Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.

Ley Orgánica · 5 · 1992-06-17 · Jerarquía: nivel 4

Vigente
Articulado
Artículos 381–400 de 413

Capítulo IV — Sin título

Artículo 361

DECISIÓN DEL SENADO. Adoptada la decisión del Senado por la mayoría de votos que establece el artículo 175, numeral 4 de la Constitución Política (dos tercios de los votos de los presentes), se continuará la sesión pública para dar a conocer la decisión, y se pasará la actuación a la Comisión que lo instruyó para que redacte el proyecto de sentencia, de conformidad con las respuestas dadas a los cuestionarios, en un término improrrogable de quince (15) días.

Artículo 362

PROYECTO DE SENTENCIA. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la Comisión presentará su ponencia al Senado para que la discuta y vote. Si éste no fuere satisfactorio para el Senado, y no fuere posible modificarlo en la sesión, podrá elegir nueva Comisión para que elabore el proyecto de sentencia en un término que no podrá exceder de quince (15) días. Presentado el proyecto por la nueva Comisión, el Senado lo someterá a su consideración aprobándolo o improbándolo.

Artículo 363

ADOPCIÓN DE LA SENTENCIA. Adoptada la sentencia, será firmada por el Presidente y Secretario del Senado y agregada a la actuación. Copia de la misma será enviada a la Cámara de Representantes y a la Rama Ejecutiva para los fines legales.

Artículo 364

INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURIA. <Ver Notas del Editor> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, podrá intervenir en este proceso para cumplir las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución. No tendrá, sin embargo, facultades de sujeto procesal.

Artículo 365

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. La ejecución de la sentencia condenatoria o destitución del empleo se hará comunicándola a quien tiene la competencia para nombrar o destituir, a fin de que la cumpla. La condena a la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos, se ejecutará comunicándola al Registrador Nacional del Estado Civil a fin de que la cumpla.

Artículo 366

REMISIÓN A OTROS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> Todo vacío procedimental de la presente ley será suplido por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

Capítulo I — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DEL SENADO.

Artículo 367

ÁREAS QUE COMPRENDE. Los Servicios Administrativos y Técnicos del Senado comprenden las Áreas Legislativa y Administrativa. La Organización Legislativa estará a cargo de la Mesa Directiva de la Corporación y del Secretario General del Senado; el orden administrativo estará a cargo de la Dirección General Administrativa del Senado, dependencia que se crea por medio de esta ley.

Artículo 368

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN BÁSICA. La estructura y organización básica estará conformada: 1. Mesa Directiva : 1.1 Presidencia 1.1.1 Oficina de información y prensa 1.1.2 Oficina de Protocolo 1.2 Primera Vicepresidencia 1.3 Segunda Vicepresidencia 2. Secretaría General: 2.1 Subsecretaría General 2.2 Sección de Leyes 2.3 Sección de Relatoría 2.4 Sección de Grabación 2.5 <Ver Notas de Vigencia> Unidad de Gaceta del Congreso 2.6 Comisiones Constitucionales, Legales y Especiales 3. Dirección General Administrativa: 3.1 División Jurídica 3.2 División de Planeación y Sistemas 3.3 División de Recursos Humanos 3.3.1 Sección de Registro y Control 3.3.2 Sección de Selección y Capacitación 3.3.3 Sección de Bienestar y Urgencia Médica 3.4 División Financiera y Presupuesto 3.4.1 Sección de Contabilidad 3.4.2 Sección de Pagaduría 3.4.3 Sección de Presupuesto 3.5 División de Bienes y Servicios 3.5.1 Unidad de Correspondencia 3.5.2 Unidad de Archivo Administrativo 3.5.3 Unidad de Fotocopiado 3.5.4 Sección de Suministros 3.5.5 Unidad de Almacén.

Artículo 369

PLANTA DE PERSONAL. La planta de personal será la siguiente: 1. MESA DIRECTIVA 1.1 Presidencia __ 9 <sic, suma 10> 1.1.1. Oficina de Protocolo _ 4 1.1.2. Oficina de Información y Prensa. _ 7 1.1.3 <Numeral adicionado por el Artículo 1o. de la Ley 475 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Oficina Coordinadora del Control Interno _ 6 1.2 Primera Vicepresidencia _ 8 1.3. Segunda Vicepresidencia _ 8 2. SECRETARIA GENERAL __ 11 2.1. Subsecretaría General __ 10 2.2. Sección de Leyes. _ 6 2.3. Sección de Relatoría _ 9 2.4. Sección de Grabación _ 8 2.5. Unidad de Gaceta del Congreso _ 6 2.6 Comisiones Constitucionales y Legales. 2.6.1. Comisión Primera. __ 10 2.6.2 Comisión Segunda. __ 10 2.6.3. Comisión Tercera. __ 10 2.6.4 Comisión Cuarta. __ 10 2.6.5. Comisión Quinta. __ 10 2.6.6. Comisión Sexta. __ 10 2.6.7. Comisión Séptima: __ 10 2.6.8. Comisiones Instructora y Especiales. _ 4 2.6.9 <Numeral modificado por el artículo 2o. de la Ley 186 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión de Etica y Estatuto del Congresista: 2.6.10 Comisión de Derechos Humanos y Audiencias 2.6.11 Comisiones Adscritas a Organismos Nacionales e Internacionales 2.6.12 <Numeral adicionado por el artículo 3o. de la Ley 186 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial (Senado de la República). 2.6.13 <Numeral adicionado por el artículo 10 de la Ley 1434 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal para la Equidad de la Mujer 1 Coordinador(a) de la Comisión 012 1 Secretaria Ejecutiva 05 2.6.13 <sic> <Numeral adicionado por el artículo 26 de la Ley 1621 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal de Seguimiento a las actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. El grado y la remuneración de cada funcionario será el mismo que el de los funcionarios del mismo cargo en las Comisiones Constitucionales. 2.6.14. <Numeral adicionado por el artículo 9 de la Ley 1833 de 2017 - Numeración corregida por el Decreto 461 de 2018-. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana. 1. Coordinador(a) de la Comisión (12) 1 Secretario(a) Ejecutivo(a) (5) 2.6.15. <Numeral adicionado por el artículo 9 de la Ley 2405 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal de Paz y Posconflicto 2.6.15 <sic> <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 2498 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y Adolescencia. 3. DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA 3.1 División Jurídica 3.2 División de Planeación y Sistemas 3.3 División de Recursos Humanos 3.3.1 Sección de Registros y Control 3.3.2 Sección de Selección y Capacitación 3.3.3 Sección de Bienestar y Urgencia Médica 3.4 División Financiera y Presupuesto 3.4.1 Sección de Contabilidad 3.4.2 Sección de Pagaduría 3.4.3 Sección de Presupuesto 3.5 División de Bienes y Servicios 3.5.1 Unidad de Correspondencia 3.5.2 Unidad de Archivo Administrativo 3.5.3 Unidad de Fotocopiado 3.5.4 Sección de Suministros 3.5.5 Unidad de Almacén ARTÍCULO <369-1>. COMPOSICIÓN <DE LA UNIDAD COORDINADORA DE ATENCIÓN CIUDADANA>. <Artículo adicionado según se deduce de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 1147 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana tendrá la siguiente composición:

Parágrafo 1. Para la provisión de estos empleos; con excepción de la elección del Secretario se dará prioridad a los Empleados, de la planta actual del Senado de la República, quienes deberán prestar sus servicios en las dependencias do la Comisión, o donde las necesidades del servicio así lo exijan, pero no podrán hacerlo en las oficinas de los Congresistas.
Parágrafo 2. El grado, los requisitos para ocupar el cargo, funciones y la remuneración de cada funcionario, serán los mismos que el de los funcionarios del mismo cargo en las Comisiones Constitucionales de ambas cámaras.
Parágrafo 4. Los requisitos para ocupar el cargo, funciones y remuneración de cada funcionario, serán los mismos que los de los funcionarios del mismo cargo en las Comisiones Constitucionales de ambas cámaras. Para el caso del coordinador (a) de la comisión se tendrá en cuenta lo contemplado en el parágrafo del artículo 9o de la presente ley.

Artículo 370

GRUPOS DE TRABAJO. Son organizados por la Dirección de acuerdo con las necesidades del servicio, y podrán establecerse en cualquier nivel jerárquico de la Corporación, siempre que no se altere la planta de personal. La Junta de Licitaciones, estará integrada por, el Director General, quien la presidirá, el Jefe de la División Financiera y Presupuesto y el Jefe de la División de Bienes y Servicios quienes asistirán con voz y voto. Los funcionarios que, por necesidades técnicas, fueren convocados por el Presidente de la Junta, asistirán con voz pero sin voto. El Secretario de la Junta será el Jefe de la División Jurídica y como tal tendrá voz pero no voto. La Junta de Personal, estará integrada por el Jefe de la División de Recursos Humanos, el Jefe de la División Jurídica y un delegado de los empleados, elegido por ellos mismos, en forma democrática, según reglamentación expedida por la Dirección General Administrativa del Senado. El Secretario de la Junta será el Jefe de la Sección de Selección y Capacitación. Para sus efectos, podrá contar con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. El Director General podrá conformar con el personal de planta comités para el adecuado funcionamiento administrativo.

Artículo 371

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA. FUNCIONES. La Dirección General Administrativa del Senado tiene las siguientes funciones: 1. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos que requiera el Senado para su funcionamiento. 2. Celebrar los contratos que demande el buen funcionamiento del Senado. 3. Publicar la Gaceta del Congreso, los documentos que la Ley ordene y los demás que autorice la Mesa Directiva del Senado, los cuales podrán ser contratados conforme a la Ley. 4. Autorizar el pago de los emolumentos y demás prestaciones económicas que establezca la Ley para los Senadores y los Empleados del Senado. 5. Las demás que se determinen por Resolución de la Comisión de Administración.

Artículo 372

VACANCIA DEL DIRECTOR GENERAL. En caso de vacancia temporal del cargo de Director General, el Presidente de la Comisión de la Administración encargará a un funcionario del área administrativa de la planta de personal.

Artículo 373

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN - CONFORMACIÓN. <Modificado por la Ley 1147 de 2007, según lo dispone su artículo 16. En criterio del editor la modificación consiste en que la Comisión Especial de Modernización del Congreso también cumple funciones administrativas> La Comisión de Administración, como órgano superior administrativo del Senado, estará integrada por el Presidente de la Mesa Directiva del Senado, quien la presidirá, y cuatro (4) Senadores elegidos en la Plenaria del Senado, por el sistema de cuociente electoral, para períodos de dos (2) años, a partir del 20 de julio de 1992. El Director General asistirá a la Comisión de Administración con derecho a voz.

Parágrafo 1. TRANSITORIO. Hasta el 20 de julio de 1992, la actual Mesa Directiva cumplirá las funciones de Comisión de Administración.

Artículo 374

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN - FUNCIONES. Son funciones de la Comisión de Administración: 1. Aprobar los planes y programas que, para la buena prestación de los servicios administrativos y técnicos presente el Director General. 2. Evaluar la gestión administrativa del Director General e informar anualmente, o cuando se solicite a la plenaria, acerca de su desempeño. 3. Presentar terna a la Plenaria del Senado para la elección del Director General. 4. Ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones administrativas del Director General. 5. Vigilar la correcta ejecución del Presupuesto anual asignado por la Ley y aprobar o improbar los Balances y los Estados Financieros que presente el Director General. 6. Autorizar al Director General para celebrar contratos que superen el valor vigente de dos mil (2.000) salarios mínimos. 7. Darse su propio reglamento. 8. Las demás que se determinen por resolución de la Mesa Directiva del Senado.

Artículo 375

DIRECTOR GENERAL. Elección y Período. El Director será elegido por la Plenaria del Senado para un período de dos (2) años, de terna que para tal efecto presente la Comisión de Administración; podrá ser removido previa evaluación del desempeño por la Plenaria de la Corporación en cualquier tiempo y a solicitud de por lo menos tres (3) miembros de la Comisión de Administración. El Director deberá acreditar título universitario y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel directo e idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas.

Parágrafo 1. TRANSITORIO. Hasta el 19 de julio de 1992 la actual Mesa Directiva cumplirá las funciones del Director General, las cuales podrá delegar por resolución.

Artículo 376

DIRECTOR GENERAL- FUNCIONES. Son funciones del Director General: 1. Proponer a la Comisión de Administración los planes y programas generales que deba cumplir y proyectar la Dirección en cumplimiento de sus objetivos. 2. Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los planes y programas aprobados por la Comisión de Administración. 3. Proferir las resoluciones y demás actos administrativos, celebrar los contratos y ordenar los gastos, conforme a las disposiciones legales. 4. Proponer a la Comisión de Administración las funciones de los Comités de Trabajo, así como los procedimientos que se requieran para el cumplimiento de los planes y programas. 5. Nombrar, promover y remover, de conformidad con las disposiciones legales, a solicitud y por postulación de la Mesa Directiva del Senado y de los Parlamentarios, en los casos de los empleados de su unidad de trabajo legislativo, al personal de planta de libre nombramiento y remoción. Las Mesas Directivas de las Comisiones postularán los candidatos para el cargo de Asistente Administrativo de Comisión y Conductores de las Comisiones Constitucionales. El desacato a estas solicitudes será considerado como causal de mala conducta que se sancionará con la remoción de su cargo por la Plenaria del Senado. Se exceptúan los casos en que el candidato no reúna los requisitos exigidos. 6. Nombrar, promover y remover funcionarios de los cargos de Carrera Administrativa, previo el lleno de los requisitos, evaluaciones, concursos y demás procedimientos establecidos para la Carrera Administrativa de la Rama Legislativa. 7. Elaborar y presentar para la aprobación de la Comisión de Administración el proyecto sobre Presupuesto del Senado. 8. Llevar la representación legal de la Corporación para todos los efectos administrativos. 9. Rendir a la Plenaria del Senado los informes que se le soliciten sobre las actividades de la Dirección. 10. Someter a la aprobación de la Comisión de Administración los reglamentos indispensables para la buena marcha de la Dirección. 11. Las demás que se determinen por resolución de la Mesa Directiva de la Corporación y que no fueren de competencia legal de otra autoridad. 12. Nombrar los funcionarios de elección según certificación expedida por la Mesa Directiva del Senado y de las Comisiones, en la que consten el día, sesión y resultado de la votación.

Artículo 377

DECISIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Las decisiones administrativas del Director General se tomarán mediante resolución, la cual llevará, en fe de lo actuado, la firma del Secretario General del Senado o del Subsecretario General, si aquél delegare dicha función en éste.

Artículo 378

ORDENACIÓN DEL GASTO. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Senado de la República ordenará el gasto, con cargo a su respectivo presupuesto a través de su Director General. Para la ordenación del gasto observará, en la contratación, además de los requisitos establecidos en normas especiales para la Nación, los que exige el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás normas que le modifiquen, adicionen o sustituyan, así como el Decreto 870 del 26 de abril de 1989 en lo que no sea contrario a la presente Ley.

Parágrafo 1. TRANSITORIO. La Mesa Directiva del Senado queda facultada, por una sola vez y hasta el 19 de julio de 1992, a partir de la vigencia de esta Ley, para expedir las normas y directrices tendientes a superar los problemas que se presentaren en el tránsito hacia el nuevo orden administrativo. Mientras tanto se regirá por las disposiciones vigentes.

Artículo 379

ASESORÍAS ESPECIALES. EI Director General podrá contratar asesorías con Universidades o Centros o Instituciones de Investigación o personas naturales solamente a solicitud de la Mesa Directiva del Senado o de las Mesas de las Comisiones, de conformidad con las disponibilidades presupuestales.

Artículo 380

AUDITORÍA EXTERNA. La Mesa Directiva podrá escoger una compañía privada de auditoría externa que se encargue de la labor de auditaje en forma eficiente y transparente, la cual será contratada por el Director General.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Capítulo III — DE LAS DISPOSICIONES COMUNES.
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Capítulo I — Sin título
Título V — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y DE SEGURIDAD DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS.
Capítulo I — DE LA INTEGRACIÓN, INAUGURACIÓN Y FUNCIONES.
Capítulo II — Sin título
Capítulo IX — DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS.
Título III — DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Capítulo I — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DEL SENADO.
Capítulo II — DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONGRESO.
Capítulo IV — DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO.
Capítulo X — DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y AUDIENCIAS.
Capítulo II — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Capítulo III — Sin título
Título IV — DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
Título II — DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL SENADO DE LA REPÚBLICA Y A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Capítulo I — DE LAS ATRIBUCIONES DEL SENADO.
Capítulo I — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo II — DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL SENADO.
Capítulo III — DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
Capítulo IV — Sin título

Tipo: Ley Orgánica

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 4

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma