Artículo 61
CÓMPUTO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El tiempo de detención preventiva se tendrá como parte cumplida de la pena privativa de la libertad.
Ley Ordinaria · 522 · 1999-08-12 · Jerarquía: nivel 5
CÓMPUTO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El tiempo de detención preventiva se tendrá como parte cumplida de la pena privativa de la libertad.
CUMPLIMIENTO DE PENAS ACCESORIAS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Las penas de interdicción de derechos y funciones públicas, suspensión de la patria potestad y prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio, se aplicarán de hecho mientras dure la pena privativa de la libertad, concurrente con ellas; cumplida ésta, empezará a correr el término que se señale para ellas en la sentencia, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de este código. La pena de separación absoluta de la Fuerza Pública se aplicará una vez ejecutoriada la respectiva sentencia.
SUSPENSIÓN DE PENA POR ENFERMEDAD. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Si pronunciada la sentencia sobreviniere al condenado enfermedad mental, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de la libertad y se le enviará a establecimiento especial o clínica adecuada de acuerdo con la legislación vigente. Cuando el condenado recobrare la salud, continuará cumpliendo la pena en el lugar respectivo, debiéndose abonar el tiempo que hubiere permanecido en cualquiera de los establecimientos a que se refiere el inciso anterior como parte cumplida de la pena.
IRA O INTENSO DOLOR. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El que cometa el hecho en estado de ira o de intenso dolor, causado por comportamiento ajeno grave e injusto, incurrirá en pena no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la tercera parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición.
CRITERIOS PARA FIJAR LA PENA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Dentro de los límites señalados por la ley, el juez aplicará la pena según la gravedad y modalidades del hecho punible, la personalidad del procesado, el grado de culpabilidad y las circunstancias de atenuación o agravación. Además de los criterios señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo; en la complicidad, la mayor o menor eficacia de la contribución o ayuda; y en el concurso, el número de hechos punibles.
ATENUACIÓN PUNITIVA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Son circunstancias que atenúan la pena, en cuanto no hayan sido previstas de otra manera: 1. La buena conducta anterior. 2. Obrar por motivos nobles o altruistas. 3. Obrar en estado de emoción o pasión excusables, o de temor intenso. 4. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución del hecho. 5. Haber obrado por sugestión de una muchedumbre en tumulto. 6. Procurar voluntariamente, después de cometido el hecho, anular o disminuir sus consecuencias. 7. Resarcir voluntariamente el daño, aunque sea en forma parcial. 8. Presentarse voluntariamente ante la autoridad después de haber cometido el hecho o evitar la injusta sindicación de terceros. 9. La falta de ilustración, en cuanto haya influido en la ejecución del hecho. 10. Las condiciones de inferioridad síquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución del hecho. 11. Obrar motivado por defensa del honor militar o policial.
ANALOGÍA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Fuera de las circunstancias especificadas en el artículo precedente, deberá tenerse en cuenta cualquiera otra análoga a ellas.
AGRAVACIÓN POR DELITO COMETIDO CONTRA SERVIDOR PÚBLICO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Cuando el hecho fuere cometido contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del hecho punible.
AGRAVACIÓN PUNITIVA.<Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Son circunstancias que agravan la pena, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: 1. Cometer el hecho en estado de guerra exterior o de conmoción interior o frente al enemigo. 2. Cometer el hecho delante de la tropa reunida para los actos del servicio. 3. Haber obrado por motivos innobles o fútiles. 4. El tiempo, el lugar, los instrumentos o el modo de ejecución del hecho, cuando hayan dificultado la defensa del ofendido o perjudicado en su integridad personal o bienes, o demuestren una mayor insensibilidad moral en el delincuente. 5. La preparación ponderada del hecho punible. 6. Abusar de las condiciones de inferioridad del ofendido. 7. Ejecutar el hecho con insidias o artificios o valiéndose de la actividad de inimputables. 8. Obrar con complicidad de otro. 9. Ejecutar el hecho aprovechando calamidad, infortunio o peligro común. 10. Abusar de la credulidad pública o privada. 11. Hacer más nocivas las consecuencias del hecho punible. 12. Abusar de cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima. 13. Haber cometido el hecho para ejecutar u ocultar otro o para asegurar para sí o para otra persona el producto, el provecho, el precio o la impunidad de otro hecho punible. 14. Emplear en la ejecución del hecho, medios de cuyo uso pueda resultar peligro común. 15. Ejecutar el hecho sobre objetos expuestos a la confianza pública, o custodiados en dependencias oficiales o pertenecientes a éstas, o destinados a la utilidad, defensa o reverencia colectivas. 16. Cometer el hecho en presencia o con el concurso de subordinados. 17. Tratar de desviar la investigación descargando la responsabilidad en terceros.
APLICACIÓN DE MÍNIMOS Y MÁXIMOS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva, y el mínimo, cuando concurran exclusivamente circunstancias de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto sobre criterios para fijar la pena.
CONCEPTO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> En la sentencia condenatoria de primera, segunda o de única instancia, el Juez podrá, de oficio o a petición de interesado, suspender la ejecución por un período de prueba de dos (2) a cinco (5) años, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que la pena impuesta sea de arresto o no exceda de tres (3) años de prisión. 2. Que su personalidad, la naturaleza y modalidades del hecho punible, permitan al juez suponer que el condenado no requiere tratamiento penitenciario. 3. Que no se trate de delitos contra la disciplina, contra el servicio, contra el honor, en bienes del Estado destinados a la seguridad y defensa nacional, contra la seguridad de la Fuerza Pública o de inutilización voluntaria.
OBLIGACIONES. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Al otorgar la condena de ejecución condicional, el juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad que considere convenientes. Además, impondrá las siguientes obligaciones: 1. Informar todo cambio de residencia. 2. Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos. 3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 4. Someterse a la vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas, y 5. Observar buena conducta. Estas obligaciones se garantizarán mediante caución.
REVOCACIÓN. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Si durante el período de prueba el condenado cometiere un nuevo delito o violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada.
EXTINCIÓN. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra en los hechos de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, previa resolución judicial que así lo determine.
CONCEPTO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El juez concederá la libertad condicional al condenado a la pena de arresto mayor de tres (3) años o a la de prisión que exceda de dos (2), cuando haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la condena, siempre que su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden, permitan suponer fundadamente su readaptación social.
OBLIGACIONES. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Al otorgar la libertad condicional el juez impondrá las mismas obligaciones de que trata el artículo 72 de este código, las cuales se garantizarán mediante caución.
REVOCACIÓN. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Si durante el período de prueba que comprenderá el tiempo que falte para cumplir la condena, y hasta una tercera parte más, cometiere el condenado un nuevo delito o violare las obligaciones impuestas, se revocará la libertad condicional y se hará efectivo el resto de la pena que haya dejado de cumplir. Si el juez decide extender el período de prueba más allá del tiempo de la condena, podrá prescindir de imponer al condenado, durante este período de exceso, las obligaciones señaladas en el artículo 72 de este código.
LIBERACIÓN DEFINITIVA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Transcurrido el término de prueba sin que el condenado incurra en los hechos de que trata el artículo anterior, la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine.
EXTINCIÓN POR MUERTE. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La muerte del procesado extingue la respectiva acción penal, la del condenado, la pena y la del inimputable, la medida de seguridad.
DESISTIMIENTO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El desistimiento aceptado por el querellado extingue la acción penal, en los casos y condiciones previstos por la ley. Tratándose de lesiones personales cuya incapacidad para trabajar o enfermedad no pase de treinta (30) días, sin secuelas, la acción penal se extinguirá a petición del ofendido.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original