Por la cual se establecen los Manuales de Buenas Prácticas de Manufactura y las Guías de Inspección de Laboratorios o Establecimientos de Producción de medicamentos, para la obtención del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.

Resolución · 1160 · 2016-04-06 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 61–80 de 240

Artículo ANEXO (50/230)

Si la documentación se maneja por medios electrónicos como métodos de procesamiento de datos, sólo las personas autorizadas deben poder introducir o modificar datos en el ordenador, y debe haber un registro de los cambios y supresiones; el acceso debe ser restringido por contraseñas o cualquier otro medio y la entrada de los datos críticos se debe comprobar de forma independiente. Los registros de los lotes almacenados electrónicamente deben ser protegidos con copias de seguridad en cinta magnética, microfilm, papel impresos u otros medios. Es muy importante que, durante el periodo de retención, estén disponibles fácilmente los datos. Documentación Requerida Etiquetas 15.10 Las etiquetas adheridas a los contenedores, equipos, o áreas deben ser claras, sin ambigüedades y en formato aprobado por la compañía.

Artículo ANEXO (51/230)

A menudo es útil, además de la información de las etiquetas usar colores para indicar el estado (por ejemplo, en cuarentena, liberado o aprobado, rechazado, limpio). 15.11 Todos los productos terminados deben ser identificados mediante el etiquetado, como lo exige la legislación nacional, teniendo como mínimo la siguiente información: (a) el nombre del medicamento; (b) una lista de los ingredientes activos (en su caso, con la denominación común internacional), que muestra la cantidad de cada paquete y una declaración del contenido neto (por ejemplo, número de unidades de dosificación, peso, volumen); (c) el número de lote asignado por el fabricante; (d) la fecha de caducidad en forma no codificada; (e) condiciones especiales de almacenamiento o precauciones de manejo que puedan ser necesarias; (f)instrucciones de uso y advertencias y las precauciones que sean necesarias; (g) el nombre y la dirección del fabricante o de la empresa o de la persona responsable de la comercialización del producto en el mercado. 15.12 Para los estándares de referencia, la etiqueta y/o el documento que lo acompaña debe indicar la potencia o concentración, fecha de fabricación, fecha de caducidad, fecha en que el cierre se abre por primera vez, las condiciones de almacenamiento y el número de control, según corresponda.

Artículo ANEXO (52/230)

Especificaciones y procedimientos de análisis 15.13 Los procedimientos de análisis descritos en los documentos deben ser validados en el contexto de las instalaciones y equipos disponibles antes de su adopción para análisis de rutina. - 6 ABR 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO° nooli6 CIDE 2016 HOJA No 32 de 127 15.14 Las especificaciones deben haber sido debidamente autorizados y fechadas, incluyendo los análisis sobre la identidad, contenido, pureza y calidad, para materias primas y materiales de envase y empaque y de los productos terminados; en su caso, también deben estar disponibles para los productos intermedios o a granel. Las especificaciones para agua, disolventes y reactivos (por ejemplo, ácidos y bases) que se usan en la producción deben ser incluidos. 15.15 Cada especificación debe ser aprobada, firmada y fechada, y mantenidas por control de calidad, la unidad de garantía de calidad o centro de documentación. Especificaciones para materiales de partida, intermedios y a granel, productos terminados y materiales embalaje se hace referencia en las secciones 15,18-15,21. 15.16 Son necesarias las revisiones periódicas de las especificaciones para cumplir con las nuevas ediciones de la farmacopea nacional u otros compendios oficiales. 15.17 Las farmacopeas, las normas de referencia, espectros de referencia y otros materiales de referencia deben estar disponibles en el laboratorio de control de calidad.

Artículo ANEXO (53/230)

Especificaciones para materias primas y materiales de envase - empaque 15.18 Especificaciones para materias primas y materiales de envase, y materiales impresos deben proporcionar, en su caso, una descripción de los materiales, incluyendo: (a) el nombre designado (en su caso, la Denominación Común Internacional) y código interno de referencia; (b) la referencia, en su caso, a una monografía de la farmacopea; (c) los requisitos cualitativos y cuantitativos con límites de aceptación. Dependiendo de las prácticas de la compañía se puede agregar otros datos, tales como: (a) el proveedor y el productor original de los materiales; (b) un ejemplar de los materiales impresos; (c) instrucciones para la toma de muestras y los análisis, o una referencia a los procedimientos; (d) las condiciones y precauciones de almacenamiento; (e) el período máximo de almacenamiento antes de un nuevo análisis. El material de envasado debe ajustarse a las especificaciones, y debe ser compatible con el material y/o con el producto del medicamento que contiene. El material debe ser analizado y debe cumplir con las especificaciones. 15.19 Los documentos que describen los procedimientos de análisis deben indicar la frecuencia requerida para el re análisis de cada materia prima, tal como se determina por su estabilidad. Especificaciones para productos intermedios y a granel 15.20 Las especificaciones para productos intermedios y a granel deben estar disponibles. Las especificaciones deben ser similares a las especificaciones de los materiales de partida o de los productos terminados, según corresponda.

Artículo ANEXO (54/230)

Especificaciones para productos terminados 15.21 Las especificaciones para los productos terminado deben incluir: (a) el nombre designado del producto y el código de referencia, en su caso; k 6 ABR 2[15 RESOLUCIÓN NailRig 0001160 DE 2016 HOJA No 33 de 127 Inspección de Laboratorios o Establecingiéntos de Producción de medicamentos, para la obtención del Certificado de (b) el nombre (s) designado del ingrediente activo (s) (si procede, con la denominación común internacional. (c) la fórmula o una referencia a la fórmula; (d) una descripción de la forma farmacéutica y detalles del empaque; (e) las instrucciones para el muestreo y análisis, o una referencia a los procedimientos; (f) los requisitos cualitativos y cuantitativos, con los criterios o límites de aceptación (g) las condiciones de almacenamiento y precauciones, en su caso; (h) la vida útil.

Artículo ANEXO (55/230)

Fórmula Maestra 15.22 Debe existir para cada producto y tamaño de lote a fabricar, una fórmula maestra autorizada formalmente 15.23 La fórmula maestra debe incluir: (a) el nombre del producto, con un código de referencia del producto en relación con su especificación; (b) una descripción de la forma de dosificación farmacéutica, la concentración del producto y el tamaño del lote; (c) una lista de todas las materias primas a utilizar (en su caso, con las DCI), con la cantidad de cada uno, el uso designado y una referencia que es única para ese material (hay que mencionar cualquier sustancia que puede desaparecer en el curso del proceso); (d) una declaración sobre el rendimiento final esperado con los límites aceptables, y de los rendimientos intermedios pertinentes, en su caso; (e) una declaración del lugar de procesamiento y los equipos principales que se utilizará; (f) los métodos, o referencia a los métodos, que se utilizarán para la preparación y operación de los equipos críticos, por ejemplo, limpieza (sobre todo después de un cambio en el producto), el montaje, la calibración, la esterilización, el uso; (g) las instrucciones detalladas paso a paso del procesamiento (por ejemplo, chequeos de materiales, tratamientos previos, secuencia de adición de materiales, tiempos de mezclado, temperaturas); (h) las instrucciones para cualquier control en proceso con sus límites; (i) los requisitos para el almacenamiento de los productos, incluyendo el envase, el etiquetado, y condiciones especiales de almacenamiento; (j) las precauciones especiales que se deben mantener. Instrucciones de acondicionamiento (envase y empaque) 15.24 Deben existir instrucciones de envasado autorizadas oficialmente para cada producto, tamaño del envase y tipo producto.

Artículo ANEXO (56/230)

Normalmente estos deben incluir, o hacer referencia a: (a) el nombre del producto; (b) una descripción de la forma farmacéutica, la concentración y donde aplica y el método de aplicación; (c) el tamaño del envase expresado en términos de la cantidad, el peso o el volumen de producto en su envase final; - 6 ABR 2016 RESOLUCIÓN NÚNIIRCh n001160 DE 2016 HOJA No 34 de 127 (d) una lista completa de todos los materiales de envase y empaque exigidos para un tamaño de lote estándar, incluyendo cantidades, tamaños y tipos, con el código o número de referencia en relación con las especificaciones de cada material de envasado; (e) donde sea apropiado, un ejemplo o muestra de los materiales impresos correspondientes y las muestras, indicando donde va el número de lote y fecha de caducidad del producto (f) Deban seguirse precauciones especiales, incluyendo un examen cuidadoso del área de envase y empaque y los equipos con el fin de determinar la el despeje de línea después de las operaciones de envase y empaque; (g) una descripción de la operación de envasado, incluyendo cualquier operación secundaria significativa, y equipos que se utilizarán; (h) detalles de los controles durante el proceso, con instrucciones para el muestreo y límites de aceptación. Registro del procesamiento por lotes (BATCH RECORDS) 15.25 Un registro de procesamiento de lotes se debe mantener para cada lote fabricado. Debe basarse en las partes correspondientes de las especificaciones actualmente aprobadas en el expediente. El método de preparación de tales registros debe estar diseñado para evitar errores. (Se recomiendan copias de programas informáticos validados.

Artículo ANEXO (57/230)

La transcripción debe evitarse en los documentos aprobados.) 15.26 Antes de iniciar cualquier etapa de fabricación, se debe hacer un chequeo de que el equipo y la estación de trabajo estén libres de productos anteriores, documentos o materiales que no sean necesarios para la fabricación prevista, y que el equipo esté limpio y adecuado para su uso. Esta verificación debe registrarse (despeje de linea). 15.27 Durante la fabricación, la información siguiente debe registrarse en el momento en que se toma cada acción, y una vez finalizado el registro, debe estar fechada y firmada por la persona responsable de las operaciones de fabricación: (a) el nombre del producto; (b) el número del lote que se fabrica; (c) las fechas y horas de inicio, de etapas intermedias importantes y de finalización de la producción; (d) el nombre de la persona responsable de cada etapa de la producción; (e) las iniciales del operador (s) de las diferentes etapas significativas de la producción y, en su caso, de la persona (s) que verifica cada una de estas operaciones (por ejemplo, un peso); (f) el número de lote y/o número de control analítico y la cantidad de cada materia prima realmente pesada (incluyendo el número de lote y la cantidad de cualquier material recuperado o reprocesado en el original); (g) cualquier operación de tratamiento pertinente o evento y el equipo principal que se utiliza; (h) los controles durante los procesos realizados, las iniciales de la persona (s) que lleva a cabo, y los resultados obtenidos; (1) la cantidad de producto obtenido en las diferentes etapas de fabricación (rendimiento), junto con las observaciones o explicaciones de las desviaciones significativas del rendimiento esperado; (j) Advertir sobre problemas especiales incluyendo detalles, con una autorización firmada para cualquier desviación de la fórmula maestra.

Artículo ANEXO (58/230)

Registro del Batch Record de acondicionamiento - 6 ABR. 2016 RESOLUCIÓN NUNISRCIO 00 11 60 DE 2016 HOJA No 35 de 127 15.28 Un registro de lotes (Batch Record) de acondicionamiento se debe mantener para cada lote o parte de lote procesado. Debe basarse en las partes de las instrucciones de acondicionamiento aprobados, y el método de preparación de tales registros debe estar diseñado para evitar errores. (Se recomiendan copias de programas informáticos validados). Se de evitar transcribir de documentos aprobados. Los documentos deben estar disponibles. 15.29 Antes de iniciar cualquier operación de acondicionamiento, se deben hacer los chequeos del equipo y la estación de trabajo que estén libres de productos anteriores, documentos o materiales que no sean necesarios para las operaciones de acondicionamiento previstas, y que el equipo esté limpio y adecuado para su uso.

Artículo ANEXO (59/230)

Estos controles deben ser registrados. 15.30 La siguiente información debe registrarse en el momento en que se toma cada acción, así como la fecha y la persona responsable debe estar claramente identificados, mediante firma o contraseña electrónica: (a) el nombre del producto, el número de lote y la cantidad de producto a granel a ser acondicionado, así como el número de lote y la cantidad prevista de producto final que se obtiene, la cantidad efectivamente obtenido y la conciliación de materiales; (b) la fecha(s) y hora(s) de las operaciones de acondicionamiento; (e) el nombre de la persona responsable de la realización de la operación de acondicionamiento; (d) las iniciales de los operadores de los diferentes pasos significativos; (e) los controles efectuados para la identidad y conformidad con las instrucciones de envase, incluidos los resultados de los controles durante el proceso; (f)los detalles de las operaciones de acondicionamiento efectuadas, incluyendo las referencias de los equipos y las líneas de acondicionamiento utilizados, y, cuando sea necesario, las instrucciones para mantener el producto sin acondicionar o un registro de producto devuelto que no ha sido acondicionado para el área de almacenamiento; (g) cuando sea posible, las muestras de los materiales de acondicionamiento impresos utilizados, incluyendo muestras que llevan la aprobación para la impresión y el control regular (en su caso) del número de lote, fecha de caducidad, y cualquier otro dato sobreimpreso; (h) notas sobre cualquier problema especial, incluyendo detalles de cualquier desviación de las instrucciones de acondicionamiento, con autorización escrita por la persona responsable; (i) la cantidad y el número de referencia o identificación de todos los materiales de envasado impresos y productos a granel expedidos, utilizados, destruidos o devueltos al inventario y las cantidades de productos obtenidos que permita una adecuada conciliación.

Artículo ANEXO (60/230)

Procedimientos operativos estándar (POE) y registros 15.31 Los procedimientos operativos estándar y registros asociados de las medidas adoptadas o, en su caso, las conclusiones alcanzadas deben estar disponibles para: (a) el montaje de equipos y validación; (b) Los equipos de análisis y calibración; (c) el mantenimiento, la limpieza y la desinfección; (d) cuestiones de personal, incluyendo la calificación, la formación, la ropa y la higiene; (e) monitoreo del medio ambiente; (f) el control de plagas; - 6 BR 2016 RESOLUCIÓN NUM& 0001160 DE 2016 HOJA No 36 de 127 (g) Denuncias, peticiones, quejas y reclamos; (h) Retiro del producto del mercado (i) las devoluciones 15.32 Se debe tener procedimientos operativos estándar y registros para la recepción de cada envío de materia prima y material empaque primario y material impreso. 15.33 Los registros de las entregas deben incluir: (a) el nombre del material en los registros de entrega y los contenedores; (b) el nombre de fábrica y/o código del material si es diferente del literal anterior; (c) la fecha de recepción; (d) el nombre del proveedor y, si es posible, el nombre del fabricante; (e) el número de lote o referencia del fabricante; (f) la cantidad total y el número de contenedores recibidos; (g) el número de lote asignado después de la recepción; (h) cualquier comentario relevante (por ejemplo, estado de los contenedores). 15.34 Deben existir procedimientos operativos estándar para el etiquetado interno, la cuarentena y el almacenamiento de las materias primas, materiales de empaque y otros materiales, según corresponda. 15.35 Los procedimientos operativos estándar deben estar disponibles para cada instrumento y pieza de equipo (por ejemplo, uso, calibración, limpieza, mantenimiento) y se ubica en las proximidades de los equipos. 15.36 Debe haber procedimientos operativos estándar para el m

Artículo ANEXO (61/230)

uestreo, que especifiquen la persona (s) autorizada para tomar las muestras. 15.37 Las instrucciones de muestreo deben incluir: (a) el método de muestreo y el plan de muestreo; (b) el equipo a ser usado; (c) las precauciones que se deben mantener para evitar la contaminación del material o cualquier deterioro de su calidad; (d) la cantidad (s) de la muestra (s) que han de tomarse; (e) las instrucciones de cualquier subdivisión requerida de la muestra; (f) el tipo de recipiente (s) de muestra a ser utilizada, y si son para el muestreo aséptico o para el muestreo normal, y el etiquetado; (g) cualquier precaución específica que deban mantener, sobre todo en lo que respecta a la toma de muestras de material estéril o nocivo. 15.38 Debe existir un procedimiento operativo estándar para asignar el de lote (por ejemplo alfanumérico), con el objetivo de asegurar que cada lote de producto intermedio, a granel o producto terminado se identifica con un número de lote específico. 15.39 Los procedimientos operativos estándar para el número de lote que se aplican a la etapa de fabricación y para la etapa de acondicionamiento correspondiente deben estar relacionados entre sí. 15.40 El procedimiento operativo estándar para la numeración por lotes debe asegurar que los mismos números de lote no serán utilizados en varias ocasiones; esto se aplica también para el reprocesamiento. 15.41 La asignación del número de lote debe registrarse inmediatamente, por ejemplo, en un libro de registro. El registro debe incluir, al menos, de la fecha de la asignación, la identidad del producto y el tamaño del lote. 15.42 Deben existir procedimientos por escrito para los análisis que se efectúan a los materiales y productos en las distintas etapas de la producción, describiendo los métodos y equipos empleados.

Artículo ANEXO (62/230)

Las pruebas realizadas deben registrarse. 15.43 Los registros de los análisis deben incluir al menos los siguientes datos: , - 6 ABR 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO() P 011 60DE 2016 HOJA No 37 de 127 Inspección de Laboratorios o Establecimientos.de,Producción de medicamentos, para la obtención del Certificado de Cumplimiento dé las Buenas,Prádticas de Manufactura" (a) el nombre del material o producto y, en su caso, la forma farmacéutica; (b) el número de lote y, en su caso, el fabricante y / o distribuidor; (c) las referencias a las especificaciones pertinentes y los procedimientos de análisis; (d) los resultados de las pruebas, incluidas las observaciones y cálculos, y referencia a las especificaciones (límites); (e) fecha (s) y el número de referencia (s) de los análisis; (f) las iniciales de las personas que realizaron los análisis; (g) la fecha y las iniciales de las personas que verificaron las pruebas y los cálculos, cuando proceda; (h) una declaración clara de la autorización o el rechazo (u otra decisión de su estado) y la fecha y firma de la persona responsable. 15.44 Los procedimientos de liberación y rechazo deben estar disponibles para los materiales y productos terminados, y en particular para la liberación para la venta del producto terminado por una persona autorizada. 15.45 Se deben mantener los registros de la distribución de cada lote de un producto con el fin, por ejemplo, para facilitar la retirada del lote, si es necesario. 15.46 Se deben mantener registros para los equipos principales y críticos, en su caso, de cualquier validación, calibraciones, mantenimiento, limpieza o reparación de sus actividades, incluyendo las fechas y la identidad de las personas que llevaron a cabo estas operaciones. 15.47 El uso de los equipos mayores y críticos y las áreas en las que los productos han sido procesados deben registrar su uso en orden cronológico. 15.48 Deben existir procedimientos escritos de asignación de la

Artículo ANEXO (63/230)

responsabilidad de la limpieza y la desinfección y que describan con suficiente detalle los horarios de limpieza, métodos, equipos y materiales que se utilizarán en las instalaciones y equipos a limpiar. Tales procedimientos escritos deben ser seguidos. 16. Buenas prácticas en producción 16.1 Principio. Las operaciones de producción deben seguir procedimientos claramente definidos de conformidad con la fabricación y comercialización de autorización (Registro Sanitario), con el objetivo de obtener productos de la calidad requerida. Generalidades 16.2 Toda la manipulación de materiales y productos, como la recepción y la limpieza, cuarentena, muestreo, almacenamiento, etiquetado, distribución, transformación, envasado y distribución deben hacerse de conformidad con los procedimientos o instrucciones escritas y, en su caso, dejar registro. 16.3 Cualquier desviación de las instrucciones o procedimientos debe evitarse en la medida de lo posible. Si se producen desviaciones, se deben realizar de acuerdo con un procedimiento aprobado.

Artículo ANEXO (64/230)

La autorización de la desviación debe ser aprobada por escrito por una persona designada, con la participación del departamento de control de calidad, cuando sea apropiado. 16.4 El control de los rendimientos y la conciliación de las cantidades deben llevarse a cabo para asegurarse de que no hay discrepancias fuera de los límites aceptables. 16.5 las operaciones de productos diferentes no deben llevarse a cabo simultáneamente o consecutivamente en la misma área a menos que no existe riesgo de confusión o contaminación cruzada (de acuerdo a la normatividad vigente). 16.6 En todo momento durante la fabricación, todos los materiales, contenedores de granel, los principales elementos del equipo y, cuando proceda, las áreas y las líneas de n - A ABR 2016 RESOLUCIÓN NÚNIERfflit 00 116u DE 2016 HJA No 38 de 127 acondicionamiento que se utilizan deben ser etiquetados o identificados de otra manera con una indicación del producto o material que se procesa, su concentración (donde procede) y el número de lote. En su caso, esta indicación debe también mencionar la etapa de producción. En algunos casos, puede ser útil registrar también el nombre del producto anterior que se ha procesado. 16.7 El Acceso a las instalaciones de producción debe limitarse a personal autorizado. 16.8 Normalmente, los productos no medicamentosos, no se deben producir en las áreas o con un equipo destinado a la producción de medicamentos, o acorde a la legislación nacional vigente. 16.9 Los Controles en proceso se llevan a cabo por lo general en el área de producción. En las operaciones de tales controles en proceso no debe tener ningún efecto negativo sobre la calidad del producto o de otro producto (por ejemplo, la contaminación cruzada o confusión).

Artículo ANEXO (65/230)

Prevención de la contaminación cruzada o bacteriana durante la producción 16.10 Cuando se utilicen materiales y productos secos en la producción, se deben tomar precauciones especiales para evitar la generación y difusión de polvo. Es necesario prever adecuado control para el aire (por ejemplo, suministro y extracción de aire de caridad adecuada). 16.11 La contaminación de una materia prima o de un producto por otro material o producto debe ser evitado. El riesgo de contaminación cruzada accidental surge de la liberación incontrolada de polvo, gases, partículas, vapores, aerosoles u organismos a partir de materiales y productos en proceso, a partir de residuos en el equipo, la intrusión de insectos, y de la piel y ropa de los operadores, etc. La importancia de este riesgo varía con el tipo de contaminante y del producto que se está contaminando. Entre los contaminantes más peligrosos se encuentran los materiales altamente sensibilizantes, preparaciones biológicas tales como los organismos vivos, ciertas hormonas, sustancias citotóxicas, y otros materiales altamente activos.

Artículo ANEXO (66/230)

Los Productos en los que es probablemente es más importante la contaminación son aquellos administrados por parenteralmente o los aplicados en heridas abiertas y los que se administran en grandes dosis y/o durante un largo tiempo. 16.12 La contaminación cruzada se debe evitar mediante las adopciones de medidas técnicas o de organización adecuadas por ejemplo: (a) llevar a cabo la producción en áreas dedicadas y autocontenidas acorde a la normatividad sanitaria vigente relacionada; (b) la realización de la producción por campaña (separación en el tiempo), seguido de la limpieza apropiada de acuerdo con un procedimiento de limpieza validado; (e) proporcionar esclusas de aire diseñadas apropiadamente, diferenciales de presión, y los sistemas de suministro y extracción de aire; (d) reducir al mínimo el riesgo de contaminación causada por la recirculación o re- entrada de aire sin tratamiento adecuado o insuficientemente tratado; (e) el uso de ropa protectora cuando los productos o materiales son manipulados; (f) el uso de procedimientos de limpieza y descontaminación de eficacia conocida; (g) el uso de un "sistema cerrado" en la producción; (h) la detección de residuos; (i) el uso de etiquetas que indiquen estado de limpieza de los equipos. 16.13 Las medidas para prevenir la contaminación cruzada y su eficacia deben comprobarse periódicamente según los procedimientos estándar. - 6 ABR 2L16 RESOLUCIÓN NÚNISZCOP 0011 60 DE 2016 HOJA No 39 de 127 16.14 Las áreas de producción donde se procesan productos susceptibles deben ser sometidas a la monitoreo ambiental periódico (por ejemplo, seguimiento microbiológico y donde sea apropiado monitoreo de partículas).

Artículo ANEXO (67/230)

Operaciones de fabricación 16.15 Antes de que se inicia cualquier operación de fabricación, se deben tomar medidas para asegurarse que el área de trabajo y los equipos estén limpios y libres de cualquier materia prima, productos, residuos de productos, etiquetás o documentos que no sean indispensables para la operación actual. 16.16 Se deben llevar a cabo y registrarse todos los controles necesario durante el proceso y los controles ambientales. 16.17 Deben adoptarse medidas destinadas a indicar la existencia de fallos en los equipos o de los servicios (por ejemplo, la provisión de agua y gas). El equipo defectuoso debe ser retirado de su uso hasta que la deficiencia haya sido remediada. Después de su uso, el equipo de producción debe ser limpiado sin demora de acuerdo con los procedimientos detallados por escrito y serán almacenados limpios y en condiciones secas en un área separada o de manera que evite la contaminación. 16.18 Los límites de tiempo para el almacenamiento de los equipos después de la limpieza y antes de su uso deben ser establecidos y basados en los datos. 16.19 Los recipientes para el llenado deben limpiarse antes del llenado. Se debe prestar atención a evitar y eliminar cualquier tipo de contaminación, como fragmentos de vidrio y partículas metálicas. 16.20 Cualquier desviación significativa del rendimiento esperado debe ser registrada e investigada. 16.21 Las verificaciones deben llevarse a cabo para asegurar que las tuberías y otros equipos utilizados para el transporte de los productos de una zona a otra se conectan de una manera correcta. 16.22 la tubería utilizados para el transporte de agua destilada o desionizada y, en su caso, otras tuberías de agua deben ser desinfectados y almacenados de acuerdo con procedimientos escritos que detallen los límites de la acción de la contaminación microbiológica y las medidas que deben adoptarse. 16.23 Los equipos e instrumentos de medición, peso, registro y control deben ser mantenidos y calibrados a intervalos predefinidos y mantenerse registros.

Artículo ANEXO (68/230)

Para garantizar un funcionamiento satisfactorio, los instrumentos deben ser verificados diariamente o antes de su uso para llevar a cabo pruebas analíticas. La fecha de la calibración, el mantenimiento y la fecha cuando debe realizarse la re-calibración debe indicarse claramente, de preferencia con una etiqueta fijada al instrumento. 16.24 Las operaciones de reparación y mantenimiento no deben presentar ningún peligro para la calidad de los productos. Operaciones de acondicionamiento 16.25 Cuando se esté estableciendo el programa para las operaciones de acondicionamiento debe prestarse atención en particular a reducir al mínimo el riesgo de contaminación cruzada, confusiones o sustituciones. No deben ser acondicionados productos diferentes en estrecha proximidad a menos que exista segregación física o un sistema alternativo que ofrezca igual seguridad. 16.26 Antes de iniciar las operaciones de acondicionamiento, se deben tomar las medidas para asegurar que el área de trabajo, líneas de acondicionamiento, máquinas de impresión y otros equipos estén limpios y libres de cualquier producto, material o documentos utilizados anteriormente y que no se requieren para la operación actual. La ABR 2016 RESOLUCIÓN NÚMEACD 001160 DE 2016 HOJA No 40 de 127 limpieza de líneas se debe realizar de acuerdo con un procedimiento y debe existir la lista de verificación apropiada, y se debe registrar. 16.27 El nombre y número de lote del producto que se maneja se debe mostrar en cada estación o línea de acondicionamiento. 16.28 En condiciones normales, el etiquetado debe efectuarse lo más pronto posible después de las operaciones de envasado y cierre.

Artículo ANEXO (69/230)

Si se retrasa el etiquetado, deben aplicarse los procedimientos adecuados para asegurar que no se pueden producir confusiones o etiquetado incorrecto. 16.29 Debe verificarse si es correcta la impresión (por ejemplo, de los números de código o fechas de vencimiento) ya sea que se efectúen por separado o como parte del proceso de acondicionado y esa verificación debe registrarse. Se debe prestar atención a la impresión manual, se debe verificar a intervalos regulares. 16.30 Se debe tomar especial cuidado cuando se utilizan etiquetas sueltas y cuando se efectúa sobreimpresión que se llevan a cabo fuera de línea de acondicionado, y en las operaciones de acondicionado manual. Los rollos de alimentación de etiquetas son preferibles normalmente para ayudar a evitar confusiones. La verificación en línea de todas las etiquetas por medios electrónicos automatizados puede ser útil en la prevención de confusiones, pero se deben realizar comprobaciones para asegurar que los lectores de código electrónico, contadores de etiquetas, o dispositivos similares están funcionando correctamente. Cuando las etiquetas se adhieren de forma manual, los controles deben efectuarse durante el proceso con mayor frecuencia. 16.31 la información impresa y troquelada sobre los materiales de acondicionamiento debe ser bien clara y resistentes a la decoloración o el borrado. 16.32 Los controles regulares en línea sobre del producto durante el acondicionamiento deben incluir al menos los verificaciones sobre: (a) el aspecto general de los envases y empaques; (b) si los envases y empaques están completos; (c) si se usan los productos y materiales de acondicionamiento correctos; (d) si cualquier sobreimpresión se ha realizado debidamente; (e) Si es correcto el funcionamiento de los controles de línea.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 28), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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