Por la cual se establecen los anexos técnicos del Registro Único de Afiliados (RUAF), el mecanismo de transferencia de los archivos y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1056 · 2015-04-09 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 61–80 de 153

Artículo ANEXO (53/145)

La estructura de los archivos de inconsistencias, corresponde a la estructura de los archivos, ya sea del Maestro de Afiliados cargue periódico, Novedades de Actualización o Novedades de estado de afiliación y al día del aportante, enviados por las administradoras, adicionando los códigos de error presentados en cada registro, separados por coma. Estos códigos de error figuran publicados en la página del Registro Único de Afiliados RUAF, link: http://www minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/RIESGOS pdf Los archivos de inconsistencias serán publicados en el FTPS del Ministerio, máximo el miércoles siguiente a la fecha de corte. Para descargar estos archivos se debe usar el usuario y la contraseña a que hace referencia el numeral 3 del Anexo No. 7 de la presente resolución Las administradoras deberán descargar los archivos de inconsistencias, revisarlos, corregirlos y enviarlos de nuevo al Ministerio de Salud y Protección Social, en el siguiente periodo de reporte de la información. 2. GLOSARIO DE CAMPOS DEL ANEXO TÉCNICO 3. En el siguiente glosario se relacionan las variables que las administradoras deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social para la actualización del Registro Único de Afiliados a la Protección Social - RUAF, a través de los archivos maestros de afiliados y de novedades, con sus respectivos valores permitidos.

Artículo ANEXO (54/145)

Cada variable está codificada: el código asignado aparece en la columna Cod, en la columna Nombre del campo, aparece el nombre del campo, en la columna Longitud máxima del campo aparece el máximo tamaño que puede tomar el campo, en la columna Tipo se muestran el tipo de dato que puede ser A-Alfanumérico ó N- Numérico ó F- Fecha, y en la columna Valores permitidos se muestran los valores, con su respectiva descripción y los formatos aceptados para cada campo. ; , Longitud | Tipo 288 Nombre del Campo Máxima del ] | O | Tipo de Registro 1 N 1 — Registro de control 2 - Registro de detalle TI - Tarjeta de identidad CC - Cédula de ciudadanía 1 Tipo de identificación del afiliado 2 A CE - Cédula de extranjería PA - Pasaporte CD- Carnet diplomático 2 Número de identificación del afiliado 17 A | A M — Masculino Il 3 | Código género 1 A F - Femenino 4 Fecha de nacimiento 10 F AAAA-MM-DD 5 Primer apellido 60 A Para los nombres y apellidos compuestos, se tomará como primer nombre el primer nombre del nombre 6 Segundo apellido A compuesto y como segundo nombre el complemento, l 60 igualmente para el caso de los apellidos compuestos nombre: JULIO, segundo nombre: ÁLVARO ANDRÉS Primer nombre 60 A Primer apellido: MOLINA, segundo apellido: DEL CASTILLO. Cuando una persona no tiene segundo nombre o apellido se reportará vacío en estos atributos Se utilizará la abreviatura “VDA” para los segundos | Ej. Julio Álvaro Andrés Molina del Castillo.

Artículo ANEXO (55/145)

Primer = 8 Segundo nombre 60 A apellidos que utilizan la palabra VIUDA (O). 9 Fecha de afiliación 10 F AAAA-MM-DD 10 | Código administradora 6 A 1 - Dependiente. 2 - Servicio doméstico. 3 - Independiente 4 - Madre comunitaria 12 - Aprendices en etapa lectiva. 16 - Independiente agremiado ó asociado 18 - Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19 - Aprendices en etapa productiva 20 - Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002) 21 - Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 2376 de 2010). 22 - Profesor de establecimiento particular 11 | Código tipo de cotizante 2 N Y y RESOLUCIÓN NIMBRIO O 1056 be 9 AprEE BOJA No. 31 de 73 Cod Nombre del Campo Longitud Máxima del campo e Xp 23 - Estudiantes Decreto 055 de 2015 30- Dependiente entidades o universidades con régimen especial en salud 31- Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. 32- Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana 34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 51- Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud. 53 - Afiliado Participe 55 - Afiliado Participe — dependiente 35- 36- Código de la actividad económica de riesgos laborales del centro de trabajo del afiliado De acuerdo con lo definido en el Decreto 160

Artículo ANEXO (56/145)

7 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya Tipo de identificación del aportante TI - Tarjeta de identidad CC - Cédula de ciudadania CE - Cédula de extranjería PA - Pasaporte CD - Carnet diplomático NI - Número de identificación tributaria Número de identificación del aportante Digito de verificación del aportante 0-9 Razón social del aportante Nombre del aportante para cotizantes dependientes o nombres y apellidos completos para cotizantes independientes que son aportantes.

Artículo ANEXO (57/145)

Clase de aportante A - Aportante con 200 o más cotizantes B - Aportante con menos de 200 cotizantes C - Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000 D- Aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010) | - Independiente Código de ocupación del afiliado Tabla CIUO 88 A.C Departamento de la ubicación laboral Tabla Departamentos - Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE Municipio de la ubicación laboral Tabla Municipios — Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE Estado de la afiliación 1 - Activo 2 - Inactivo Al día 1 - Al día 2 - En mora | 23 Fecha de desvinculación con el aportante AAAA-MM-DD Ra Fecha de retiro o traslado AAAA-MM-DD | 25 Causa del retiro o traslado 1 - Pensión 2 - Desvinculación del trabajador con el aportante 3 - Traslado del aportante a otra ARP 4 - Fallecimiento 5 - Traslado por contrato de cesión 6 - Por multiafiliación del aportante 7 - Por sustitución de la empresa 8 - Por fusión de la empresa 9 - Por liquidación de la empresa 10 - Por sustitución de la administradora 11 - Por fusión de la administradora 12 - Por liquidación de la administradora 13 - Por inclusión errónea Fecha de reconocimiento de la pensión AAAA-MM-DD Fecha de fallecimiento AAAA-MM-DD Fecha inicial del periodo de la información AAAA-MM-DD Fecha final del periodo de la información AAAA-MM-DD Total de registros relacionados en el archivo pm” y RESOLUCIÓN NUNRrO 0010560, 2015 HOJA No. 32 de 73 2015 l Longitud Típo ES de | Cod Nombre del Campo Máxima del Valores Permitidos L campo 7 £ | 31 | Nombre del Archivo (

Artículo ANEXO (58/145)

Con extensión 58 A Ver tabla "1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN TXT) DEL NOMBRE DEL ARCHIVO 9 - Cotizante pensionado con mesada pensional superior a los 25 salarios mínimos | | 10 - Independiente con contrato de prestación de | servicios o ll 11 - Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en ; vehículos taxi Decreto 1047 de 2014. 32 | Subtipo de cotizante 2 N 12 - Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en | vehículos taxi Decreto 1047 de 2014. No obligado a cotizar a pensión l El valor 10 aplica solamente cuando el tipo de cotizante es independiente. 1 - Teletrabajador 1] 2 - Voluntariado | 33 | Modalidad laboral 1 N Teletrabajador aplica dando cumplimiento al Decreto 884 de 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO0010560E 9 ABR 208, HOJA No. 33 de 73 ANEXO TÉCNICO 4. Pagadores de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones — Entidades pagadoras de pensiones Las entidades pagadoras de pensiones deben suministrar la información de los pensionados, al Ministerio de Salud y Protección Social, para la actualización del Registro Unico de Afiliados a la Protección Social —- RUAF. Deben enviar los siguientes archivos: a) MAESTRO DE PENSIONADOS CARGUE PERIÓDICO y b) NOVEDADES DE ACTUALIZACIÓN, de acuerdo con las estructuras y especificaciones que a continuación se describen. Igualmente se les dispondrán los archivos de inconsistencias para cada uno de los archivos mencionados, con las especificaciones establecidas en este anexo técnico. El anexo técnico tiene las siguientes secciones Sección 1. Estructura y especificación de los archivos. Sección 2. Glosario de campos del anexo técnico 4. 1.

Artículo ANEXO (59/145)

ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. 1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO El nombre para cada archivo debe ser único. No se permiten varios archivos con el mismo nombre 1.1.1 ARCHIVOS MAESTRO DE PENSIONADOS CARGUE PERIÓDICO Y DE NOVEDADES DE ACTUALIZACIÓN Los archivos deben cumplir con los siguientes estándares: Componente del | Valores Permítidos o E a ; Nombre de Archivo Formato DDN Módulo de Identificador del módulo de información j información RUA Ruaf 3 si Fuente de la Información — Entidades Tipo de Fuente 250 pagadoras de pensión 3 Si Información de los siguiente temas. Tema de NMPP Maestro de Pensionados información NNPE | NMPP Cargue Periódico _ 4 5 NNPE Novedades de Actualización Corresponde a la fecha del Día Viernes de Fecha de Corte AAAAMMDD demana 8 si Tipo de Tipo de identificación de la entidad identificación de la Ni reportadora de la información 2 SI entidad - Nh correspondiente al tipo de reportadora identificación NIT Número de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo Número de de identificación del campo anterior: identificación de la - Número de NIT entidad 999999999999 Se debe usar el carácter CERO de relleno 12 Si reportadora a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.

Artículo ANEXO (60/145)

Ejemplo. 000860999123 Extensión del mn archivo TXT Extensión del archivo plano. 4 si NOMBRE DE ARCHIVOS: MAESTRO DE PENSIONADOS CARGUE PERIÓDICO Y DE NOVEDADES DE ACTUALIZACIÓN | Tipo de Archivo Nombre de Archivo ; Longitud Reporte de información de las entidades RUA250NMP PAAAAMMDDN boooooo0000x. txt 36 | | pagadoras de pensión RUA250NNPEAAAAMMDDN booooo0000000x txt ] «el Y as e RESOLUCIÓN NÚMEROOO 1056 De 9 ABRO9)MOJA No. 34 de 73 Se debe enviar un único archivo por tema de información, por período de reporte. Si se envían más archivos serán rechazados. 1.1.2 ARCHIVOS DE INCONSISTENCIAS: MAESTRO DE PENSIONADOS CARGUE PERIÓDICO Y NOVEDADES DE ACTUALIZACIÓN Los nombres de los archivos cumplen con el siguiente estándar: Componente del Valores Permitidos o Nombre de Archivo Formato pe Módulo de PUB Identificador del módulo de información: 3 Si información Publicaciones Fuente de la Información — Ministerio de Tipo de Fuente 250 Salud y Protección Social 3 si Información de los siguiente temas Tema de NMPP Maestro de Pensionados información NNPE NMER Cargue Periódico 4 si NNPE Novedades de Actualización Corresponde a la fecha de corte del archivo procesado por RUAF y enviado por la Fecha de Corte AAAAMMDD administradora. 8 si Ejemplo: 20141231 7 Tipo de identificación del Ministerio de e ención de la Salud y Protección Social, quien publica las entidad NI inconsistencias 2 Si - Ni: correspondiente al tipo de reportadora identificación NIT.

Artículo ANEXO (61/145)

Número de identificación del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con Número de el tipo de identificación del campo anterior identificación de la Múmero.de NIT entidad 999999999999 Se debe usar el carácter CERO de relleno 12 Si reportadora a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo Ejemplo: 000900474727 Tipo de identificación de la entidad destino Tipo de de la información denificación de la y NI: correspondiente al tipo de identificación 2 si entidad destino NIT Número de identificación de la entidad que recibe los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior Número de - Número de NIT identificación de la | 999999999999 Se debe usar el carácter CERO de relleno 12 SI entidad destino a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000860314055 prima del TXT Extensión del archivo plano. 4 SI NOMBRE DE ARCHIVOS: MAESTRO DE PENSIONADOS CARGUE PERIÓDICO Y NOVEDADES DE ACTUALIZACIÓN Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud Reporte de información de inconsistencias | PUB200NMPPAAAAMMDDNIO00900474727Nhooo00000000 txt 50 de pensionados PUB200NNPPAAAAMMDDNI000900474727Nhooo00000000 txt 1.2.

Artículo ANEXO (62/145)

ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS 1.2.1 MAESTRO DE PENSIONADOS CARGUE PERIÓDICO El archivo maestro de pensionados cargue periódico está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para verificar la información contenida en el archivo y un conjunto de registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de los pensionados solicitados para el reporte periódico de creación de nuevos pensionados. “E pd RESOLUCIÓN NÚMER9O 01056 De- g ppr20181HOJA No. 35 de 73 Los campos que deben enviarse en la estructura del archivo, son los correspondientes a la columna CÓDIGO DEL CAMPO EN EL GLOSARIO DEL ANEXO 4, tanto en el Registro tipo 1, como en el Registro tipo 2. El campo No. es un consecutivo que indica el orden de los campos dentro de cada registro. Este es utilizado por el aplicativo PISIS, en el momento de la validación del archivo, para mostrar el campo que dentro de un registro presenta error. Los campos que no llevan ningún valor, es decir que no son obligatorios, deben reportarse en el archivo como (,,).

Artículo ANEXO (63/145)

REGISTRO TIPO 1 — REGISTRO DE CONTROL EE Z Pa] woo No. [8 E % NOMBRE DEL CAMPO eE l 1 valor que significa que el po y Tipo de Registro j registro es de control 1 22 Número de identificación del pagador de 17 pensiones 2 39 Fecha inicial del período de la información 10 | AAAA-MM-DD 3 40 Fecha final del período de la información 10 | AAAA-MM-DD | Debe corresponder a la cantidad poa] 41 Total de registros relacionados en el archivo 8 | de registros tipo 2, contenidos en | el archivo Ver tabla "1.1 ESTRUCTURA Y 5 | 42 Nombre del Archivo (Con extensión .TXT) 36 | ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO” REGISTRO TIPO 2 — REGISTRO DE DETALLE | a xl e] ul =: = 5503 El No. [SOT % NOMBRE DEL CAMPO 3 3 8 E 8 pur [u] 2: valor que significa que el Ñ o Tipo de registro 1 registro es de detalle 1 1 Tipo de identificación del causante 2 Ver glosario 2 2 Número de identificación del causante 17 3 3 Primer apellido del causante 60 4 4 Segundo apellido del causante 60 Ver alosari OS E Primer nombre del causante 60 nacida 6 6 Segundo nombre del causante 60 | Ñ Tipo de identificación del pensionado o del 7 | ? beneficiario para los casos de pago único Ñ Ver glosario 8 8 Número de identificación del pensionado o del 17 beneficiario para los casos de pago único | Código género del pensionado o del beneficiario a 9 para los casos de pago único Ñ Ver glosario Fecha de nacimiento del pensionado o del 10 10 beneficiario para los casos de pago único 10 VAAA-MM-DD ' Departamento nacimiento del pensionado o del 141 11 beneficiario para los casos de pago único Ñ Ver glosario Municipio nacimiento del pensionado o del . 12 | 12 beneficiario para los casos de pago único 3 Ver glosario 13 13 Primer apellido del pensionado o del beneficiario

Artículo ANEXO (64/145)

60 Ver glosario para los casos de pago único Los datos básicos de la persona 14 14 Segundo apellido del pensionado o del beneficiario 60 deben coincidir con los para los casos de pago único registrados en el documento de 15 | 15 Primer nombre del pensionado o del beneficiario 60 identidad.

Artículo ANEXO (65/145)

Estos serán validados para los casos de pago único contra la información oficial de 16 16 Segundo nombre del pensionado o del beneficiario 60 identificación de las personas, si ara los casos de pago único no coinciden serán glosados. | Departamento residencia del pensionado o del . 17 | 17 beneficiario para los casos de pago único 2 Var glosario RESOLUCIÓN NUMERO D1056 pe 0 APR 2015 HOJA No. 36 de 73 qn | ñoo : ¿EN No. [80 d - NOMBRE DEL CAMPO Municipio residencia del pensionado o del B 18 18 beneficiario para los casos de pago único 3 Ver glosario NO 19 19 Pensionado residente en el exterior 1 Ver glosario Si [20 20 Pensionado cuyo pago se sitúa en el exterior. 1 Ver glosario Si | Tipo de identificación de la entidad reconocedora 21 21 y/o administradora de los derechos pensionales y 2 Ver glosario Si prestaciones económicas | Número de identificación de la entidad 22 | 22 reconocedora y/o administradora de los derechos 17 Ver glosario Si pensionales y prestaciones económicas Dígito de verificación de la entidad reconocedora 23 23 y/o administradora de los derechos pensionales y 1 Ver glosario NO l | prestaciones económicas | l Razón social de la entidad reconocedora y/o 24 24 administradora de los derechos pensionales y 150 Ver glosario si prestaciones económicas | Código del tipo de pensión o de otra prestación con | 25 | 25 pago Único 2 Ver glosario Si [26 | 26 Tipo de pensionado 1 Ver glosario SI [ 27 | 43 Modalidad de pensión 2 Ver glosario Si | 28 | 44 Pensión compartida 1 Ver glosario Si Número de la resolución o del acto de 29 27 reconocimiento de la pensión o de otra prestación 10 Si con pago único | Fecha de la resolución o del acto de reconocimiento [30 28 de la pensión o de otra prestación con pago único 10 [AARA-MM-DD si 31 29 Fecha de inicio de pago

Artículo ANEXO (66/145)

pensional 10 AAAA-MM-DD SI Fecha de suspensión de pago de la mesada NO 32 30 pensional 10 AAAA-MM-DD 33 | 31 pon la suspensión del pago de la mesada 2 Ver glosario NO 34 32 Mesada pensional 10 Ver glosario Si [_35 33 Porcentaje de ingreso base de liquidación 7 Ver glosario E ¡ES 34 Porcentaje de la pérdida de capacidad laboral para 7 Ver glosario NO incapacidad permanente parcial 37 35 Ariel de pérdida de capacidad laboral para 7 Ver glosario NO Tipo de identificación de la entidad a la que la 38 45 entidad administradora reconoce y/o administra los 2 Ver glosario Si derechos pensiónales y prestaciones económicas Número de identificación de la entidad a la que la 39 46 entidad administradora reconoce y/o administra los 17 Ver glosario Si derechos pensionales y prestaciones económicas Razón social de la entidad a la que la entidad 40 47 administradora reconoce y/o administra los 150 Ver glosario Si derechos pensionales y prestaciones económicas 41 48 Tipo de identificación del pagador de pensión 2 Ver glosario Si 42 49 Número de identificación del pagador de pensión 17 Ver glosario Si 43 50 Razón social del Pagador de Pensión 150 |Ver glosario Si 44 | 51 Identificador de la pensión en el RUAF 10 Ver glosario NO I Ver glosario 4651 52 Estado de supervivencia del titular pensionado 1 Solo aplica cuando el tipo de E] 1 pensión es 16, 17 y 18 [ Ver glosario l Es obligatorio cuando el tipo de pensión es 16, 17 y 18 y el valor 46 53 Fecha de fallecimiento del titular pensionado 10 en el campo Estado de NO | supervivencia del titular | | pensionado sea 1 - Fallecido Il | Ver glosario 47 54 Estado de supervivencia del titular causante 1 Solo aplica cuando el tipo de Si pensión es 16, 17 y 18 | Ver glosario | Es obligatorio cuando el tipo de | 48

Artículo ANEXO (67/145)

| 55 Fecha de fallecimiento del titular causante 10 erguida SY el NO | supervivencia del titular pensionado sea 1 - Fallecido RESOLUCIÓN NÚMERIO O 1056 pe 9 ABR20161HOJA No. 37 de 73 Los campos del causante (campos 1 al 6 en el glosario de campos del anexo 4) son obligatorios para los cargues periódicos de información. Los campos 4 (Segundo Apellido) y 6 (Segundo Nombre) son obligatorios si el causante, el pensionado ó el beneficiario, de acuerdo con su documento de identidad los tiene. Si el campo Código de tipo de pensión o de otra prestación con pago único (campo 25 en el glosario de campos del anexo 4 ) corresponde a los valores 2, 3, 4, 5,667 (pensiones de sobrevivencia), la información del causante (campos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en el glosario de campos del anexo 4), deben ser distintos de la información del pensionado o del beneficiario para los casos de pago único (campos 7, 8, 13, 14, 15 y 16 en el glosario de campos del anexo 4). Si el campo Código de tipo de pensión o de otra prestación con pago único (campo 25 en el glosario de campos del anexo 4 ) corresponde a los valores 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 ó 15, la información del causante (campos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en el glosario de campos del anexo 4), deben ser iguales a la información del pensionado o del beneficiario para los casos de pago único (campos 7, 8, 13, 14, 15 y 16 en el glosario de campos del anexo 4), respectivamente.

Artículo ANEXO (68/145)

Si un pensionado tiene más de un pagador de pensiones, cada una de las entidades pagadoras debe reportar un registro, diligenciando la totalidad de los campos del maestro de pensionados cargue periódico. Si un pensionado tiene más de una pensión con el mismo pagador, por cada una de ellas se debe reportar un registro, diligenciando la totalidad de los campos del maestro de pensionados cargue periódico. Para la pensión familiar: Se deben tener en cuenta los siguientes casos, para el reporte de la información al Registro Único de Afiliados — RUAF: [ CASO _SEDEBE REPORTAR 2uÑ | 1 Asignación inicial de la pensión familiar: Un (1) único registro por la pensión familiar, en la estructura del maestro de cargue periódico de pensionados, donde los campos con código del 1 al 6 y los campos con código 54 y 55 corresponden al titular causante (el que contribuyó a la pensión) y los demás campos corresponden al titular pensionado. Se debe seleccionar tipo de pensión 16 - Familiar. Donde: Titular causante: Corresponde a la persona que contribuyó a la pensión familiar y no es el titular de la misma. Titular pensionado: Corresponde a la persona titular de la pensión familiar, es decir el que tuvo mayor número de semanas cotizadas. ]

Artículo ANEXO (69/145)

2. En el caso de fallecimiento del titular | a. Reportar el fallecimiento del titular | pensionado, estando el titular causante vivo y no pensionado, en la estructura del archivo de hay herederos: novedades de actualización con la novedad | NO7 Retirar pensión y movimientos del tipo de pensión familiar, cuya causal es 17- | Fallecimiento del titular pensionado de una | pensión familiar. b. Reportar el cambio del titular causante como titular pensionado, en la estructura del maestro de cargue periódico de pensionados, donde en los campos con código del 1 al 6 y los campos con código 54 | y 55 deben corresponder al titular | pensionado fallecido y los demás campos | corresponden al titular causante que pasó a ser titular pensionado. Se debe seleccionar tipo de pensión 16 - Familiar. md te RESOLUCIÓN NÚMBRADO 1056 De - 9 ABR 229 E NOJA No. 38 de 73 CASO | SE DEBE REPORTAR |

Artículo ANEXO (70/145)

3. En el caso de fallecimiento del titular | a. | pensionado, estando el titular causante vivo y hay herederos. Reportar el fallecimiento del titular pensionado, en la estructura del archivo de novedades de actualización con la novedad NO7 Retirar pensión y movimientos del tipo | de pensión familiar, cuya causal es 17- Fallecimiento del titular pensionado de una pensión familiar. Reportar el cambio del titular causante como titular pensionado, en la estructura del maestro de cargue periódico de pensionados, donde en los campos con código del 1 al 6 y los campos con código 54 y 55 deben corresponder al titular pensionado fallecido y los demás campos corresponden al titular causante que pasó a ser titular pensionado. Se debe seleccionar tipo de pensión 16. Familiar y actualizar el campo mesada pensional. Reportar en la estructura del maestro de cargue periódico de pensionados por cada heredero de la pensión un registro, donde los campos con código del 1 al 6 y los campos con código 54 y 55 deben corresponder al titular pensionado fallecido y los demás campos corresponden a del heredero que pasa a ser titular pensionado. Se debe seleccionar tipo de pensión 18 Sobrevivencia pensión Familiar, 4. En el caso de fallecimiento del titular | a. | causante, estando el titular pensionado vivo y no | hay herederos: Reportar en la estructura del archivo de novedades de actualización, la novedad NO9 Actualizar fecha de fallecimiento del titular causante cuando el titular pensionado está vivo 5. En el caso de fallecimiento del titular | a. | causante, estando el titular pensionado vivo y | hay herederos: b. | Cc. | | | | | La A

Artículo ANEXO (71/145)

6. En el caso de fallecimiento del titular a. causante, estando titular pensionado fallecido y no hay herederos: | Reportar en la estructura del archivo de novedades de actualización, la novedad NO9 Actualizar fecha de fallecimiento del titular causante cuando el titular pensionado está vivo. Reportar en la estructura de maestro de novedades, la novedad NO0O4 para actualizar el valor de la mesada pensional del titular pensionado Reportar en la estructura del maestro de cargue periódico de pensionados, por cada heredero de la pensión un registro, donde los campos con código del 1 al 6, el campo con código 54 debe ir en O y en el campo 55 va ,, por estar vivo y deben corresponder al del | titular pensionado. Los demás campos corresponden a del heredero de la pensión | que pasa a ser titular pensionado. Se debe | seleccionar tipo de pensión 18 - Sobrevivencia pensión Familiar Reportar en la estructura de maestro de novedades, la novedad NO7 Retirar pensión y movimientos del tipo de pensión familiar | con causal 16 - Retiro pensión familiar por muerte de ambos titulares. | 7. En el caso de fallecimiento del titular la. causante, estando titular pensionado fallecido y hay herederos: Reportar en la estructura de maestro de novedades, la novedad NO7 Retirar pensión y movimientos del tipo de pensión familiar con causal de retiro 16 - Retiro pensión | E ye RESOLUCIÓN NÚMEROO O 1056 DE Q ¡pp 228 HOJA No. 3 de73 CASO SE DEBE REPORTAR familiar por muerte de ambos titulares.

Artículo ANEXO (72/145)

b. Para los registros de los herederos ya reportados, se debe enviar por cada una de ellos, la novedad N04 Modificar pago pensión, actualizando el valor de la mesada pensional. | c. Para el caso, de los herederos no reportados, se debe enviar en la estructura del maestro de cargue periódico de | pensionados por cada por cada heredero de la pensión un registro, donde los campos con código del 1 al 6, el campo con código 54 debe ir en 0 y en el campo 55 va ,, por estar | vivo y deben corresponder al del titular | | pensionado. Los demás campos corresponden a del heredero de la pensión que pasa a ser titular pensionado. Se debe seleccionar tipo de pensión 18 - % Sobrevivencia pensión Familiar, 8. Cuando hay separación o divorcio de los | a. Reportar en la estructura de maestro de | cónyuges o compañeros permanentes con novedades, la novedad NO7 Retirar pensión pensión familiar, ambos titulares no han fallecido y movimientos con causal de retiro 15 - En este caso ambos excónyuges se convierten Retiro tipo pensión familiar por separación o en titulares pensionados. divorcio de los cónyuges o compañeros permanentes. b. Reportar un registro por cada excónyuge o | excompañera permanente, en la estructura del maestro de cargue periódico de | pensionados, en donde los campos con código en el glosario del 1 al 6 son los mismos datos de los campos con código 7, 8, 13, 14, 15 y 16 correspondientemente, los demás campos corresponden al del titular pensionado. Se debe seleccionar tipo de pensión 17 - Familiar por separación o divorcio.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 24), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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