Artículo 582
APELACIÓN CONTRA LAS PROVIDENCIAS QUE DECIDEN SOBRE LA DETENCIÓN O LIBERTAD DEL PROCESADO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, se tramitará así: interpuesto el recurso, se concederá a más tardar al día siguiente a la ejecutoria formal del auto impugnado y se enviará al superior la copia de lo conducente. El reparto, cuando hubiere lugar, se verificará el mismo día en que se reciba el expediente, que se pondrá a disposición de las partes por tres (3) días, vencidos los cuales se dará traslado al agente del Ministerio Público por igual término. El tribunal resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes. Los autos que se dicten para conceder y tramitar el recurso no se notificarán y serán de cumplimiento inmediato.