Por la cual se establecen los anexos técnicos del Registro Único de Afiliados (RUAF), el mecanismo de transferencia de los archivos y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1056 · 2015-04-09 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 81–100 de 153

Artículo ANEXO (73/145)

Para que las entidades aseguradoras que tienen a cargo el pago de las pensiones cuya modalidad es renta vitalicia, puedan cumplir con el reporte de la información de las pensiones familiares al RUAF como se establece en este anexo técnico, las Administradoras de los Fondos de Pensiones deben entregarle a las aseguradoras la información del tipo de pensión familiar (16 - Familiar, 17 - Familiar por separación o divorcio, 18 - Sobrevivencia pensión familiar) y la información de los dos titulares, distinguiendo cual es titular pensionado y cual el titular causante. 1.2.2. ARCHIVO DE NOVEDADES DE ACTUALIZACIÓN PENSIONADOS El archivo de novedades de actualización de pensionados está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para verificar la información contenida en el archivo y un conjunto de registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de las novedades de actualización. Novedad de creación de nuevos pensionados Las pagadoras de pensiones deben reportar periódicamente los nuevos pensionados utilizando la estructura y el nombre del archivo maestro de pensionados cargue periódico. Igualmente, cuando se incluye un nuevo pensionado como consecuencia de un traslado, la entidad pagadora de pensiones a donde se traslada, debe reportarlo como una nueva inclusión en el maestro de pensionados cargue periódico. Novedades de actualización. La información de los pensionados reportados a través del archivo maestro de pensionados cargue periódico deberá ser actualizada por las entidades pagadoras de pensiones mediante el reporte de novedades, las cuales deberán ser enviadas en la estructura que a continuación se especifica y de acuerdo con los códigos de novedades de pensionados.

Artículo ANEXO (74/145)

TY ql RESOLUCIÓN NÚMER9O 01056 DEQ ppp 201 HOJA No. 40 de 73 REGISTRO TIPO 1 — REGISTRO DE CONTROL De acuerdo a cada novedad, se deben diligenciar los campos obligatorios y aquellos que estén sujetos a modificaciones, teniendo en cuenta el orden indicado en la tabla “CÓDIGOS DE NOVEDADES DE PENSIONADOS”. El número máximo de valores que va en cada novedad depende de los campos que contiene cada una de éstas. Cuando en una novedad hayan campos que no van a ser modificados o reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo como (,.). Cuando un pensionado tenga más de una novedad se debe diligenciar un registro por cada novedad. I l El E | qu (3 | al.

Artículo ANEXO (75/145)

E No, E o z ÑÍ NOMBRE DEL CAMPO 2 : ES 7 S Il 1839* 3 LA 203 JE [ pr + n | 0 i 0 Tipo de Registro 4 bare que significa que el registro es de si | ! | Número de identificación del pagador de . 1 22 pensiones ! Ia pag 17 Ver glosario SI p 2 39 Fecha inicial del período de la información 10 AAAA-MM-DD Si ¡EE IZO Fecha final del periodo de la información 10 [AAAA-MM-DD EJ | 4 | 41 Total de registros relacionados en el 8 Debe corresponder a la cantidad de registros si archivo tipo 2, contenidos en el archivo. | Ver tabla 4.1 ESTRUCTURA Y | 5 | 42 Nombre del Archivo (Con extensión ,TXT) 36 ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL si ' ARCHIVO” REGISTRO TIPO 2 — REGISTRO DE DETALLE ños E | No, 8 E o NOMBRE DEL CAMPO EE SE l o Fo] l Qi 3 ma: ; 0 0 | Tipo de registro 4 A pd significa que el registro Si 11 21 | Tipo de identificación del administrador de pensiones 2 Ver glosario NS] | 2 22 Número de identificación del administrador de| ,> Ps pensiones | Ss 3 | 23 | Dígito de verificación del administrador de pensiones 1 Ver glosario NO [_a4 [ 7 _ |Tipo de identificación del pensionado o beneficiario 2 |Ver glosario Si | 5 8 Número de identificación del pensionado O 17 . - Si beneficiario 6 13 Primer apellido del pensionado o beneficiario 60_ | Ver glosario Si | T7| 14 Segundo apellido del pensionado o beneficiario 60 | Ver glosario - ¡NO pa | 15 Primer nombre del pensionado o beneficiario 60_ | Ver glosario Si Poo 16 Segundo nombre del pensionado o beneficiario 60_ | Ver glosario NO 10 Código de la novedad | 3 Ver Tabla “Códigos de novedades de S | pensionados 11 | Nuevo valor 1 Dependiendo del

Artículo ANEXO (76/145)

código de la p 12 | Nuevo valor 2 novedad se deben registrar los valores | [ 13 T Nuevo valor 3 Jen el mismo orden en que aparecen 14 Nuevo valor 4 en la tabla de “Códigos de novedades 15 Nuevo valor 5 de pensionados” y los que no se 16 Nuevo valor 6 modifiquen no llevarán ningún valor, 7 Nuevo valor 7 +» decir deben ir vacío y reportarse en | 1817777 | Nuevo valor 8 - OS TÍ 7] l archivo como ,, NO | o puso ps 5 Se deben completar los nuevos 15 E valores teniendo en cuenta lo 21 | Nuevo valor 11 xplicado anteriormente. [22 [ Nuevo valor 12 | 3 > _| Nuevo valor 13 O] | 24 Nuevo valor 14 | 25 Nuevo valor 15 | RESOLUCIÓN NÚMEROOO1056DE q ABR 29885H0JA No. 41 de 73 1.2.2.1 CÓDIGOS DE NOVEDADES DE PENSIONADOS Estos son los códigos de las novedades de actualización que deberán reportar periódicamente las pagadoras de pensiones de acuerdo con las modificaciones realizadas a la información de los pensionados. Se deben diligenciar los campos en el orden establecido en esta tabla, estas novedades sólo aplican para pensionados existentes en el Registro Único de Afiliados a la Protección Social - RUAF. Cód. Nov. Descripción la novedad Orden de las Variables de NO2 [Modificar datos de persona de pensionado o beneficiario 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, Modificar la información de un pensionado o ¡beneficiario que se encuentra en la base de datos RUAF. Los datos básicos modificados de la persona deben coincidir con los registrados en el documento de identidad. Estos serán validados contra la información oficial de identificación de las personas, si no coinciden serán glosados.

Artículo ANEXO (77/145)

Modificación identificación de ¡perseneós o beneficiario —-- 7.8 Modificar el tipo y/o el número de identificación de: una persona registrada en la base de datos RUAF. Los datos básicos de la persona, asociados al. Idocumento que se corrige, deben coincidir con los registrados en el documento de identidad. Estos serán validados contra la información oficial de identificación de las personas, si no coinciden serán glosados. | NO3 | N04 | Modificar pensión Modificar pago pensión 19, 20, 25, 26, 27, 28, 43, 44, 51 129, 32, 33, 34, 35, 27, 28, 145, 46, 48, 49, 51 ¡Modificar la información de la pensión en la base de datos RUAF |El campo 51 es obligatorio ' Modificar la información del pago de la pensión en la [base de datos RUAF, Los campo 27, 28, 51 son obligatorios NO5 Imocinca datos del causante de la pensión | 1,2,3,4,5,6, Modificar la información del causante de la pensión. Los datos básicos modificados de la persona y los asociados al documento que se corrige, deben coincidir con los registrados en el documento de: identidad. Estos serán validados contra la información oficial de identificación de las personas, si no coinciden serán glosados. NOG |Suspensión del pago de mesada pensional ¡o 31,27, 28, 51 Suspender el pago de la mesada pensional a un pensionado en la base de datos RUAF. Los campos 30, 31, 27, 28, 51 son obligatorios. | No7 | Retirar pensión y movimientos del tipo de pensión familiar [Reactivación del pago de mesada pensional J | | 36, 37, 38, 27, 28, 51 Retirar una pensión en la base de datos RUAF.

Artículo ANEXO (78/145)

Los campos 36, 37, 27, 28, 51 son obligatorios para todas las causales de retiro. ¡El campo 38 es obligatorio cuando la causal de retiro es 8. Retiro pensión por fallecimiento, 17 Fallecimiento del titular pensionado ¡Cuando la causal de retiro es por traslado de pagador, sustitución, liquidación o fusión, la entidad pagadora de la cual se retira el pensionado debe enviar la novedad de retiro con esta causal y la! entidad a la cual se trasladó el pensionado debe enviar el ingreso a dicha entidad en la estructura del archivo maestro de pensionados. Cuando la causal de retiro es 9. Por inclusión errónea, la fecha de retiro debe ser igual a la fecha de la Resolución. 30,31, 27, 28, 51 Reactiva el pago de la mesada pensional a un pensionado en la base de datos RUAF. Los campos 127, 28, 51 son obligatorios. | NO9 Actualizar fecha de fallecimiento del titular causante cuando el titular pensionado está vivo 11,2,3,4,5,6,51,55 | Todos los campos son obligatorios Esta novedad aplica solamente cuando el tipo de pensión es 16, 17, 18 1.2.3 ARCHIVOS DE INCONSISTENCIAS La estructura de los archivos de inconsistencias, corresponde a las estructuras de los archivos ya sea del Maestro de Pensionados Cargue Periódico o de Novedades de Actualización enviados por las entidades pagadoras de pensiones, adicionando los códigos de error presentados en cada registro, Y RESOLUCIÓN NÚMERO 01056 DE 9 ABR 2045 HOJA No, 42 de 73 separados por coma.

Artículo ANEXO (79/145)

Estos códigos de error figuran publicados en la página del Registro Único de Afiliados RUAF, en el siguiente link http://www. minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/PAGADORES pdf Los archivos de inconsistencias serán publicados en el FTPS del Ministerio, máximo el miércoles siguiente a la fecha de corte. Para descargar estos archivos se debe usar el usuario y la contraseña a que hace referencia el numeral 3 del Anexo No. 7 de la presente resolución. Los pagadores de pensiones deberán descargar los archivos de inconsistencias, revisarlos, corregirlos y enviarlos de nuevo al Ministerio de Salud y Protección Social, en el siguiente período de reporte de la información. 2. GLOSARIO DE CAMPOS DEL ANEXO TÉCNICO 4. En el siguiente glosario se relacionan las variables que las entidades pagadoras de pensiones deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social para la actualización del Registro Unico de Afiliados a la Protección Social - RUAF, a través de los archivos maestros de pensionados cargue periódico y de novedades de actualización, con sus respectivos valores permitidos.

Artículo ANEXO (80/145)

Cada variable está codificada; el código asignado aparece en la columna Cod, en la columna Nombre del campo, aparece el nombre del campo, en la columna Longitud máxima del campo aparece el máximo tamaño que puede tomar el campo, en la columna Tipo se muestran el tipo de dato que puede ser A-Alfanumérico ó N- Numérico ó F- Fecha, y en la columna Valores permitidos se muestran los valores, con su respectiva descripción y los formatos aceptados para cada campo. | Longitud Tipo Cod Nombre del campo ls / E E l campo ESA | 1 - Registro de control O _ | Tipo de Registro y N 2 — Registro de detalle RC - Registro civil Ti - Tarjeta de identidad [ , CC - Cédula de ciudadanía | 1 Tipo de identificación del causante 2 A CE - Cédula de extranjería PA - Pasaporte [ CD - Carnet diplomático | 2 _ | Número de identificación del causante 17 A 3 | Primer apellido del causante 60 A | Para los nombres y apellidos compuestos, se tomará como primer nombre el primer nombre del nombre A compuesto y como segundo nombre el 4_ | Segundo apellido del causante 80 complemento, igualmente para el caso de los apellidos compuestos. Ej. Julio Álvaro Andrés Molina 5 | Primer nombre del causante 60 A |del Castillo. Primer nombre: JULIO, segundo nombre: ÁLVARO ANDRÉS. Primer apellido: MOLINA, segundo apellido: DEL CASTILLO. Cuando una persona no tiene segundo nombre o apellido se reportará vacio en estos atributos.

Artículo ANEXO (81/145)

Se utilizará la abreviatura “"VDA” para los segundos apellidos que utilizan la palabra VIUDA (O). 6 | Segundo nombre del causante 60 A RC - Registro civil Tipo de identificación del pensionado o un a 7 | del beneficiario para los casos de pago 2 A CE - Cédula de extranjería mes PA - Pasaporte CD - Carnet diplomático Número de identificación del pensionado | 8 | o del beneficiario para los casos de pago 17 A Único | 9 Código género del pensionado o del 1 A M - Masculino beneficiario para los casos de pago único F —- Femenino Fecha de nacimiento del pensionado o | 10 | del beneficiario para los casos de pago 10 F AAAA-MM-DD | único l Departamento nacimiento del pensionado Tabla Departamentos - Tabla DIVIPOLA (División 11 | o del beneficiario para los casos de pago 2 N | Político Administrativa de Colombia) del DANE Único la [amoo naciente de pensionado o a n [Tabla Municipios - Tabla DIVIPOLA (División único p pag Político Administrativa de Colombia) del DANE Te ae RESOLUCIÓN NÚMEBO OO 1056DE: y ¡pp2018180JA No. 43 de 73 Ej. Julio Álvaro Andrés Molina del Castillo. Primer nombre: JULIO, segundo ss eonenciono para lcb cesos de pago Único 60 nombre: ÁLVARO ANDRÉS. Primer apellido MOLINA, segundo apellido: DEL CASTILLO.

Artículo ANEXO (82/145)

Cuando una persona no tiene segundo nombre o apellido se 16 Segundo nombre del pensionado o del 60 reportará vacio en estos atributos. Se utilizará la beneficiario para los casos de pago único abreviatura “"VDA” para los segundos apellidos que utilizan la palabra VIUDA (O). Tabla Departamentos - Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE | Los campos departamento residencia del l Departamento residencia del pensionado pensionado o del ee yen los proto Lea 17 | o del beneficiario para los casos de pago 2 unico y Munichlo Tesiencia: 00! POrsionaco 9-08 Ñ beneficiario para los casos de pago único serán | nes obligatorios si en el campo 19 (pensionado residente 1] en el exterior) viene el valor S y corresponderán a | EX para departamento y EXT para municipio. Tabla Municipios - Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE Los campos departamento residencia del pensionado o del beneficiario para los casos de pago 18 Municipio residencia del pensionado o 3 único y municipio residencia del pensionado o del beneficiario beneficiario para los casos de pago único serán obligatorios si en el campo 19 (pensionado residente en el exterior) viene el valor S y corresponderán a EX para departamento y EXT para municipio.

Artículo ANEXO (83/145)

Aplica para los pensionados residentes : : temporalmente en el exterior 19 | Pensionado residente en el exterior 1 S- Si reside en el exterior N-_No reside en el exterior 20 Pensionado cuyo pago se sitúa en el 1 S- El pago se sitúa en el exterior exterior N - El pago no se sitúa en el exterior NI - Número de identificación Tributaria | CC - Cédula de ciudadanía | CE - Cédula de Extranjería olores de >? pecado ; Los campos 21, 22, 23 y 24 corresponden a la 21 y/o administradora de los 2 entidad que reconoce y administra los derechos derechos pensiónales y prestaciones pensiónales y prestaciones económicas económicas Como ejemplo: La UGPP ( La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP) Número de identificación de la entidad 22 reconocedora y/o administradora de los 17 derechos pensiónales y prestaciones económicas Digito de verificación de la entidad | 23 reconocedora y/o administradora de los 4 0-9 | derechos pensiónales y prestaciones l económicas Razón social de la entidad reconocedora 24 | y/o administradora de los derechos 150 pensiónales y prestaciones económicas 1. Vejez 2. Sobrevivencia vitalicia riesgo común | 3. Sobrevivencia temporal riesgo común | 4. Sobrevivencia temporal riesgo común, l cónyuge o compañera (0) menor de 30 años | sin hijos Z 5. Sobrevivencia vitalicia por riesgo profesional Código del tipo de pensión o de otra 25 Ant 2 6. Sobrevivencia temporal por riesgo | prestación con pago único profesional | 7. Sobrevivencia temporal riesgo profesional, | cónyuge o compañera (o) menor de 30 años | sin hijos | 8. Invalidez por riesgo común l 9. Invalidez por Riesgos Laborales

Artículo ANEXO (84/145)

10. Jubilación RESOLUCIÓN NÚMER9OO1056oE - 9 ABROTH HOJA No. 44 de 73 ¡ É Longitud Tipo Cod Nombre del campo du 5% | campo MIOS ; 11. Jubilación para compartir 12. Sanción 13. Convencional 14. Convencional para compartir 15. Gracia 16. Familiar 17. Familiar por separación o divorcio 18. Sobrevivencia pensión familiar l 20. Devolución de saldos | 21. Indemnización sustitutiva 22. Auxilio funerario

Artículo ANEXO (85/145)

23. Indemnización por incapacidad permanente Parcial 1 - Pensionado del Régimen de prima media con tope máximo de pensión. 2 - Pensionado del Régimen de Prima Media sin l tope máximo de pensión, | 3 - Pensionado de régimen de Ahorro Individual. No aplica tope máximo de pensión 4 - Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo | de 20 smimv. | 5 - Pensionado por el empleador, con tope máximo | de pensión. l 6 - Pensionado por el empleador, sin tope máximo | de pensión | 7 - Pensionado de Entidades o Universidades | 26 | Tipo de pensionado 2 N Públicas con régimen especial en Salud, con Il tope máximo de pensión. 8 - Pensionado de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud, sin tope máximo de pensión 9 - Pensionado del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio con tope máximo de pensión. 10 - Pensionado del Fondo de Prestaciones ll Sociales del Magisterio sin tope máximo de Il pensión. | 11 - Pensionado de entidades con régimen de excepción, con tope máximo de pensión. 12 - Pensionado de entidades con régimen de excepción, sin tope máximo de pensión 27 Número de la resolución o del acto de 10 N reconocimiento de la pensión Fecha de la resolución o del acto de 28 reconocimiento de la pensión 10 AARA-MM-DD 29 | Fecha de inicio de pago pensional 10 AAAA-MM-DD l Fecha de suspensión o reactivación de | 30 pago de la mesada pensional 10 AAAA-MM-DD | 1 Suspendida por verificación de requisitos - l nulidad | 2. Suspendida por no cobro l 3. Suspendida por doble resolución | 4. Reincorporación laboral I 5. Revocatoria de resolución

Artículo ANEXO (86/145)

6. Suspendida por no allegar certificados de supervivencia, escolaridad, entre otros. 31 Causa de la suspensión o reactivación 2 N 7. Suspensión por negativa a revisión del del pago de la mesada pensional estado de invalidez 8. Reactivación -Acreditación de requisitos 9. Reactivación por cobro 10. Reactivación por retiro del servicio 11. Reactivación- Entrega de certificados 12. Reactivación - Revisión del estado de invalidez

Artículo ANEXO (87/145)

13. Reactivación por otras causas Valor sin decimales, ni puntos. 32 | Mesada pensional 10 N En este campo se reporta el valor de la mesada | pensional o el valor del pago único como | corresponda. Puede ser un valor igual o mayor de cero 33 | Porcentaje de ingreso base de liquidación 7 N |Para los casos de pensiones de sobrevivencia, se debe reportar el porcentaje de la mesada pensional correspondiente a cada beneficiario ye RESOLUCIÓN NMEBRIO O 1056 DFg A0p P9 HOJA No. 48 de 73 | Longitud Tipo | Cod Nombre del campo lili | | Ejemplo: Valor Archivo Plano Porcentaje ] 1.00000 100 % 0.10000 10% 1 0.01000 1% 0.20350 20.35 % 0.60540 Valor Archivo Plano 1.00000 Ejemplo Porcentaje de la pérdida de capacidad ! o Plano Porcentaje 34 becado para incapacidad permanente 7 N 010000 10% ei 0.05000 15% 0.20350 20.35 % 0.49000 49 % EJEMPLO: [ Valor Archivo Plano | Porcentaje Ñ 1.00000 100 % sl [trasciende diarrea 7 N [[o.50010 50.01% | 0.66000 66.00% | 0.75000 75.00 % 0.60540 60.54 % 36 | Fecha de retiro de la pensión 10 F_ [AAAA-MM-DD | 1. Traslado de pagador 2. Disminución de la pérdida de capacidad laboral o extinción de pensión (Revisión pensión de invalidez) 3. Sentencia Judicial | 4. Revocatoria | 5. Pensión de Sustitución (Sobrevivencia)

Artículo ANEXO (88/145)

6. Retiro por temporabilidad (18 o 25 años, cónyuges menores de 30 años sin hijos por 20 años) | 7. Revocatoria de resolución | 8. Retiro pensión por fallecimiento Causa de retiro de la pensión 9. Inclusión Errónea 37 | y de movimientos del tipo de pensión 1 N 10. Sustitución patronal familiar 11. Fusión 12. Liquidación 13. Por orden de entidades de control 14. Por solicitud del beneficiario 15. Retiro pensión familiar por separación o | divorcio de los cónyuges o compañeros | permanentes | 16, Retiro pensión familiar por muerte de ambos titulares. 17. Fallecimiento del titular pensionado de una pensión familiar 18. Fallecimiento del titular causante de una pensión familiar 38 | Fecha de fallecimiento 10 F_ [AAAA-MM-DD Fecha inicial del periodo de la 39 información 10 F [| AAAA-MM-DD 40 | Fecha final del período de la información 10 F_ |AAAA-MM-DD | 41 | Total de registros relacionados en el 8 N archivo | 42 Nombre del Archivo (Con extensión 50 A Ver tabla "1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN TXT) DEL NOMBRE DEL ARCHIVO” 1 - Retiro programado 2 - Retiro programado con renta vitalicia diferida 3 - Renta vitalicia inmediata 4 - Convencional 5 - Convencional para compartir 6 - Anticipada 4 7 - Sentencia judicial de origen legal o extralegal | 43 | Modalidad de pensión 2 N 8 - Conciliaciones | 9 - Régimen General. l 10 - Renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto 11 - Renta temporal variable con renta vitalicia diferida L 12 - Retiro programado sin negociación de bono qu y) RESOLUCIÓN MMBRIDO 1056 De O ARIROY9 ROJA No. 46 de 73 l Longitud.

Artículo ANEXO (89/145)

Tipo á Cod Nombre del campo del a | campo | pensional 13 - Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata | S - El pensionado a cargo del empleado ya obtuvo el reconocimiento de la pensión compartida a cargo de la administradora o pagadora de pensiones correspondiente. | 44 [Pensión compartida 1 A N - El pensionado a cargo del empleado no ha obtenido el reconocimiento de la pensión compartida a cargo de la administradora o pagadora de pensiones correspondiente.

Artículo ANEXO (90/145)

NI - Número de identificación Tributaria | CC - Cédula de ciudadanía | CE - Cédula de Extranjería Si la entidad administradora de los derechos ' ; pensionales y prestaciones económicas (campos 21, la entidad: mini E es ginecile 22, 24), no tiene a cargo otras entidades, los campos | 45 So administra o derechos pensiónales 2 A |45, 46, 47 deben corresponder a los de la entidad prestaciones económicas y administradora de la pensión (campos 21, 22, 24) Un ejemplo: Cajanal EICE entidad en liquidación a la cual UGPP administra los derechos pensionales y | prestaciones económicas, por lo tanto en los campos | 45, 46, 47 irían los datos correspondientes a l Cajanal. l Número de identificación de la entidad a 46 la que la entidad administradora reconoce 17 A | y/o administra los derechos pensionales y l prestaciones económicas | Razón social de la entidad a la que la 47 entidad administradora reconoce y/o 150 A administra los derechos pensionales y l prestaciones económicas | NI - Número de identificación Tributaria | CC - Cédula de ciudadanía CE - Cédula de Extranjería Los campos 48, 49 y 50 corresponden a la entidad que realiza el pago de la nómina de pensionados | 48 Mir identificación del pagador de 2 A |Si la entidad administradora (campos 21, 22, 24), no maneja una entidad pagadora de pensión, los campos 48, 49, 50 deben corresponder a los de la entidad administradora de la pensión (campos 21, | 22, 24) | Ejemplo: FOPEP [ 49 | Número de identificación del pagador de 17 A pensión 50_ | Razón social del pagador de pensión 150 IN 51 | Identificador de la pensión en el RUAF 9 N A único que identifica la pensión en el 52 Estado de supervivencia del titular 1 N 0- Vivo pensionado 1- Fallecido Fecha de fallecimiento del titular 53 pensionado 10 F AAAA-MM-DD 54 Estado de

Artículo ANEXO (91/145)

supervivencia del titular 4 N 0- Vivo causante 1- Fallecido Fecha de fallecimiento del titular 55 causante 10 F AAAA-MM-DD AY RESOLUCIÓN NÚMBRIO O 1056 DÉ, 9 ABR 2016 FIOJA No. 47 de 73 ANEXO TÉCNICO 5 Compensación Familiar: Subsistema de Subsidio Familiar Las Cajas de Compensación Familiar deben suministrar la información de los afiliados y los subsidios al Ministerio de Salud y Protección Social, para la actualización del Registro Unico de Afiliados a la Protección Social —- RUAF. Deben enviar los siguientes archivos: a) Maestro de Afiliados Cargue Periódico, b) Novedades de Actualización de afiliaciones y subsidios c) Novedades estado afiliación y al día del aportante y c) Maestro de subsidios, de acuerdo con las estructuras y especificaciones que a continuación se describen. Igualmente se les dispondrán los archivos de inconsistencias para cada uno de los archivos mencionados, con las especificaciones establecidas en este anexo técnico. El anexo técnico tiene las siguientes secciones: Sección 1. Estructura y especificación de los archivos Sección 2. Glosario de campos del anexo técnico 5. 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. 1.1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO El nombre para cada archivo debe ser único. No se permiten varios archivos con el mismo nombre. 1.1.1 MAESTRO DE AFILIADOS CARGUE PERIÓDICO, NOVEDADES DE ACTUALIZACIÓN DE AFILIACIONES Y SUBSIDIOS, NOVEDADES ESTADO AFILIACIÓN Y AL DÍA DEL APORTANTE Y MAESTRO DE SUBSIDIOS.

Artículo ANEXO (92/145)

Los nombres de los archivos deben cumplir con los siguientes estándares: Componente del Valores Permitidos o A AS Nombre de Archivo Formato Descripción a Módulo de Identificador del módulo de información: información RUA RUAF e si Fuente de la Información - Cajas de Tipo de Fuente 250 Compensación 3 Si Información de los siguiente temas: | T Maestro de Afiliados Cargue CMCP | CMCP _| Periódico | Tema de CNCA | Novedades de Actualización información CNCE | CNCA | de afiliaciones y subsidios | 4 si CcMSP | CNCE | Novedades Estado Afiliación | y al día del aportante CMSP Maestro de Subsidios | Fecha de Corte AAAAMMDD COmEspondS a la fecha del Día Viernes de la 8 S Tipo d Tipo de identificación de la entidad ipo de reportadora de la información: identificación de la NI ' 2 si entidad reportadora - Ni correspondiente al tipo de identificación NIT Número de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior: Número de Número de NIT identificación de la 999999999999 Se debe usar el carácter CERO de relleno a 12 si entidad reportadora la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo 000860999123 Indicador de que a continuación está el dato Indicador de Código | CO de código de la entidad que reporta. CO 2 si Código de la entidad reportadora.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 24), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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