Artículo 78°
0 • Adiciónese un inciso al parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
Ley Ordinaria · 2294 · 2023-05-19 · Jerarquía: nivel 5
0 • Adiciónese un inciso al parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
. MO"iTO YDISTRIBUC1ÓN DE LAS COTIZACIONES. ( .. .) El aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salario's mínimos se reducirá del 12% al 10%, el cual regirá a partir de la vigencia de 2024 previa reglamentación del Gobierno 64 nacional, la cual hace parte de la agenda social que se presentará al Congreso de la República.
. INCENTIVO A lA CREACiÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, el incentivo a la generación de nuevo empleo definido en el
0 • Modifíquese el artículo 194 de la Ley 1955 del 2019, el cual quedará así: ARTíCULO J94°. SISTEMA NACIONAL DE CUALlFICAC/ONES. Créese e impleméntese el Sistema Nacional de Cualificaciones -SNC- como un conjunto de políticas, ' instrumentos, componentes y procesos para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y promover el reconocimiento de aprendizajes previos, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la . . 65 2294 InserC/on y relnserC/on laboral y el desarrollo productivo y empresanal del país. Las vías de cualificación del SNC estarán en consonancia con la reglamentación del Marco Nacional de Cualificaciones -MNC-. Estas son: la educativa, el subsistema de la formación para el trabajo yel reconocimiento de aprendizajes previos -RAP- con sus respectivos sistemas y subsistemas aseguramiento y garantía de calidad. Son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones MNC-, el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias -SECC-, el Subsistema de Normalización de Competencias -SSNC-, la Plataforma de Información del SNC y el Esquema de Movilidad entre las vías de cualificación. Se crea el Marco Nacional de Cualificaciones -MNC-, para clasificar y estructurar las cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de conocimientos, destrezas y actitudes, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes vías de cualificación. Se crea el esquema de movilidad entre las vías de cualificación del SNC, con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo, empresarial y social, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. Se crea el Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT-, el cual se estructura en diversos niveles de complejidad de acuerdo con las necesidades del sector productivo. Los oferentes de los programas del Subsistema de la Formación para el Trabajo son: el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, las instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano -IETDH- y las Instituciones de Educación Superior IES- que cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan. El Ministerio del Trabajo ejercerá la inspección y vigilancia del Subsistema de Formación para el trabajo y, para el efecto, reglamentará las condiciones de su funcionamiento, cuya implementación deberá estar sujeta a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. PARÁGRAFO. La formación profesional integral del SENA, regida por la Ley 119 de 1994 y las normas reglamentarias continuará con sus programas y podrá ser reconocida en los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo.
. FORMALIZACiÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD, CON CRITERIOS MERITOCRÁTICOS y VOCACiÓN DE PERMANENCIA. El Gobierno ' nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función PúblicO; liderará el ·diseño .e fmplementación de un plan de formalización (~el emple.o público, que contribuya a que los órganos, 66 2294 organismos y entidades de la Administración Pública provean todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público y se haga un uso racional de la contratación por prestación de servIcIos. El Departamento Administrativo de la Función Pública propondrá los ajustes normativos necesarios para viabilizar la transformación institucional del Estado. Todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público y la contratación por prestación de serVICIOS, estará sujeta a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia fiscal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se vayan a proveer empleos a través de una planta temporal nueva, como una de las maneras de formalizar el empleo, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión, se deberá garantizar en condiciones de igualdad la inclusión principalmente de los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas con identidad de género diversa y otras poblaciones vulnerables, buscando siempre la paridad de género, de acuerdo con lo dispuesto en las normas para estos efectos. Lo anterior, también será aplicable cuando los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública amplíen, modifiquen o provean sus plantas de personal. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará los lineamientos técnicos necesarios para que los procesos de formalización sean complementarios con otros procesos de fortalecimiento institucional en los órganos, organismos y entidades de la administración pública, contemplando la cualificación del empleo público, y promoviendo la eficiencia del gasto.
. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:
. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARíAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creaClon y prov/slon se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución yen la Ley. El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá fi7 2294 como Jefe de Despacho baJo los pnnClplOS de aUTonomla e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
. RECONOCIMIENTO DE lA ECONOMíA DEL CUIDADO NO REMUNERADO COMO ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN El SECTOR RURAL. El trabajo de cuidado no remunerado realizado al interior del hogar en zonas rurales, que incluye el cuidado de sus miembros y las actividades domésticas, se considera actividad productiva para efectos de la financiación de proyectos por parte de las entidades que conforman el sector Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
. Modifíquese el numeral -lO y adición ese el numeral 11 al
. DISOLUCiÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Las entidades sin ánimo de lucro que tengan el deber legal de registrarse ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal, deberán hacerlo dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Una vez culminado el plazo señalado en el inciso anterior sin que se hubiera cumplido con la obligación de registro; la autoridad competente de inspección, vigilancia y control de plano deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica. También las entidades sin ánimo de lucro, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres [3) años o que no envíen la información requerida por su respectiva autoridad de inspección, vigilancia y control durante tres (3) años consecutivos, se presumirán como no activas, y la autoridad competente de inspección, vigilancia y control de plano deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica. Una vez se encuentre en firme la decisión, las entidades de que trata el presente artículo, quedarán disueltas y en estado de liquidación, por lo que perderán su personería jurídico, y solo podrán realizar los actos necesoriospara adelantar su proceso de liquidación. 68 PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación del procedimiento objeto del presente artículo.
0 • Modifíquese el inciso 30 y adiciónese un parágrafo al
0 • INSTRUMENTOS PARA lA INCLUSiÓN FINANCIERA Y CREDITICIA DE lA ECONOMíA POPULAR, lA PROMOCiÓN DE lAS FINANZAS VERDES, lA INNOVACiÓN Y El EMPRENDIMIENTO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en articulación con otras entidades del Estado, impulsará el desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular, especialmente pequeños productores del sector agropecuario y los micronegocios, la promoción de las finanzas verdes, la innovación y el emprendimiento. Dichos instrumentos y programas contemplarán lo siguiente: a) El desarrollo, a través de las entidades del Grupo Bicentenario, de garantías de portafolio a deudores, líneas de fondeo global con comisiones y tasas compensadas, incentivos al buen pago, es"trategias de finanzas mixtas con el objetivo de movilizar recursos adicionales del sector privado, entre otros instrumentos que cumplan con el objetivo de este artículo. b) La reglamentación de las formas de financiación y/o crédito grupal y/o asociativo. c) La reglamentación de garantías recíprocas. 2284 d) La realización de programas de acompañamiento o asistenc ia técnica; y el fortalecimiento de la educación financiera de la población, especialmente, con la finalidad de educar sobre el financiamiento formal como una manera de eliminar el flagelo del "gota a gota" o paga diario, generar conciencia de no autoexclusión del sistema financiero y de la promoción del crédito empresarial con propósito. e) La realización de acciones que impulsen la disponibilidad de informaciór;¡ para la caracterización y perfilamiento crediticio de la Economía Popular y de las Pyme y la innovación en productos financieros adaptados a sus necesidades incluyendo el crédito de bajo monto . f) Iniciativas que aceleren la modernización del sistema financiero , incluyendo la promoción de las Fintech reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y el fortalecimiento institucional de las entidades que componen el sistema financiero cooperativo. Los recursos necesarios para la implementación de estos instrumentos se podrán transferir con cargo al Presupuesto General de Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, los cuales podrán ser transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades o ministerios que implementarán los instrumentos. El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en este artículo.
. ESQUEMA DE DATOS ABIERTOS PARA lA INCLUSiÓN FINANCIERA. Con el propósito de promover la competencia y la innovación para la inclusión financiera y crediticia , las entidades estatales que conforman las ramas del poder público y todas las personas jurídicas de naturaleza privada, deberán dar acceso y suministrar toda aquella información que pueda ser empleada para facilitar el acceso a productos y servicios financieros, sin perjuicio de las excepciones a su acceso y las garantías de reserva de la información, previstas en la normatividad vigente. El Gobierno nacional , reg lamentará lo establecido en el presente artículo, en especial , las reglas para garantizar el adecuado funcionamiento del esquema, los destinatarios y las condiciones de acceso a la información, los estándares de seguridad, operativos, tecnológicos y los demás aspectos necesarios para cumplir el propósito de facilitar el acceso a productos y servicios financieros . Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el tratamiento de los datos personales se reg irá por lo establecido en las Leyes Estatutarias 1712 de 2014, 1266 de 2008, 1581 de 2012, 2157 de 2021, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, así como sus normas reglamentarias. 70 2294
. SISTEMA DE INFORMACiÓN ESTADíSTICO PARA lA ECONOMIA POPULAR. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE- diseñará, implementará y administrará un (1] sistema de información enfocado en la economía popular, el cual tendrá como insumo principal los registros administrativos existentes, las operaciones estadísticas económicas y sociales que realiza el DANE, y fuentes alternativas. Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a las restricciones del Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo. PARÁGRAFO PRIMERO. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE- podrá facilitar el acceso y uso de las bases de datos del Sistema de Información de Economía Popular a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal o distrital para la micro focalización de políticas públicas de las unidades involucradas en la Economía Popular. Para tal efecto se deberá presentar una solicitud concreta de información al DANE, la cual deberá cumplir con las condiciones señaladas por este Departamento mediante acto administrativo. En los casos aprobados por el DANE, las entidades receptoras de la información deberán cumplir con lo dispuesto en el
, Adiciónese el inciso tercero al numeral 2 del artículo 227 del Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así:
, ORGANIZACiÓN, ( ... ) Finagro podrá, a través de contratos y/o convenios interadministrativos celebrados con entidades públicas o contratos con privados, administrar recursos para la ejecución de programas dirigidos al sector agropecuario y rural.
, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES ( ... ) PARÁGRAFO PRIMERO, Podrán ser sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, según lo establezca el Gobierno nacional mediante normas de carácter general, las entidades que administren los sistemas de tarjetas de crédito o de débito, las que administren sistemas de pagos y compensación, a quienes se aplicarán las normas relativas a las compañías de financiamiento comercial en lo que resulte pertinente, así como los operadores de información a que se refiere el literal c) del artículo 3 de la Ley 1266 de 2008, que administren información financiera y crediticia, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de dichos operadores. ( ... )
, DERECHO A LA PORTABILIDAD FINANCIERA, El consumidor financiero tendrá derecho a solicitar el traslado de los productos 72 financieros que tenga en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a otra junto con la información general y transaccional asociada a los mismos. Para tal efecto , el consumidor financiero deberá manifestar a la nueva entidad la intención de portar uno o más productos financieros, y esta deberá dar inicio al estudio de portabilidad a fin de pronunciarse positiva o negativamente sobre dicha solicitud. En caso de ser favorable el ejercicio del derecho a la portabilidad financiera no debe generar ningún tipo de sanción o cobro adicional al consumidor. Corresponde a las entidades vigiladas por esa Superintendencia garantizar el ejercicio del mencionado derecho. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la materia.
. CENSO ECONÓMICO NACIONAL. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- realizará el Censo Económico de Colombia que tiene como objetivo obtener información estadística que permitirá caracterizar y actualizar información de las unidades económicas que desarrollan actividades industriales, comerciales, de servicios, construcción y transporte que estén ubicadas en el territorio nacional en el año 2024, incorporando las unidades que pertenecen a la Economía Popular. Con posterioridad a los cinco (5) años de la realización del Censo Económico, se llevará a cabo un conteo intercensal, el cual contribuirá en el monitoreo, seguimiento y actualización de información. Con el fin de optimizar los costos de las operaciones de recolección de información, el DANE realizará un amplio aprovechamiento de registros administrativos siguiendo las buenas prácticas internacionales sobre censos basados en registros .
. FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE lAS EMPRESAS DEL ORDEN NACIONAL. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá capitalizar con recursos públicos en efectivo o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial a las empresas del orden nacional que así lo requieran para la continuidad y desarrollo operativo de su negocio, sujeto a la debida sustentación técnica y financiera ya la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)