Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Incorporación de Singapur como estado asociado a la alianza del Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú con la República de Singapur”; suscrito en Bahía Málaga, República de Colombia, el 26 de enero de 2022.

Ley Ordinaria · 2284 · 2023-01-05 · Jerarquía: nivel 5

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 121–140 de 199

Artículo 13°

n: Protección da I Cádi?país podrá tomarlas medidas que garanticen protección de · la lnforma·clón.·Persohal ¡·· datos d~ los usuarios basadós en las normas internacionales de · · referencia. ·

Artículo 13.12

: Mensajes Los palses adoptarán o mantendrán medidas relativas a los Electrónicos Comercialas<No mensajes electrónicos comerciales no solicitados, enviados por Solicitados correo electrónico, procurando ~ducir o prevenir los mensajes electrónicos comerciales no solicitados enviados a otra dirección que no sea de➔ un correo electrónico, o de forma diferente 1-------------d_is.u,,P._o_n_;og,_a_n_la_rn_inimización de estos mensajes. · Los países no negarán la validez legal de las firmas únicamente

Artículo 13.13

Autenticación sobre la base de que la firma está en forma electrónica, a menos Electrónicl! y Firmas Electr6nica3 · que -su regulación ·interna asl' lo determine. No se adoptarán medidas" que prohiban o impidan la autenticación adecuada en las transac.::iones. ·

Artículo 13.14

: Transferencia ·. Cada país podré tener sus propios requisitos regulatorios sobre Transfronteriza de' la :transferencia de información por medios electrónicos, Información por Mndios busca.ndo permitir la transferencia. de información por medios Electrónicos electrónicos. -·--------------------1

Artículo 13.15

: Ubicación de Cada pal~ podrá tener sus propios requisitos regulatorios las Instalaciones relativos al uso de instalaciones informáticas, incluyendo los Informáticas requisitos que buscan asegurar la seguridad y confidencialidad ._ de las comunicaciones, sin que sea exigible que dichas · instalaciones estén ubicadas en, el territorio de ese país.

Artículo 13.16

: Cooperación Los paises podrán establecer mecanismos de cooperación en distintos aspectos relevantes para fomentar el crecimiento del comercio electrónico, asi como compartir información y 1------------e_x..._Pe_rienci~s en materia de regulación del comercio electrónico.

Artículo 13.17

: Cooperación Los países resaltan la importancia de desarrollar las capacidades en Asuntos de de sus. entidades nacionales responsables de la ciberseguridad, Ciberssgurldad incluyendo incidentes de seguiidad informática, y los insta a utilizar los mecanismos de cooperación en asuntos relativos a ciberseguridad.

Artículo 13.18

: Código Ningún país·exigirá la transferencia o. acceso al código fuente del Fuente programa !nformático propiedad de una persona del otro país como condición para !a Importación, distribución, venta o uso de tal" programa informático, o .de productos que contengan tal proQrama informático, en su territorio. .

Artículo 13.19

: Para laJmplementación de este Capítulo se encarga al Comité de . Administración del Capítulo Servicios e lnversion~s y Comercio Electrónico. .. ,. 111. Principales beneficios para Colombia: • No se aplica;án derechos aduaneros en las operaciones de comercio exterior para los productos comercializados y entregados electrónicamente, ' "-... ' ,I ,: ,' . . . .· . . : 'I ,, . "1··•• ,''·,"S•¡ ~~¿$;{(if:iti•( . ' . . :'.¡:;:;¡- ~-':i:,,i;,~.f:~~'~.:,,~ . . .. . .' • . Este capítulo apoya la promoción del 'Sectór.,qfSo.ftWare yáque podrá aprovechar los mecanismos de cooperación para incursionar en· las nué~as·'fo'cn610·gias Y: para fortalecer la transferencia de ~~~ . . . ,, ' • Los mecanismos ·de cooperación representan. un vínculo importante de _Colombia y_ los países de 'Ia Alianza del Pacífico con Singapur en el· sentido poder aprender sobre· sú experiencia en los aspectos ptioritarios para lograr usar eficaz y eficientemente .las ventajas del c.omercio electrónico. • La regulación interna del comerció electrónico estará basada en las normas internacionales de referencia, de forma que se podrá evidenclar cierto nivel de Coherencia en el lenguaje y disposiciones que se establezcan en cada país. . • Colombia y los demás países de la Alianza del Pacífico convergen con Singapüren la tendencia ··mundial de implementar el uso de los medios.electró_nicos, lo que implica fortalecer las políticas de seguridad y protección de datos para brindar validez jurídica a los documentos electrónicos. Contratación Pública: /--... l. Objetivo: El objeti.vo del Capítulo de Contratación Pública es brindar a las empresas colombianas y de Singapur procedimientos transparentes y no discriminatorios en los procesos de contratación de l_as entidades públicas. · El Capítulo .incluye compromisos que se tienen en otros acuerdos en temas como publicidad de las contrataciones, uso. de medios electrónicos,· cÓoperaéión para .apoyar la participación de nuestras PYMEs. .. . . 11. Contenido: ' , , T El Capítulo consta de 24 artículos y 2 ane~os la oferta. de-Colombia y la de Singapur, que contienen los compromisos sobre el ·proceso de contratación, las entidages, mercancias y &e,rvicios cubi.ertos, así como las excepciones particulares de cada Parte. · ARTICULO

Artículo 14.1

Definiciones. .. DESC.RIPCION Establece las definiciones de conceptos que son usados de manera recurrente a lo lari:10 del Capítulo. Establece las .contrataciones que están cubiertas e identifica 1os

Artículo 14.2

Ambito de Aplicación casos en que no aplica el Capitulo.

Artículo 14°

3.. Principios Establece los· ·principios generales de trato nacional, no Generales .. discriminación, métodos· de adquisición, medidas que no son especificas de las.adquisiciones, reglas de origen, que.aplican a ·todas las contratacionés·cubiertas. · Artículo 14.4. Establece con respecto a la contratación :eubierta, incluidas sus . entidades :contratantes, no buscará, tomará en cuenta, impondrá Compensaciones ni hará cumplir ninguna compensación, en ninguna etapa de una contratación. ·

Artículo 14.5

Valoración .Establece lo que debe hacer una entidad contratante. al estimar el valqr de una contratación a- los efectos de determinar si se trata de una contratación cubierta.

Artículo 14.6

Asegura que las especificapiones técnicas no se conviertan en Especificaciones técnicas barreras no justificadas. ·

Artículo 14.7

Publicación de Establec~;\(fl,~~ :~a~a. R9rte publicara sin demora la información la Información sobre la · sobre normas del1sO g"érieral aplicables a las contrataciones. Contratación.

Artículo 14.8

Aviso de Asegura que. cada contratación tenga un aviso de invitación e contratación prevista indica la información mlnima que éste debe contener. ,. .,. Artícul~ 14.9: Licitación .• Esta·b!ece _que una entidad contratante-podrá utilizar la ·licitación lim!tadé, s1empr-~ que n.o·utilice esta disposición con ei nn de evitar ,.. la-competanoia.entre proveedores o de una manera que discrimine . a lo_s·-pro~eodcres de ia otra Parfe·o proteja a. los.proveedores ,. .. . nacroñá!ea . ArticuJo 14.t~·: ·Plazo~ parn.!x~ I !ndica ·1~3. plazo:rmín-im:os entr~ la apertura. y el cierre de una prosentí.lé1én de ofertas. . contmtaclón .._...: · · · . . · · Establece Que una er:.!dad:co:1tratante pondrá a disposición de los .

Artículo 14.15

Transp,rencla Garantiza .que todos .-los interesados puedan acceder a la e fnformación posterior a !a iriformacióri sob.re la adjüdicacióh, de forma que no queden dudas · adJudica.ción sobre 11.r transQarancia de! accionar. áe la entidad·.

Artículo 14.16

Gara.ntia de fa~Siablece que cadá Partes.e aseguraré de que existan medidas integrldatl.en laa ~rác'tica3 da penales ~- ad.~1i~1istrativas· par.11 abordar la corrupción en su contrat.ac16n . __ contratac16n-pur>!ica.

Artículo 1.4.17

. 1 i:sta'bl0ce.-lns· garántfiis de procedimiento en el caso de una Procedimlsntoo de revl~ión I impugnación. · . . nacional Artfculq 14.18. Uso do . Las ºartes buscarán proporcionar" ínformación relacionada con medios alectrónlco13 oportunidades ·fulúras de contratación pública a través de medios electrónicos.

Artículo 14.19

. Indica un pmcedirniento para realizar. cambios en las listas. Modificaciones y rectificaciones

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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