POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE

Ley Ordinaria · 2294 · 2023-05-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 372

Artículo 61°

0 '1 MECANISMOS PARA FACILITAR Y DINAMIZAR lOS PROCESOS DE lCOMPRA DE TIERRAS POR OFERTA VOLUNTARIA. En el marco del proq:E dimiento de compra por oferta voluntaria de tierras, que se destindó~ al fondo de tierras a cargo de la Agencia Nacional de Tierras [ANTI' I odrón adelantarse las siguientes medidas: la 1, Saneamie ~tp para c?mpra d~ tierras, En I~s ev~ntos en que la ANT, en el marco de susfunclohes, adquiera Inmuebles por negociación (~irectc:i, operar-á a su favor el saneamiento sobre la existencia delimitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares ~ impidan el uso, goce y disposición plena del predio, inclus? las. q ~e ~u:j~ncon poster~orida? 01 pro~eso ?e adquisición. Lo antenor, sin pE rJulclo de las acciones Indemnlzatonas que procedan según la ley!. En caso de ser necesario, con cargo al precio de compra del inmueble, se asumirán las obligaciones causadas, tales como servicib públicos, obligaciones tributarias del orden nacional y territorial, loi~izacióny otras que recaigan sobre los inmuebles .. objeto de cdn prO. . . qL Jc El saneamient) previsto en el inciso anterior no operará en perjuicio dela presuncpn de bien baldío previsto en la Ley 160 de 1994. Así mismo, no oPErará cuando i) se presente despojo por el conflicto armado, en t~;rnirn'os dela Ley 1448 de 2011 y los Decretos ley 4633, 4634 Y 4635 o 2011; ii) existan medidas o limitaciones asociadas a procesos de I ~ . stit~ción de ~ierras, conform~, lo prescrito p.or la Ley 1448 de 2011 i; 111) eXistan medidos de protecClon de conformidad con lo previsto e~ I~ Ley 387 de 1997; y iv) se estén adelantando procesos de clarifica t ión de la propiedad, extinción del dominio por incumplimie~th de la función social y ecológica de la propiedad, deslinde y retl¡~peraCión de baldíos de que trata la Ley 160 de 1994. l Sobre las tie r s que pretenda adquirir la ANT se debe acreditar propiedad P}i .ada de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 169 ~e 1994, se debe cumplir con las normas ambientales 46 2294 y agrarias, y deben estar en posesión de sus propietarios o del administrador del Frisco. 2. Compra directa de tierras al FRISCO. La ANT podrá adquirir de manera directa: a. Inmuebles rurales no sociales con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, bajo la figura de enajenación temprana, o cualquier otro mecanismo que establezca la Ley. En los eventos en los que se hubiera constituido reserva técnica, o se hubiere pagado el valor de venta y siempre que sea declarada la extinción de dominio, estos serán reintegrados en su totalidad al Fondo de Tierras. b. Inmuebles rurales propiedad de personas jurídicas incursas en procesos de liquidación y con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, bajo el mecanismo de enajenación temprana, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 93°

de la Ley 1708 de 2014. Los predios deberán ser adquiridos por el precio base de venta definido en el avalúo comercial vigente al momento de la venta. El producto de la venta de estos bienes estará destinado a cancelar las deudas a cargo de la sociedad, respetando el proceso de liquidación, sus etapas y las prelaciones legales. c. Inmuebles rurales propiedad de personas jurídicas incursas en procesos de liquidación y sobre las que se declare la extinción de dominio, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 de la Ley 1708 de 2014. Los predios deberán ser adquiridos por el precio base de venta definido en el avalúo comercial vigente al momento de la venta. El producto de la venta de estos bienes estará destinado a cancelar las deudas a cargo de la sociedad, respetando el proceso de liquidación, sus etapas y las prelaciones legales. 3. Compra directa de tierras al Fondo de Reparación de víctimas. La ANT podrá adquirir de manera directa los inmuebles rurales del Fondo para la Reparación de las Víctimas susceptibles de comercialización, de que trata el artículo 54 de la Ley 975 de 2005, los cuales serán adquiridos por el monto fijado mediante avalúo comercial vigente. Cuando se trate de inmuebles rurales vinculados o acciones de extinción del derecho de dominio en curso, la ANT los podrá adquirir tempranamente por el precio base de venta definido en el avalúo comercial vigente al momento de la venta. Para ello se aplicará el mecanismo de adquisición temprana establecido o continuación: a. La Unidad Administrativa para la Reparación Integral de las Víctimas, en su condición de administradora del Fondo para la Ll7 2294 ReparaClon aefC:fSVídlmas, poCITO aplicar su reglamento Interno paro lo enajenación de inmuebles rurales vinculados o acciones de extinción de dominio, siempre y cuando el comprador seo lo ANT. b. Uno vez el inmueble seo vendido o lo ANT, el administrador del Fondo poro !a Reparación de los Víctimas deberá informar o lo autoridad judicial que conoce del proceso de extinción de dominio. c. Con los dineros produdo de lo vento, el administrador del Fondo paro lo Repamción de los Víctimas constituirá uno reservo técnica del treinta por ciento (30%), destinado o cumplir las órdenes judiciales de devolución que recaigan sobre los inmuebles objeto de vento. 4. Transferencia directa por parte de otras entidades públicas. Lo ANT podrá adquirir de manero directo bienes inmuebles rurales de propiedad de los entidades públicos que cumplan con las condiciones paro lo implementación de programas de dotación de tierras. Los entidades de derecho público podrán realizar lo transferencia o título gratuito. En estos cosos, lo transferencia puede condiciOnar que lo ANT comprometo lo inversión de recursos. Estos recursos se destinarán o la compro de inmuebles paro nuevos adjudicaciones, lo adecuación de los bienes transferidos o su saneamiento. S.ldentificación, priorización y compra de predios para la Reforma Rural Integral. Con el propósito de identificar predios idóneos paro lo reformo rural integral, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural [MADR), con el apoyo de lo Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) , adelantará análisis prediales o través de lo consulto de información pública, plataformas institucionales, copos geográficos, uso de los tecnologías de lo información y demás métodos indiredos . El análisis identificará los predios con áreas superiores o dos (2) Unidades Agrícolas Familiares (UAF), calculados por lo metodología de Zonas Relativamente Homogéneas. Los predios que cumplan con los condiciones anteriormente referidos constituirán la base poro definir núcleos territoriales paro su intervellción prioritario. El MADR remitirá !a información de los núcleos territoriales priorizados o lo Agencio Nocional de Tierras (ANT), con el propósito de que esto entidad procedo a lo identificación· de predios idóneos paro lo Reformo Rural Integral, y posterior aplicación del procedimiento de compro por oferto voluntaria. En aquellos cosos en los que los propietarios no procedan o la vento, lo ANT adelantará el anólisisde lo explotación económico del predio, requiriendo a su propietario por uno úriica vez, poro que procedo o lo enajenación de aquellos · áreas que no se encuentren bajo aprovechamiento económico y que excedan lo extensión de la UAF. 48 2294 Cuando el propietario no acceda a la enajenación, la ANT aplicará los procedimientos agrarios a los que haya lugar. De manera simultánea, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) priorizará la actualización catastral en las zonas definidas por el MADR, a partir de la metodología que el Instituto defina para tal fin. En las áreas restantes de los municipios, el IGAC adelantará la actualización catastral de manera progresiva. Los gestores catastrales deberán aplicar e incorporar dicha modificación en sus respectivas bases catastrales. 6. Procedimientos de la autoridad de tierras que deberán ser resueltos en fase administrativa. Para los asuntos de que trata los numerales 4, 5 y 7 del artículo 58 del Decreto Ley 902 de 2017, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante acto administrativo fundamentado en el informe técnico jurídico definitivo y demás pruebas recaudadas, tomará la decisión de fondo que corresponda. En firme dicho acto administrativo, la ANT procederá a su radicación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo donde se encuentra el predio, con el fin de que se realice el respectivo registro en el folio de matrícula inmobiliaria. Los particulares que aduzcan tener derechos reales sobre los predios sometidos a los asuntos indicados, podrán ejercer únicamente la acción de nulidad agraria de que trata el artículo 39 de dicho decreto. Dicha acción operará como control judicial frente al acto administrativo en el que se toma la decisión de fondo. Para su interposición, el accionante contará con un término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de inscripción del acto administrativo en el folio de matrícula inmobiliaria. Esta acción podrá interponerse directamente, sin necesidad de haber agotado los recursos contra el acto administrativo. En los eventos en los que el juez disponga la suspensión provisional del acto administrativo en el marco de la acción de nulidad agraria, la ANT podrá disponer del inmueble conforme a sus competencias legales, siempre y cuando constituya una reserva destinada a cumplir las órdenes judiciales que se puedan dar en favor de los accionantes. Dicha reserva podrá ser constituida con recursos de su presupuesto, vehículos financieros públicos y/o cuentas especiales de la Nación. Los procedimientos especiales agrarios que hubiesen pasado a etapa judicial, empero no hayan surtido la fase probatoria en dicha instancia, podrán ser reasumidos, mediante acto administrativo, por la Agencia Nacional de Tierras y tramitarse atendiendo las disposiciones acá contenidas. .1Q 2294 PARÁGRAFO PRIMERO. En los mecanismos de compra previstos en los numerales 2,3 Y 4 del presente artículo, la ANT tendrá la primera opción de compra. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los literales a y b del numeral 2 del presente artículo constituyen supuestos adicionaies a las reglas aplicables para la enajenación temprana, previstos en la legislación vigente. PARÁGRAFO TERCERO. El numeral 6 del presente artículo deroga el inciso segundo del artículo 39, el numeral 2 del artículo 60, el inciso

Artículo segundo

del artículo 61, el artículo 75 y el inciso tercero del artículo 76, solo en lo que respecta a los asuntos de que trata los numerales 4, 5 y 7 del artículo 58 del Decreto Ley 902 de 2017; y las demás normas procedimentales que contradigan su contenido. PARÁGRAFO CUARTO. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo estará sujeto al Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo del correspondiente sector y a las disponibilidades presupuestales.

Artículo 62°

. PROCEDIMIENTO DE COMPRA POR OFERTA VOLUNTARIA. Cuando se trate de adquisición de predios por negociación directa, la Agencia Nacional de · Tierras (ANT) adelantará el procedimiento compuesto por las siguientes etapas: l. Etapa preliminar. La etapa preliminar, a su vez, comprende las siguientes fases: a. Recepción de la solicitud. La ANT recibirá, por el medio que disponga, solicitudes contentivas de voluntad de venta por parte de personas naturales o jurídicas. La persona natural o jurídica que pretenda la venta de un predio suministrará los siguientes datos: i. Precio. ii. N(lmero de folio de matrícula inmobiliaria. iii. Demás información con la que se cuente respecto del predio . .iv. Nombre,· razón social e identificación de la persona natural o jurídica. b. Verificación · de la información del predio. La ANTdeberá determinar, a través de la consulta de información pública, plataformas de consultas institucionales, capas geográficas, interoperabilidad; uso de las tecnologías de la información y demás métodos indirectos, el cruce del predio objeto de trámite con . posibles restricciones y/o condicionantes que restrinjan la potencial adjudicación . Con tal fin, de manera excepcional, consultará a las autoridades competelltes, quienes deberán resolver la solicitud en el 50 2294 término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción. La ANT adelantará la verificación de la des·tinación, el uso, la identificación físico- catastral del predio, naturaleza jurídica y demás información requerida, a partir de métodos indirectos. Excepcionalmente, podrá practicar una visita al predio, con el fin de recoger o complementar dicha información. c. Presentación de la oferta. En aquellos casos en los que la ANT concluya la viabilidad técnico-jurídica del predio, deberá informar de tal situación al solicitante, con el fin de que este, dentro de los siguientes cinco (5) días, presente la oferta en los términos del artículo 845 del Código de Comercio. En aquellos casos en los que el predio no sea viable técnica o jurídicamente, tal situación deberá ser informada al solicitante, culminando así el procedimiento. d. Avalúo comercial. Una vez recibida la oferta, la ANT solicitará la elaboración del respectivo avalúo comercial. El avalúo comercial podrá ser elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o quien haga sus veces o cualquier persona natural o jurídica de carácter privado; que se encuentre inscrito en el registro abierto de avaluadores y autorizada por lonja de propiedad raíz. Para efectos de la elaboración de avalúos comerciales, se dará aplicación a los criterios, parámetros y metodologías definidas por el IGAC y normatividad vigente en materia de avalúos. PARÁGRAFO PRIMERO. En aquellos casos en los que se priorice una zona para la compra de predios por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la ANT solicitará la elaboración de avalúos de referencia por metodologías de valoración masiva o por zonas homogéneas geoeconómicas, de acuerdo con la regulación técnica establecida por el IGAC. Cuando se genere un incremento en el valor del suelo, al avalúo comercial al que se refiere el inciso anterior, se le descontará el mayor valor generado por la priorización. PARÁGRAFO SEGUNDO. En aquellos casos donde el precio contenido en la oferta sea inferior al avalúo comercial, el precio será aquel, siempre y cuando no se constituya lo establecido en el artículo 1947 del Código Civil. 2. Etapa inicial. La etapa inicial, a su vez, comprende las siguientes fases: a. Oficio de aceptación de la oferta· o intención de compra. En aquellos casos en los que se esté bajo los supuestos de hecho S1 2294 ~etermlnados en el paragraro L ae la TOse amenor, la AN 1, mediante I oficio, deberá informar al oferente la aceptación de la oferta. Para los casos en los que la oferta sea superior al avalúo comercial o se presente la situación contemplada en el parágrafo 1 de la fase anterior, la ANT deberá, mediante oficio, informar la intención de compra por e! valor d~terminado. b. Aceptación o rechazo de la intención de compra. El oferente, en el término ele diez (10) días, deberá radicar comunicación en la que acepte o rechace la intención de compra presentada por la ANT. Asimismo, puede objetar el avalúo comercial. c. Resolver objeciones. En caso de que el oferente presente objeciones respecto al avalúo comercial, la ANT evaluará la pertinencia de estas y, de ser el caso, dorá traslado al avaluador para que sea atendida la objeción. Las objeciones al avalúo inicial, o su actualización, serán diligenciadas por peritos diferentes a los que hubiesen intervenido con anterioridad. La ANT le Comunicará al oferente la respuesta proferida respecto a la objeción presentada. El oferente, dentro de los cinco (5) días siguientes, deberá aceptar o rechazar la oferta. En caso de. rechazo! seentenderá culminando el procedimiento. '.. , . . d. Entrega anticipada. Aceptada la6ferta, las partes podrán pactar entrega material anticipada. 3. Etapa de cierre. La etapa de cierre, a su vez, comprende las siguientes fases: a.Saneamiento. En caso de ser necesario, se daró aplicación al saneamiento para la compra de predios establecido en la presente ley. Las medidas de saneamiento serán decretadas por la ANT mediante acto administrativo sujeto a registro. b. Otorgamiento de la escritura pública e inscripClon en la ORIP. Otorgada ·10 escriture pública por porte dé la respectiva notaria, la ANT, en un término no mayor de diez (10) días, deberá remitirla a la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos (ORIP) para su inscripción. Las escrituras públicas soportadas en el levantamiento topográfico, plano y descripción técnica de linderos, tendrán efectos catastrales y registra les. Las oficinas de registro de instrumentos públicos inscribirán las modificaciones de área y/o linderos, de conformidad con lo señalado en la e_scritura públicoy sus anexos. 52 2294 c. Desembolso del pago. El pago del precio se realizará en estricto orden cronológico de perfeccionamiento del negocio jurídico conforme o lo Disponibilidad Presupuestal. d. Ingreso 01 Fondo de Tierras. Recibido materialmente el predio, lo ANT procederá con el ingreso del predio 01 Fondo de Tierras.

Artículo 63°

. Adiciónese un inciso 2 01 parágrafo 2 del artículo 93 de lo Ley 1708 de 2014, así:

Artículo 64°

. OBLIGACIONES CONTINGENTES FRISCQ-ANT. El Gobierno nocional, o través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, realizará los apropiaciones presupuestales en el servicio de deudo de lo Agencio Nocional de Tierras - ANT, en el monto requerido anualmente por esto entidad y con destino 01 Fondo de Contingencias de Entidades Estatales de conformidad con lo Ley 448 de 1998. Lo anterior, con el propósito de cubrir los obligaciones contingentes derivados de los procesos judiciales de extinción de dominio sobre los bienes inmuebles rurales sociales o no sociales, que hayan sido calificados como estratégicos para el desarrollo y materialización de la reforma agraria. Dicha apropiación no computará en el marco de gasto de lo entidad. Lo Agencio Nocional de Tierras valorará su Pasivo Contingente derivado de los procesos judiciales de extinción de dominio sobre los bienes inmuebles rurales sociales o no sociales mencionado anteriormente, y con base en dicha valoración determinarán el Plan de Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Haciendo y Crédito Público aprobará los valoraciones de los pasivos S~ .' . ! 2294 conTlngemes jualclales. Dichos aportes pooran acredITarse en TunCJon de la reserva técnica requerida por el FRISCO producto de la enajenación temprana conforme lo contemplado por la Ley 1708 de 2014 . El Gobierno nacional reglamentará la metodología de cálculo de dichos aportes, su ejecuCión y la forma en que serán solicitados para el pago a los afectados de los procesos de enajenación temprana a que hace referencia este arfículo. CAPíTULO 111 SEGURIDAD HUMANA Y JUSTICIA SOCIAL SECCiÓN I HACIA UN 'SISTEMA DE PROTECCiÓN SOCIAL CON COBERTURA UNIVERSAL DE RIESGOS. CUIDADO COMO PILAR DEL BIENESTAR

Artículo 65°

. SISTEMA DE TRANSFERENCIAS. Créese el Sistema de Transferencias bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como el conjunto de políticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie. Las transferencias tienen como finalidad, por una parte, apoyar a la población en situación de ' pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas provocaddsporla ' 'materialización de riesgos sociales, de riesgos ' económicos, o por desastres naturales o epidemiológicos . El ,Sistema de Transferencias ' estó integrado '·' por ,las siguientes modalidades de trallS'ferencias: l. Transferencia monetario . Consiste en la entrega de transferencias monetarias, condicionadas y no condicionadas d los hogares en situación de pobreza, ' pobreza extrema y vulnerabilidad socio económica con la finalidad de aportar alasuperación de la pobreza, promover la movilidad social y fortalecer el frabajo comunitario. 2. Transferencia en especie. Consiste en la entrega de recursos en especie para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de derechos, y con , participación de las economías popular y comunitarias, y la agricultura campesina, familiar y comunitaria. PARÁGRAFO PRIMERO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , tendró la facultad de diseñar, definir, regular, ejecutar, realizar seguimiento y evaluación Olos programas del sistema, así como reglamentar ' su operación, funcionamiento, criterios de ingreso, pernlonenda y salida, así como la concurrencia que pueda 54 2294 existir con los diferentes programas que administra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos en términos de superación de pobreza, los lineamientos del Gobierno nacional y los que determine la Mesa de Equidad. En todo caso el sistema de transferencias monetarias propenderá por la focalización adecuada de las diferentes modalidades del sistema, con el propósito de reducir la pobreza y la desigualdad de los ingresos. PARÁGRAFO SEGUNDO. El sistema de transferencias contará con un acompañamiento que, por un lado, promueva el fortalecimiento de capacidades y el acceso prioritario y preferente a la oferta social del Estado, y por el otro, apoye el trabajo comunitario de conformidad con las necesidades de los participantes de los programas en los términos que defina el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019. PARÁGRAFO TERCERO. El Gobierno nacional proveerá anualmente los recursos para atender los costos de los programas del Sistema de Transferencias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. PARÁGRAFO CUARTO. La población que acceda al programa deberá reportar la información básica de identificación, contacto y localización en las oficinas públicas que cada municipio disponga y a través de los medios tecnológicos definidos para tal fin. Esta información deberá actualizarse cada vez que la persona realice un cambio en su lugar de residencia o en sus condiciones socioeconómicas.

Artículo 66°

. CREACiÓN DEL PROGRAMA DE RENTA CIUDADANA. A partir de la entra'da en vigencia de la presente ley. créese el programa de renta ciudadana, el cual armonizará los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS-. La renta ciudadana, hará parte del Sistema de Transferencias y consistirá en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica, priorizando a la población con discapacidad, con la finalidad de aportar · a la superación de la pobreza y promover la movilidad social y fortalecer la economía popular y comunitaria. Para la obtención del beneficio de que trata este programa. los beneficiarios podrán vincularse o estar vinculados a iniciativas de orden nacional o territorial de trabajo social y aporte a su comunidad. El monto de la transferencia dependerá de la conformación del hogar y la zona en la que habite. y tendrá en cuenta el ciclo de vida. El componente condicionado estará asociado a dimensiones de salud, educación y corresponsabilidades en ocupación y empleo. 55 2294 I Los recursos para la ejecución de este programa deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y. el Marco de Gasto de Mediano Plazo. PARÁGRAFO PRIMERO. La focalización, montos, criterios de ingreso y permanencia serán puestos en consideración de la Mesa de Equidad o quien haga sus veces. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS- contará hasta el 31 de diciembre de 2023 para definir, reglamentm, e implementar la armonización de los programas de transferencias monetarias existentes. Los beneficiarios de los programas actuales continuarán recibiendo los beneficios durante este proceso.

Artículo 67°

. CREACiÓN DE lA TRANSFERENCIA "HAMBRE CERO". Créase lo transferencia "hambre cero" que hará parte del Sistema de Transferencias, la cual estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo reglamentará , la cual consiste en la transferencia de recursos, para garantizar el derecho humano a la alimentadóndela población en pobreza y en extrema pobreza y vulnerabilidad, ' con enfoque de género y derechos, soberanía alimentaria,· priorizando la participación de la economía popular, comunitario y solidaria, la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los diferentes mecanismos que se desarrollen para el cumplimiento de las transferencias. Los recursos para la ejecución deesfa transferencia deberém estar de acuerdo con las disponibilidades presupuesta les, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plaio. PARÁGRAFO. Cuando la atención sea colectiva, la transferencia se realizará · a través de las .. organizaciones comunitarias legalmente constituidas.

Artículo 68°

. TRANSFERENCIAS MONETARIAS A TRAVÉS DE SISTEMAS DE PAGOS. Con el propósito de promover la competencia y la inclusión financiera enlapoblación de menores ingresos, el Gobierno nacional podrá establecerlas condiciones, productos y canales a través de los cuales se realizará la entrega de las transferencias monetarias. Se podrá efectuar la transferencia monetaria, sin que medie contratación con la entidad financiera o el operador de pago designado. Los beneficiarios podrán . elegir e informar al operador del programa social correspondiente el canal o producto financiero digitol a través del cual recibirá el pago de los recursos, atendiendo los requisitos y condiciones que para el efecto establezca el Gobierno nacional. PARÁGRAFO. Los rec.u rsosde las transferencias monetarias de que trata esta ley serán inembargables yno podrán abonarse a ningún tipo de 56 2294 obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria.

Artículo 69°

. El BENEFICIO DE AUDITORíA. Prorróguese por los años grava bies 2024, 2025 Y 2026 el beneficio de auditorio consagrado en el

Artículo 70°

. REGISTRO UNIVERSAL DE INGRESOS. Créese el Registro Universal de Ingresos -RUI- administrado por el Departamento Nacional de Planeación DNP- con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Para la consolidación del Registro Universal de Ingresos -RUI-, el Departamento Nacional de Planeación -DNP- podrá usar los datos recopilados de fuente primaria de los que se alimenta el Registro Social de Hogares -RSH-, así como la autodeclaración de información de ingresos y socioeconómica de personas y hogares. La autodeclaración se realizará a través de los instrumentos que disponga el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, y el tratamiento de la información allí contenida se administrará de conformidad con lo previsto en las Leyes 1266 de 2008,1581 de 2012,1712 de 2014, 2157 de 20210 las normas que las modifiquen. Para efectos de la gestión y actualización del RUI, cuando el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, en ejercicio de las funciones previstas en el presente artículo requiera información de en1"idades públicas o privadas, no le será oponible el carácter reservado de la información de conformidad con lo previsto en el

Artículo 27°

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En todo caso el Departamento Nacional de Planeación -DNP- debe asegurar la reserva de las informaciones y documentos que llegue a conocer. En desarrollo del inciso anterior, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, previa la celebración de un convenio que garantice la reserva y la integridad de la información y solo para los fines previstos en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- compartirá con el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, la información de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, información exógena y la información del sistema de factura electrónica de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. El algoritmo para la estimación de ingresos y toda la información que integra el Registro Universal de Ingresos -RUI- y el. registro Social de Hogares -RSH- son reservados. El Gobierno nacional por intermedio del Departamento Nacional · de Planeación reglamentará el Registro r:,7 universal Cfelllgresos -RUI- asegurando la simplicidad, acceSibilidad, interoperabilidad y el uso de herramientas tecnológicas para el reporte. La información del Registro Universal de Ingresos -RUI-, se actualizará permanentemente de acuerdo con la periodicidad con que se actualicen los registros, la cual no superará la vigencia de un (1) año. Corresponde a las entidades territoriales gestionar la información de fuente primario de escala territorial que de acuerdo con las condiciones previstas por el DNP deba reportarse en el Registro Social de Hogares. El Gobierno nacional deterrninará el plazo en el que el Registro Universal de Ingresos RUI- será el único instrumento de focalización de los subsidios, programas, polí1icas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Antes de ese plazo, el Registro Universal de Ingresos -RUI- será un instrumento complementario a los existentes dispuestos para estos fines y por lo tanto deberá guardar consistencia con los mismos y con los criterios de focalización existentes. Lo dispuesto . en· este artículo se ·· sujetará a las disponibilidades presupuestóles, efMarco Fisccil de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. i, . . . .; :'

Artículo 71°

: SISTEMA NACIONAL DE IGUALDAD Y EQUIDAD. Créese el Sistema Nacional de Igualdad y Equidad, de carácter permanente en su funcionamiento, con el objetivo de coordinar las actividades estatales, de las organizaciones sociales y de los particulares para formular, adoptar; dirigir, coordinar y ejecutarlas· políticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la eliminación de las desigualdodes económicas, políticas, territoriales y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y la equidad de género; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 228. 1 de 2023. El diseño, dirección e implementación del Sistema Nacional de Igualdad y Equidad estará a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad en coordinación con .Ios entidades competentes, y de lo cual se levantará una memoria inst¡tucional. El Gobierno nacional, bajo lo coordinación del Ministerio de Igualdady Equidad, procederá a: l. Organizar el Sistema, determinando una efectiva articulación con . otros sistemas con competencias relacionadas. 2. Adoptar· el ·modelo de planeación y. gestión, estableciendo los órganos o entidades que lo conforman, así como las funciones de ... dirección, programación, ejecución y evaluación de sus objetivos, y la visión interinstitucional de la igualdad y equidad. 58 2294 3. Formular el Plan de oferta integral de igualdad y equidad. 4. Adoptar los lineamientos para que las entidades del orden nacional definan el"Trazador presupuestal especial". La implementación de este sistema deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo, yal Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 72°

. FONDO PARA lA SUPERACiÓN DE BRECHAS DE DESIGUALDAD POBlACIONAl E INEQUIDAD TERRITORIAL. Créese el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial como un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil entre el Ministerio de Igualdad y Equidad y una sociedad fiduciaria pública. El objeto de este Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de programas, planes y proyectos para el sector de Igualdad y Equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial y poblacional a través de: i] Iniciativas locales de cuidado, incluyendo el cuidado comunitario y el fortalecimiento y articulación de la red territorial del Sistema Nacional de Cuidado; ii] Política Pública para la Erradicación del Racismo, la Discriminación y las situaciones de pobreza y pobreza extrema iii) Fomento del empleo y educación de personas con discapacidad en el sector público y privado; iv) Construcción e implementación de un plan nacional de accesibilidad para las personas con discapacidad; v) Creación e implementación del Mecanismo para la prevención y atención integral de violencias y actos de discriminación a población LGBTIQ+; vi) Fortalecimiento del Programa Nacional de Casas para la Autonomía de las Mujeres -CAM-; vii) Programa de adjudicación de tierras para mujeres rurales; viii) Sistema Nacional de Monitoreo de las Violencias Basadas en Género -VBG; ix) Promoción para la adaptación climática igualitaria a través del Programa Agua es Vida, que lleve soluciones de agua y saneamiento básico a territorios marginados y excluidos; x) Ruta de atención integral a la juventud en territorios marginados y discriminados; xi) Fomento de oportunidades y eliminación de barreras para las mujeres; xii) Fomento de oportunidades para la juventud; entre otros programas y proyectos que priorice el Ministerio de Igualdad y Equidad. Este Fondo estará financiado por (i) aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación, (ii) aportes de otras entidades públicas, (iii) donaciones, (iv) recursos de cooperación nacional e internacional, (v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo y (vi) sus rendimientos financieros. Los recursos y rendimientos generados por el Fondo se distribuirán entre las subcuentas que éste cree para el desarrollo de sus propósitos, pudiendo operar la unidad de caja conforme a las disposiciones presupuestoles. Con cargo a sus recursos se podrán atender los costos y gastos de administración de este Patrimonio Autónomo incluyendo sus rendimientos financieros. Los recursos que conforman el fondo se <;q 2294 entenaeran ejecutados con elTrOSlado que realicen los aponanTes a dicho fondo. Los recursos, una vez ejecutados, no requerirán de operación presupuestal alguna; será responsabilidad del Ministerio de Igualdad y Equidad velar por la adecuada ejecución y destinación de los mismos. El régimen de contratación y administración del Fondo seró de derecho privado. Así mismo, estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en I"a Ley. En todo caso, para la ejecución de los recursos que hogan parte del fondo, los procedimientos de selección de contratistas deberán cumplir los principios que rigen la función administrativa definidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y en especial los principios de selección objetiva y pluralidad de oferentes. En todo caso estarán sujetos al control fiscal, penal y disciplinario. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Igualdad y Equidad, reglamentará lo previst() en este arlículo. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto entre en funcionamiento el Ministerio de Igualdad y Equidad creado mediante la Ley 2281 de 2023, el fondo de que trata este artículo será gestionado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 73°

. PROMOCIÓN DE lA AUTONOMíA Y El EMPRENDIMIENTO DE lA MUJER. Transfórmese el Fondo Mujer Emprende, creado mediante el Decreto Legislativo 810 de 2020 y la Ley 2069 de 2020, enel Fondo para la Promoción dela Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer, el cual se denominará Mujer Libre y Productiva, tendrá vocación de permanencia y la naturaleza jurídica de Un patrimonio autónomo constituido mediahtela " celebración de un contrato de fiducia mercantil por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y una sociedad fiduciaria de carácter público seleccionada directamente por dicho Departamento Administrativo. El objeto del Fondo será diseñar e implementar acciones e instrumentos financieros y no financieros destinados a apoyar y financiar los proyectos e iniciativas que promuevan la autonomía, el empoderamiento económico" y la dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia, a través del emprendimiento. la formalización y el fortalecimiento empresarial en " condiciones de sostenibilidad ambiental, adaptación" al cambio climático y considerando los dinámicas económicas y sociales de las regiones, con el propósito de contribuir al cierre de los " brechas de género. La financiación que otorgue el" Fondo podrá efectuarse mediante el aporte de recursos reembolsables o no reembolsables. " El Fondo podrá constituir, invertir y/o ser gestor de vehículos de inversión destinados al propósito para el cual fue creado y para el efecto se regirá por las normas aplicables 01 sector financiero, asegurador y del mercado de" valores; "así como otorgar cualquier instrumento de 60 2294 garantía en los términos y condiciones definidos por su consejo directivo . El régimen de contratación y administración de los recursos del Fondo será el propio del derecho privado con plena observancia de los pnnClplOS de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución, y estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley. El patrimonio del Fondo estará constituido por los siguientes recursos: i) Aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo; ii) Aportes efectuados por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o por particulares; iii) Recursos de cooperación nacional o internacional; iv) Donaciones; y v) Los demás recursos que genere el Fondo en desarrollo de su objeto. Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados al Fondo se reinvertirán de pleno derecho en el propósito para el cual fue constituido. Los gastos de funcionamiento y administración en que se incurra por la operación del patrimonio autónomo se atenderán con los recursos del fondo. Los recursos asignados al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023 con destino al Fondo Mujer Emprende, serán transferidos al Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer. I El Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer - Mujer Libre y Productiva tendrá un órgano de dirección denominado Consejo Directivo, el cual estará conformado por: i) El Presidente de la República, o su delegado; ii) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; iii) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado; iv) El Ministro de Trabajo, o su delegado; v) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; vi) El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado,.vii) El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, o su delegado; viii) un miembro del Consejo Privado de Competitividad designado por esta entidad; ix) La Consejera para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, o su delegado. Corresponderá al Consejo Directivo del Fondo: i) Definir las acciones, mecanismos e instrumentos a través de los cuales este desarrollará su objeto, y aprobar el plan de trabajo· para su implementación; ii) Aprobar los términos y condiciones de los mecanismos de financiación que podrá implementar; iii) Aprobar el presupuesto anual del Fondo y sus estados financieros; iv) D9rse su propio reglamento dentro del cual se podrán incluir las demás funciones que se estimen necesarias para el desarrollo del objeto del Fondo. L-________________________________________________________~hl--- 2294 El Fondo tendrá un Director Ejecutivo designado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien será vinculado al patrimonio autónomo, y se encargará de: i) Proponer a consideración del Consejo Directivo las acciones, mecanismos e instrumentos a través de los cuales el Fondo desarrollará su objeto, así como el plan de trabajo para su implementación y dirigir su ejecución; ii) Ordenar el gasto e impartir las instrucciones a la sociedad fiduciaria que administra el Fondo para la ejecución de sus recursos de acuerdo con las acciones, mecanismos e instrumentos definidos por el Consejo Directivo; y iii) Desarrollar las demás funciones que se le asignen en el contrato de fiducia mercantil por el cual se constituye el Fondo. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para cumplir lo dispuesto en el presente artículo el Patrimonio Autónomo iNNpul~a Colombia y FiducoldQ)( ';.A., en caso de que ello se requiera, cederán su posición contractual en el Contrato de Fiducia Mercantil suscrito para la constitución del patrimonio autónomo Fondo Mujer Emprende, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República yola fiduciaria pública seleccionada por éste para la administración del Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer. El Fondo Mujer Emprende continuará desarrollando las finalidades para las cuales fue creado hasta tanto se constituya el patrimonio autónomo que administre el Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer. SECCiÓN 11 INCLUSiÓN PRODUCTIVA CON TRABAJO DECENTE Y APOYO A lA INSERCiÓN PRODUCTIVA

Artículo 74°

. CONSEJO NACIONAL DE lA ECONOMíA POPULAR. Créese el Consejo Nacional de la Economía Popular, como organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, integrado por entidades públicas del orden nacional, entidades territoriales y representantes de la economía popular. Este Consejo se encargará de formular las líneas de la política pública para la Economía Popular y de coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para el reconocimiento, defensa, asociación libre, fortalecimiento para promover la sostenibilidad de la economía popular, conforme a los principios de coordinación, complementariedad, probidad y eficacia del Estado. PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Comercio, Indus·tria y Turismo, reglamentará el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Popular.

Artículo 75°

, Modifíquese el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así: 62 2294

Artículo 76°

. FOMENTO A lA INCLUSiÓN PRODUCTIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, la Unidad del Servicio Público de Empleo, representantes de sectores industriales, gremios empresariales, academia y el Sistema Nacional de Discapacidad o el que haga sus veces, diseñarán e implementarán una hoja de ruta para la formulación de un esquema de ajustes razonables orientado al fomento del empleo en el sector público y privado y del emprendimiento de personas con discapacidad.

Artículo 77°

. PLAN NACIONAL DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El Ministerio de Igualdad y Equidad con el apoyo de todos los sectores del Gobierno nacional, la academia, gremios empresariales, representantes de organizaciones sociales, y el Ministerio Público, formularán e implementarán el plan nacional de accesibilidad de personas con discapacidad. PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Igualdad y Equidad formulará el plan de accesibilidad teniendo en cuenta insumas y estudios técnicos de universidades y centros de investigación. 63 229-1 PARÁGR~r~[)~lnurl l"luciurlUI ue f\cce::,iuiliuuu ueuelu contemplar, entre otros los siguientes aspectos: a. Accesibilidad en las instituciones prestadoras de los servicios de salud e información para las personas con discapacidad en medios, modos y formatos accesibles sobre la oferta de servicios, cuidados de la salud y los derechos de los usuarios. b. Accesib¡lidad en las instituciones prestadoras de los servicios educativosy materia"! didáctico e información para los estudiantes con discapacidad en medios, modos y formatos accesibles. c. Accesibilidad y ajustes razonables que permitan el óptimo desernpeño de las personas con discapacidad en los espacios laborales tanto enel sector público cOmo en el sector privado. . d. Accesibilidad·o los bienes de interés cultural, al · patrimonio y servicios cultUrales. . e. Acceso a Id tecnología que permita la autOnomía tanto en la educación, · el trabajo, la información, el desplazamiento, el transportey loyida cotidiana. f. Acceso al espacio público. . g. Acceso al transporte terrestre, fluvidl, marítimo y aéreo . . h. Acceso alas medidas adoptadas para el manejo de emergencias y mitigación de riesgos. i. Acceso páginasweb de entidades del Estado. J. Accesibi-lidadó ·Ias instalaciones judiciales y la informacióh del sector judicial. ,. . k- Acceso alasinstalaeiones y programas recreativos .. 1. Accesibilidad a los instolociones y programas relacionados con el depor+e;la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. m. Accesibilidad de los niñüs, niños y adolescentes, en los entornos de . desarrolld corl'ternplados en laPolíH¿ó de Primera hlfancia yen la Política Nacional de Infancia y Adolescencia. a PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos de mejorar las condiciones de accesibilidad al espacio público, en los proyectos de infraestructura, se autoriza a las en-t idadesterritoriales a definir acciones y realizar inversiones en áreas de antejardín y culatas afectas al uso público de manero que se intervenga de pararnento a paramento, conforme a lo dispuesto en Planes de ordenamiento territorial adoptado por la respectiva entidad territorial. . . .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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