Por medio de la cual se expide el Código Penal Militar.

Ley Ordinaria · 522 · 1999-08-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 601–607 de 607

Artículo 602

ANEXOS A LA SOLICITUD DE REHABILITACIÓN. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Con la solicitud de rehabilitación se presentará: 1. Copias de las sentencias de primera, única y segunda instancia, y de casación, si fuere el caso. 2. Copia de la cartilla biográfica. 3. Dos declaraciones, por lo menos, de personas de reconocida honorabilidad, sobre la conducta observada después de la condena. 4. Certificado de la entidad bajo cuya vigilancia hubiere estado el peticionario en el período de prueba de la libertad condicional o vigilada, si fuere el caso.

Artículo 603

COMUNICACIONES. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La providencia que conceda la rehabilitación de derechos y funciones públicas se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia y, especialmente, al alcalde del domicilio del rehabilitado y a los registradores municipal, departamental y nacional del estado civil, para que hagan las anotaciones del caso.

Artículo 604

AMPLIACIÓN DE PRUEBAS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La entidad que debe resolver la solicitud de rehabilitación puede, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, pedir ampliación o ratificación de las pruebas acompañadas al memorial respectivo.

Artículo 605

APLAZAMIENTO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Si la conducta del solicitante no lo hiciere acreedor a la rehabilitación, según los documentos presentados, se aplazará la concesión de ella por un período no mayor del determinado en el artículo 94 de este Código. La providencia respectiva será comunicada a las mismas entidades mencionadas en este código. DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 606

DEROGATORIA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Derógase el Decreto 2550 de 1988 y las disposiciones que sean contrarias a la presente ley.

Artículo 607

PROCESOS EN CURSO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los procesos en los que se hubiese iniciado el juicio se continuarán rituando hasta su culminación por las normas de competencia y procedimiento establecidas para ello en el Decreto 2550 de 1988 y las normas que lo complementan.

Artículo 608

VIGENCIA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la presente ley regirá un (1) año después de su expedición, siempre y cuando se halle en vigencia la respectiva ley estatutaria que define la estructura de la Administración de la Justicia Penal Militar. FABIO VALENCIA COSSIO. MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO MARTÍNEZ ROSALES. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ANDRES PASTRANA ARANGO NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA. El Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y del Derecho (E.), LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA. El Ministro de Defensa Nacional, Anterior

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Capítulo I — Sin título
Título DECIMO — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo V — DE LA REHABILITACIÓN.
Capítulo IX — Sin título
Capítulo X — Sin título
Capítulo XII — Sin título
Parte CIVIL — Sin título
Título DUODECIMO — Sin título
Capítulo XIII — Sin título
Título CUARTO — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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