Por medio de la cual se expide el Código Penal Militar.

Ley Ordinaria · 522 · 1999-08-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 607

Artículo 21

FORMAS DE REALIZACIÓN. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El hecho punible cometido por los miembros de la Fuerza Pública puede ser realizado por acción o por omisión.

Artículo 22

TIEMPO DEL HECHO PUNIBLE. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El hecho punible se considera realizado en el momento de la acción o de la omisión, aun cuando sea otro el del resultado. La conducta omisiva se considera realizada en el momento en que debió tener lugar la acción omitida.

Artículo 23

CAUSALIDAD COMO PRESUPUESTO MÍNIMO DE IMPUTACION. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Nadie puede ser condenado por un hecho punible, si el resultado del cual depende la existencia de éste, no es consecuencia de su acción u omisión. Será responsable el agente cuando conforme a la ley, tiene el deber jurídico de impedir el resultado y no lo hiciere.

Artículo 24

TENTATIVA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El que iniciare la ejecución del delito mediante actos que deberían producir su consumación, sin lograrla por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para el delitn consumado.

Artículo 25

DESISTIMIENTO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El que de manera libre y voluntaria abandone la ejecución del delito o impida su consumación, quedará exento de pena por el delito tentado. <Inciso INEXEQUIBLE>.

Artículo 26

AUTORES Y DETERMINADORES. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El que realice el hecho punible o determine a otro a realizarlo, incurrirá en la pena prevista para el mismo hecho.

Artículo 27

CÓMPLICES. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El que contribuya a la realización del hecho punible o preste ayuda posterior, cumpliendo promesa anterior, incurrirá en la pena correspondiente al mismo, disminuida de una sexta parte a la mitad.

Artículo 28

COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTANCIAS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Las circunstancias personales del autor que agravan la punibilidad y las materiales del hecho, se comunicarán al partícipe que las hubiere conocido. Las personales que disminuyan o excluyan la punibilidad, sólo se tendrán en cuenta respecto del partícipe en quien concurran o del que hubiere actuado determinado por esas mismas circunstancias.

Artículo 29

DESISTIMIENTO DE PARTÍCIPES. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Cuando varias personas tomen parte en la ejecución de un delito tentado, quedará exento de pena quien de manera libre y voluntaria impida su consumación. <Inciso INEXEQUIBLE> DEL CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES.

Artículo 30

CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave imponible, aumentada hasta en otro tanto, cualquiera que sea la naturaleza del concurso.

Artículo 31

PUNIBILIDAD EN EL CONCURSO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de hechos punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos, la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer. No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad. Si se tratare de inimputable que hubiere permanecido bajo medida de aseguramiento, el término de internación se tendrá como parte cumplida de la medida de seguridad, de acuerdo con el artículo 104 de este código.

Artículo 32

HECHO PUNIBLE UNITARIO O CONTINUADO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Cuando la ejecución del hecho punible se fragmente en varias acciones u omisiones se tendrá como hecho punible unitario.

Artículo 33

LÍMITE DE LA PENA EN EL CONCURSO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La pena aplicable al concurso no podrá ser superior a la suma aritmética de las penas imponibles a los respectivos hechos punibles. Para los efectos del inciso anterior, tres (3) días de arresto equivalen a uno (1) de prisión.

Artículo 34

CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El hecho se justifica: 1. Cuando se obre en estricto cumplimiento de un deber legal. 2. Cuando se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. 3. Cuando se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público. 4. Cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas, cualquiera sea el daño que se le ocasione. 5. Cuando se actúa por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.

Parágrafo 1. El que exceda los límites propios de cualquiera de las causas de justificación precedentes incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo, ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para el hecho punible.

Artículo 35

CAUSALES DE INCULPABILIDAD. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> No es culpable: 1. Quien realice la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor. 2. Quien obre bajo insuperable coacción ajena. 3. Quien realice el hecho con la convicción errada e invencible de que su acción u omisión es lícita. Si el error proviene de culpa, el hecho será punible cuando la ley lo hubiere previsto como culposo. 4. Quien obre con la convicción errada e invencible de que no concurren en la acción u omisión alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal. Cuando dicho error recaiga sobre circunstancia de agravación, ésta no se tendrá en cuenta. Siguiente

Artículo 36

CONCEPTO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Se considera inimputable a quien en el momento de ejecutar el delito no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión por inmadurez psicológica o trastorno mental.

Artículo 37

TRASTORNO MENTAL PREORDENADO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Cuando el agente hubiere preordenado su trastorno mental, no será considerado como inimputable.

Artículo 38

MEDIDAS APLICABLES. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los inimputables que realicen un hecho punible, serán sometidos a las medidas de seguridad establecidas en este código. Si la inimputabilidad proviniere exclusivamente de trastorno mental transitorio, no habrá lugar a la imposición de medidas de seguridad, cuando el agente no quedare con perturbaciones mentales.

Artículo 39

DOLO, CULPA O PRETERINTENCIÓN. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Sólo se sancionarán los hechos punibles dolosos, a menos que la propia ley establezca expresamente sanciones para conductas culposas o preterintencionales.

Artículo 40

FORMAS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Nadie puede ser penado por un hecho punible si no lo ha realizado con dolo, culpa o preterintención.

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Capítulo I — Sin título
Título DECIMO — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo V — DE LA REHABILITACIÓN.
Capítulo IX — Sin título
Capítulo X — Sin título
Capítulo XII — Sin título
Parte CIVIL — Sin título
Título DUODECIMO — Sin título
Capítulo XIII — Sin título
Título CUARTO — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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