Artículo 21°
, Adiciónese el parágrafo 9 al artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, así:
Ley Ordinaria · 2294 · 2023-05-19 · Jerarquía: nivel 5
, Adiciónese el parágrafo 9 al artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, así:
. , OBRAS POR IMPUESTOS, ( ... ) PARÁGRAFO NOVENO, Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, debidamente probadas, que conlleven al incumplimiento definitivo de la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, dentro de los términos inicialmente previstos y/o de los correspondientes a las ampliaciones, la entidad nacional competente expedirá el acto administrativo debidamente motivado que así lo declare, previa comprobación del hecho que configura la circunstancia de fuerza mayor que implica el incumplimiento definitivo y lo notificará al contribuyente yola fiduciaria, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011. En este evento, la sociedad fiduciaria liquidará el patrimonio autónomo, certificará los gastos de administración de la fiducia, y los valores ejecutados e incorporados atendiendo el informe del interventor y aprobación de la entidad nacional competente, consignará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN los saldos producto de la liquidación del patrimonio autónomo, mediante recibo de pago con cargo al periodo del impuesto de renta al que el contribuyente vinculó al mecanismo, y consignará los rendimientos financieros propiedad de la Nación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Igualmente, el contribuyente procederá a entregar en forma inmediata a la entidad nacional competente la obra realizada hasta dicho momento sin tener derecho a reembolso alguno. El valor así trasladado será informado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -D/AN, anexando la respectiva constancia del traslado de los rendimientos financieros propiedad de la Nación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el acto administrativo en firme que declara el incumplimiento definitivo y la constancia de recibo de la obra. 1" 2294 l: n unldOd Aq mlnlSTraTlva EspeCIal UlrecClon de ImpuesTos y Aauanas Nacionales -pIAN extinguirá la obligación tributaria imputando a la obligación d rincipal; los valores consignados por la fiduciaria, y el valor certific6 do por la fiduciaria como ejecutado incluyendo los gastos de bdminisfración de la fiducio. El Gobierno nacional reg/amentar~· la presente disposición.
. Adiciónese un literal e) al artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, así: , I ,
. P. COMPENSACIONES EN ESPECIE Y REUBICAC/ON. ( ... ) e. Por.tratarsf de un in~ueble baldío inadjudicable, excepto cuando sea viable el otorgdmlento del derecho de uso de acuerdo con la legislación a r biental y agrdria y siempre que se dé cumplimiento de las obligacio es de conservación y restauración ambiental. ARTICUl~ 23°: I~STRU~.~NTOS PARA lA PAZ !~TAL. El Gobierno nacional, por medio del la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y en concurrencia conJas entidades correspondientes para el desarrollo de tareas específifos, deberá poner en marc~a los siguientes i~strum~ntos para el desar~ ol l o de la paz total, en linea con las orientaciones emanadas de la Ley 2272 de 2022. . . .. . ~ . PROqRAMA DE ACUERDOS PARCIALES PARA lA PAZ TOTAL. De conformida ~ co~ lo dispuesto en el artículo 5 de la .Ley 2272 de 2022, se comprentiera el programa de Acuerdos ParCiales para Id Paz Total, como ¡Política pública intersectorial del Estado en materia de garantía pa~a el cumplimiento del derecho a la paz. Este programa será planea:d o, coordinado y ejecutado por la Oficina del Alto Comisionadcb para la Paz, o la entidad que haga sus veces, desarrOllandfl el artículo 8 de la Ley 1941 de 2018, y aquella normativida que la modifique o reemplace. A. . . .. . B. REGI I NES DE PAZ. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz es la encargada de coordinar y articular con las entidades correspondiJntes lo apropiación presupuestal para la financiación de planes, programas y proyectos requeridos para la puesta en marcha de lb s regiones de paz creadas en la Ley 2272 de 2022, con el objetivo d F promover las transf:xm?ciones territori.~les en e~ r:n?rco de la Poz To~al ; las cuales deben Implicar la superaClon del deflclt de derechos ea: onómicos, sociales, culturales y ambientales que han padecido I ~s habitantes de estos territorios y debe implicar la terminación de las violencias armadas de origen socio político y de las que se p1oponen el lucro, la acumulación y el aseguramiento de riqueza por medio de las economías ilegales. El Gobierno nocional promoverá la articulación a nivel nacional y regional , para la comprension integral y abordaje de las economías I 16 2294 ilegales en su relación con la generación de violencias, y para la garantía de alternativas y oportunidades para los pobladores de las regiones afectadas por las mismas, con enfoque de género, diferencial y territorial. Los recursos que se apropien para el desarrollo y ejercicio de los planes, programas y proyectos enunciados en el presente artículo, deberán ser adicionales a los establecidos para el cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, tal como está planteado en el artículo 5 de la presente ley. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz deberá establecer la estrategia para garantizar la participación y la veeduría ciudadana en las regiones de paz, que deberá contener, como mínimo, los siguientes componentes: a) La elaboración, formulación, implementación participación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con los instrumentos de paz total; b) La definición de espacios de participaCión efectiva en las discusiones sobre el desarrollo territorial de las regiones de paz que contemple su articulación con instrumentos de planeación como los planes territoriales de desarrollo, esquemas y/o planes de ordenamiento territorial, Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas POMCA; planes de vida, planes de etnodesarrollo, Planes de Acción para la Transformación Regional PATR, Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo -PIS DA, sin perjuicio de instrumentos similares no mencionados; c) El fortalecimiento de instancias de participación ciudadana en materia de paz, reconciliación y convivencia, como son los consejos territoriales de paz y la articulación con mesas de víctimas y espacios autónomos de organización para víctimas del conflicto armado . Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuesta les, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.
. El Gobierno nacional bu's cará la terminación de la construcción del "El Exploratorio Nacional" de que trata la Ley 425 de 1998, destinado para conmemorar el legado de Jorge Eliecer Gaitán, la construcción de la equidad, la justicia social, la cultura ciudadana participativa, la construcción de la paz, la restauración moral de la Nación y la dignidad. Los bienes, derechos y obligaciones que las entidades públicas del orden nacional tengan actualmente sobre este complejo arquitectónico serán cedidos o enajenados a título gratuito, previo 17 2294 ' saneamiento, qlI la entidad adscrita al uepartamenro AdminiSTraTivO para la Prosperldad Social que el Gobierno nacional disponga. PARÁGRAFO. E cumplimiento de lo dispuesto en este artículo estará sujeto al Marc¡o Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo¡ del correspondiente sector y a las disponibilidades presupuestales. CAPíTULO 11 ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO ALREDEDOR DEL AGUA Y JUSTICIA AMBIENTAL SECCiÓN I JUS,rlCIA AMBIENTAL y GOBERNANZA INCLUSIVA
. h diciánese un parágrafo transitorio al artículo 42 de lo Ley 99 de 1993) así: ',. ' 1
0. TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. (. ..) PARÁGRAF~ TRANSITORIO. El factor regiona/deJa tosa re tributiva por vertimientos 1 para los prestadores del servicio público de d/t?ntaril/ad~O er(el territorio nacional se ~o.b~(Jrá' con el factor regional de 1 a los prestadores de los municipios; hasta el 31 de diCiembre, lel 20~4, plazo en. el cual el Mini~t~rio .de Am~Í(::nte y Desarrollo' Srstenlble en conjunto con el Mlnlsteno de VIvienda, Ciudad y Territorio; actualizarán los estudios, las evaluaciones y la fórmula con el que se calcula la tasa retributiva, así como los criterios de gradu?lirad pa.ra distribuir el factor regional en. f~nci~n .de los comprorhlSOiS asumidos por los prestadores del servicIo publico de alcantdril/a~o, ' generando la correspondiente reglamentación con un esqu~m 9 de trata~-liento diferencial.
. r. odifíquese el artículo 9 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:
'J'ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FA NA SilVESTRE. Créese la Estrategia l\lacional para el Control de Trbfico Ilegal de Fauna Silvestre cuyo objetivo será establecer und línea de acciones conjuntas para controlar, prevenir y evitar esta prábtica ilegal, a partir de la educación en los derechos de los animales, o generación y respuesta de alertas tempranas, la presencia · e .. irtervención permanente en los territorios donde la actividad es recurrente y la generación e implementación de protocolos po a la rehabilitación y restablecimiento de los animales incautados a sus ecosistemas de referencia. La estrategia nacional. deberá contar con la participación activa de las siguientes enti<8ades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de ~efensa Nacional, Parques Naturales .. Nacionales de Colombia, Insti uto Alexander Von Humbolt, Dirección General Marítima y Portuaria y I s Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo 20 ' - - - - - - - _... _ --- 2294 Sostenible y las demás relacionadas en el artículo 55 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO PRIMERO. Se deberá coordinar con la Fiscalía General de la Nación la judicialización oportuna y efectiva de las personas y/o grupos u organizaciones que cometen el delito de tráfico de fauna silvestre en el territorio nacional.
. REGIONES AUTONÓMICAS. El Gobierno Nacional desarrollará, articulará e impulsará las Regiones Autonómicas, como un pilar que permita una gestión pública eficiente para el desarrollo económico, social, ambiental, cultural y étnico que redunde en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Podrán adelantarse los siguientes lineamientos: l. Facilitar la coordinación articulación de acciones e inversiones sectoriales en el territorio, con el fin de estructurar programas y proyectos integrales que atiendan las particularidades regionales y promuevan su desarrollo. 2. Diseñar e implementar políticas públicas que faciliten el desarrollo regional de corto, mediano y largo plazo. 3. Orientar los presupuestos de inversión anual, focalizando el gasto público en las regiones de menores condiciones sociales y económicas para elevar la calidad de vida de la población y movilizar sus capacidades de desarrollo. 4. Disminuir las brechas regionales institucionales, a través de asistencia técnica diferenciada que facilite el empoderamiento y autonomía regional. 5. Estructurar un sistema de indicadores que permita el análisis y la planificación con enfoque territorial y regional, así como su seguimiento y evaluación. 6. Incorporar de manera integral, la atención y prevención del riesgo por efecto de fenómenos naturales en la planificación y gestión del desarrollo regional. Facilitar estrategias y acciones regionales para articular los planes de desarrollo de las entidades territoriales con las políticas nacionales. 7. Formular y distribuir el presupuesto con criterios regionales. 8. Fortalecer la institucionalidad para el diseño e implementación de políticas regionales diferenciadas y autónomas. 9. Ampliar la conectividad y comunicación local y regional para reducir las brechas económicas y sociales. )1 2294 ~RlÍClJLU :LoY. 1Aut~lJACIÓ~Dr1NFRAESTRUCTlJRA Al INTERIOR Dt ~REAS DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES. Parques Nacionales· Nalurales de Colombia podrá autorizar la realización de adecuaciones o mejoras sobre las edificaciones existentes al interior de las áreas de su competencia, que estén asociadas al uso dotacional comunitario o .¡iVienda rural de población campesina en condición de vulnerabilidad, que hayan suscrito acuerdos de conservación de que trata el artículo 7 de la Ley 1955 de 2019 y que no impliquen ampliación sobre las con· trucciones existentes 01 interior de las áreas. Esta autorización d1berá contener las condiciones que garanticen que las adecuaciones b mejoras y el funcionamiento de estas edificaciones no causen deterio o a las áreas protegidas e ¡ncluirá los permisos de uso o aprovechamie to de los recursos naturales que se requieran. Lo anterior no implica un ( ambio en er régimen de propiedad de las áreas ni su protección am ~iental. 1 PARÁGR~FO. Ppro o~anz~r en la at~nción integral de la po~lación campesina que habita oreas del Sistema de Pdrques NaCionales Naturales en el lmarto de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1955 de 2019, el D1partamento Administra1·ivo Nacional de Estadística DANE- concert<JIl"á una ruta con Parques Nacionales Naturales en la que se caracterice l las condiciones socio-económicas de las familias habitantes de kas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
, + ÜdifíQUeSe el literal al del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020, ~I cual qU¡edoró así: , 400. ARTICULO DESTINACION DE LOS RECURSOS PARA LA FINANCIAC/ON DE PROYECTOS DE INvERSiÓN EN AMBIENTE Y DESARROLLO !SOSTENIBLE. · (...) recurs~s de~a I Inversió~ a) Los As!gnación, para la Loc?! en Ambiente y Desarrollo Spstell/ble finanCiaran proyectos de Invers/on de acuerdo con la estra egia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas, b con los planes o instrumentos de manejo ambiental de las áreasl protegidos o ec?sistemos ~$tratégicos !ormulados y adoptados ¡por las Corporaciones Autonornas Regionales y las Corporacion1s de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jUriSdiccionesf con base en los lineamientos establecidos por la Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. También podrán financiar pro~ectos dirigidos a la formulación y/o actualización de los Planes o instrGrnentos de Manejo de las áreas protegidas regionales o ecosistem b s estratégicos. Para la ejecución de estos recursos podrán ser entidades . ejecutoras las entidades territoriales, Corporacion ~s Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desenrollo SoStenible y las Autoridades Ambientales Urbanas. ( ... ) 22 2294
, Modifíquese el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así: ARTíCULO lO°, DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE PREVALENCIA. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en 2294 cuenTa las siguienTes aeTermlnanTeS, que consTITuyen normas ae superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes. I Nivel ~. Las determinantes relacionadas con la conservación, I . la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos ndturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria. 1. la' a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus jespectivas facultades legales por las entidades del Sistema Nacional. Ambiental en los aspectos relacionados con el orde amiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales y demás normatiya concordante, tales como las limitaciones derivadas de esta ~uto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulacbnes nocionales sobre uso del suelo en lo concerniente exc/usiV¡ mente a sus aspectos ambiento/es. b) Las d,¡sposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las óreas que integran el sistema de parques nacionales natura/~s y las reservas forestales nacionales. c) Las r1gulaciones sobre conservación, preservación, uso y manej? I.del ambiente y de I~s recursos naturales renovar:/es, en espeCial en las zonas manilas y costeras ·y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones Prodlicidas por la Corporación Autónor lO Regionolo' la autoridad ambiental de lo respectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alindamiento, administración osustrad:ción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservp ción de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administración de los parques naturales de carácter r~giona!; las normas'y directrices para el ~anejo, de las cuencashldrograflcas expedidas por la Corporaclon Autonoma I . Regiond/o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las · autoridades ambientales para la ·conservación de las áreas de especial importahcia ecosistémica. .. dJ Las p i /íticas, directrices y regu/ocio~es sobre prevención .de amena1as y nesgos de desastres, el senalamlento y 10callzaClon de las ~"ebs de riesgo para asentamientos humanos, así corno las estr· tegias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos aturales, y las relacionadas Con la gestión del cambio climáticb. . . 2. . . I . . Nivel 1'. Las áreas de especial interés para proteger el derecho humano o lE alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas tJentro de la frontera agrícola, en particular, las incluidas en las Áre<j1s de Protección para la Producción de Alimentos, I 24 2294 declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, y en la zonificación de los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina constituidas por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras - ANT. Lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 3. Nivel 3. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico, arqueológico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente. 4. Nivel 4. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional; fluvial, red férrea, puertos y aeropuertos; infraestructura logística especializada definida por el nivel nacional y regional para resolver intermodalidad, y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía y gas, e internet. En este nivel también se considerarán las directrices de ordenamiento para las áreas de influencia de los referidos usos. 5. Nivel 5. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley] 625 de 20] 3 y la presente Ley. 6. Nivel 6. Los Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura asociada, definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. PARÁGRAFO PRIMERO. El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi definirá, en el término de un año, el procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de la información documental técnica, jurídica y geoespacial de las determinantes. Para tal efecto, considerarán el Modelo de datos de administración del territorio definido por el Sistema de Administración del Territorio (SAT), para que las entidades competentes para su expedición, las delimiten geográficamente con su respectiva zonificación y restricciones de uso. Asimismo, definirán los parámetros para que las entidades responsables de la expedición de las determinantes implementen mecanismos de coordinación entre estas, y con los entes territoriales en el marco de su autonomía, conforme a las prevalencias aquí indicadas, y de adecuación y 25 2294 adopd6n er l tus-ftdnes de Ordenamiento Territorial de acueruo con las particularidades y capacidades de los contextos territoriales. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los agentes públicos y privados a cargo de planes y prcpyedos con desarrollo físico espacial en el territorio estaránobligpdos a cumplir con las determinantes de ordenamiento territorial y sJs prevalencias desde la prefactibilidad de los mismos . Los departa1m entos, municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales 9catarán con corácter de obligatorio cumplimiento las determinantes de ordenamiento territorial . duro.nte .las etapas de .forrhulación b implE::mentbci6n de sus instrumentos de ordenamiento .territorial . . PARÁGRAFO TERCERO. Paro los terrdorios y territorialidades indígenas y paro lo ~ territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombi(pnas, roizales y palenqueros los determinantés del ordenamien10 del territorio, indicados en este artículo, respetarán y acatarán lo~ erincipios de la ~alabra de Vida, Leyes de Ori?en, Derecho tv1d¡yor, Derecho PropiO de cada pueblo y/o comunidad Indígena, negro, afroco/ombiana, roizal y palenquera. En todo caso, los ~un~amer to~ ,definidospor los pueblos y ,c?munidac:es indígenas seran vlnculqllltes para todos los actores publiCaS y pnvados en sus territorios y tarritorialidades. .. •. . .. . , . l .· . , _. . . , ~:~I;~~~E3R~RtAG;~~:~~~:~~~i~~:; ~~~~~~~~~~;~~~s~:!~~~I~! diciembre de ~024 para defin ir las zon,as de ihversión · especial para superar la pobrezo de las que trata el articulo 34 de la Ley 1454 de 2011. En el marco dello dispuest9 por la Ley 1454 de 2011,10 definición de las zonas dernv ~rsión especial incluirá la definición de instrumentos metodológicos que, desde el ordenamiento territorial, sirvan a los municipios par? potenciar el desarrollo de actividades económicas, sociales y amblentoles que permitan lo generación de empleo y que sean acordes 90n la vocación de los territorios donde se desarrollen.
. CONSEJOS TERRITORIALES DEl AGUA. Créense Consejos Territoriales del .A gua en cada una de las eco regiones y territorios estratégicos pr\orizados en el Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026", cuyo objeto será fortalecer la gobernanza jUltiniVel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento el territorio en torno al agua buscando lo consolidación de territorios f ncionales con enfoque de adaptabilidad al cambio climático y ges~ión del riesgo. Para tal efecto, el Gobierno nacional, a través del Minis~erio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará la conformaCión, funcionamiento y articulación de estos Consejos con otros esp?cios , e'partidpació~ ,y ~onsulta previstos en I?s .instrumentos de la polltlca np Clonal de gestlon Integral del recurso hldnco, o la que haga sus veces, Y en los instrumentos de ordenamiento del territorio. . I . . . .. I . ... 26 2294 ARTíCULO 35°. INTEROPERABILlDAD DE DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO Y OTRAS ÁREAS PRIORITARIAS. Las entidades que definen y son responsables de la información de las determinantes del ordenamiento territorial, los territorios correspondientes a pueblos indígenas, campesinos, comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y aquellas con competencia sobre las playas, playones, y las zonas delimitadas para la seguridad y defensa, y las zonas de inversión especial para superar la pobreza cuando estas sean reglamentadas por las entidades competentes, deberán estructurar y disponer la información generada sobre estas decisiones de forma estandarizada, para lo cual en un plazo máximo de 3 años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adoptarán e implementarán el Modelo de datos de administración del territorio definido por el Sistema de Administración del Territorio -SAT-. PARÁGRAFO. La información de los territorios indígenas deberá interoperar con los determinantes del ordenamiento y áreas básicas primarias.
. DISTRITOS DE ADECUACiÓN DE TIERRAS. Las entidades territoriales y las entidades públicas del orden nacional, en su calidad de organismos ejecutores públicos o la Agencia de Desarrollo Rural ADR-, a través del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras -FONAT-, podrán financiar obras de adecuación de tierras en los distritos entregados en propiedad a las asociaciones de usuarios de acuerdo con la normativa vigente, así como en los dishitosde propiedad de las asociaciones de usuarios ejecutados en el marco de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural -PIDAR- u otros programas específicos dirigidos a implementar sistemas alternos de adecuación de tierras. Se podrán financiar con recursos del FONAT proyectos de adecuación de tierras que se ejecuten en el marco del programa PIDAR que contemplen las etapas de pre- inversión e inversión, así como la estructuración y ejecución de sistemas de riego individuales o comunitarios los cuales no serán objeto de recuperación de la inversión en los términos previstos en la Ley 41 de 1993, en los términos y condiciones definidos por el Consejo Directivo de la ADR. El cobro de la recuperación de la inversión solo tendrá lugar, respecto de la construcción de nuevos Distritos o ampliación de los ya existentes. Los distritos u obras de adecuación de tierras de propiedad de la ADR y los bienes muebles e inmuebles del área de influencia de éstos, a la fecha de expedición de la presente ley, se podrán ceder a título gratuito, y sin lugar a cobros adicionales de recuperación de la inversión, a las asociaciones de usuarios o a las entidades territoriales, en las condiciones que defina el gobierno nacional. En el evento en que no fuere viable la cesión a las entidades antes señaladas dichos distritos, bienes u obras se podrán ceder a título gratuito a Central de Inversiones S.A - ClSA. En todo caso en los eventos en que los distritos o el área de influencia de los Distritos de adecuación de tierras, sean )7 2294 Incorporaaos como órea de expanslon urbana, los bienes e infraestructura que estén directamente vinculados a este, deben ser recibidos por los entes territoriales quienes tendrán a su cargo la administración,. operación y mantenimiento de los distritos o la infraestructura asociada a los mismos. La ADR podrá, igualmente, ceder a título gratuito a las entidades territoriales o a I,as autoridades ambientales , los distritos o infraestructura de drenaje o de control contra inundaciones existentes, de propiedad del Estado y los bienes asociados a éstos. En este caso no habrá lugar 01 cobro del servicio público de adecuación de tierras. Cuando este tipo de infroe?tructura se vea afectada por desastres la Unidad Nacional para Id Gestión del Riesgo de Desastres podrá realizar obras para su rehabilitación. La Agencia de Desarrollo Rural realizará la gestión de saneamiento de las obligaciones de los usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de propiedad del Estado en cuanto a tarifas de energía y tasas por uso del agua, cuya fecha de exigibilidad sea superior a 5 años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vige'n cia de la presente ley en coordinación con la ADR y UP.RA deberán elaborar un proyecto de ley que modifique la Ley 41 de 1993, PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural, en coordinación con las entidades territoriales y los ministerios de Minas y Energía y de Vivienda,priorizarán la financiación de la terminación de los actuales distritos de riego multipropósito, así como la construcción de nuevas iniciativas multipropósito en zonas de alta productividad agrícola . I . . SECCiÓN III COORDINACiÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACiÓN DE TERRITORIOS VITALES
. OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA INFORMACiÓN OFICIAL. Las entidades públicas deberán suministrar y disponer la información oficial, la cual, ierá de obligatorio uso poro las entidades competentes de adelantar procesos de formalización, adjudicación y regularización de la propiedad. En ningún caso se supeditará la realización de los 1rómites a que los particulares sumin.istren información de carácter oficial. Para tal efecto las entidades oficiales establecerán mecanismos de interoperabilidad de .10 información, dispondrán de servicios de intercambio de información en tiempo reai o estrategias de suministro expedito de la información bajo su responsabilidad. 28 2294 Para los casos en donde existan levantamientos prediales generados para la expedición de títulos de propiedad, estos deberán ser remitidos al gestor catastral competente quien deberá emplear esta información para realizar el proceso catastral correspondiente y la respectiva actualización en la base de datos catastral atendiendo a la normatividad que para el efecto expida la autoridad catastral. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural junto con la Agencia Nacional de Tierras identificarán las entidades públicas sobre las que recae la obligación de suministrar y disponer la información oficial, y coordinarán el mecanismo para el intercambio de la misma en un plazo máximo de 1 año a partir de la vigencia de la presente ley. SECCiÓN IV CAPACIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y LAS COMUNIDADES PARA LA TOMA DE DECISIONES DE ORDENAMIENTO Y PLANIFICACiÓN TERRITORIAL
0 • ESTRATEGIA NACIONAL DE COORDINACiÓN PARA LA ADAPTACiÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LOS ASENTAMIENTOS Y REASENTAMIENTOS HUMANOS. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático. PARÁGRAFO PRIMERO. Las prioridades de la estrategia estarán enfocadas en asentamientos en alto riesgo, y se tendrán en cuenta entre otros: el ordenamiento de los asentamientos en torno al agua, la financiación de estudios de riesgos, la asistencia técnica para la ges1"ión de suelo y el reasentamiento de hogares en alto riesgo no rnitigable y el mejoramiento de las condiciones de hábitat con base comunitaria . Los reasentarnientos que se desarrollen en el marco de la estrategia de la que trata el presente artículo, deberán ir acompañados de la implementación de proyectos productivos individuales o asociativos que generen ingresos a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural. Sólo podrán implementarse proyectos individuales en predios rurales en aquellos eventos en que los beneficiarios reciban predios de una Unidad Agrícola Familiar. En los demás casos los proyectos a implementar deberán ser asociativos. PARÁGRAFO SEGUNDO. En la etapa de viabilidad de los proyectos que se realicen en las Zonas de Inversión Especial para superar la Pobreza de los que trata la Ley 1454 de 2011, una vez reglamentadas, se deberá realizar el análisis de riesgo de desastre.del que trata el arHculo 38 de la 29 2294 i C8YT5230e LU I L Tenlenao en cuenta la al na mica ae asentamientos del territorio. U~a vez se disponga y como requisito para la viabilidad de los proyectd1s a los que se refiere el presente parágrafo el análisis de riesgo debe tomar en cuenta la información del catastro multipropósito. PARÁGRAFO TE:RCERO. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - LiNGRD, o quien haga sus veces, desarrollará en el plazo de seis (6) me~es, contados a partir de la entrada en vigencia del presente artícJlo, los protocolos de atención para los animales en situaciones de ~mergencia, en el marco de lo Ley 1523 de 2012. Estas diSPosicid nes serán de obligotorio cumpHmiento por todas las autoridades c0mpetentes, las cuales deberán prestar apoyo para cumplir los iine~rí¡jentos fijados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de ¡Desastres -: UNGRD y para atender a los animales en situaciones de emergencia. . .. . . Los protocolos , eberán tener en cuenta a los animales de producción y granja y anirriales de compañía. En el caso de los animales silvestres, se expedirán Ilos protocolos correspondientes con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. I .. ; . . ' . . ' .
. dón el prop~ósito de fortalecer leí capacidad de los entes territoriales par6 realizar labores de respuesta y recuperación anté emergencias, y de reducción del riesgo de desastres; así como realizar trabdjOSdemal'tehihliento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria, el Gobierno nacional podrá asignar las partidas presupuestales ecesarids poro que lbS mismos refuercen sus bancos de maquinaria arriarlll'a, que . . se requieren para la ejecución de dichas obras. . .
. I' METODOLOGíA ORIENTADA AL RECONOCIMIENTO DE CAPACIDADES. En el marco de la implementación de un modelo de descentralizacic6n diferencial, el Gobierno nacional, a través del Departamento INacional de Planeación desarrollará una metodología para la identifi4acióh de tipologías ' de las entidades territoriales y los esquemas asoCiativos territoriales, orientada al reconocimiento de capacidades. I PARÁGRAFO PRIMERO. La tipología que adopte el Departamento Nacional de Pldneación, conforme con la metodología indicada, será insumo para IJ. fo'calizQción de políticas públicos y de asistencia técnica diferenbada por parte del Gobierno nacional, la asunción de competencias t demás aspectos previstos en las normas vigentes. I PARÁGRAFO SEGUNDO. El cálculo de las tipologías establecidas en d~sarrollo de Iq metodología a que se refiere el presente artículo se realizará anua lmente por parte del Departamento Nacional de Ploneación ant~s del 31 'de octubre cón efectos en la vigencia fiscal siguiente. La 1 etodOl09íO a que se refiere el presente ortículo ser: o 22~4 expedida dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y deberá contener el cálculo de la tipología para la vigencia 2024. PARÁGRAFO TERCERO. Las tipologías de que trata el presente artículo no reemplazan las categorías definidas en la Ley 617 del 2000 y demás normas concordantes, en lo relacionado con la raciona.lización del gasto público.
. FORTALECIMIENTO DE LOS ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES. El Gobierno nacional implementará una estrategia diferenciada de fortalecimiento y asistencia técnica para los Esquemas Asociativos Territoriales -EAT-, en el ejercicio de sus competencias y funciones para la ejecución de sus planes estratégicos. La presentación y ejecución de iniciativas con recursos públicos, cuyo objeto sea la inversión de impacto supramunicipal y supradepartamental por parte de los EAT, requerirá que estos últimos estén registrados y actualizados en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales -REAT-, administrado por el Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad vigente. La información contenida en el Sistema de Registro de Esquemas Territoriales será objeto de seguimiento y análisis periódico en el cumplimiento de los componentes de sus planes estratégicos correspondientes. PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades que conformen los Esquemas Asociativos Territoriales podrán destinar los recursos captados por la implementación de instrumentos de captura de valor del suelo derivados de los proyectos regionales promovidos por los EAT, para la financiación de este o de otros proyectos regionales, en el marco del EAT. El Gobierno nacional diseñará un esquema de incentivos para favorecer la asociatividad territorial en todas sus formas. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Ministerio del Interior y la Agencia para la Renovación del Territorio estructurará e implementará una estrategia de alianzas asociativas territoriales para la Paz que busquen ampliar y articular entre municipios PDET, ZOMAC, las regiones de paz que constituya el Gobierno nacional a partir de lo establecido en el artículo 8B de la Ley 418 de 1997 y otros municipios estratégicos para el desarrollo regional, con la finalidad de cerrar las brechas socioeconómicas en el marco de los Planes de Acción para la Transformación Regional -PATR- formulados en las dieciséis (16) subregiones PDET y las demás disposiciones normativas vigentes al momento de su implementación.
; + Odifíquese el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así: 1 . . . . . . ARTíCULO 7fo. NATURALEZA Y ORGANIZACiÓN DE LA GESTIÓN C~TASTRAL. ~a gestión catastral es un servicio público ~restado dlrectament$ por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones Itécnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información c~tc:stral corl enfo~~e multi~ror:>ósito, p~raco·ntri~uir a la prestación efiCiente d~1 servicIos y tramttes de Informaclon catastral a la ciudadanía J)f'.a la ~d';l~nistración del territorio en .términ?s de apoyo para la seg ndad jLmdlco del derecho de propiedad Inmueble, el .fortalecimierlto de los fiscos locales y el apoyo o los procesos de p/aneación ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural. i La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -/GAC- en su condición de máxima autoridad catastral nacional y dt' fos entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales ~ue aquel habilite a . solicitud de parte, previo cumplimientdJ de lascoildiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público. . I . . Son operadores catastrales las personas jurídicas de derecho público o privado que, mediante contrato con uno o varios gestores catastrales, Rueden apoyar labores operativas que sirven de insumo para los prodtesos deformación, actualización y conservación de la información atastral. . . . . . . Con el fin garantizar la pertinencia de la regulación catastral, el Instituto Ge6gráfico Agustín Codazzí -/GAC- contará con una instancia té t nica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimient~ de los principios de la gestión catastral. . I I 32 2294 La Superintendencia de Notariado y Registro -SNR-, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control a la prestación del servicio público catastral que adelantan todos los .sujetos encargados de la gestión catastral, incluyendo los gestores y operadores catastrales, así como los usuarios de este servicio. Lo gestión y custodia de la información catastral corresponde al Estado a través del IGAC quien debe promover su producción, mantenimiento y difusión. Esta información debe ser interoperable con otros sistemas de información de acuerdo con las condiciones definidas. La información catastral a cargo de los gestores catastrales se debe registrar en el Sistema Nacional de Información Catastral -SINIC- o el que haga sus veces. La información registrada en el sistema se considera oficial para todos los efectos legales, para ello ellGAC definirá las condiciones de gradualidad y transición de este proceso. Los gestores catastrales deben suministrar oportunamente la información catastral requerida por el IGAC y la SNR. PARÁGRAFO PRIMERO. El IGAC puede determinar el modelo de gestión y operación catastral a nivel nacional, coordinar y concertar con los gestores catastrales habilitados y los municipios la prestación del servicio público catastral para garantizar cubrimiento en todo el territorio nacional y acompañar el desarrollo de la gestión catastral y el fortalecimiento de capacidades de los gestores catastrales. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los gestores catastrales habilitados pueden solicitar allGAC que evalúe y autorice la devolución de la prestación del servicio público catastral y su deshabilitación como gestores. Lo anterior, no es causal para extinguir los procesos adelantados por la SNR en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control. PARÁGRAFO TERCERO. La prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales es de naturaleza administrativa especial y se podrá prestar mediante convenios interadministrativos y no generará el pago de IVA durante la vigencia de este Plan Nacional de Desarrollo.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)