Artículo 41
DOLO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta al menos como posible.
Ley Ordinaria · 522 · 1999-08-12 · Jerarquía: nivel 5
DOLO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta al menos como posible.
CULPA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La conducta es culposa cuando el agente ejecuta el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible o cuando habiéndolo previsto confió en poder evitarlo.
PRETERINTENCIÓN. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención de la gente. LAS PENAS.
PENAS PRINCIPALES. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los imputables estarán sometidos a las siguientes penas principales: 1. Prisión. 2. Arresto. 3. Multa.
PENAS ACCESORIAS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes: 1. Restricción domiciliaria. 2. Interdicción de derechos y funciones públicas. 3. Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio. 4. Suspensión de la patria potestad. 5. Separación absoluta de la Fuerza Pública. 6. Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego. 7. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
JUDICIALIDAD Y PUBLICIDAD. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Toda pena será impuesta por sentencia judicial. El juez deberá enviar copia de ésta al Instituto Nacional Penitenciario y a la respectiva oficina de personal de la Fuerza a la cual pertenezca el sentenciado.
DURACIÓN DE LA PENA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La duración máxima de la pena es la siguiente: 1. Prisión, hasta sesenta (60) años. 2. Arresto, hasta ocho (8) años. 3. Multa, hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Restricción domiciliaria, hasta cinco (5) años. 5. Interdicción de derechos y funciones públicas, hasta diez (10) años. 6. Prohibición del ejercicio de arte, profesión u oficio, hasta cinco (5) años. 7. Suspensión de la patria potestad, hasta quince (15) años. 8. Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, hasta tres (3) años. 9. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas hasta tres (3) años.
PRISIÓN. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La pena de prisión consiste en la privación de la libertad personal y se cumplirá en un establecimiento carcelario militar o policial, en la forma prevista por la ley.
ARRESTO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Consiste en la privación de la libertad personal y se cumplirá en las salas de arresto de las respectivas unidades militares o policiales, en la forma prevista por la ley.
MULTA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La multa consiste en la obligación de pagar, mediante depósito judicial efectuado en el Caja de Crédito Agrario o Banco Popular a nombre de la entidad u organismo que la ley o el reglamento señale, la suma en salarios, mínimos legales mensuales vigentes que haya sido determinada en la sentencia. La cuantía de la multa se fijará teniendo en cuenta la gravedad del hecho punible, el grado y la situación económica del condenado, el estipendio diario derivado de su trabajo, las obligaciones civiles a su cargo anteriores al hecho y las demás circunstancias que indiquen la posibilidad de pagar. En caso de concurso de hechos punibles o acumulación, las multas correspondientes a cada uno de los hechos punibles se sumarán, sin que en total puedan exceder del máximo señalado en el artículo 47 de este código.
PLAZO Y PAGO POR CUOTAS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Al imponer la multa o posteriormente, el juez podrá, atendidas las circunstancias del artículo anterior, señalar plazo para el pago o autorizarlo por cuotas adecuadas, dentro de un término no superior a tres (3) años, previa caución.
AMORTIZACIÓN MEDIANTE TRABAJO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Podrá autorizarse al condenado la amortización de la multa mediante trabajo no remunerado, libremente escogido por éste y realizado en favor de la administración pública o de la comunidad. El juez de primera instancia determinará el trabajo computable para dicho efecto, así como la forma de comprobación y control. El salario de cada día de trabajo imputable a la multa, será calculado de conformidad con el valor comúnmente asignado a esta actividad en el lugar donde se realice.
CONVERSIÓN DE MULTA EN ARRESTO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Cuando la multa hubiere sido impuesta como pena principal y única, y el condenado no la pagare o amortizare de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, se convertirá en arresto equivalente al salario mínimo legal diario, por cada día de arresto. En este caso, el arresto no podrá exceder de cinco (5) años. El condenado a quien se le haya hecho la conversión de que trata el inciso anterior, podrá hacer cesar el arresto en cualquier momento en que satisfaga la parte proporcional de multa que no haya cumplido en arresto.
SEPARACIÓN ABSOLUTA DE LA FUERZA PÚBLICA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La separación absoluta consiste en la desvinculación definitiva de la Fuerza Pública. El separado en forma absoluta no podrá desempeñar en ella cargo alguno y perderá el derecho a concurrir a sitios de recreación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tales como clubes, centros vacacionales, casinos y cámaras.
RESTRICCIÓN DOMICILIARIA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La restricción domiciliaria consiste en la obligación impuesta al condenado de permanecer en determinado municipio o en la prohibición de residir en determinado lugar.
INTERDICCIÓN DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La interdicción en el ejercicio de los derechos políticos priva al condenado del ejercicio de todos los derechos políticos reconocidos en el artículo 40 de la Constitución Política. La interdicción en el desempeño de las funciones públicas incluye el formar parte de la Fuerza Pública y de cualquier otro organismo nacional o local de seguridad y de otros cuerpos oficiales armados.
PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DE UN ARTE, PROFESIÓN U OFICIO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Siempre que se cometa un delito con abuso del ejercicio de un arte, profesión u oficio o contraviniendo las obligaciones que de ese ejercicio se deriven, el juez al imponer la pena, podrá privar al responsable del derecho de ejercer el mencionado arte, profesión u oficio, hasta por un término de cinco (5) años.
SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La suspensión de la patria potestad consiste en prohibir al sentenciado, por un período hasta de quince (15) años, el ejercicio de los derechos que la ley reconoce a los padres sobre los hijos no emancipados.
PROHIBICIÓN DE PORTE Y TENENCIA DE ARMAS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Cuando la utilización indebida de armas de fuego, haya sido determinante en la comisión del delito, se prohibirá al sentenciado su porte o tenencia por un término hasta de tres (3) años.
PENAS ACCESORIAS A LA DE PRISIÓN. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La pena de prisión impuesta a los militares y policías, implica las accesorias de separación absoluta de la Fuerza Pública y la interdicción de derechos y funciones públicas por igual tiempo al de la pena principal. Las demás penas accesorias serán impuestas discrecionalmente por el juez, teniendo en cuenta lo dispuesto en este código, sobre criterios para fijar la pena. Cuando se trate de delitos culposos sancionados con prisión, no habrá lugar a la pena accesoria de separación absoluta de la Fuerza Pública.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original