Artículo 98°
, Modifíquese el artículo 23 de lo Ley 905 de 2004, el cual quedará así:
Ley Ordinaria · 2294 · 2023-05-19 · Jerarquía: nivel 5
, Modifíquese el artículo 23 de lo Ley 905 de 2004, el cual quedará así:
, CÁMARAS DE COMERCIO, Las Cámaras de Comercio destinarán parte de los recursos que reciben o administran por concepto de prestación de servicios públicos delegados, incluidos los previstos en el artículo ¡ 82 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiación de los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo. Dicho aporte no comprometerá la financiación de los costos y gastos en los que incurren las Cámaras de Comercio por la prestación de las funciones delegadas por la ley y se aplicará teniendo en cuenta la capacidad y disponibilidad de cada una de las Cámaras de Comercio y las prioridades de desarrollo empresarial de las regiones donde les corresponde actuar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Gobierno nacional reglamentará el aporte y la aplicación del presente artículo, previa socialización con las cámaras de comercio.
, FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA lA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Los Cámaras de Comercio garantizarán lo interoperabilidad del Regis"tro Único de Proponentes -RUP- con el Sistema Electrónico de Contratación Público -SECOP- que administro lo Agencio Colombia Compro Eficiente, de tal manero que se permito el acceso público y gratuito o lo información consignado en el RUP o través del SECOP. Los Cámaras de Comercio asumirán el costo de lo interoperabilidad de estos sistemas de información con cargo o lo tarifo que cobran por lo inscripción y renovación en el registro de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO, El Gobierno nocional, o través del Departamento Nocional de Planeación y el Ministerio de Comercio, Industrio y Turismo, fijará lo tarifo de inscripción y renovación en el Registro Único de Proponentes utilizando criterios de progresividad y facilitando lo participación de los Mipymes en el sistema de compras públicos.
, PARTICIPACIÓN EN CONTRATACiÓN Y COMPRAS PÚBLICAS MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES, Los Entidades Estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínimo cuantíO con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitario. Estos contratos se denominarán Asociaciones Público Populares y podrán celebrarse paro lo ejecución de obras, o lo adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, viviendo rural, vías terciarios y cominos vecinales, culturo, infraestructura productivo local, proyectos 74 2294 de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios. El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará el presente artículo. PARÁGRAFO PRIMERO. La entidad contratante apoyará y acompañará el trámite de la facturación electrónica mediante los canales gratuitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN , así como los trámites de la expedición, seguimiento y control en caso de exigir registros y certificados fitosanitarios. Con el propósito de facilitar el desarrollo de las unidades y actores mencionados en este artículo, la DIAN dispondrá de una clasificación y un mecanismo gratuito de fácil acceso y comprensión a la factura electrónica. PARÁGRAFO SEGUNDO. En situaciones de emergencia y desastres, las entidades públicas podrán comprar de manera directa productos agropecuarios de pequeños productores agrícolas y campesinos que hayan sido afectados y donarlos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
. ASOCIACIONES DE INICIATIVA PÚBLICO POPULAR. Las Asociaciones de Iniciativa Público Popular, constituyen una modalidad de asociación que se regirá exclusivamente por lo previsto en el presente artículo y su reglamentación. Estas asociaciones son un instrumento contractual de vinculación entre entidades públicas y los diferentes instrumentos asociativos de origen comunitario tales como las unidades de la economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mujeres y víctimas, para el desarrollo de proyectos de infraestructura vial, educativa, medio ambiente, agrícola, pesca y pecuaria y de servicios públicos. En los proyectos que sean desarrollados en los términos del presente ar-tlculo, los instrumentos asociativos contratados ,deberán financiar, parcial o totalmente, el desarrollo de los respectivos proyectos de infraestructura mediante el aporte de recursos o con aportes en especie. Para el desarrollo de las asociaciones de que trata el presente artículo se aplicarán las siguientes reglas, sin perjuicio de aquellas establecidas en la reglamentación expedida porel Gobierno nacional: l. Mediante las asociaciones de las que trata el presente artículo, se podrá desarrollar el diseño, construcción, renovación, reparación, mejoramiento, equipamiento, gestión, operación y mantenimiento de proyectos de infraestructura y demás actividades técnicas 229 L1 necesarias para el cumplimienTO del contraTO en el respectivo territorio de la respectiva comunidad. 2. El valor de las inversiones no podrá ser superior a seis mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (6.000 SMLMV). 3. El aporte que realice la entidad pública no podrá ser superior al cincuenta por ciento [50%) del valor de la inversión. 4. La selección del adjudicatario del contrato se realizará mediante la modalidad de selección abreviada de la que trata el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, respetando los principios de contratación estatal de los que trata la Ley 80 de 1993. 5. El interesado del que trata el presente artículo, deberá cumplir con la capacidad, experiencia e idoneidad de la que trata la normatividad vigente y acreditar los requisitos para la celebración previstos en la norma vigente. 6. La asunción de compromisos presupuestales por partes de las entidades públicas se regirá por las normas presupuestales aplicables, según corresponda. 7. El contrato mediante el cual se materializa la asociación, deberá identificar en forma clara los riesgos asignados a cada una de las partes con su correspondiente valoración, de conformidad con los lineamientos estipulq90S por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces en el orden territorial. 8. Las autoridades de vigilancia y control ejercerán todas las facultades legales sobre los recursos que destinen las entidades públicas. En un térmirio de seis (6) meses, el Departamento Nacional de Planeación con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, reglamentará los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para la celebración y ejecución de dichas Asociaciones, la duración de los contratos, la condiciones a las cuales se encuentra sujeto el derecho a la remuneración, entre otros.
. SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICiÓN. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente diseñará y organizará sistemas dinámicos de adquisición. Al desarrollar el procedimiento para fijar el sistema respectivo, se podrán establecer los siguientes aspectos: i) las condiciones para adquisición de bienes o prestación de servicios al amparo del sistema dinámico de adquisición; ii) las condiciones a través de las cuales las entidades se vinculan al sistema dinámico de adquisición; iii) las condiciones como los proponentes seleccionados entregan los bienes y prestan los servicios; iv) la forma como las entidades pagan por los bienes o servicios . El sistema dinámico de adquisiCión estará abierto durante todo el período de vigencia para que cualquier proponente que cumpla los criterios de selección se adhiera a este. Para el efecto, deberá presentar oferta a -través de la plataforma Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, con el propósito de que la Agencia 76 229 ·1 Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente la evalúe en los términos definidos en los documentos del proceso . La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente podrá realizar procesos de contratación cuyos oferentes sean actores de la economía popular. En dichos casos no se requerirá la presentación del RUP para participar en el proceso de selección. Sin embargo, el proponente deberá cumplir con los criterios de selección del proceso de contratación de conformidad con los lineamientos determinados por la Agencia, los cuales buscarán tanto el cumplimiento de las obligaciones contractuales, como la participación efectiva de las unidades de la economía popular.
. Frente a lo dispuesto en la Ley 1708 de 2014 sobre depósito provisional, se dará prioridad a las entidades territoriales yola población sujeto de enfoque diferencial. con énfasis en sujetos de especial protección consntucional, campesinos y organizaciones populares de mujeres y jóvenes. La Sociedad de Activos - SAE reglamentará los requisitos y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
. INTEROPERABILlDAD EN lOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR INMEDIATOS. Los sistemas de pago de bajo valor que presten servicios relacionados con órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas, deberán interoperar entre sí, de conformidad con la regulación que para el efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República, la cual incluirá entre otros, los siguientes aspectos: l. Características de las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos que sean consideradas inmediatas, las condiciones operativas y técnicas de la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, incluyendo los estándares y parámetros de las tecnologías de acceso de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas y del tratamiento de información para la ejecución de estas, que se requieran para promover la interoperabilidad. 2. Características del proceso de compensación y liquidación de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas. 3. Estándares y condiciones para el suministro del servicio de procesamiento de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas a los consumidores financieros requeridos para promover la interoperabilidad. 4. Estándares y condiciones de lo promoción y uso de la marca de los servicios de interoperabilidad de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas. 77 2294 t:J. CondiCiones de las tantas, precIos, comiSiones, cargos, cobros o cualquier otra retribución equivalente que las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos apliquen a sus participantes y usuarios, o se cobren entre sí, requeridas para promover la interoperabilidad y la adopción de los pagos inmediatos. La regulación expedida por la Junta Directiva del Banco de la República seguirá los prinCipios de imparcialidad, eficacia, transparencia, y libre y leal competencia y será vinculante para las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos y sus participantes y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria que ofrezcan servicios relacionados con las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas. La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria, adelantarán la inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de la regulación expedida por la Junta Directiva del Banco de la República por parte de las enlidades que ofrezcan servicios relacionados con las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas que se encuentren bajo su supervisión, sin perjuicio de las facultades previstas en las disposiciones legales vigentes. Las citadas Superintendencias podrán imponer las sanciones institucionales y personales que correspondan por la infracción de las disposiciones que emita la Junta Directiva del Banco de la República, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo, de acuerdo con el procedimiento sancionatorio aplicable. PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva del Banco de la República establecerá un período de transición para el cumplimiento de la regulación expedida para aquellas entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, sus participantes y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria que se encuentren prestando servicios relacionados con las órdenes de pagos y/o "transferencias de fondos inmediatas. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Banco de la República podrá crear y administrar un sistema de pago de bajo valor inmediato y proveer los servicios y componentes tecnológicos que considere necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, entre ellos, la administración de un directorio, bases de datos y demás elementos funcionales.
. INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA. La Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- podrá estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público-Privada -APP-, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública, con el fin de ampliar la provisión de 78 2294 infraestructura social y productiva, de acuerdo con la priorización de la cabeza del sector correspondiente, en articulación con las entidades territoriales. SECCiÓN 111 GARANTíA DE DERECHOS COMO FUNDAMENTO DE lA DIGNIDAD HUMANA Y CONDICIONES PARA El BIENESTAR
. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2281 de 2023, el Ministerio de Igualdad y Equidad en el marco del Sistema Nacional de Cuidado, creará, fortalecerá e integrará una oferta de servicios para la formación, el bienestar, la generación de ingresos, fortalecimiento de capacidades para personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas así como servicios de cuidado y de desarrollo de capacidades para las personas que requieren cuidado o apoyo, a saber: niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores y demás poblaciones definidas por el Ministerio de la Igualdad y la Equidad. PARÁGRAFO. El Ministerio de Igualdad y Equidad definirá los criterios de identificación y selección de los potenciales beneficiarios de los servicios ofertados en el marco del Sistema Nacional de Cuidado.
. Modifíquese el inciso tercero del artículo 167 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:
. BIENES INTANGIBLES O DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. (... ) Para aquellas entidades públicas que no desarrollen o ejecuten programas, proyectos, actividades e iniciativas de ciencia, tecnología e innovación, los beneficios o regalías que genere la explotación comercial de sus bienes intangibles o propiedad intelectual, deberá ser destinada a promover el aprovechamiento de la propiedad intelectual o a la promoción de industrias creativas, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017, o aquella que la modifique o sustituya.
. REASIGNACJÓN DE SUBSIDIOS DE ENERGíA ELÉCTRICA PARA CUBRIR El NIVEL DE CONSUMO INDISPENSABLE. El Ministerio de Minas y Energía establecerá los criterios para la reasignación de subsidios de energía eléctrica definidos en los Leyes 142 y 143 de 1994, para garantizar que el nivel de consumo indispensable de energía eléctrica de los usuarios en condiciones socioeconómicas vulnerables de los estratos 1 y 2 pueda ser cubierto. 0 1) t.. t.. 9 •.,1 tSTa reaslgnaClon eSTara SUJeTa al USo ae tecnologlas digitales de medición inteligente del consumo de energía eléctrica, en la medida en que se vaya implementando este esquema, yola implementación de metodologías de focalización de subsidios que, mediante la mejora en los actuales errores de inclusión, permitan disponer de los recursos requeridos para cubrir el costo de esta medida. La Unidad de Planeación Minero-Energética definirá el nivel de consumo indispensable que requieren los usuarios en condiciones socioeconómicas vulnerables de los estratos 1 y 2 considerando las condiciones climáticas de las zonas en las que habitan los usuarios y las buenas prácticas para el consumo eficiente de energía. El nivel de consumo indispensable será descontado del consumo básico de subsistencia. PARÁGRAFO. El subsidio del estrato 3 se mantiene hasta el 30 de junio de 2027.
. FORMULACiÓN DE lA pOlíTICA PÚBLICA DE DERECHOS HUMANOS PARA El lOGRO DE lA PAZ TOTAL. El Ministerio del Interior, articulará la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública de Derechos Humanos para el logro de La Paz Total, con las demás entidades competentes, con un enfoque integral, territorial, diferencial, social y de género. Esta Política Pública se financiará con recursos que pnonce cada entidad en el marco de su autonomía, y de conformidad con las partidas asignadas en el Presupuesto General de la Nación y en seguimiento del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, con recursos de cooperación internacional, alianzas público - privadas, Fondos de Paz, así mismo, en ejercicio de su autonomía, las entidades territoriales podrán destinar recursos propios o recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. Esta política se formulará en consonancia con lo concertado en el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, especialmente frente a las garantías para la aplicación y el respeto de los derechos humanos en general, las garantías de seguridad para lideres y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos, yen la implementación de las medidas necesarias para intensificar con efectividad y de forma integral, las acciones contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, asegurando la protección de las comunidades en los territorios. 80 I 2294 PARÁGRAFO. Los territorios de los PDET y demás zonas afectadas por conflicto que sean objeto de intervención en desarrollo de la política de paz total, serán priorizados por el Ministerio del Interior para la aplicación de la política pública de derechos humanos para el logro de la paz total.
. ESTRATEGIA DE DIALOGO SOCIAL PARA El FORTALECIMIENTO REGIONAL Y lA GESTiÓN DE lA CONFLICTIVIDAD Y LA MOVILIZACiÓN SOCIAl. El Ministerio del Interior como coordinador y enlace de las entidades del orden nacional y de los entes territoriales, liderará la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la Política Pública de Diálogo Social en el marco de la Seguridad Humana. ARTíCULO 111°. PARTICIPACiÓN DEMOCRÁTICA PARA LA RECONSTRUCCiÓN DEl TEJIDO SOCIAL Y LA PLANIFICACiÓN PARTICIPATIVA DEL DESARROLLO. El Ministerio del Interior liderará, ampliará y fortalecerá la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral, que contará con diversos enfoques: diferencial, de género, étnico, territorial y curso de vida, con el fin de fortalecer la organización de la sociedad civil, las organizaciones sociales y proteger el voto libre, promoviendo los derechos políticos de las mujeres bajo el principio de paridad y alternancia y de la población LGBTIQ+. El Gobierno nacional diseñará una metodología de evaluación para determinar la suficiencia, calidad y efectividad de las instancias reglamentadas de participación ciudadana. Se reglamentará el Sistema Nacional de Planeación Participativa para garantizar una adecuada articulación entre las instancias de los distintos niveles territoriales dispuestas para este· propósito. En la conformación del Sistema Nacional de Planeación se deberá contar con diversos enfoques: diferencial, de género, étnico, territorial y curso de vida para garantizar la participación inclusiva e incidente.
. FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DE BIENESTAR DEL SECTOR DEFENSA. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional desarrollará y articulará la gestión interinstitucional para el fortalecimiento de las capacidades de bienestar del Sector Defensa, a la cual accederán de manera preferencial los uniformados activos de la Fuerza Pública y los veteranos, así como sus fam ilias.
. EQUIDAD PRESTACIONAL y DE BIENESTAR EN LOS DIFERENTES RANGOS DE LA POLIcíA NACIONAl. El Gobierno nacional establecerá las condiciones de equidad en las partidas computables del régimen prestacional y asignación de retiro de todos los niveles de la Policía Nacional, buscando mantener, bajo un marco de equidad, los subsidios y beneficios para todos los rangos o grados de la institución . PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros del nivel ejecutivo y patrulleros de policía tendrán equidad en el régimen prestacional en cuanto a las primas, subsidios y bonificaciones que se haya reconocido o creado al ~1 2294 nivel de onclales de la Po licia NaCional. La base del pago presraClonal será calculada de acuerdo con su asignación salarial. También tendrán equidad en las partidas computables para la asignación de retiro que le son reconocidas, asignadás o creadas para el nivel de Oficiales. PARÁGRAFO SEGUNDO. La aplicación de esa disposición se hará de manera gradual, por lo que el Gobierno nacional reglamentará la materia para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo. PARÁGRAFO TERCERO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará las apropiaciones correspondientes para dar cumplimiento a lo expuesto en el presente artículo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
. Modifíquense los incisos 1 y 2 del artículo 24 del Decreto Ley 353 de 1994, los cuales quedarán así:
. GRATUIDAD EN LOS PROCESOS DE INCORPORACiÓN DE HOMBRES Y MUJERES COMO SOLDADOS PROFESIONALES INFANTES DE MARINA PROFESIONAL Y PATRULLEROS Y PATRULLERAS DE POLIcíA, PARA LA PROTECCiÓN DE LA VIDA Y LA IGUALDAD DE LOS HABITANTES EN EL TERRITORIO. Con el propósito de incentivar la vinculación de las y los jóvenes colombianos a la Fuerza Pública para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, particularmente en lo referente a la protección de la vida y demás derechos y libertades de las personas, el Gobierno nacional financiará el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, de aquellos aspirantes que se presenten para ingresar como soldado profesional e infante de marina profesional de las Fuerzas Militares y como patrulleras y patrulleros de policía de la Policía Nacional de Colombia, conforme a los requisitos establecidos por las normas aplicables en el respectivo proceso y a criterios de progresividad, dando prelación a los aspirantes que se encuentren en condiciones soc::ioeconómicas de vulnerabilidad. 82 2294 PARÁGRAFO PRIMERO. Se aplicará el citado beneficio para la incorporación en las Fuerzas Militares y en la Policía Nacional, únicamente a quienes ostenten la calidad de reservistas de primera clase en los términos de la Ley 1861 de 2017 o a aquellos jóvenes que se encuentren prestando el servicio militar y deseen continuar en la Fuerza Pública como proyecto de vida. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los costos que demande la aplicación de este artículo estarán sujetos al Marco Fiscal de Mediano Plazo del sector Defensa.
. MECANISMO PARA LA PREVENCiÓN Y ATENCiÓN INTEGRAL DE VIOLENCIAS Y ACTOS DE DISCRIMINACiÓN A POBLACiÓN LGBTlQ+. El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Cultura, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, junto con la participación de la Comisión Accidental de Diversidad Sexual del Congreso de la República, el Ministerio Público, representantes de la academia y organizaciones sociales, conformarán un mecanismo de coordinación interinstitucional para la formulación, definición y monitoreo de rutas, procesos y procedimientos de prevención, atención e investigación oportuna a casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, que pueden hacer parte de las violencias basadas en género, en conexidad con el Sistema Nacional LGBTIQ+ o el que hagas sus veces. La asistencia técnica legal y la representación jurídica de la población LGBTIQ+, víctimas de violencias en razón de su iden1"idad de género o identidad sexual, la podrán realizar las entidades rectoras de políticas públicas en la materia, existentes en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, de conformidad con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades territoriales propenderán por la creación de metas y líneas estratégicas en los planes de desarrollo locales y regionales para la prevención y atención integral de las violencias y actos de discriminación a la población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, además de mesas de trabajo interinstitucionales para el abordaje de violencias y actos discriminatorios en contra de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Ministerio de Igualdad y Equidad reglamentará el funcionamiento del mecanismo para la prevención y atención integral de violencias y actos de discriminación a población LGBTIQ+. 83 2294 AlITÍCUCOlT7o:-l:SI ROCTORA DEL MINISTERIO DEL DEPUKI E. 1:1 Gobierno nacional en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de la Ley 489 de 1998, adoptará la estructura interna y la planta de personal que requiera el Ministerio del Deporte para su funcionamiento, y podrá adelantar la modificación de las funciones de la entidad con las necesidades del servicio y las transformaciones del Ministerio del Deporte.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)