FUNCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2498 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia tendrá las siguientes funciones:
1. Promover iniciativas legislativas en pro de los derechos, desarrollo y protección integral de la infancia y la adolescencia durante todo su ciclo de vida.
2. Difundir, promover y fomentar la participación pública de los desarrollos normativos en beneficio y protección de la infancia y la adolescencia.
3. Realizar seguimiento al cumplimiento de los derechos de la niñez contenidos en la Constitución, la Convención de derechos del Niño, la Jurisprudencia constitucional, las leyes y demás normas nacionales e internacionales relacionadas con la Protección Integral de la Infancia y Adolescencia. En la garantía de estos derechos, la Comisión deberá velar que se respete el interés superior de la niñez y la prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás.
4. Conocer, escuchar y dialogar con organizaciones nacionales e internacionales de orden público; privado y no gubernamentales que se enfoquen en la protección de la infancia y la adolescencia en el país.
5. Establecer canales de comunicación entre el Estado y las organizaciones que trabajan por la infancia y la adolescencia.
6. Promover y hacer seguimiento al diseño e implementación de sistemas integrados de información por parte de las entidades competentes, que permitan fundamentar la toma de decisiones y conocer las problemáticas de niñez y adolescencia.
7. Emitir opiniones y conceptos no vinculantes a las iniciativas legislativas relacionadas con la protección integral de la Infancia y Adolescencia.
8. Elegir la Mesa Directiva de la Comisión Legal.
9. Llevar a cabo seguimiento y control político a los planes, programas, proyectos y políticas públicas de las diferentes entidades del Estado, dirigidas a la garantía, reconocimiento, promoción, realización, ampliación, protección y restablecimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia, y lo que sea esco gido establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Sistema Nacional del Cuidado.
10. Realizar monitoreo a todos los procesos de verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición, para aquellos delitos cometidos contra la infancia y adolescencia en el marco del conflicto armado, a fin de que estos sean visibilizados y no queden en la impunidad.
11. Hacer seguimiento a los resultados de los procesos de investigación y/o sanción existente en los distintos entes de control, relacionados con todas las formas de violencia, tales como abuso sexual, explotación sexual comercial de la niñez y adolescencia, uso y reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por todos los grupos armados, la niñez migrante.
12. Promover audiencias públicas, foros, seminarios, simposios, encuentros, mesas de trabajo, conversatorios y demás estrategias de comunicación para desarrollar, informar, divulgar y discutir los temas relacionados con los derechos de la infancia y la adolescencia en los términos establecidos por las leyes, la jurisprudencia y demás normas nacionales e internacionales.
13. Presentar informes anuales a las Plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil, al término de cada legislatura sobre los resultados alcanzados en los planes de trabajo establecidos por la comisión.
14. Velar que en el proceso de discusión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan presupuesto, programas, proyectos y acciones que garanticen los derechos de la niñez y adolescencia y el cumplimiento de los mismos.
15. Emitir concepto y rendir informe de las iniciativas concernientes a infancia y adolescencia contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo que presente el Gobierno nacional.
16. Dictar su propio reglamento para el desarrollo de su objeto misional.
17. Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones sociales y/o personalidades a favor de la protección, promoción y garantía de los derechos de la niñez y adolescencia.
18. Promover audiencias públicas, iniciativas legislativas, programas gubernamentales y demás herramientas que permitan que desde la infancia y hasta el comienzo de la juventud se brinden mecanismos en materia de salud mental, del manejo de los conflictos y de la convivencia escolar, con el fin de garantizar entornos mentalmente agradables y seguros para la infancia y adolescencia colombiana.
19. Velar por el derecho a la vida, educación, recreación, alimentación, salud, protección contra el maltrato y un ambiente sano en la primera infancia, desarrollando iniciativas que se enfoquen en los primeros años de vida de los infantes en búsqueda de maximizar sus capacidades y mejorar su calidad de vida.
20. Velar por los derechos contenidos de la niñez contenidos en el artículo 44 de la Constitución, en particular, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. La Comisión también garantizará que sean protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. En todas las actuaciones de la Comisión prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
21. Realizar seguimiento a las acciones institucionales para la prevención, protección y atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado por parte de grupos armados ilegales.
22. Realizar seguimiento y presentar comunicaciones sobre el funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
23. En el desempeño de sus funciones la Comisión velará porque todo niño, niña y adolescente se vea protegido contra toda forma de discriminación, castigo o negación de sus derechos.
24. Hacer control político a la garantía del derecho fundamental a la salud de niños, niñas y adolescentes en los términos de la Ley 1751 de 2015 y las normas relacionadas con la salud.
25. Todas las demás funciones que determine la ley.