Artículo ANEXO (82/329)
3. Sala de tratamiento de equipos de megavoltaje, con las unidades respectivas de tratamiento con espacio para movilización de equipos y personal, necesarios para la atención del paciente. 4. La instalación deberá contar con señales luminosas en la puerta de la sala y consola de control indicando la presencia de radiación. Cuando se realicen procedimientos de teleterapia o de braquiterapia de alta tasa de dosis la sala debe contar con disponibilidad de oxigeno. Ambiente exclusivo para el almacenamiento de desechos en decaimiento con su respectivo registro de las mediciones para devolverlas al proveedor acorde a la actividad de dichas fuentes. Las salas de tratamiento deben estar equipadas con unidad de tratamiento correspondiente: 1. Acelerador lineal 2. Unidad de cobalto con una distancia de tratamiento mínima de 80 cm. y una tasa de dosis de referencia mínima al isocentro de 50 cGy por minuto a Dmax, tanto para tratamiento curativo como paliativo. 3. Equipo de rayos X para radioterapia superficial de electrones ó sistema de alta tasa de dosis con circuitos de seguridad de interrupción de la radiación, 4. Sistemas de monitoreo de radiación, (monitor de área independiente, alimentados con UPS) con certificado de Dotación calibración expedido por un LSCD (laboratorio secundario de calibración y dosimetría), 5. Video para la observación del paciente y de comunicación por voz con el paciente. 6. Equipo de simulación de tratamiento propio o en convenio con otra institución. No se aceptarán equipos convencionales de rayos X adaptados para hacer radiografías de localización. Contar con 1. Sistema de verificación de tratamiento (películas de verificación o sistema electrónico de imágenes portales). 2. Si existe acelerador lineal, o una unidad de rayos x superficiales se cuenta con un sistema de dosimetría adecuado para calibración de haces de radiación. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N2 57 Radioterapia