Por la cual se establecen los anexos técnicos del Registro Único de Afiliados (RUAF), el mecanismo de transferencia de los archivos y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1056 · 2015-04-09 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 141–153 de 153

Artículo ANEXO (133/145)

Ver Tabla "Códigos de Novedades de | 8 | Código de la novedad 3 programas de Asistencia Social" Do | Nuevo valor 1 Dependiendo del código de la novedad se 10 Nuevo valor 2 deben registrar los valores en el mismo 11 | Nuevo valor 3 prden en que aparecen en la tabla de HH Nuevo valor 4 [ "Códigos de novedades de vinculados a 13 T Nuevo valor 5 | programas de Asistencia Social” y los que 14 | — | Nuevo valor 6 A o se modifiquen no llevarán ningún valor, | RESOLUCIÓN NÚMBky)D 1056 DE q ppp 29IG2IOJA No. 67 de 73 Da NOMBRE DEL CAMPO E 3 y E VAOREAANEOS : 3 e: b 15 Nuevo valor 7 Es decir deben ir vacio y reportarse en el 16 - Nuevo valor 8 __ Ñ archivo como ,, 17 Nuevo valor 9 e deben completar los nuevos 15 valores | 18 Nuevo valor 10 leniendo en cuenta lo explicado | 19 Nuevo valor 11 anteriormente | 20 Nuevo valor 12 | 21 Ñ | Nuevo valor 13 - | 22 | Nuevo valor 14 | [23 | Nuevo valor 15 Í 1.2.2.1 CÓDIGOS DE NOVEDADES DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL Estos son los códigos de las novedades de actualización que deberán reportar periódicamente las administradoras de acuerdo con las modificaciones realizadas a la información de los vinculados. Se deben diligenciar los campos en el orden establecido en esta tabla, estas novedades sólo aplican para afiliados existentes en el Registro Unico de Afiliados a la Protección Social - RUAF. Orden de las Variables de la novedad Novedad Código de Modificar la información de una persona que se encuentra en la base de datos RUAF. Los datos básicos modificados de la persona deben coincidir con los registrados en el documento de identidad. Estos serán validados contra la información oficial de identificación de las personas, si no coinciden serán glosados.

Artículo ANEXO (134/145)

Modificar el tipo y/o el número de identificación de una persona registrada en la base de datos RUAF. | Los datos básicos de la persona, asociados al. documento que se corrige, deben coincidir con los registrados en el documento de identidad. Estos serán validados contra la información oficial de | identificación de las personas, si no coinciden serán glosados. Modificar la información de una vinculación a un programa general de asistencia social. El campo | 17 es obligatorio 115, 17, 20, 21, 22, 23, 24, [Para modificar el campo 29 “Fecha de entrega del 25, 26, 27, 28, 29, 31, 35 |beneficio” son obligatorios los campos 17, 29 y el [nuevo campo 35, el cual constituye la nueva fecha correcta en la que se entrego el beneficio y debe venir en formato AAAA-MM-DD Retirar vinculación de un programa de asistencia social. Para el retiro de un beneficio específico, los| campos 17, 30, 29 y 36 son obligatorios. | [3, 4,5,6,7.8,9,10, 11, A01 ¡Modificar persona 12,13 14 A02 [Modificar identificación persona 1,2 A03 [Modificar vinculación programa general A04 [Retirar vinculación programa general 17, 30, 29,36 | | | Para el retiro de un vinculado, los campos 17, 30 y 36 son obligatorios, con esta opción se retiran! todos los beneficios otorgados a una persona en l l un programa específico. 1.2.3 ARCHIVOS DE INCONSISTENCIAS La estructura de los archivos de inconsistencias, corresponden a las estructuras de los archivos ya sea del Maestro de Vinculados Cargue Periódico o de Novedades de Actualización enviados por las administradoras, adicionando los códigos de error presentados en cada registro, separados por coma.

Artículo ANEXO (135/145)

Estos códigos de error figuran publicados en la página del Registro Único de Afiliados RUAF, link: http://www. minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/ASISTENCIA pdf Los archivos de inconsistencias serán publicados en el FTPS del Ministerio, el día 20 calendario siguiente a la fecha de corte de acuerdo a la periodicidad. Para descargar estos archivos se debe paz Ñ AMERO! 56 RESOLUCIÓN NÚMERIIO 1 O DE 19n f5 HOJA No. 68 de 73 Usar el usuario y la contraseña a que hace referencia el numeral 3 del Anexo No. 7 de esta resolución. Las administradoras deberán descargar los archivos de inconsistencias, revisarlos, corregirlos y enviarlos de nuevo al Ministerio de Salud y Protección Social, en el siguiente periodo de reporte de la información. 2. GLOSARIO DE CAMPOS DEL ANEXO TÉCNICO 6. En el siguiente glosario se relacionan las variables que las administradoras de los programas de asistencia social deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social para la actualización del Registro Único de Afiliados a la Protección Social - RUAF, a través del archivo maestro de vinculados cargue periódico y de novedades de actualización, con sus respectivos valores permitidos.

Artículo ANEXO (136/145)

Cada variable está codificada; el código asignado aparece en la columna Cod, en la columna Nombre del campo, aparece el nombre del campo, en la columna Longitud máxima del campo aparece el máximo tamaño que puede tomar el campo, en la columna Tipo se muestran el tipo de dato que puede ser A-Alfanumérico ó N- Numérico ó F- Fecha, y en la columna Valores permitidos se muestran los valores, con su respectiva descripción y los formatos aceptados para cada campo. l Longitud : Cod Nombre del Campo máxima | Tipo ; Valores J del campo O, p E . 1 — Registro de control 0 Tipo de Registro 1 ee 2 - Registro de detalle RC - Registro civil TI - Tarjeta de identidad 1 Tipo de identificación del vinculado 2 A pe Ss Por Po pm CD - Carnet Diplomático PA - Pasaporte 2 Número de identificación del vinculado 17 A 3 | Código Género 1 as 4 | Fecha de Nacimiento 10 p |AAAA-MM-DD UR Tabla Departamentos - Tabla DIVIPOLA (División 5 |Departamento Nacimiento 2 N_ | Político Administrativa de Colombia) del DANE Tabla Municipios — Tabla DIVIPOLA (División Político 6 | Municipio Nacimiento 3 N _ | Administrativa de Colombia) del DANE 7 Primer apellido 60 A |Para los nombres y apellidos compuestos, se tomará 2 como primer nombre el primer nombre del nombre compuesto y como segundo nombre el complemento, 8 | Segundo apellido 60 A | igualmente para el caso de los apellidos compuestos Ej. Julio Alvaro Andrés Molina del Castillo. Primer 9 Primer nombre 60 A nombre: JULIO, segundo nombre: ALVARO ANDRES. Primer apellido: MOLINA, segundo apellido: DEL CASTILLO.

Artículo ANEXO (137/145)

Cuando una persona no tiene segundo nombre o apellido se reportará vacío en estos atributos. 10 | Segundo nombre 60 A [Se utilizará la abreviatura "VDA” para los segundos apellidos que utilizan la palabra VIUDA (O) Tabla Departamentos - Tabla DIVIPOLA (División di Departamento Residencia 2 Ñ Político Administrativa de Colombia) del DANE | 5 s Tabla Municipios — Tabla DIVIPOLA (División Político | 12 |Municiplo Resklencia 3 N _ | Administrativa de Colombia) del DANE 1 - Indígena 2 - ROM (gitano) 3 - Raizal (archipiélago de San Andrés y Providencia) 13 | Código pertenencia étnica 2 N 4 - Palenquero de San Basilio 5 - Negro(a), Mulato(a), Afrocolombiano(a) o Afrodescendiente 6 - Ninguno de los anteriores ll 1 — Habitante de calle 2 - Población infantil a cargo del ICBF 3 — Madres comunitarias 4 - Creador o gestor cultural Decreto 2283 de 2010 5- Población sisbenizada Ñ 6 - Menores desvinculados del conflicto armado | 14 | Código grupo poblacional 2 N 7 - Población Discapacitada 8 - Población Desmovilizada 9 - Victima del conflicto armado interno Ley 1448 de 2012 10- Población infantil vulnerable bajo protección diferente al ICBF 5%) RESOLUCIÓN NÚMERO) 0 1056 DE q ppp 29%85t0JA No. 89 de 73 | Cod Nombre del Campo Longitud máxima del campo 11- Programa en protección a testigos 12 - Población en centros psiquiátricos 13 - Población rural migratoria 14 - Población reclusa 15 - Población rural no migratoria 16- Población de la tercera edad en protección de ancianatos 22- Población carcelaria del INPEC Decreto 2777 de 2010

Artículo ANEXO (138/145)

31 - Adulto Mayor 32 - Cabeza de Familia 33 - Mujer Embarazada 34 — Mujer Lactante 35 - Trabajador Urbano 36 - Trabajador Rural 38 - Jóvenes vulnerables rurales (Sena) 39 - Jóvenes vulnerables urbanos (Sena) 99 — Ninguno de los anteriores Fecha de vinculación AAAA-MM-DD Código administradora de programa Asistencia Social Código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social - RUAF. Los códigos de las administradoras podrán ser consultados en la página del RUAF Código del programa Código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social - RUAF Los códigos de los programas podrán ser consultados en la página del RUAF. Tipo de beneficio 1 - Económico 2 - En especie 3 - Económico y en especie 4 - Servicios 5 - Especie y servicios 6- Económico y servicios 7- No aplica (aplica para Registros) 8 - Económico, servicios y especie 9 - Subsidio condicionado Educación 10- Subsidio condicionado Nutrición 11 - Económico Vivienda Nueva o Usada 12 - Económico Construcción en sitio propio 13 - Económico Mejoramiento Tipo de subsidio para empresas 6 — Microcrédito 7 —- Al empleo 8 - Exención 9 - Aportes estudiantes 10 - Aprendices Valor del Beneficio Debe ser igual o mayor que cero y venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.

Artículo ANEXO (139/145)

Departamento donde recibe el beneficio Tabla Departamentos - Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE Municipio donde recibe el beneficio z Tabla Municipios — Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE Tipo de identificación empresa donde labora el vinculado NI - Número de identificación tributaria Número de identificación empresa donde labora el vinculado Digito de verificación empresa donde labora el vinculado 0-9 Razón social empresa donde labora el vinculado Nombre de la empresa donde labora el vinculado.

Artículo ANEXO (140/145)

Fecha de entrega del último beneficio AAAA-MM-DD Fecha de retiro ma >|z]|>]|> AAAA-MM-DD Estado del beneficio 1 - Otorgado 2 - Suspendido 3 - Entregado 4 - Terminado 5 - Inscripción (Aplica para Registros) Fecha inicial del período de la información AAAA-MM-DD Fecha final del período de la información AAAA-MM-DD Total de registros relacionados en el archivo Nombre del Archivo (Con extensión TXT) Ver tabla "1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO” Fecha correcta beneficio AAAA-MM-DD _ En la Novedad AO3 constituye la mo RESOLUCIÓN NÚMBRA)NI1OS6 DE 9 ANR2OBFOJA No. 70 de 73 l Longitud | Cod Nombre del Campo máxima | Tipo Valores del campo AS nueva fecha correcta en la que se entrego el beneficio 1 - Finalización del programa 2 - Inclusión errónea 36 | Causal de retiro 2 N 3 - Por sustitución de la administradora 4 - Por fusión de la administradora 5 - Por liquidación de la administradora 6 - Otra causal RESOLUCIÓN NÚMERO NIOS6 DE_ q ABR2OJ51HOJA No. 71 de 73 ANEXO TÉCNICO 7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS APLICABLES A LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 DEL REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS — RUAF El anexo técnico tiene las siguientes secciones: CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE LOS ARCHIVOS PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS - RUAF. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN MESA DE AYUDA DAhONDN CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS > Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

Artículo ANEXO (141/145)

a) a) En el anexo de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d) El separador de campos debe ser coma (,) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial coma (,). e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos comas, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará asi: dato1,,dato3 f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. i) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Il) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el CR o LF como fin de registro m) Los archivos deben estar firmados digitalmente.

Artículo ANEXO (142/145)

2. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE LOS ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones El envío de los archivos al Registro Único de Afiliados —- RUAF a través de la plataforma PISIS, deberá realizarse a partir del 1 de junio de 2015. Para esto, se deberán nombrar los archivos de acuerdo a lo estipulado en los numerales 1.1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO de los anexos técnicos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Registro Único de Afiliados — RUAF, constitutivos de la presente resolución Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Portal del SISPRO, así Registrar entidad: http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx E > RESOLUCIÓN NÚMEROO 101056 DE 9 ABR 2018 IOJA No. 72 de 73 Registrar solicitud de usuario http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Las entidades deberán realizar el registro de la entidad y el registro de la solicitud de los usuarios a partir del 15 de mayo de 2015. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura de los Anexos Técnicos determinados en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, asi: . Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante Ñ Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional RUAF y se informa al reportante el resultado. Se entenderá cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.

Artículo ANEXO (143/145)

3. PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS - RUAF. Como resultado del procesamiento de la información reportada por las Administradoras al RUAF, se publicarán en el FTPS de este Ministerio, los tipos de archivos que a continuación se relacionan. Para tener acceso al FTPS y poder descargar los archivos a que refiere este numeral, las administradoras de cada uno de los subsistemas, deberán enviar un correo electrónico al especificado en el enlace: http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa_Ayudas.aspx, solicitando un usuario y la clave e indicando nombre de la entidad solicitante, tipo y número de identificación de la entidad, identificación y nombre del representante legal, número telefónico de contacto, dos correos electrónicos institucionales y la identificación y nombres de las personas a las que corresponden dichos correos, a los cuales les será enviada la correspondiente información. a. Archivos con los registros consistentes que han subido a las base de datos del RUAF. La primera semana de cada mes, se dispondrá a cada una de las administradoras de los diferentes Subsistemas, un archivo que contendrá la información que ha subido consistentemente a la base de datos del Registro Unico de Afiliados — RUAF, con corte al último día del mes anterior. Para el caso de los pagadores de pensiones, se dispondrá con periodicidad mensual, por cada pagador de pensión un archivo que contendrá la información de pensionados y las respectivas pensiones, que han subido consistentemente a la base de datos del Registro Único de Afiliados — RUAF con corte al último día del mes anterior. Para cada una de las pensiones se incluirá un campo que se denomina "Identificador de la pensión en el RUAF”, que permitirá distinguir de manera única una pensión dentro del sistema, el cual deberá ser usado en las correspondientes novedades para modificar una determinada pensión. Para descargar dicho archivo, la entidad deberá realizar el procedimiento establecido en este numeral

Artículo ANEXO (144/145)

b. Archivos de inconsistencias. A partir del 1 de junio de 2015, los archivos de inconsistencias serán dispuestos de acuerdo a la estructura y periodicidades establecidas en los numerales "archivos de inconsistencias” de los Anexos del 1 al 6 del Registro Unico de Afiliados - RUAF, constitutivos de la presente resolución. c. Archivos de inconsistencias de depuración de los datos básicos de identificación de las personas. A partir del 15 de junio de 2015, y en la segunda semana de cada trimestre, se dispondrán los archivos de inconsistencias producto de la depuración de la identificación de las personas. qe ll RESOLUCIÓN NÚMEROON 1056 De y ABR 2915%HOJA No. 73 de 73 4. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la Superintendencia de Industria y Comercio. A partir de la fecha de inicio indicada en el

Artículo ANEXO (145/145)

artículo 7 de esta resolución, para el envío de los anexos del Registro Único de Afiliados - RUAF, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS), las entidades que para la fecha cuenten con la firma digital podrán hacer uso de la misma, pero a partir del 1” de octubre de 2015 será de carácter obligatorio para todas las entidades, la firma digital para este fin 5. MESA DE AYUDA Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de los archivos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa_Ayudas.aspx. Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: http://web.sispro.gov.coWebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 24), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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