Artículo 342°
. . Adiciónense los incisos segundo, tercero, cuarto y
Ley Ordinaria · 2294 · 2023-05-19 · Jerarquía: nivel 5
. . Adiciónense los incisos segundo, tercero, cuarto y
, así como el parágrafo segundo al artículo 6 de la Ley 2165 de 2021, así:
. SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO, ATENCiÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LAS VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO VBG-. Créese el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género -VBG-, bajo el liderazgo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, el cual contará con una estrategia de integración de las rutas de atención en VBG, y un mecanismo que permita centralizar la información de los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a cada caso incorporando alertas tempranas y estrategias de reacción para tomar acciones frente a las barreras de acceso a la justicia y a las medidas de protección, atención y estabilización establecidas por la Ley incluyendo las casas refugio. Además, el Sistema Nacional de Registro, Atención, .Seguimiento y . Mónitoreo fortalecerá y garantizará la interoperabilidad de los· diferentes sistemas de información, seguimiento y monitoreo, creados porlas Leyes 1257 de 2008, 1719 de 2014,1761 de 2015 y 2126 de 2021, así como de las líneas de atención a las víctimas de VBG, con un enfoque de género interseccional y territorio l. PARÁGRAFO PRIMERO. Para garantizar la interoperabilidad del Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces creará y administrará una plataforma tecnológica .centralizada de recolección y transmisión de información que permita hacer seguimiento a todas las etapas de la ruta de atención a los casos de VBG, el acceso a la justicia, y a los medidas de protección, atención y estabilización. Este sistema deberá definir un registro unificado que permita racionalizar la solicitud de información a las víctimas para evitar la revictimización. Además, el sistema contará con un capítulo especial que aborde el feminicidio, incluyendo el registro de los y las familiares de las mujeres en riesgo feminicida y de las víctimas de feminicidio. Las entidades del orden nacional y territorial, que tienen obligaciones en el marco de las rutas ·de atención, deberán reportar la información y avances de .los casos de VBG que hayan sido atendidos en el ejercicio 230 2294 de sus funciones. Este mecanismo garantizará la protección de los datos personales, en cumplimiento con ~o establecido en la Ley 1581 de 2012. A través del observatorio de asuntos de género se publicarán reportes periódicos sobre la situación de violencias basadas en género con base en la información del Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo. PARÁGRAFO SEGUNDO. El sistema abordará la valoración del riesgo y el acceso a las rutas de atención , protección, estabilización y acceso a la justicia, desde una perspectiva diferencial e interseccional que incluye entre otras las particularidades de las lideresas y defensoras de derechos humanos, de la población LGTBIQ+. de las víctimas de la violencia , de los miembros de grupos pertenecientes a grupos étnicos y de las personas con discapacidad. PARÁGRAFO TERCERO. La prevención de todas las formas de violencia, la gestión de la atención integral, la protección y el acceso a la justicia a las víctimas de violencias basadas en género se articulará a través del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, definido en el Decreto 1710 de 2020 o las normas que lo modifiquen o lo sustituyan. Los municipios, distritos y departamentos deberán establecer el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género. Dentro de sus funciones estará el seguimiento a los casos de violencias por razones de sexo y género, y la implementación de acciones dirigidas, en el marco de la debida diligencia, a prevenir este tipo de violencias y violencia feminicida. Para el seguimiento a los casos, los Mecanismos del nivel nacional, departamental, distrital y municipal se articularán al Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género -VBG-. PARÁGRAFO CUARTO. Con base en la información y seguimiento derivado de la implementación del Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género se remitirá información a los programas de atención a población vulnerable encaminados a lograr autonomía económica y focalización, priorización, acceso y permanencia de las mujeres víctimas de violencias y en riesgo de feminicidio, a programas de educación formal y no formal, empleabilidad y oportunidades para la generación de ingresos. transferencias y beneficios para el acceso a vivienda digna, y toda la oferta de servicios de inclusión social vigentes. PARÁGRAFO QUINTO. El Gobierno nacional reglamentará este Sistema una vez entre en vigencia la presente ley.
. DECLARACiÓN DE EMERGENCIA POR · VIOLENCIA DE GÉNERO. Reconózcase y declárese la emergencia por violencia de género en el territorio nacional. ?~1 2294 erTlerS:Jencia por violencia de género es un asumo ae Imeres y prioridad de gestión pública en el sector público colombiano. Esta emergencia estructural requiere de acciones urgentes para superar las situaciones exacerbadas de violencia contra mujeres producto de prejuicios, estereotipos de género y relaciones estructurales desiguales de poder. Esta declaratoria no hace referencia a los estados de excepción regulados en el artículo 215 de la Constitución y la Ley 137 de 1994. LU Con el objetivo de reconocer y conjurar la emergencia por violencia de género que motiva la presente declaratoria, se establecen las siguientes acciones estratégicas dirigidas a las entidades, dependencias y autoridades del sector público colombiano, los cuales deberán cumplirse en el término de vigencia del presente Plan Nacional de Desarrollo, salvo los que tienen un término expreso. La presente declaratoria de emergencia por violencia de género será desarrollada por las entidades en el marco de sus programas, planes, proyectos y políticas públicas, ·pero en particular por las siguientes acciones estratégicas: l. Crear cuerpos élite en las Fuerzas Militares y de Policía con formación en violencias basadas en género para atender a las mujeres y prevenir las violencias. Será obligación de las autoridades competentes convocar al menos un Consejo de Seguridad por violencias basadas en género en el territorio nacional. 2. Capacitar con enfoque de género a aquellos funcionarios de la rama judicial y demás entidades que tienen a su cargo la atención de mujeres víctimas· de violencias · para .que cuenten con procedimientos expeditos y eficaces para la protección, atención y estabilización de las víctimas y demás medidas previstas en la ley. 3. Priorizar presupuestos y disponer todos los medios administrativos para prevenir, atender, investigar y sancionar las violencias contra las mujeres, así como para fortalecer los programas de asistencia técnico legal y de salud mental, que brinde orientación, asesoría y representación jurídica gratuita inmediata, especializada a mujeres víctimas de las violencias y en riesgo de feminicidio. 4. Instalar, en el marco del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, una Mesa Intersectorial liderada por la Consejería Presidencial para la Equidad de las Mujeres, o quien haga sus veces, que tendrá que reunirse al menos cuatro veces al año con participación obligatoria de los ministerios y entidades que sean requeridas con el fin de tomar medidas inmediatas y efectivas para la prevención y reacción oportuna de la situación estructural de violencia que se vive en el país. Así como para asegurar la instalación de la totalidad de los comités que garanticen la presencia del mencionado Mecanismo Articulador en todoel territorio nacional. 232 2294 5. Generar acciones para diseñar y activar efectivamente las rutas y protocolos de atención independientemente de la instauración de la denuncia, de manera que las víctimas puedan acceder a la protección y atención integral y que las entidades competentes se vinculen y actúen con celeridad. 6. Podrá crear, en coordinación con el Sistema Nacional de Registro, Monitoreo y Seguimiento de las Violencias Basadas en Género, unidades de apoyo mullidisciplinario y atención permanente, así como un seguimiento individualizado de cada caso para desarrollar acciones en el marco de la debida diligencia, a fin de evitar y prevenir este tipo de violencias y la violencia feminicida. Las entidades responsables de las rutas de atención en violencias basadas en género deberán interoperar sus bases de datos con el mencionado sistema de monitoreo. 7. Generar una campaña nacional de pedagogía para crear una conciencia social sobre la prevención de la violencia contra las mujeres, la importancia de generar espacios seguros para las mujeres que además informe sobre los canales y rutas de atención a través de medios públicos y privados digitales, radiales y televisivos. 8. Diseñar e implementar estrategias de movilización social para la prevención de violencias contra las mujeres en cada territorio con las organizaciones sociales, los medios de comunicación, las expresiones culturales, y demás organizaciones de la sociedad civil, para potenciar la prevención de las violencias, la sanción social de su ocurrencia y facilitar la acción de la ciudadanía y comunidad en general, en articulación con las instituciones, y que facilite la confianza de las víctimas para romper los ciclos de violencia que enfrentan. 9. Podrá conslituir unidades de atención primaria para la salud mental de las mujeres víctimas de violencias basadas en género, así como el diseño e implementación de programas y acciones de promoción en salud mental y prevención del trastorno mental con enfoque de género e interseccional. PARÁGRAFO PRIMERO. Para llevar a cabo lo estipulado en los numerales 1, 2, 3, 4 Y 5 el Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. PARÁGRAFO SEGUNDO. La ejecución de las acciones mencionadas en el presente artículo tendrá en cuenta el marco fiscal de mediano plazo.
. JUNTAS DIRECTIVAS DE lAS EMPRESAS CON PARTICIPACiÓN ESTATAL. Con el fin de modernizar el funcionamiento de las juntas directivas de las sociedades y demás personas jurídicas, en las cuales el Estado, directa o indirectamente, sea propietario o tenga 2.:n 2294 estar conformadas por un número impar de miembros principales sin suplentes. Las Juntas o Consejos Directivos deberán contar en su conformación con miembros independientes, así como propender por la paridad de género. En los casos en que la potestad no resida en la Asamblea General de Accionistas, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la forma en que se determinará el número de miembros principales, así como las políticas de transición que permitan asegurar una correcta transferencia del conocimiento entre los representantes de las juntas o consejos directivos.
. Modifíquese el inciso primero y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 44. de la Ley 964 de 2005, así:
. Modifíquese el numeral 1 y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 73 del Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así:
. CREACiÓN DEL PROGRAMA NACIONAL JÓVENES EN PAZ. Créese el Programa Nacional de Jóvenes en Paz, que tendrá como objeto la implementación de una ruta de atención integral a la juventud entre los 14 y 28 años de edad que se encuentra en situación de extrema pobreza, jóvenes rurales, explotación sexual, vinculados a dinámicas de criminalidad y en condiciones de vulnerabilidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos, que será implementado en todo el territorio nacional, mediante acciones en los ámbitos de la salud emocional, mental y física, educación, familiar, comunitario, deporte, empleo, emprendimiento, arte, cultura y formación de la ciudadanía. El Programa Nacional de Jóvenes en Paz contemplará los enfoques territoriales, de seguridad humana y justicia social, de derechos, diferencial, étnico racial, campesino, de género e interseccional, con los siguientes componentes, sin perjuicio de otros que se consideren necesarios: l. Transferencias monetarias condicionadas al trabajo social en su municipio y a un plan de formación educativa que el Ministerio de Educación junto con las secretarias de educación municipales y Distritales, coordinarán. 2. Acceso a mecanismos de asistencia técnica, financiación y comercialización de Iniciativas de emprendimiento individuales y/o colectivas, entre otras. 3. Acceso y gratuidad en programas de educación y formación para el trabajo. 4. Planes y programas para la garantía de derechos con énfasis en salud mental. La Nación asignará los recursos destinados a cubrir el Programa Nacional de Jóvenes en Paz. La proyección de recursos se hará sobre la base de las metas de cobertura y gestión que se definan. El ns componeme ae TransrerenClas moneTanas eSTara a cargo ael Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- en coordinación y articulación con el Departamento Nacional de Planeación, quien estará a cargo de la metodología de focalización territorial, e individual de los potenciales beneficiarios del programa. El sector comercio, trabajo, inclusión social e igualdad y equidad, deberán concurrir con la oferta necesaria para el componente de emprendimiento. ' ' E'I ' sector Trabajo y Educación, propenderán por garantizar el acceso, permanencia y graduación de los jóvenes beneficiarios del programa. El Ministerio de la Igualdad y la Equidad, realizará la articulación , coordinación, concurrencia y complementariedad de acciones que permitan superar la vulneración de derechos en la que se encuentren los jóvenes beneficiarios del programa. Para el desarrollo e implementación del Programa Nacional de Jóvenes en Paz, se podrán destinar recursos de las entidades públicas del orden nacional y territorial en el marco de su autonomía, de organismos multilaterales, de cooperación internacional y de organizaciones privadas. ' PARÁGRAFO PRIMERO. Para hacer parte del Programa Nacional de Jóvenes en Paz se requiere previamente suscribir el compromiso de corresponsabilidad en sus territorios y la re'spectiva certificación de vinculación a la oferta formativa y educativa del programa, lo cual será verificado por el Ministerio de la Igualdad y Equidad y/o del Departamento de la Prosperidad Social. Los beneficiarios a los que hace mención este programa, serán cobijados por uh término inicial de seis (6) meses, donde su permanencia podrá prorrogarse de acuerdo al cumplimiento del compromiso suscrito hasta máximo dieciocho (18) meses salvo estudios secundarios y universitarios formales. El Departamento Nacional de Planeación establecerá un mecanismo de evaluación del impacto de este programa. PARÁGRAFO SEGUNDO. El 'Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Departamento Administrativo de la Presidencia, a través de la ,' Consejería ' Presidencial para la Juventud y la Vicepresidencia de la República, el Departamento de la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF- y con la participación de las entidades de los n¡veles departamental, distrital y municipal, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará el funcionamiento del Programa. PARÁGRAFO TERCERO. Alianzas para la implementación del Programa Nacional de Jóvenes en Paz. Las entidades públicas, en especial el Ministerio de la Igualdad y Equidad, lo Consejería Presidencial para la Juventud, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS- y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y/o quien haga sus veces, podrán hacer alianzas con personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado y del orden nacional o 236 ·2294 internacional. para la implementación del Programa Nacional de Jóvenes en Paz. PARÁGRAFO CUARTO. Las comisiones económicas y comisiones sextas de Cámara y Senado, conformarán una comisión permanente para hacer seguimiento a la formulación, implementación y seguimiento del Programa Nacional Jóvenes en paz. PARÁGRAFO QUINTO. El Ministerio de Salud junto con las secretarias de salud de los municipios y distritos, definirán la metodología, los protocolos y los abordajes en materia de las intervenciones en salud mental. SECCiÓN 111 GRUPOS Y COMUNIDADES ÉTNICAS
. Modifíquese el artículo 219 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:
, pOlíTICA PÚBLICA PARA lA ERRADICACiÓN DEL RACISMO Y lA DISCRIMINACiÓN RACIAL. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional formulará J':l.7 y aaopTara una pOlITICa pUDllca para la erraalcaclon ael raCismo, la discriminación racial y para la reivindicación de derechos de los pueblos y . comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y Rrom bajo la coordinación interinstitucional e intersectorial del Ministerio de Igualdad y Equidad. Esta política será construida de manera padicipativa, para lo cual deberá efectuarse la consulta previa con los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y Rrom a través de sus autoridades en la Mesa Permanente de Concertación Indígena, Espacio Nacional de Consulta Previa y la Comisión Nacional de Diálogo RROM tendrá como objeto orientar la acción pública, formular directrices y diseñar instrumentos para la erradicación del racismo y la discriminación racial, la garantía de sus derechos, la superación de las desigualdades estructurales y el fortalecimiento de su participación en el des'arrollo político, económico y social del país. ARTíCULO 351°. PLAN INTEGRAL DE REGLAMENTACiÓN E IMPLEMENTACiÓN DE lA lEY 70 DE 1993. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional formulará, diseñará e implementará un Plan Integral de Reglame·ntación e Implementación de la Ley 70 de 1993. Este plan servirá para acelerar los procesos en marcha de elaboración, consulta y expedición de los Decretos Reglamentarios, asi como las medidas para garantizar los derechos del acceso a la tierra y la salvaguarda de los territorios, igualdad die oportünidades y garantías para los pueblos afrodescendientes, negros, raizales y palenqueros. Las entidades estatales del orden nacional, conforme a sus competencias, deberán identificar las asignaciones presupuestales específicas para · el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, y presentarán al Departamento ~Jacional de Planeación las asignaciones de manera desagregada.
. Adiciónese el parágrafo 2 01 artículo 83 de la Ley 715 de 2001, el cual quedará así:
. Modifíquese el literal 1) y adiciónese el literal o) al numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, así:
. Modifíquese el numeral 8 y adiciónese el numeral 9 al
. PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS CON PUEBLOS INDíGENAS Y LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES, PALENQUERAS y RROM. Las entidades en el marco de su autonomía y con la participación de los pueblos indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom determinarán las partidas presupuesta les para el cumplimiento de los acuerdos pactados con estos e incorporados integralmente en la presente ley, el cual se dará en el mdrco de los tiempos establecidos normativa mente con el fin de que cada entidad incluya estas en la priorización para la programación de su presupuesto. Cón este fin, el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la convocatoria de las entidades concernidas, siendo estas últimas las responsables de la programación de las partidas presupuestales y su determinación presentada en una sesión anual conjunta de la Mesa Permanente de Concertación y la Mesa Regional Amazónica.
. ACUERDOS DE LA CONSULTAPREVIA y OTROS ESPACIOS DE DIÁLOGO DENTRO DE .LA CONSULTA PREVIA. Las · entidades con compromisos derivados de escenarios de diálogo y concertación con i) comunidades negras, afrocolombianos, raizales, ii) pueblo Rrom; y iii) con pueblos y comunidades indígenas a través de su política indígena, incluidos en el PND 2022 - 2026 "Colombia potencia mundial de la vida" conforme a la priorización· efectuada por las entidades en el PPI, destinarán los recursos para su cumplimiento, los cuales deberán estar acorde con el marco de gasto de mediano plazo y el marco fisco! de mediano plazo. Los acuerdos de la Consulta Previa protocolizados del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 hacen parte integral de esta Ley. PARÁGRAFO. Las estrategias y metas acordadas con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras serán objeto de especial seguimiento del congreso de la República por medio de la comisión legal Afro. .
. FONDO DEL BUEN VIVIR. Créase el Fondo cuenta para el .Buen Vivir, administrado por el Ministerio del Interior, que tendrá como 240 2294 objeto administrar y ejecutar los recursos que se le asignen para la puesta en marcha de los programas y proyectos que concerte dicho Ministerio con las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación, de acuerdo con el reglamento que se establezca para el mismo, en las siguientes líneas de acción: l. Acceso a los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas. 2. Emprendimiento, desarrollo económico propio y soberanía alimentaria de los Pueblos Indígenas. 3. Fortalecimiento de la institucionalidad de los Pueblos Indígenas de Colombia. 4. Infraestructura y servicios públicos. 5. Empoderamiento de las mujeres, familia y generaciones de los pueblos indígenas. 6. Fortalecimiento de mecanismos de protección propia de los pueblos indígenas. El fondo estará constituido por los siguientes recursos: [i) aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación; (ii) aportes de otras entidades públicas; (iii) donaciones; (iv) recursos de cooperación nacional e internacional; y [v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo. El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, reglamentará lo previsto en este artículo en un término máximo de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente ley, en concertación con las organizaciones indígenas que participan de la Mesa Permanente de Concertación.
. COMISiÓN MIXTA NACIONAL PARA ASUNTOS CAMPESINOS. Créese la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos como instancia de interlocución y concertación entre el Gobierno nacional y el campesinado para articular las polrticas públicas relacionadas con la población campesina con el fin de promover la materialización del derecho a la igualdad de esta población. El Gobierno nacional reglamentará la composición y funcionamiento de esta comisión. PARÁGRAFO. El mecanismo previsto en este artículo no reemplaza o sustituye otros mecanismos, instancias o mesas de interlocución entre el Gobierno nacional y las organizaciones campesinas. TíTULO IV OTRAS DISPOSICIONES 241 2294 TERRITORIALlDADES CAMPESINAS. El Gobierno nacional, den·tro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, formulará e implementará un plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios· Campesinos Agroalimentorios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios. Asimismo, concertará con las organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes normativos necesarios con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la Ley 160 de 1994.
. CUMPLIMIENTO A METAS DE GOBIERNO. Para el efectivo cumplimiento de las metas definidas . en los indicadores del Plan Nacional de. Desarrollo 2022 - 2026, ninguna entidad a cargo de su cumplimiento podrá solicitar su modificación. PARÁGRAFO. Con el fin de fortalecer el cumplimiento de las metas del PND y promover la eficiencia en la gestión de las políticas públicas del Gobierno nacional, el Departamento Nacional de Planeación emitirá dentro de los tres (3) meses siguientes ala entrada en vigencia de la presente Ley, lineamientos para dicho fin, en los cuales indicará aquellos eventos de carácter excepcional en los· que procede la modificación de las metas.
. METODOLOGíA PARA LA CREACiÓN E IMPLEMENTACiÓN DE TRAZADORES·· PRESUPUESTALES. El Departamento l\lacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñarán una metodología para la creación e implementación de trazadores que permitan la marcación ·de partidas presupuestales de inversión y funcionamiento del Presupuesto General de la Nación respectivamente, así como de los recursos de las entidades territoriales asociadas a políticas transversales, entendidas como ejes comunes de intervención a través de diferentes sectores y programas desde los cuales se aporta al cumplimiento de determinados objetivos de política pública, tales como · los de Comunidades Campesinas. Esta metodología deberá incluir entre otros aspectos, las condiciones para que las entidades competentes reporten la información en los sistemas que se dispongan para tal fin. El Ministerio o Departamento Administrativo del respectivo sector que requiera la identificación de partidas presupuestales de inversión y funcionamiento darán los lineamientos para la definición de estos trazadores cuando asílo requieran. Estos lineamientos estarán acordes con la metodología que se adopte en cumplimiento de la presente disposición, El Departamento l\lacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público validarán la pertinencia de su creación. 242 2294 : " .::. Una vez creado el trazador presupuestal específico, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, conforme a sus competencias, identificarán las partidas presupuestales de inversión y funcionamiento destinadas a las políticas transversales. Las entidades territoriales identificarán las partidas presupuestales asociadas con dichas políticas correspondientes a los recursos de inversión. Las entidades registrarán la información presupuestal en las plataformas dispuestas para tal fin por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con la metodología que se adopte. La información sobre trazadores presupuestales deberá cumplir con los criterios de publicidad, transparencia y acceso a la información pública . PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación fijarán un plan de acción dirigido a la articulación de sus sistemas de información, buscando vincular los trazadores presupuestales mediante indicadores de seguimiento y evaluación para la totalidad del gasto de funcionamiento e inversión del Presupuesto General de la Nación yola automatización de la captura de la información relativa a los trazadores presupuestales del nivel nacional a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Esto, en línea con lo establecido en el Documento CONPES 4008 de 2020 que contempla la estructura institucional del sistema integrado de Gestión Financiera Pública - SIGFP-. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trazadores presupuestales de que tratan los artículos 220 y 221 de la Ley 1955 de 2019 continuarán funcionando en los términos allí establecidos, hasta tanto se expida la metodología para la creación e implementación de trazadores presupuestales.
. Adiciónese un parágrafo al artículo 47 de la Ley 1450 de 201 1, así: ARTíCULO 47°. INTERNAC IONALES. PARTICIPACIÓN EN ORGANIZACIONES ( .. .) PARÁGRAFO. Colombia, como parte del grupo intergubernamental G-24, podrá sufragar las contribuciones económicas derivadas de la membresía de dicho grupo especializado, para lo cual se incluirán los recursos en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)