Plan de Visitas de Verificación. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, anualmente formularán y ejecutarán un plan de visitas para verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud habilitados en su jurisdicción y verificar el desarrollo del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 6
El plan de visitas de verificación deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre
de la vigencia anterior en la cual será ejecutado, y deberá ser reportado a la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar el 20 de diciembre del mismo año. El plan de visitas para el año 2014, deberá ser reportado a la Superintendencia Nacional de Salud a más tardar el 20 de diciembre de 2013.
La formulación del plan de visitas de verificación, deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad:
1. Las visitas a los servicios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan habilitados los servicios de obstetricia y no hayan sido visitados en los cuatro (4) años inmediatamente anteriores.
3. Los servicios de oncología habilitados para efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Plan Decenal para el Control del Cáncer 2012 — 2021.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sin visita de verificación.
Los Prestadores de Servicios de Salud que tengan habilitados centros y servicios de
estética o consulta externa de medicina estética.
6. Los Prestadores de Servicios de Salud, en proceso de acreditación que soliciten verificación previa para optar por la acreditación.
7. Los Prestadores de Servicios de Salud que estando acreditados presenten novedades de apertura de servicios y tengan programada visita de seguimiento por parte del ente acreditador.
8. Las demás visitas que las Entidades Departamentales y Distritales de Salud definan en ejercicio de sus funciones.
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Las visitas de verificación de las condiciones de habilitación, deben ser comunicadas por escrito al Prestador de Servicios de Salud como mínimo con un (1) día de antelación a su realización. Comunicada la visita de verificación al Prestador de Servicios de Salud, este no podrá presentar novedades, mientras la visita no haya concluido.
Parágrafo 1. El plan de visitas que definan las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, no es óbice para realizar las visitas de verificación que sean necesarias para garantizar la adecuada atención de la población en su jurisdicción o que surjan en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control y la realización de las visitas previas que le sean solicitadas para la habilitación de los servicios que conforme a la normatividad legal vigente lo requieran.
Parágrafo 2. El plan de visitas programadas por las Entidades Departamentales o Distritales de Salud para los Prestadores de Servicios de Salud habilitados, deberá seguir siendo ejecutado hasta el 31 de diciembre de 2013, de conformidad con las condiciones de habilitación, contempladas en la Resolución 1043 de 2006 y las normas que las adicionen o modifiquen. Las visitas a los Prestadores de Servicios de Salud que inicien su funcionamiento o, realicen una nueva inscripción producto de la inactivación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), deberán dar cumplimiento a las condiciones definidas en el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 3. Cuando por incumplimiento de las condiciones de habilitación, se presente el cierre de uno o varios servicios de una Institución Pública Prestadora de Servicios de Salud y este sea el único prestador de dichos servicios en su zona de influencia, la Entidad Departamental o Distrital de Salud, en conjunto con la Institución Prestadora y las entidades responsables de pago, deberán elaborar en forma inmediata un plan que permita la reubicación de pacientes en casos de hospitalización.