Artículo 381
ÁREAS QUE COMPRENDE. Los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes comprenden las áreas legislativa y administrativa, las cuales estarán a cargo de la Mesa Directiva de la Corporación.
Ley Orgánica · 5 · 1992-06-17 · Jerarquía: nivel 4
ÁREAS QUE COMPRENDE. Los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes comprenden las áreas legislativa y administrativa, las cuales estarán a cargo de la Mesa Directiva de la Corporación.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN BÁSICA. La estructura y organización básica estará conformada: 1. Mesa Directiva 1. 1. Presidencia 1.2. Primera Vicepresidencia 1.3. Segunda Vicepresidencia 1.4. Oficina de Protocolo 1.5. Oficina de Información y Prensa 1.6. Oficina de Planeación y Sistemas 2. Secretaría General 2.1 Subsecretaria General 2.1.1 Sección Relatoría 2.1.2 Sección Grabación 3. Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes 3.1 Comisión Primera 3.2 Comisión Segunda 3.3 Comisión Tercera 3.4 Comisión Cuarta 3.5 Comisión Quinta 3.6 Comisión Sexta 3.7 Comisión Séptima 3.8 Comisión de Investigación y Acusación 3.9 Comisión Legal de Cuentas 3.9.1 Unidad de Auditoría Interna 3.10 Comisión de Ética y Estatuto del Congresista 3.11 Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias 3.12 Comisiones Especiales 4. Dirección Administrativa 4.1 División de Personal 4.1.1 Sección Registro y Control 4.1.2 Sección Bienestar Social y Urgencias Médicas 4.2 División Jurídica 4.3 División Financiera y Presupuesto 4.3.1 Sección de Pagaduría 4.3.2 <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Ley 868 de 2003> Sección de Contabilidad 4.4. División de Servicios 4.4.1 Sección de Suministros Aprobada la remoción, cesará inmediatamente las funciones del Director Administrativo, por consiguiente la Mesa Directiva deberá convocar nuevas elecciones, para culminar el período institucional, dentro de los trenita <sic> (30) días siguientes o en la semana posterior de iniciadas las sesiones ordinarias. El Director Administrativo deberá acreditar título profesional y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel directivo e idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas y tendrá el mismo grado rango y categoría del Director Administrativo del Senado de la República.
PLANTA DE PERSONAL. <Ver Notas del Editor> La Planta de personal será la siguiente: 1. Mesa Directiva 1.1. Presidencia 1.1.1 Oficina Coordinadora del Control Interno <Numeral adicionado por el artículo 1o. de la Ley 475 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> 1.2 Primera Vicepresidencia _ 8 1.3 Segunda Vicepresidencia _ 8 1.4 Oficina de Protocolo _ 4 1.5 Oficina de Información y Prensa _ 7 1.6 Oficina de Planeación y Sistemas _ 7 2. Secretaría General __ 21 2.1 Subsecretaría General __ 11 2.2 Sección Relatoría _ 7 2.3 Sección Grabación _ 6 3. Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes 3.1 Comisión Primera __ 11 3.2 Comisión Segunda __ 11 3.3 Comisión Tercera __ 11 3.4. Comisión Cuarta __ 11 3.5 Comisión Quinta __ 11 3.6 Comisión Sexta __ 11 3.7 Comisión Séptima __ 11 3.8. <Ver Notas del Editor> Comisión de Investigación y Acusación _ 8 3.9 Comisión Legal de Cuentas _ 9 3.9.1 Unidad de Auditoría Interna _ 8 3.10 Comisión de Ética y Estatuto del Congresista _ 5 3.11 <Numeral adicionado por los artículos 1 y 2 de la Ley 1085 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias. 3.12 <Numeral reenumerado por el artículo 1 de la Ley 1085 de 2006. Numeral adicionado por el artículo 4o. de la Ley 186 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial. 3.13 <Numeral adicionado por el artículo 9 de la Ley 1434 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal para la Equidad de la Mujer 2 Profesionales Universitarios 06 3.14 <Numeral adicionado por el artículo 8 de la Ley 1833 de 2017 - Numeración corregida por el Decreto 461 de 2018-. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana. 2 Profesionales Universitarios (6) 3.15. <Numeral adicionado por el artículo 10 de la Ley 2405 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal de Paz y Posconflicto. 4. Dirección Administrativa __ 12 4.1 División de Personal _ 7 4.1.1 Sección Registro y Control _ 5 4.1.2 Sección Bienestar Social y Urgencias Médicas _ 5 4.1.2 División Jurídica _ 5 4.3 División Financiera y Presupuesto <Aparte tachado eliminado por el artículo 3 de la Ley 868 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> _ 9 4.3.1 Sección de Pagaduría _ 7 4.3.2 <Sección modificada por el artículo 2 de la Ley 868 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Sección de Contabilidad _ 3 4.4 División de Servicios _ 4 4.4.1 Sección de Suministros _ 8 ARTÍCULO <383-1>. PLANTA DE PERSONAL DE LA UATL. <Artículo adicionado según se deduce de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 1147 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La planta de personal de la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa es la siguiente:
PRINCIPIOS QUE REGULAN. Los servicios administrativos y técnicos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que por medio de esta Ley se establecen, se fundamentan en los siguientes principios: 1. Los funcionarios al servicio de las Corporaciones, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público. 2. Por el origen de su nombramiento, los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público se clasifican de la siguiente manera: a) De elección. Secretarios Generales, Subsecretarios Generales, Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y los Coordinadores de las Comisiones legales de ambas Cámaras y el Director General del Senado de la República. b) De libre nombramiento y remoción. Director Administrativo de la Cámara de Representantes, Jefes de División y Jefes de Oficina del Senado y la Cámara, Secretarios Privados, Profesionales Universitarios, Secretarias Ejecutivas y Conductores de las Presidencias y Vicepresidencias de ambas Cámaras; la Secretaria Ejecutiva, los Conductores, el Profesional II y el Asistente Administrativo de la Secretaría General de ambas Cámaras; el Profesional Universitario, y el conductor del Director General del Senado; conductores de las Comisiones Constitucionales y Legales de ambas Cámaras; el Asistente de Control de Cuentas de la Cámara, los Coordinadores de las Comisiones de Ética de ambas Cámaras y de Derechos Humanos y Audiencias, y de la Comisión adscrita a organismos Nacionales e Internacionales del Senado. Así mismo, los empleados de la Unidad de trabajo Legislativo de que trata la presente Ley; c) De carrera administrativa. Los demás cargos o empleos no contemplados en los literales anteriores. 3. La función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, en general, conforme lo establece el artículo 209 de la Constitución Nacional.
VINCULACIÓN LABORAL. <Inciso modificado por el artículo 3 de la Ley 1318 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La vinculación laboral de los empleados que conforman las plantas de personal creadas por esta ley, se hará por medio de resolución de nombramiento, expedida por el Director Administrativo en la Cámara de Representantes o el Director General Administrativo del Senado, con la firma del Secretario General respectivo. Los empleados de la planta de personal señalados en el articulado de esta ley prestarán sus servicios en las dependencias donde fueron nombrados, o donde las necesidades del servicio así lo exijan, pero no podrán hacerlo en las oficinas de los congresistas. La violación a lo aquí preceptuado será causal de mala conducta, tanto del empleado, como del Director Administrativo de la correspondiente Cámara, según el caso, quienes serán sancionados con la pérdida de sus cargos. Los empleados de la planta de personal señalados en el articulado de esta Ley prestarán sus servicios en las dependencias donde fueron nombrados, o donde las necesidades del servicio así lo exijan previo concepto de la Junta de Personal, pero no podrán hacerlo en las oficinas de los Congresistas. La violación a lo aquí preceptuado será causal de mala conducta, tanto del empleado, como del Director General del Senado o del Director Administrativo de la Cámara, según el caso, quienes serán sancionados con la pérdida de sus cargos.
PERSONAL ACTUAL. Los empleados que a la expedición de la presente Ley se encuentren vinculados al Congreso y sean nombrados en un cargo de la nueva planta, seguirán disfrutando de las prestaciones sociales en los términos y condiciones legales establecidos a la fecha y expedición de esta Ley.
NOMENCLATURA DE LOS CARGOS Y GRADO. La nomenclatura de los cargos de la planta de personal del Senado y de la Cámara son los siguientes:
UNIDAD DE TRABAJO LEGISLATIVO DE LOS CONGRESISTAS. <Artículo modificado por el artículo 1o. de la Ley 186 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> <Ver interpretación en Notas de Vigencia (2)> <Primer inciso modificado por el artículo 7 de la Ley 868 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio, integrada por no más de 10 empleados y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista postulará, ante el Director Administrativo, en el caso de la Cámara y ante el Director General o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato. La Planta de Personal de cada Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas se conformará dentro de las posibilidades que permite la combinación de rangos y nominaciones señalados en este artículo a escogencia del respectivo Congresista. El valor del sueldo mensual de dicha planta o Unidad de Trabajo no podrá sobrepasar el valor de 50 salarios mínimos legales mensuales para cada unidad. Los cargos de la Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas tendrán la siguiente nomenclatura y escala de remuneración: La certificación de cumplimiento de labores de los empleados y/o contratistas de la Unidad de Trabajo Legislativo, será expedida por el respectivo Congresista. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En el evento de vinculación mediante contrato de prestación de servicios, no se considerarán prestaciones sociales en el valor del contrato celebrado, ni habrá lugar al reconocimiento o reclamación de ellas; salvo de los aportes al régimen de seguridad social que serán pagados por el Congreso. Las calidades para ser asesor serán definidas mediante resolución de la Mesa Directiva de la Cámara y de la Comisión de Administración del Senado, conjuntamente.
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República conservará su actual régimen jurídico y económico. Continuará atendiendo las prestaciones a sus afiliados y de quienes se vinculen a la nueva planta de personal. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Mesa Directiva de Cámara y la Comisión de Administración del Senado podrán contratar los Seguros de Vida y por otros conceptos para los Senadores y Representantes. Igualmente podrán contratar los servicios de medicina prepagada para los familiares de los Congresistas.
SERVICIOS CONTRATADOS. Los siguientes servicios administrativos comunes al Senado de la República y a la Cámara de Representantes serán contratados de manera conjunta por dichas Cámaras: Administración y mantenimiento de los edificios; aseo; servicio de cafetería; vigilancia; restaurante; dirección de la biblioteca y del archivo legislativo. Igualmente serán contratados en común los desarrollos en materia de informática legislativa. Las Juntas de Licitaciones de Senado y Cámara de manera conjunta presentarán recomendaciones, a los respectivos ordenadores del gasto de estas Corporaciones, quienes decidirán unificadamente la celebración de tales contratos.
CUERPO DE POLICÍA INTERIOR. De común acuerdo las Cámaras podrán organizar su policía interior, la cual desempeñará las funciones naturales de su ministerio dentro del Recinto Legislativo y conforme a las órdenes e instrucciones que le sean impartidas por los Presidentes de cada Corporación. Sin perjuicio de lo dispuesto, el Presidente del Senado y de la Cámara de Representantes para hacer cumplir las órdenes de la Corporación o las propias de su investidura, podrá solicitar al Presidente de la República o a cualquier otra autoridad competente, la asistencia de la fuerza pública necesaria que se pondrá a sus órdenes.
TRANSITORIO. Los cargos de las nuevas plantas de personal del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, creados por la presente Ley, se irán proveyendo en la medida que sean indemnizados o pensionados los funcionarios de la planta creada por la Ley 52 de 1978, la cual seguirá existiendo hasta finalizar el proceso de retiro de que trata el artículo 18 de la Ley 4a de 1992 y normas que lo desarrollen. Hasta el 20 de julio de 1992, las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de Representantes, mediante resolución establecerán las funciones y requisitos de los cargos y los procedimientos administrativos básicos. En el mismo término, las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de Representantes, por una sola vez expedirán por resolución conjunta el Estatuto de la Carrera Administrativa de la Rama Legislativa. ARTÍCULO NUEVO. INSTALACIÓN Y ADOPCIÓN DE LOS MEDIOS DIGITALES EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 2390 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa Directiva del Senado de la República y de la Cámara de Representantes teniendo la asesoría de la Comisión Especial de Modernización o quien haga sus veces, cumpliendo con lo estipulado en los artículos precedentes, instalará y adoptará los medios digitales necesarios para el funcionamiento de las Cámaras. Así mismo, la Mesa Directiva de cada Cámara impartirá las directrices necesarias para dar cumplimiento a lo preceptuado en la presente ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS I. EL DESIGNADO A LA PRESIDENCIA.
VIGENCIA DE LA LEY. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación, incluyendo las disposiciones transitorias, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del Senado de la República, CARLOS ESPINOSA FACCIOLINCE. El Secretario General del Senado, GABRIEL GUTIERREZ MACÍAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, RODRIGO TURBAY COTE. El Secretario General de la Cámara de Representantes, SILVERIO SALCEDO MOSQUERA. República de Colombia - Gobierno Nacional. Santafé de Bogotá, D.C., 17 de junio de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno ad hoc, GUIDO NULE AMIN Anterior
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Orgánica
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 4
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original