Sobre régimen político y municipal

Ley Ordinaria · 4 · 1913-08-20 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 339

Artículo 21

El Presidente de la República no puede conferir empleo a los Senadores y Representantes durante el período de sus funciones, con excepción de los de Ministros del Despacho, Gobernador, Agente Diplomático, y jefe militar en tiempo de guerra. La aceptación de cualquiera de estos empleos por un miembro del Congreso produce vacante en la respectiva Cámara, en los términos prescritos en la Constitución. Se entiende expirado el período de cada Senador o Representante desde que se produce la vacante por renuncia, excusa o cualquier otro motivo legal.

Artículo 22

<Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 23

Los Senadores y Representantes no pueden hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con la Administración, ni admitir de nadie poder para gestionar negocios que tengan relación con el Gobierno de Colombia.

Artículo 24

En caso de falta de un miembro del Congreso, sea absoluta o temporal, lo subrogará el respectivo suplente. PRESIDENTES DE LAS CAMARAS

Artículo 25

<Artículo derogado por el artículo 18 de la Ley 71 de 1916.>

Artículo 26

Ningún empleado puede estacionar tropa en el local de las sesiones, ni a sus puertas o inmediaciones, con pretexto alguno, a menos que la Cámara haya dispuesto expresamente que se haga venir dicha fuerza, o que el Gobierno lo disponga para dar protección a las Cámaras, cuando éstas se encuentren en imposibilidad de pedirla.

Artículo 27

<Artículo derogado por el artículo 18 de la Ley 71 de 1916.>

Artículo 28

<Artículo derogado por el artículo 18 de la Ley 71 de 1916.>

Artículo 29

<Artículo derogado por el artículo 18 de la Ley 71 de 1916.>

Artículo 30

<Artículo derogado por el artículo 18 de la Ley 71 de 1916.>

Artículo 31

<Artículo derogado por el artículo 18 de la Ley 71 de 1916.>

Artículo 32

<Artículo derogado por el artículo 18 de la Ley 71 de 1916.>

Artículo 33

<Artículo derogado por el artículo 18 de la Ley 71 de 1916.>

Artículo 34

El Secretario y sus subalternos son responsables de los daños en el mueblaje y demás efectos de la Cámara, si dan lugar a ello, aunque sólo sea por negligencia, descuido o imprevisión. CLASIFICACION DE LAS LEYES Y REGLAS GENERALES RELATIVAS A ELLAS

Artículo 35

El ramo civil comprende las leyes relativas al estado civil de las personas y derechos y obligaciones concernientes a él; adquisición, uso y goce de los bienes de propiedad pública o particular; sucesiones y donaciones; contratos o cuasicontratos; disposiciones especiales sobre comercio y minas.

Artículo 36

El ramo penal comprende las leyes relativas a los delitos y penas; personas punibles y personas excusables; prescripción y ejecución de penas, y organización de los establecimientos de castigo; indultos y amnistía.

Artículo 37

El ramo judicial comprende las leyes relativas a la organización de los Tribunales y juzgados; división judicial; enjuiciamiento civil y enjuiciamiento criminal; finalmente, la intervención del Ministerio Público en la administración de justicia.

Artículo 38

El ramo militar comprende las leyes relativas a la organización, servicio y disciplina militar, penas y recompensas exclusivamente militares, y procedimientos para aplicarlas y concederlas.

Artículo 39

El ramo fiscal comprende las leyes relativas a la organización, recaudación e inversión de los impuestos nacionales, manejo, administración y disposición de los bienes del Estado.

Artículo 40

El ramo administrativo comprende los demás asuntos que sean materia de legislación, de los cuales los principales son: el régimen, político y municipal, división política, elecciones populares, policía, instrucción pública, caminos, correos, telégrafos, agricultura, estadística, civilización de indígenas, beneficencia y otros de semejante naturaleza.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Capítulo III — Sin título
Título VI — Sin título
Capítulo VIII — De los certificados se dejará copia en un libro de papel común.
Título II — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — Sin título
Título III — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Título VII — Sin título
Título VIII — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo II — Sin título
Título V — Sin título
Título IV — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma