Artículo 101
SUSTITUCIÓN Y PRÓRROGA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El juez podrá sustituir una medida de seguridad durante su ejecución por otra más adecuada, si así lo estimare conveniente, de acuerdo con la personalidad del sujeto y la eficacia de la medida, previo concepto de perito oficial en caso de que ello sea necesario. También podrá el juez prolongar la vigilancia cuando hubiere sido quebrantada, pero sin exceder el límite máximo de duración de la pena prevista para el respectivo delito.