Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.

Ley Orgánica · 5 · 1992-06-17 · Jerarquía: nivel 4

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 413

Capítulo III — DE LAS DISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 41

ATRIBUCIONES. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 974 de 2005. El nuevo texto es el siguiente> Como órgano de orientación y dirección de la Cámara respectiva, cada Mesa Directiva cumplirá las siguientes funciones: 1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa. 2. Presentar, en asocio con la Mesa Directiva de la otra Cámara, el Proyecto de Presupuesto Anual del Congreso, y enviarlo al Gobierno para su consideración en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gastos de la Nación. 3. Solicitar informes a los órganos encargados del manejo y organización administrativa de cada una de las Cámaras sobre las gestiones adelantadas y los planes a desarrollar, y controlar la ejecución del Presupuesto Anual del Congreso. 4. Expedir las normas complementarias de funcionamiento de la Secretaría General y las Secretarías de las Comisiones. 5. <Ver Notas del Editor> Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las Comisiones Constitucionales Permanentes de la misma o de ambas Cámaras, cuando sea conveniente o necesaria su realización, y en acuerdo con la Mesa Directiva de la otra Cámara, en tratándose del segundo evento. Sendas resoluciones así lo expresarán. 6. Vigilar el funcionamiento de las Comisiones y velar por el cumplimiento oportuno de las actividades encomendadas. 7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la investidura de Congresista, en los términos del artículo 184 constitucional y el presente reglamento. 8. Autorizar comisiones oficiales de Congresistas fuera de la sede del Congreso, siempre que no impliquen utilización de dineros del Erario Público. 9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes. 10. Darles cumplimiento a las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas. 11. Ejercer las demás funciones que en el orden y gestión interna de cada Cámara no estén adscritas a un órgano específico, y las demás que establezca el reglamento.

Artículo 42

REUNIONES. Durante los períodos de sesiones, las Mesas Directivas se reunirán por lo menos una vez a la semana, el día y hora que sean convocadas por sus Presidentes, para resolver las consultas, vigilar la organización y desarrollo de las comisiones, y adoptar las medidas que sean necesarias dentro de los límites legales. De estas reuniones se levantarán actas que servirán de prueba de todos sus actos, constituyéndose en documentos públicos. Las decisiones siempre se tomarán por mayoría. SECCIÓN 2a. EL PRESIDENTE.

Artículo 43

FUNCIONES. Los Presidentes de las Cámaras Legislativas cumplirán las siguientes funciones: 1. Presidir la respectiva Corporación. 2. Abrir y cerrar las sesiones, una vez instaladas. 3. Cuidar que los miembros que conforman la Corporación que presiden concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo con apremio si fuere el caso la presencia de los ausentes que no estén legalmente excusados. 4. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden interno y decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre la aplicación del mismo. 5. Repartir los proyectos presentados para el estudio legislativo y ordenar su debido trámite. 6. Suscribir los proyectos de acto legislativo y de ley aprobados en las Comisiones y en plenarias, así como las respectivas actas. 7. Llevar la debida representación de la Corporación. 8. Designar las Comisiones Accidentales que demande la Corporación. 9. Dar curso, fuera de la sesión, a las comunicaciones y demás documentos o mensajes recibidos. 10. Suscribir las comunicaciones dirigidas al Presidente de la República, altos tribunales de justicia y a la otra Cámara. 11. Cuidar de que el Secretario y demás empleados de la Corporación cumplan debidamente sus funciones y deberes. 12. Desempeñar las demás funciones dispuestas por la ley.

Parágrafo 1. En cuanto no se opongan a estas atribuciones, similares funciones cumplirán los Presidentes de las Comisiones.

Artículo 44

DECISIONES PRESIDENCIALES. Las decisiones de los Presidentes son apelables inmediatamente ante la respectiva Corporación Legislativa.

Artículo 45

VICEPRESIDENTES. Los Vicepresidentes, en su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, otras funciones que les encomienden el Presidente o la Mesa Directiva. La falta absoluta del Presidente se suple con una nueva elección, para el resto del período; en la temporal, asume las funciones el Vicepresidente y, en su defecto, el Congresista según el orden alfabético en la respectiva Corporación. SECCIÓN 3a. EL SECRETARIO GENERAL.

Artículo 46

ELECCIÓN, PERIODO, CALIDADES. <Ver Notas del Editor. Aparte tachado INEXEQUIBLE> Corresponde a cada Cámara elegir al Secretario General para un período de dos años, contado a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo. Deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva corporación, además de condiciones profesionales y experiencia en cargos similares no inferior a cinco (5) años, o haber sido Congresista u ocupado el cargo de Secretario General en propiedad en cualquiera de las Cámaras.

Parágrafo 1. No puede ser designado Secretario General, en propiedad, un miembro del Congreso.

Artículo 47

DEBERES. Son deberes del Secretario General de cada Cámara: 1. Asistir a todas las sesiones. 2. Llevar y firmar las actas debidamente. 3. Dar lectura a los proyectos, proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser leídos en sesión plenaria. 4. Informar sobre los resultados de toda clase de votación que se cumpla en la corporación. 5. Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por el Presidente. 6. Informar regularmente al Presidente de todos los mensajes y documentos dirigidos a la corporación, y acusar oportunamente su recibo. 7. Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los documentos y mensajes enviados a las respectivas comisiones. 8. Coordinar la grabación de las sesiones plenarias y vigilar la seguridad de las cintas magnetofónicas y las actas. 9. Entregar a su sucesor, por riguroso inventario, todos los documentos, enseres y demás elementos a su cargo. 10. Dirigir la formación del archivo legislativo de cada legislatura y entregarlo a la oficina de archivo del Congreso, acompañado de un inventario general y un índice de las diversas materias que lo componen. 11. Disponer la publicidad de la Gaceta del Congreso. 12. Expedir las certificaciones e informes -si no fueren reservados- que soliciten las autoridades o los particulares. 13. Mantener debidamente vigilados y custodiados los expedientes sobre investigaciones que se adelanten en la corporación a los altos funcionarios del Gobierno, y darles el trámite debido. Así mismo, las actas y documentos que de ella emanen. 14. Disponer, de acuerdo con la Presidencia, de las instalaciones locativas de la corporación cuando se lo requiera. 15. Los demás deberes que señale la corporación, la Mesa Directiva, y los inherentes a la misma naturaleza del cargo.

Artículo 48

ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO. El Secretario de cada una de las Cámaras es el jefe de la Secretaría, y a él corresponde la organización y buena marcha de su despacho.

Artículo 49

VACANCIAS. Las faltas absolutas del Secretario se suplen con una nueva elección, en el menor término posible. Estando en receso la corporación, será encargado el Subsecretario o funcionario que siga en jerarquía. Este mismo le reemplazará en caso de falta temporal. El Subsecretario será elegido por la respectiva Cámara para el período constitucional de ésta, y deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Secretario General. Cumplirán los deberes que corresponden al ejercicio de su función y los que determinen las respectivas Mesas Directivas.

Artículo 50

SECRETARIOS DE COMISIONES. Las Comisiones Constitucionales Permanentes tendrán un Secretario elegido por la respectiva Comisión. Tendrá las mismas calidades del Secretario General. Cumplirán los deberes que corresponden al ejercicio de su función y los que determinen las respectivas Mesas Directivas.

Capítulo I — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DEL SENADO.

Artículo 51

FUNCIONES GENERALES. Son facultades de cada Cámara: 1. Elegir su Mesa Directiva. 2. Elegir al Secretario General y demás empleados que disponga la ley. 3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, exceptuando los relativos a instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado. 4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en los términos del presente reglamento. 5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones. 6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la Administración Pública para el mejor desempeño de sus atribuciones. 7. Organizar su policía interior. 8. <Ver Notas del Editor> Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones, bajo las condiciones constitucionales y legales. Si los Ministros no concurren, sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, ésta podrá proponer moción de censura.

Artículo 52

PROHIBICIONES AL CONGRESO. Se prohíbe al Congreso y a cada una de las Cámaras: 1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades. 2. Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado. Si las Cámaras objetaren esta calificación, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta directa solicitada por los respectivos Presidentes de las corporaciones legislativas, absolverán los interrogantes formulados. 3. Dar votos de aplauso a los actos oficiales. 4. Decretar a favor de personas o entidades, donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente. 5. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas. 6. Autorizar viajes al exterior con dineros del Erario Público, salvo en cumplimiento de misiones específicas aprobadas por las tres cuartas partes de la respectiva Cámara. En esta eventualidad el Presidente de la Comisión que se haya designado tiene la responsabilidad de presentar un informe detallado de los eventos a los que asistió y de transmitir los mensajes y recomendaciones a que haya lugar, el cual será publicado en la Gaceta del Congreso. Reglas Jurisprudenciales Tema: Límites a la competencia del Congreso. Sentencia Corte Constitucional C-439/16 Magistrado ponente: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez Fecha: 17 de agosto de 2016 "(…) Esta Corporación ha destacado que los límites a la competencia del Congreso para producir el derecho, interpretarlo, reformarlo y derogarlo, se derivan, fundamentalmente, (i) de la decisión constitucional de asignarle a otra rama del Poder Público u órgano independiente la regulación de un asunto determinado (C.P. art. 121); (ii) de las cláusulas contenidas en la propia Carta Política que imponen barreras a la libertad de configuración normativa del legislador sobre determinados temas (C.P. art. 136); y (iii) de la obligación también derivada del Ordenamiento Superior, de respetar, en el contexto de la regulación legislativa de una determinada materia, las normas constitucionales y los derechos y principios establecidos directamente en la Carta. En armonía con ello, también la jurisprudencia ha señalado que la atribución legislativa del Congreso (iv) debe ajustarse al trámite fijado por la Constitución para la expedición de las leyes (C.P. arts. 157 y sigs.) y (v) observar igualmente las materias que deben ser desarrolladas por cada tipo y categoría de ley (C.P. arts. 150 y sigs.)"

Capítulo II — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.

Artículo 53

CLASES. Durante el período constitucional funcionarán, en cada una de las Cámaras, las Comisiones Constitucionales Permanentes, las Comisiones Legales, las Comisiones Especiales y las Comisiones Accidentales. SECCIÓN 1a. COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES.

Artículo 54

RÉGIMEN APLICABLE. <Ver Notas del Editor> En el Senado y en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Permanentes. Su composición, competencias y forma de integración son definidas por la ley, así como su funcionamiento. SECCIÓN 2a. COMISIONES LEGALES.

Parágrafo 1. Las Cámaras podrán autorizar el cambio o traslado que de Comisiones Constitucionales acuerden y soliciten los respectivos integrantes. Dispuesto el cambio, los nuevos miembros lo serán hasta el final del período constitucional.

Artículo 55

INTEGRACIÓN, DENOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2498 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, la Comisión Legal de Paz y Posconflicto y la Comisión Legal para la Protección Integral de Infancia y Adolescencia. La Comisión de Paz y Posconflicto del Congreso de la República tendrá carácter legal y estará integrada por los senadores y representantes de los diferentes partidos políticos que se postulen para conformarla. I. COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS.

Artículo 56

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO. <Ver Notas del Editor> Estará conformada por diez (10) Senadores y quince (15) Representantes y podrá sesionar conjuntamente. Se reunirá por lo menos una vez al mes.

Artículo 57

FUNCIONES. La Comisión de Derechos Humanos y Audiencias tendrá las siguientes funciones: 1a. La defensa de los derechos humanos, cuyas garantías sean vulneradas o desconocidas. En cumplimiento de esta función informará a las Plenarias de cada una de las Cámaras sobre los resultados alcanzados. 2a. La vigilancia y control sobre toda autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos humanos, así como la promoción de las acciones pertinentes para que, en caso de incumplimiento, se apliquen las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. 3a. La celebración de audiencias especiales en las que los ciudadanos y representantes de gremios, colegios de profesionales, asociaciones cívicas y sociales, puedan exponer temas de interés para la sociedad y el conocimiento del Congreso. En las audiencias, que serán públicas, se escuchará a los distintos sectores de la opinión nacional sobre aspectos de la legislación existente y sobre los proyectos que cursan en las Cámaras Legislativas, a fin de transmitir las iniciativas de carácter popular. 4a. Tramitar las observaciones que por escrito hagan llegar los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo. 5. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Ley 1202 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar el seguimiento del ejercicio real y efectivo de los derechos de las mujeres en los ámbitos públicos y privados en los que se desarrollen. Realizar la promoción y difusión de los instrumentos normativos para la protección y ejercicio de los derechos de las mujeres, así como preparar la elaboración de proyectos de ley para proteger a la mujer en el ejercicio de sus derechos y la adecuación de la legislación a las normas internacionales en la materia. II. COMISIÓN DE ÉTICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA.

Parágrafo 1. Las organizaciones no gubernamentales podrán asistir a las sesiones de esta Comisión cuando se ocupe del tema de los derechos humanos, pudiendo hacer uso de la palabra para referirse a los aspectos que interesen a la opinión del Congreso.
Parágrafo 2. Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión podrá darse su propio reglamento de operatividad.

Artículo 58

COMPOSICIÓN E INTEGRACIÓN. <Ver Notas del Editor> En cada una de las Cámaras funcionará una Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, compuesta por once (11) miembros en el Senado y diecisiete (17) en la Cámara de Representantes. Serán elegidos dentro de los primeros quince (15) días de la fecha de instalación o sesión inaugural, para el respectivo período constitucional. Si vencido el término no se hubiere efectuado la elección, las Mesas Directivas de cada Cámara procederán a su integración, respetando la representación que deben tener las minorías. Las Cámaras conservarán la facultad de integrarlas en todo tiempo. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Comisión se pronunciará en reserva y por la unanimidad de los integrantes de esta célula congresional. Se reunirá por lo menos una vez al mes y se le prohibe inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

Artículo 59

FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 72 de la Ley 1828 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista conocerá del conflicto de interés y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas. Así mismo, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de las Cámaras en su gestión pública, de conformidad con el Código de Ética y Disciplinario expedido por el Congreso. El fallo sancionatorio que adopte la Comisión de Ética en los casos previstos, podrá ser apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporación por el Congresista afectado y el Ministerio Público o quien haga sus veces; recurso que se decidirá conforme al procedimiento establecido en el Código de Ética y Disciplinario del Congresista. III. COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL.

Artículo 60

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES. Previa a la sesión inaugural de las Cámaras Legislativas, la autoridad electoral enviará a cada una de ellas la lista de los Congresistas electos, quienes deberán identificarse ante el Presidente de la Junta Preparatoria. Con posterioridad se hará ante el Presidente de la correspondiente Cámara. En cada una de las Cámaras se dispondrá la integración de la Comisión de Acreditación Documental a razón de cinco (5) miembros por cada corporación, y por el período constitucional. Los documentos que acrediten las calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de elección del Congreso o de las Cámaras Legislativas, serán revisados por la Comisión dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación. El informe respectivo será evaluado por la plenaria de la corporación, antes de proceder a la elección del caso.

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Título I — Sin título
Capítulo III — DE LAS DISPOSICIONES COMUNES.
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Capítulo I — Sin título
Título V — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y DE SEGURIDAD DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS.
Capítulo I — DE LA INTEGRACIÓN, INAUGURACIÓN Y FUNCIONES.
Capítulo II — Sin título
Capítulo IX — DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS.
Título III — DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Capítulo I — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DEL SENADO.
Capítulo II — DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONGRESO.
Capítulo IV — DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO.
Capítulo X — DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y AUDIENCIAS.
Capítulo II — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Capítulo III — Sin título
Título IV — DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
Título II — DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL SENADO DE LA REPÚBLICA Y A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Capítulo I — DE LAS ATRIBUCIONES DEL SENADO.
Capítulo I — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo II — DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL SENADO.
Capítulo III — DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
Capítulo IV — Sin título

Tipo: Ley Orgánica

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 4

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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