DEBATES. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1621 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El sometimiento a discusión de cualquier proposición o proyecto sobre cuya adopción deba resolver la respectiva Corporación, es lo que constituye el debate. El debate empieza al abrirlo el Presidente y termina con la votación general. Los debates en materia de inteligencia y contrainteligencia se adelantarán en sesión reservada.
Reglas Jurisprudenciales
Tema: La publicidad y la consecutividad como presupuesto del debate en el trámite legislativo y la votación de las proposiciones
Sentencia Corte Constitucional C-481/19
Magistrado ponente: Dr. Alejandro Linares Cantillo
Fecha: 3 de octubre de 2019.
"[A]unque se trate de dos etapas distintas, el debate y la votación están concatenadas entre sí, porque, por una parte, el debate tiene un objeto, que es la discusión de las proposiciones o proyectos y, de otra, la votación supone la aprobación o rechazo, en términos puros y simples, de la proposición. Sin embargo, existe un presupuesto lógico para su existencia, que no es otro que el conocimiento previo del objeto del debate —proposiciones o proyecto— por parte de quienes intervienen en el mismo.
(...)
"[N]o puede existir debate en los términos del Reglamento del Congreso si los congresistas no conocen de manera previa el contenido integral de los proyectos o proposiciones".
Tema: Principio de Publicidad, como elemento fundamental del debate parlamentario.
Sentencia Corte Constitucional C-298/16
Magistrado ponente: Dr. Alberto Rojas Ríos
Fecha: 8 de junio de 2016.
"El principio de publicidad se encuentra inescindiblemente ligado a la participación democrática en la actividad parlamentaria, puesto que su debida observancia garantiza la materialización del principio democrático en la creación de los preceptos normativos. Por esta razón, la participación dentro del debate parlamentario debe entenderse no sólo como el correcto funcionamiento de un órgano del Estado, sino que, en sentido un más amplio, la expresión de los miembros del congreso en los debates parlamentarios representa la participación de la sociedad misma en la producción de las normas. De modo que, el principio de publicidad parlamentaria, a su vez permite el estudio puntal del debate legislativo y brinda la oportunidad real de que todos los sectores políticos representados en el Congreso de la República puedan incidir en la decisión legislativa, lo cual garantiza la efectividad del principio democrático."
Tema: Importancia del debate parlamentario
Sentencia Corte Constitucional C-087/16
Magistrado ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Fecha: 24 febrero de 2016
"El debate comporta una garantía esencial del principio de participación política parlamentaria, instituido como un prerrequisito para la toma de decisiones, cuyo objetivo es asegurar a todos los miembros del Congreso, en especial a los que integran los grupos minoritarios, su derecho a intervenir activamente en el proceso de expedición de la ley o actos legislativos y a expresar sus opiniones libremente. Desde este punto de vista, el derecho a debatir se entiende satisfecho cuando los órganos directivos de las células legislativas, en acatamiento a las normas que regulan el proceso legislativo, mantienen abiertos los espacios de participación con plenas garantías democráticas, es decir, cuando brindan a los congresistas la oportunidad de intervenir en las deliberaciones de los proyectos de ley o de actos legislativos sometidos a la consideración del legislador.
Este concepto se materializa en la garantía reconocida a los miembros del parlamento de la posibilidad de discernir, de hacer pública su opinión, de manifestar sus ideas o de expresar su desacuerdo con lo debatido. Sólo cuando esto no es posible, es decir, cuando no se brindan las condiciones para que el debate tenga lugar, la decisión que se adopte en el seno de las Cámaras no tiene validez. Lo que se pretende garantizar en el debate parlamentario es la discusión libre de ideas, conceptos y criterios, antes de procederse a la votación del respectivo proyecto de ley."
Tema: Debates parlamentarios
Sentencia Corte Constitucional C-044/15
Magistrada ponente: Dra. María Victoria Calle Correa
Fecha: 11 de febrero de 2015
“La jurisprudencia de esta Corte ha reiterado que el control de constitucionalidad de los debates parlamentarios se orienta a verificar el cumplimiento de las exigencias procedimentales establecidas en la Constitución y en la ley, cuyo respeto posibilita la existencia de un debate democrático, sin que corresponda al juez constitucional pronunciarse sobre la calidad o suficiencia del debate mismo. En ese orden de ideas, para entender satisfecho este requisito, “lo relevante es que el asunto se ponga a consideración de la respectiva célula legislativa y que exista oportunidad para que los congresistas intervengan en relación con el mismo, sin que tal intervención, que es potestativa de cada cual, resulte un presupuesto para la aprobación del proyecto”. Por lo tanto, para efectos del control de constitucionalidad, se entenderá que hay debate cuando formalmente se abra el espacio para la discusión del contenido del proyecto de ley, aun cuando los congresistas no hagan uso de la palabra o entre las posiciones expresadas no exista controversia”.
Tema: Debates
Sentencia Corte Constitucional C-882/14
Magistrada ponente: Dra. María Victoria Calle Correa
Fecha: 19 de noviembre de 2014
“[...] para afirmar una infracción del principio de consecutividad en los eventos en que se excluye de votación un contenido sometido a consideración de una célula legislativa, que posteriormente es reincorporado y aprobado en el texto definitivo, es preciso constatar que ello obedeció a una omisión “voluntaria y consciente”, con la que se buscaba evadir o trasladar la responsabilidad de decidir a una instancia posterior del trámite; asimismo, que no existe ninguna norma en la Constitución o en la Ley 5ª de 1992 que autoricen tal proceder. Dicho examen deberá tener en cuenta los elementos del contexto particular en que tuvo lugar la aprobación de la norma acusada, para efectos de establecer si, en efecto, se comprometió la garantía sustantiva que busca protegerse con la exigencia establecida en el artículo 157 superior, esto es, garantizar la debida formación de la voluntad democrática de las cámaras y las condiciones que aseguran a los integrantes de cada célula legislativa la posibilidad de participar con voz y con voto en el trámite de aprobación de las leyes”.