Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.

Ley Orgánica · 5 · 1992-06-17 · Jerarquía: nivel 4

Vigente
Articulado
Artículos 321–340 de 413

Capítulo III — DE LAS DISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 300

INFORME SECRETARIAL. Los Secretarios de las Cámaras comunicarán por escrito a la Comisión de Acreditación Documental, después de cada sesión, la relación de los Congresistas que no concurrieren a las sesiones ni participaren en la votación de los proyectos de ley y de acto legislativo o en las mociones de censura.

Artículo 301

SOLICITUD CIUDADANA. <Artículo INEXEQUIBLE>.

Artículo 302

PROCEDIMIENTO INTERNO - GARANTÍAS. <Artículo INEXEQUIBLE>.

Artículo 303

RESOLUCIONES DE LAS MESAS DIRECTIVAS. <Artículo INEXEQUIBLE>.

Artículo 304

DECLARACIÓN JUDICIAL. <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 305

ATRIBUCIONES ESPECIALES. La Cámara de Representantes tiene como atribuciones especiales las siguientes: 1. Elegir al Defensor del Pueblo. 2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República. 3. <Ver Notas del Editor> Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los Magistrados de la Corte Constitucional, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los Magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación. 4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado. 5. <Ver Notas del Editor> Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente. DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

Capítulo I — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DEL SENADO.

Artículo 306

ELECCIÓN. El Defensor del Pueblo, quien forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Su elección corresponde a la Cámara de Representantes de terna elaborada por el Presidente de la República.

Artículo 307

PERÍODO. El Defensor del Pueblo es elegido para un período de cuatro (4) años, contado a partir del primero (1o.) de septiembre de 1992.

Capítulo II — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.

Artículo 308

DENOMINACIONES. <Ver Notas del Editor> Para el período constitucional y legal respectivo, la Cámara de Representantes elegirá las Comisiones Legales de Cuentas y de Investigación Acusación. SECCIÓN I. COMISIÓN DE CUENTAS. ARTICUL0 309. COMPOSICIÓN Y PERIODO. Estará integrada por nueve (9) miembros, elegidos por el sistema de cuociente electoral. Tendrá un período de dos (2) años contado desde el comienzo de la legislatura para la cual hubieren sido elegidos sus integrantes.

Artículo 310

FUNCIONES. Corresponde, como función primordial, a la Comisión Legal de Cuentas de carácter permanente encargada de examinar y proponer a consideración de la Cámara el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y del Tesoro que le presente el Contralor General de la República. La Comisión elegirá sus propios dignatarios. El personal técnico y auxiliar, su estructura, las categorías de empleo y la escala salarial quedan definidos por la presente ley en la planta de personal. Los técnicos al servicio de la Comisión serán profesionales titulados en sus respectivas profesiones, y ni éstos ni los auxiliares podrán ser parientes de los miembros de la Cámara en segundo grado de afinidad o cuarto civil de consanguinidad. La Comisión se reunirá por convocatoria de su Presidente. La cuenta general del presupuesto y el tesoro contendrá los siguientes aspectos: 1. Estados que muestren en detalle los reconocimientos de las rentas y recursos de capital contabilizados durante el ejercicio cuya cuenta se rinde, con indicación del cómputo de cada renglón, y los aumentos y disminuciones respecto del cálculo presupuestal. 2. Resultados de la ejecución de la ley de apropiaciones, detallados por Ministerios y Departamentos Administrativos, a nivel de capítulos, programas, subprogramas, proyectos y artículos presentando en forma comparativa la cantidad votada inicialmente por el Congreso para cada apropiación, el monto de las adiciones, los contracréditos, el total de las apropiaciones, el monto de los gastos comprobados, el de las reservas constituidas por la Contraloría General de la República al liquidar el ejercicio, el total de los gastos y reservas para cada artículo y la cantidad sobrante. 3. Estado compartido de las rentas y recursos de capital y los gastos y reservas presupuestados para el año fiscal, en que se muestre globalmente el reconocimiento de las rentas, el de los empréstitos, el monto de los gastos y reservas, y el superávit o déficit que hubiere resultado de la ejecución del presupuesto. De acuerdo con los métodos que prescriba la Contraloría General de la República esta información deberá presentarse también en forma que permita distinguir el efecto del crédito en la financiación del presupuesto. 4. Estado de deuda pública nacional al finalizar el año fiscal, con clasificación de deuda interna y deuda externa, capital amortizado durante el año, monto de la amortización causada, pagada y debida, saldo y circulación al final de la vigencia, monto de los intereses causados, pagados y pendientes, y comisiones y otros gastos pagados. 5. Balance de la Nación en la forma prescrita en la ley. 6. Relación detallada de los gastos pagados durante el año fiscal cuya cuenta se rinda, con cargo a las reservas de la vigencia inmediatamente anterior; y 7. Las recomendaciones que el Contralor General de la República tenga a bien presentar al Gobierno y a la Cámara sobre la expresada cuenta general. El proyecto de resolución de fenecimiento que resulte del estudio de la Comisión Legal de Cuentas será sometido a la aprobación de la Cámara de Representantes, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la presentación del informe financiero del Contralor. Cuando del examen practicado por la Comisión Legal de Cuentas encuentre ella que hay lugar a deducir responsabilidad al Presidente de la República o a uno o varios de sus Ministros, el proyecto de resolución de fenecimiento propondrá además, que se pase el expediente al estudio de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, para lo de su cargo. Si fuere el caso promoverá la respectiva moción de censura para el Ministro o Ministros involucrados. La Cámara de Representantes designará un Coordinador de Auditoría Interna, que cumplirá el encargo especializado de aportar todos los elementos que conduzcan al fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y el Tesoro, quien además coordinará todo lo relativo al funcionamiento administrativo de los funcionarios a su cargo que dentro de la planta de personal corresponden a la Unidad de Auditoría Interna. SECCIÓN II. COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN.

Parágrafo 1. La Comisión, antes de enviar el proyecto de resolución de fenecimiento, fijará un plazo prudencial para que los responsables según la ley, contesten los cargos que resulten del examen. Vencido ese plazo, háyase dado o no la contestación exigida, se remitirá el proyecto para que la Cámara pronuncie el fenecimiento.

Artículo 311

COMPOSICIÓN. Estará conformada por quince (15) miembros, elegidos por sistema del cuociente electoral.

Artículo 312

FUNCIONES. <Artículo subrogado tácitamente por el artículo 180 de la Ley 270 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de Investigación y Acusación ejercerá las siguientes funciones: 1. DECLARADO INEXEQUIBLE. 2. DECLARADO INEXEQUIBLE. 3. DECLARADO INEXEQUIBLE. 4. <Ver Notas del Editor> Preparar proyectos de Acusación que deberá aprobar el pleno de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, a los Miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación. 5. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible, y aparte tachado INEXEQUIBLE, según lo expone la Corte Constitucional en la parte motiva de la Sentencia C-037-96. El editor advierte que el texto publicado en el Diario Oficial 42.745 de 15 de marzo de 1996, correspondiente al artículo 180 de la Ley 270 de 1996, incluye la palabra "disciplinarias" sin tacharla> Conocer de las denuncias y quejas por las faltas disciplinarias que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación, demás autoridades o por los particulares contra los expresados funcionarios y que presten mérito para fundar en ella acusaciones ante el Senado. 6. <Ver Notas del Editor> Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las actividades que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente. La iniciación de la investigación también procederá de oficio. 7. DECLARADO INEXEQUIBLE. 8. Ejercer las demás funciones que le prescriba la Constitución, la ley y el reglamento.

Capítulo I — DE LAS ATRIBUCIONES DEL SENADO.

Artículo 313

ATRIBUCIONES ESPECIALES. Son atribuciones especiales del Senado de la República: 1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente. 2. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad. 3. Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República. 4. Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República. 5. Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional. 6. Elegir al Procurador General de la Nación. 7. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado. 8. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación. 9. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. 10. Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para el segundo período del Estado de conmoción interior. 11. <Ver Notas del Editor> Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. 12. Conocer de la dejación del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la República. 13. Elegir los miembros de la Comisión de Administración del Senado.

Capítulo II — DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL SENADO.

Artículo 314

CARGOS Y PROCEDIMIENTO. Como función privativa constitucional corresponde al Senado de la República elegir al Procurador General de la Nación y a los Magistrados de la Corte Constitucional, previo adelantamiento de procedimientos similares a la elección de funcionarios por el Congreso pleno. SECCIÓN I. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

Artículo 315

ELECCIÓN. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de terna integrada por sendos candidatos presentados por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Artículo 316

PERIODO. El Procurador tendrá un período de cuatro (4) años, contado a partir del primero (1º) de septiembre de 1994. A partir del 20 de julio de 1994, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la instalación del Congreso de la República, deberá procederse a la primera elección. SECCIÓN II. LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Artículo 317

COMPOSICIÓN. La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados.

Artículo 318

ELECCIÓN. Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República. Para ese efecto el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado enviará cada uno tres (3) ternas. En ningún caso podrán los Magistrados ser reelegidos. En los casos de vacancia absoluta el Senado elegirá el reemplazo correspondiente solicitando la terna de origen respectiva.

Artículo 319

PERIODO. Los Magistrados de la Corte Constitucional tendrán períodos individuales de ocho (8) años. La primera elección se hará el primero (1o.) de diciembre de 1992 y su período se iniciará el primero (1º) de marzo del año siguiente.

Capítulo III — DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

Artículo 320

TRÁMITES ESPECIALES EN EL SENADO. En el Senado de la República, por virtud de sus atribuciones constitucionales especiales, se tramitarán las renuncias, licencias, permisos, abandono del cargo, avisos, excusas e incapacidades físicas permanentes del Presidente de la República y el Vicepresidente. SECCIÓN I. RENUNCIAS.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Capítulo III — DE LAS DISPOSICIONES COMUNES.
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Capítulo I — Sin título
Título V — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y DE SEGURIDAD DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS.
Capítulo I — DE LA INTEGRACIÓN, INAUGURACIÓN Y FUNCIONES.
Capítulo II — Sin título
Capítulo IX — DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS.
Título III — DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Capítulo I — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DEL SENADO.
Capítulo II — DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONGRESO.
Capítulo IV — DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO.
Capítulo X — DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y AUDIENCIAS.
Capítulo II — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Capítulo III — Sin título
Título IV — DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
Título II — DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL SENADO DE LA REPÚBLICA Y A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Capítulo I — DE LAS ATRIBUCIONES DEL SENADO.
Capítulo I — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo II — DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL SENADO.
Capítulo III — DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
Capítulo IV — Sin título

Tipo: Ley Orgánica

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 4

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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