Se adoptará un tamaño uniforme para la impresión de las leyes y Códigos, y a cada volumen se le agregará una anotación de los Códigos y leyes reformados por las disposiciones que en él se contienen, y un índice alfabético minucioso y exacto de dichas disposiciones.
Esto se entiende en las ediciones de cuaderno, en las cuales sólo se publicará la parte dispositiva de cada ley, y se omitirá todo lo demás. En estas ediciones se clasificarán previamente las leyes por ramos y por materias, y las de cada materia se numerarán en serie cardinal, que principiará por la unidad y no se interrumpirá en caso alguno.
La edición de cuaderno se hará de manera que puedan separarse las leyes relativas a cada materia o cúmulo de materias, según la clasificación legal, y se anotará en cada ley el día en que comenzó a regir.
La numeración de las páginas se hará también por ramos en serie cardinal, de suerte que la de las leyes de un año continúa desde donde termina la del año anterior.
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