidad Pública. ) 3. En las entidades privadas el Capital Social, Código 31, del Plan Unico de Cuentas Hospitalario (PUCH) para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas. 2.2.2 Obligaciones Mercantiles Que en caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles vencidas en más de 180 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente.

Artículo ANEXO (16/329)

Entiéndase por obligaciones mercantiles, aquellas acreencias incumplidas a favor de terceros, originadas como resultado de aquellos hechos económicos propios del objeto de la entidad, así Sumatoria de los montos de obligaciones mercantiles vencidas en más de 360 días o - x 100 Pasivo Corriente El valor resultante de la operación no podrá ser superior a 50%. Para la obtención del valor del numerador, se solicitará a la entidad un reporte, certificado por el revisor fiscal y/o contador de las cuentas por pagar a los proveedores y demás obligaciones mercantiles que superen un período más de 360 días calendario contados a partir de la fecha de surgimiento de la obligación, con corte a la fecha de la verificación. 2.2.3 Obligaciones Laborales Que en caso de incumplimiento de obligaciones laborales vencida en más de 180 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones laborales, aquellas acreencias incumplidas exigibles a favor de los empleados, ex empleados y pensionados, originadas como resultado de la causación de derechos laborales. Sumatoria de los montos de obligaciones laborales vencidas en más de 360 días Pasivo Corriente El valor resultante de la operación no podrá ser superior a 50%. Para la obtención del valor del numerador, se solicitará a la entidad un reporte, certificado por el revisor fiscal o contador de las moras de pago de nómina y demás obligaciones laborales que superen un período más de 360 días calendario contados a partir de la fecha de surgimiento de la obligación, con corte a la fecha de la verificación.

Artículo ANEXO (17/329)

Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se hallen en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N? 1 el Código de Comercio, demostrarán las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de reestructuración o concordatario 2.3 Condiciones de Capacidad Tecnológica y Científica La formulación de estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica está orientada por los siguientes principios: e Fiabilidad: La aplicación y verificación de cada estándar es explícita, clara y permite una evaluación objetiva y homogénea. e Esencialidad: Las condiciones de capacidad tecnológica y científica, son indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud. e Sencillez: La formulación de los estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, así como los procesos para su verificación, son fáciles de entender, permiten la autoevaluación de los prestadores de servicios de salud y los definidos como tales y su verificación por las autoridades competentes y en general por cualquier persona que esté interesada en conocerlos. Las condiciones tecnológicas y científicas tienen como misión proteger y dar seguridad a los usuarios al garantizar el cumplimiento de unas condiciones esenciales para el funcionamiento de un prestador de servicios de salud, a partir de los estándares de habilitación. 2.3.1 Estándares de habilitación. Los estándares de habilitación son las condiciones tecnológicas y científicas mínimas e indispensables para la prestación de servicios de salud, aplicables a cualquier prestador de servicios de salud, independientemente del servicio que éste ofrezca. Los estándares de habilitación son principalmente de estructura y delimitan el punto en el cual los beneficios superan a los riesgos.

Artículo ANEXO (18/329)

El enfoque de riesgo en la habilitación procura que el diseño de los estándares cumpla con ese principio básico y que estos apunten a los riesgos principales. Los estándares son esenciales, es decir, no son exhaustivos, ni pretenden abarcar la totalidad de las condiciones para el funcionamiento de una institución o un servicio de salud; únicamente, incluyen aquellas que son indispensables para defender la vida, la salud del paciente y su dignidad, es decir, para los cuales hay evidencia de que su ausencia implica la presencia de riesgos en la prestación del servicio y/o atenten contra su dignidad y no pueden ser sustituibles por otro requisito. El cumplimiento de los estándares de habilitación es obligatorio, dado que si los estándares son realmente esenciales como deben ser, la no obligatoriedad implicaría que el Estado permite la prestación de un servicio de salud a conciencia de que el usuario está en inminente riesgo. En este sentido, no deben presentarse planes de cumplimiento. Los estándares deben ser efectivos, lo que implica que los requisitos deben tener relación directa con la seguridad de los usuarios, entendiendo por ello, que su ausencia, genera riesgos que atentan contra la vida y la salud. Por ello, están dirigidos al control de los principales riesgos propios de la prestación de servicios de salud. Los estándares buscan de igual forma atender la seguridad del paciente, entendida como el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias. Los estándares aplicables son siete (7) así: Talento humano, Infraestructura, Dotación, Medicamentos dispositivos médicos e insumos, Procesos Prioritarios, Historia Clínica y Registros e Interdependencia de servicios. Los criterios establecen el detalle del estándar para su interpretación y son el elemento concreto dentro de cada servicio, para evaluar la seguridad en la atención del paciente.

Artículo ANEXO (19/329)

Los estándares y criterios para cada uno de los servicios se encuentran en el presente manual. El Ministerio de Salud y Protección Social, será el encargado de establecer los estándares para todos los servicios que no se encuentren contemplados en el presente manual. El alcance de cada uno de los estándares es: RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N?2 18 e Talento Humano. Son las condiciones mínimas para el ejercicio profesional y ocupacional del Talento Humano asistencial y la suficiencia de éste recurso para el volumen de atención. e Infraestructura. Son las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura de las áreas asistenciales o características de ellas, que condicionen procesos críticos asistenciales. e Dotación. Son las condiciones, suficiencia y mantenimiento de los equipos médicos, que determinen procesos críticos institucionales. + Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos. Es la existencia de procesos para la gestión de medicamentos, homeopáticos, fitoterapéuticos, productos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, elementos de rayos X y de uso odontológico, así como de los demás insumos asistenciales que utilice la institución incluidos los que se encuentran en los depósitos o almacenes del prestador, cuyas condiciones de selección, adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, conservación, control de fechas de vencimiento, control de cadena de frío, distribución, dispensación, uso, devolución, seguimiento al uso y disposición final, condicionen directamente riesgos en la prestación de los servicios. e Procesos Prioritarios. Es la existencia, socialización y gestión del cumplimiento de los principales procesos asistenciales, que condicionan directamente la prestación con calidad y con el menor riesgo posible, en cada uno de los servicios de salud. e Historia Clínica y Registros.

Artículo ANEXO (20/329)

Es la existencia y cumplimiento de procesos, que garanticen la historia clínica por paciente y las condiciones técnicas de su manejo y el de los registros de procesos clínicos diferentes a la historia clínica que se relacionan directamente con los principales riesgos propios de la prestación de servicios. + Interdependencia. Es la existencia o disponibilidad de servicios o productos, propios o contratados de apoyo asistencial o administrativo, necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral los servicios ofertados por un prestador. En caso de ser contratado el servicio o producto, debe mediar una formalidad explícita y documentada entre el prestador y la institución que provee el servicio o producto de apoyo que soporta el servicio principal declarado y que contemple como mínimo, los procedimientos para la atención de los pacientes, los tiempos de obtención de los productos y quien declara el servicio. Lo anterior, por cuanto quien lo declare será responsable del cumplimiento del estándar independientemente que intervengan otras organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento del estándar. 2.3.2 Estándares y Criterios de Habilitación por Servicio 2.3.2.1 Todos los servicios Los criterios definidos a continuación corresponden a aquellos que deben ser cumplidos por los restadores para cualquier servicio objeto de habilitación que se pretenda prestar. Todos los servicios Estándar Criterio El talento humano en salud, cuenta con la autorización expedida por la autoridad competente, para ejercer la profesión u ocupación. Los prestadores de servicios de salud determinarán la cantidad necesaria de talento humano requerido para cada uno de los servicios ofertados, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación oferta y demanda, la Talento oportunidad en la prestación y el riesgo en la atención. Humano Los prestadores demostrarán haber desarrollado acciones de formación continua del talento humano en salud, en los procesos prioritarios asistenciales ofertados.

Artículo ANEXO (21/329)

Las instituciones que actúen como escenarios de práctica formativa en el área de la salud, deberán tener formalmente suscritos convenios docencia servicio o documento formal donde se definan los lineamientos de la relación docencia RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N?2 19 Todos los servicios - servicio, según aplique, y contar con procedimientos para la supervisión de personal en entrenamiento, por parte de personal debidamente autorizado para prestar servicios de salud. Los procedimientos incluyen mecanismos de control para su cumplimiento y están de acuerdo con la normatividad vigente. Los prestadores de servicios de salud, determinarán para cada uno de los servicios que se utilicen como escenarios de práctica formativa en el área de la salud, el número máximo de estudiantes que simultáneamente accederán por programa de formación y por jornada, teniendo en cuenta: capacidad instalada, relación oferta-demanda, criterios y metodología de calidad en especial riesgo en la atención, mantenimiento de las condiciones de respeto y dignidad del paciente y oportunidad. Todos los servicios que se presten en la modalidad extramural, deberán contar con el mismo perfil del talento humano establecido en el estándar para su prestación en el ámbito intramural. Cuando se realicen procedimientos bajo sedación Grado | y Il fuera de salas de cirugía ejemplo en algunos procedimientos de radiología, gastroenterología y odontología, el encargado de realizar la sedación, será un profesional diferente a quien está realizando el procedimiento, será éste el responsable de la sedación y su perfil será el de un anestesiólogo o profesional médico u odontólogo con certificación de formación en soporte vital básico con actualización cada 2 años y certificación de formación para sedación. Podrá tener colaboración de una enfermera o auxiliar de enfermería para la monitorización del paciente y siempre bajo la supervisión del profesional responsable de la sedación. La realización de sedación profunda (grado !I!) cuando el paciente responde a estímulos dolorosos o repetitivos) cuenta con:

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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